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BOC Nº 4. Viernes 5 de Enero de 2018 - 93

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda

93 Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 22 de diciembre de 2017, del Director, por la que se ordena la publicación del Convenio de Colaboración entre el Servicio Canario de Empleo y la empresa Edosoft Factory, S.L., para la realización de prácticas profesionales no laborales de personas jóvenes sin experiencia profesional.

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BOC-A-2018-004-93. Firma electrónica - Descargar

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29, apartados 2 y 3, de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública y en el artículo 13, apartado 1, del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En cumplimiento de los referidos preceptos y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Colaboración entre el Servicio Canario de Empleo y la empresa Edosft Factory, S.L., suscrito el 19 de diciembre de 2017, cuyo texto se acompaña como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de diciembre de 2017.- El Director, Sergio Fernando Alonso Rodríguez.

A N E X O

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL SERVICIO CANARIO DE EMPLEO Y LA EMPRESA EDOSOFT FACTORY, S.L. PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS PROFESIONALES NO LABORALES DE PERSONAS JÓVENES SIN EXPERIENCIA PROFESIONAL.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de diciembre de 2017.

REUNIDOS

De una parte:

Dña. Dunnia Rodríguez Viera, Subdirectora de Formación del Servicio Canario de Empleo (SCE), actuando por delegación, según lo dispuesto artº. 14/0092, de 10 de noviembre de 2014, de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo, cuyas facultades para representar al citado organismo le son atribuidas mediante el artº. 7.1.e), de la Ley Territorial 12/2003, de 4 de abril del SCR (BOC nº 80, de 28.4.03),en su redacción dada por la Ley 3/2011, de 18 de febrero, de modificación de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo y de Regulación del Sistema de Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Y de otra:

D. Juan Alberto Vera Gómez, con DNI nº 23268471S, en nombre y representación de la empresa Edosoft Factory, S.L. con CIF/NIF nº B35867472, y domicilio social en calle Antonio María Manrique, nº 3, planta 2, Oficina 6, provincia de Las Palmas. Con centros de trabajo afectados por este Convenio en:

- Calle Concepción Arenal, nº 20, planta terraza, Las Palmas de Gran Canaria.

- Infecar, Avenida de la Feria, nº 1, Las Palmas de Gran Canaria.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y por ello

EXPONEN

Primero.- Que el Servicio Canario de Empleo es un organismo autónomo creado por la Ley 12/2003, de 4 de abril, modificada por Ley 3/2011, de 18 de febrero, cuya finalidad es fomentar, mejorar y promover el empleo en la Comunidad Autónoma de Canarias, luchar contra el desempleo y cubrir las necesidades de formación de los trabajadores desempleados y ocupados, atendiendo con carácter prioritario a aquellos colectivos que presenten mayores dificultades para su inserción laboral.

Segundo.- Que el Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas, establece que las empresas que vayan a desarrollar las prácticas no laborales dirigidas a personas jóvenes que debido a su falta de experiencia laboral tengan problemas de empleabilidad, previamente a la suscripción del acuerdo con las personas beneficiarias de las mismas, celebrarán un Convenio con el Servicio Público de Empleo competente en razón del ámbito territorial del centro de trabajo donde se desarrollarán aquellas.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, ambas partes

ACUERDAN

Suscribir el presente Convenio de Colaboración para la realización de prácticas profesionales no laborales en empresas, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, de acuerdo con las siguientes cláusulas:

Primera.- Objeto.

El objeto del presente Convenio es facilitar la realización de prácticas profesionales no laborales en empresas a personas jóvenes desempleadas inscritas en oficinas de empleo, con edades comprendidas entre 18 y 29 años inclusive, que posean una titulación oficial universitaria, titulación de formación profesional, de grado medio o superior, o titulación del mismo nivel que el de esta última, correspondiente a las enseñanzas de formación profesional, artísticas o deportivas, o bien un certificado de profesionalidad.

Estas no deberán haber tenido una relación laboral u otro tipo de experiencia profesional superior a tres meses en la misma actividad, no teniéndose en cuenta a estos efectos las prácticas que formen parte de los currículos para la obtención de las titulaciones o certificados correspondientes.

Segunda.- Relación entre la persona en prácticas y la empresa.

La relación entre alumno/a y la empresa en la que realiza las prácticas profesionales, que en ningún caso supondrá la existencia de relación laboral, se efectuará dentro del marco previsto por el Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, y el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, sin perjuicio de cualquier otra normativa que fuera de aplicación.

Las personas jóvenes participantes recibirán de la empresa Edosoft Factory, S.L. una beca de apoyo cuya cuantía será, como mínimo, del 80 por ciento del IPREM mensual vigente en cada momento.

Asimismo, a estas personas les es de aplicación los mecanismos de inclusión en la Seguridad Social contemplados en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación.

Tercera.- Preselección y selección de los candidatos/as.

El proceso de preselección de las personas jóvenes candidatas corresponderá al Servicio Canario de Empleo y para ello podrá contar con entidades colaboradoras especializadas en la orientación e inserción profesional de jóvenes demandantes de empleo, en especial con las Universidades Canarias y sus Fundaciones, así como el órgano competente en materia de formación profesional reglada.

En todo caso, el proceso de selección final de los jóvenes que van a participar en el programa de prácticas no laborales corresponderá a la empresa Edosoft Factory, S.L.

Cuarta.- Acuerdo entre la empresa y el/la alumno/a.

La empresa Edosoft Factory, S.L. debe suscribir con la persona joven que va a desarrollar las prácticas no laborales un acuerdo en el que se definirá, al menos, el contenido concreto de la práctica a desarrollar, la duración de la misma, las jornadas y horarios para su realización, el centro o centros donde se realizará, la determinación del sistema de tutorías y la certificación a la que la persona joven tendrá derecho por la realización de las prácticas. La empresa informará a la representación legal de los trabajadores sobre los acuerdos de prácticas no laborales suscritos con las personas jóvenes. Asimismo, la empresa deberá informar al Servicio Canario de Empleo de los acuerdos suscritos sobre prácticas no laborales.

Quinta.- Desarrollo y contenido de las prácticas, duración, jornada y horarios.

La empresa Edosoft Factory, S.L. presentará al Servicio Canario de Empleo un programa de prácticas no laborales donde constará, al menos, el contenido de las prácticas y la formación que le acompañará, la duración de las mismas, así como la indicación de sistemas de evaluación y tutorías.

El contenido de las prácticas corresponderá al área de conocimientos adquiridos por el/la joven en la acción formativa en que está inscrito.

Las prácticas no superarán las 40 horas semanales. Asimismo, el número de horas diarias de prácticas no podrá ser superior a 8 ni inferior a 4, y se realizarán durante la jornada laboral de la empresa.

Las prácticas se desarrollarán en centros de trabajo de la empresa o del grupo empresarial, bajo la dirección y supervisión del tutor/es a que se refiere la cláusula sexta y tendrán una duración entre tres y nueve meses.

En todo caso, las prácticas profesionales se desarrollarán conforme al programa formativo de actividades y evaluación de las mismas, fijado con la empresa.

Los centros de trabajo en los que podrán desarrollarse las prácticas son los siguientes:

Ver anexo en la página 730 del documento Descargar

Sexta.- Sistema de tutoría para el seguimiento y valoración de la realización de las prácticas.

Las acciones de control y seguimiento de las prácticas no laborales corresponderá al Servicio Canario de Empleo, a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos y especialmente la contribución de las prácticas a la mejora de la empleabilidad.

Para ello, el SCE designará técnicos que se encargarán específicamente de:

* Comprobar la existencia de conexión entre las prácticas realizadas con el programa presentado por la empresa.

* Hacer controles periódicos de la realización de las prácticas para el seguimiento de las mismas.

* Visitar las instalaciones de las empresas, en el caso de que lo consideren conveniente, y comprobar la idoneidad de estas para el desarrollo de las prácticas.

La empresa Edosoft Factory, S.L. designará un tutor/a para cada dos jóvenes en prácticas que sea un empleado/a cualificado que forme parte de la empresa y que desempeñe una actividad igual o afín a las tareas asignadas a la persona en prácticas, para desempeñar las siguientes funciones:

* Integrar al joven en la empresa.

* Dirigir y orientar las actividades que realice el joven.

* Realizar el seguimiento de sus actividades.

* Evaluación del joven en el desarrollo de las prácticas, mediante criterios observables y medibles.

Séptima.- Certificación de las prácticas realizadas.

A la finalización de las prácticas no laborales, la empresa Edosoft Factory, S.L. en colaboración con el Servicio Canario de Empleo, deberá entregar a las personas que hayan realizado las mismas un certificado en el que conste, al menos: la descripción de las tareas y funciones que ha desempeñado, descripción de las acciones formativas que ha realizado, su duración y el periodo de realización.

Octava.- (si procede) Compromiso de contratación de alumnos participantes en las prácticas no laborales.

La empresa Edosoft Factory, S.L. se compromete a contratar a parte de las personas jóvenes que participen en el programa de prácticas no laborales de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo y desarrollado por el artículo 21 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo (BOE nº 67, de 18.3.08).

Novena.- Vigencia.

Este Convenio entrará en vigor y surtirá efectos desde la fecha de la firma del mismo y finalizará el 20 de marzo de 2018.

Décima.- Modificación del Convenio.

Durante el periodo de vigencia del Convenio, las partes firmantes podrán instar la modificación de las cláusulas del mismo, mediante escrito suficientemente razonado, comprensivo de las necesidades y beneficios de tal modificación. A la vista de los argumentos esgrimidos, el SCE podrá iniciar los trámites de modificación, que culminarán con la suscripción de una adenda que se incorporará al Convenio, como parte integrante del mismo.

Undécima.- Causas de extinción.

Serán causas de extinción del Convenio:

a) La expiración del plazo para el que se firmó.

b) El cese de la actividad de la entidad.

c) Fuerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades programadas.

d) El mutuo acuerdo entre las partes firmantes del mismo.

e) Pérdida del joven de su condición de trabajador desempleado/a.

f) Por desistimiento del propio joven.

g) El incumplimiento de alguna de las cláusulas establecidas en el Convenio.

h) La denuncia del Convenio por cualquiera de las partes, mediante escrito razonado comunicado con antelación a la otra.

i) Igualmente se podrá rescindir para un determinado joven o grupo de jóvenes, por decisión unilateral del Servicio Canario de Empleo o de la empresa, en los siguientes casos:

- Faltas repetidas de asistencia y/o puntualidad no justificadas.

- Actitud incorrecta o falta de aprovechamiento, previa audiencia del interesado.

Duodécima.- Régimen jurídico aplicable.

Las partes firmantes se atendrán a lo dispuesto en el presente Convenio, así como en el resto de la normativa de general y pertinente aplicación, en particular lo establecido en el Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, así como en aquellas normas que las complementen o desarrollen.

Y estando ambas partes conformes con el contenido de este Convenio, y para que así conste, se firma por triplicado, a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.- Por parte del Servicio Canario de Empleo: la Subdirectora de Formación, Dunnia Rodríguez Viera.- Por parte de la Empresa: Edosoft Factory, S.L., el Representante, Juan Alberto Vera Gómez.

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