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BOC Nº 4. Viernes 5 de Enero de 2018 - 96

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad

96 Dirección General de Juventud.- Resolución de 22 de diciembre de 2017, por la que se modifica la base tercera, apartado 2, letra f), que rige la convocatoria del procedimiento excepcional de integración en el Consejo de la Juventud de Canarias realizada en virtud de Resolución de 24 de noviembre de 2017, y se amplía el plazo de presentación de solicitudes.

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BOC-A-2018-004-96. Firma electrónica - Descargar

En virtud de Resolución de este Centro Directivo de fecha 24 de noviembre de 2017 (BOC nº 235/2017, de 7 de diciembre), se procedió a la convocatoria del procedimiento excepcional de integración en el Consejo de la Juventud de Canarias al que hace referencia la Disposición adicional única del Decreto 208/2017, de 25 de septiembre, por el que se aprobó el Reglamento de Funcionamiento Interno del citado Consejo.

En la base tercera, apartado 2, letra f), que rige la convocatoria se establece que uno de los documentos que deben presentar las entidades comprendidas en las letras A), B) y C) de la base segunda, establecida en el artículo 2, punto 1 del Decreto 208/2017, de 25 de septiembre, es la Copia del libro de socios y socias donde conste que reúnen el número mínimo de miembros establecidos en el apartado A), letra e) de la base segunda del mismo Decreto.

La normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, en concreto el artº. 11 de la Ley Orgánica 15/1999, de 15 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante LOPD), exige para los casos de comunicación de datos el consentimiento expreso del interesado, en este caso, de todos y cada uno de las personas socias que integran la asociación.

Sobre la presentación de dicho documento se han recibido diversas consultas, y a la vista de las mismas y siendo conscientes de la dificultad que conlleva recabar y obtener dicho consentimiento, se considera oportuno aclarar, a través de la correspondiente modificación de las bases de la convocatoria, que de conformidad con lo previsto en el artº. 11.6 de la LOPD, dicho documento puede ser presentado previa disociación de los datos personales, no siendo necesario en ese caso el consentimiento de los interesados. La disociación deberá evitar la identificación personal de las personas que figuren en el mismo.

Asimismo, se considera conveniente ampliar el plazo de presentación de solicitudes en un mes a contar desde la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

En virtud de ello, de acuerdo con lo establecido en la Disposición adicional única del Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo de la Juventud de Canarias,

R E S U E L V O:

Primero.- Modificar la base tercera, apartado 2, letra f), que rige la convocatoria del procedimiento excepcional de integración del Consejo de la Juventud de Canarias, realizada en virtud de Resolución de esta Dirección General de 24 de noviembre de 2017 (BOC nº 235, de 7 de diciembre de 2017), que queda redactada de la siguiente forma:

"f) Copia del libro de socios y socias donde conste que reúnen el número mínimo de miembros establecidos en el apartado A), letra e) de la base segunda.

La presentación de la copia de este libro se podrá realizar previa disociación de los datos personales, no siendo necesario en ese caso el consentimiento de los interesados. Dicha disociación deberá evitar la identificación personal de las personas que figuren en el mismo."

Segundo.- Acordar la ampliación del plazo de presentación de solicitudes en un mes a contar desde la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada, ante la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de diciembre de 2017.- El Director General de Juventud, Sergio Eiroa Santana.

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