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BOC Nº 5. Lunes 8 de Enero de 2018 - 116

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

116 Dirección General de Agricultura.- Resolución de 27 de diciembre de 2017, por la que se conceden las subvenciones destinadas a la realización de inversiones en la creación, mejora o ampliación de servicios básicos locales para la población rural incluidas las actividades recreativas y culturales y la infraestructura relacionada (Medida 7.4), convocadas anticipadamente para 2017 por la Orden de 21 de diciembre de 2016, de esta Consejería.

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BOC-A-2018-005-116. Firma electrónica - Descargar

Examinados los expedientes de referencia y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La Orden de 15 de septiembre de 2016, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el Programa de Desarrollo Rural de la región de Canarias, para el periodo 2014-2020 (BOC nº 186, de 23.9.16), dedica la Sección 7ª de su Capítulo II a las subvenciones destinadas a apoyar los servicios básicos y renovación de poblaciones en las zonas rurales, y dentro de las mismas las destinadas a la creación, mejora o ampliación de los servicios básicos locales para la población rural incluidas las actividades recreativas y culturales y la infraestructura relacionada (Medida 7.4).

Segundo.- Mediante Orden de 21 de diciembre de 2016, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, se convocan de manera anticipada, para el ejercicio de 2017, las subvenciones destinadas a apoyar los servicios básicos y la renovación de poblaciones en las zonas rurales (BOC nº 252, de 29.12.16), modificada por la Orden de 16 de marzo de 2017, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas (BOC nº 66, de 4.4.17).

Tercero.- Con el objeto de ser beneficiarios de las subvenciones convocadas se presentaron las solicitudes que se relacionan en el Anexo I.

Cuarto.- Mediante Resolución de 19 de julio de 2017, de la Dirección General de Agricultura, se requirió documentación a los interesados de las subvenciones destinadas a apoyar los servicios básicos y la renovación de las poblaciones en las zonas rurales, sección de inversiones a la creación, mejora o ampliación de los servicios básicos locales para la población rural incluidas las actividades recreativas y culturales y la infraestructura relacionada (Medida 7.4), cuyas solicitudes no reunían los requisitos exigidos o no acompañaban la documentación preceptiva prevista en las bases reguladoras (BOC nº 143, de 26 de julio de 2017).

Quinto.- Mediante Resolución de 14 de noviembre de 2017, de la Dirección General de Agricultura, se conceden provisionalmente las subvenciones destinadas a la realización de inversiones en la creación, mejora o ampliación de los servicios básicos locales para la población rural incluidas las actividades recreativas y culturales y la infraestructura relacionada (Medida 7.4), convocadas anticipadamente para 2017 por la Orden de 21 de diciembre de 2016 de esta Consejería (BOC nº 225, de 22.11.17).

Sexto.- En dicha Resolución provisional se dio un plazo de 10 días contados a partir del día siguiente a la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, a los beneficiarios relacionados en el Anexo II de la misma para presentar la aceptación de la subvención, según lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 63 de las bases reguladoras y la documentación establecida en la letra g), apartado 7, del artículo 63, ya citado.

Séptimo.- De las solicitudes aprobadas mediante la Resolución provisional, el Ayuntamiento de Güímar con nº de expediente 2-74-252-2017-38-98 y el Ayuntamiento de Teguise con nº de expediente 2-74-252-2017-35-202 no han aceptado la subvención dentro del plazo establecido en la resolución provisional.

Octavo.- Han presentado alegaciones a la Resolución provisional los siguientes interesados:

Ayuntamiento de El Paso nº de expediente 2-74-252-201-38-155.

Ayuntamiento de Gáldar nº de expediente 2-74-252-2017-35-185.

Ayuntamiento de Gáldar nº de expediente 2-74-252-2017-35-177.

Ayuntamiento de Gáldar nº de expediente 2-74-252-2017-35-100.

Ayuntamiento de Gáldar nº de expediente 2-74-252-2017-35-87.

Ayuntamiento de Gáldar nº de expediente 2-74-252-2017-35-189.

Ayuntamiento de Gáldar nº de expediente 2-74-252-2017-35-86.

Ayuntamiento de La Victoria nº de expediente 2-74-252-2017-38-36.

Ayuntamiento de La Victoria nº de expediente 2-74-252-2017-38-91.

Ayuntamiento de La Victoria nº de expediente 2-74-252-2017-38-171.

Ayuntamiento de Los Silos nº de expediente 2-74-252-2017-38-38.

Ayuntamiento de Valverde nº de expediente 2-74-252-2017-38-35.

Noveno.- En la Resolución provisional quedaron en la lista de reserva expedientes por el siguiente orden:

Ayuntamiento de Frontera nº de expediente 2-74-252-2017-38-10.

Ayuntamiento de Santiago del Teide nº de expediente 2-74-252-2017-38-89.

Décimo.- Todos los beneficiarios incluidos en el Anexo II, han aceptado la subvención concedida, en tiempo y forma además de haber presentado la documentación exigida en los apartados 6 y 7.g) del artículo 63 de las bases reguladoras y han solicitado el abono anticipado, salvo los Ayuntamientos de Frontera y Santiago del Teide, que deberán aceptar en un nuevo plazo de aceptación.

Decimoprimero.- Las subvenciones están cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en un 85%, por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente en un 4,5% y por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas en un 10,5%, dentro de la submedida 7.4 del Programa de Desarrollo Rural de Canarias (FEADER) 2014-2020.

Decimosegundo.- Los créditos asignados a la presente convocatoria con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, aplicación Presupuestaria 13.10.412A.7500000.15700029 "Servicios Básicos Renovación Poblaciones Rurales FEADER 2014-2020", ascienden a 1.945.590,00 euros, distribuidos en las siguientes anualidades:

Novecientos setenta y dos mil setecientos noventa y cinco (972.795,00) euros durante el ejercicio 2017.

Novecientos setenta y dos mil setecientos noventa y cinco (972.795,00) euros durante el ejercicio 2018.

De los mismos se asignaron para la dotación de inversiones a la creación, mejora o ampliación de los servicios básicos locales para la población rural incluidas las actividades recreativas y culturales y la infraestructura relacionada (Medida 7.4) ochocientos treinta y tres mil ochocientos veinticuatro (833.824,00) euros, desglosados en las siguientes anualidades 416.912,00 euros para la anualidad 2017 y 416.912,00 euros para la anualidad 2018.

Decimotercero.- El Servicio de Producción y Registros Agrícolas de la Dirección General de Agricultura en su condición de servicio instructor del procedimiento, con fecha 27 de diciembre de 2017, elevó al órgano concedente la propuesta referente a la resolución de concesión definitiva.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El resuelvo décimo de la Orden de 21 de diciembre de 2016, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, por la que se convocan de manera anticipada, para el ejercicio de 2017, las subvenciones destinadas a apoyar servicios básicos y renovación de poblaciones en las zonas rurales, modificada por la Orden de 16 de marzo de 2017, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, delega en el Director General de Agricultura la competencia para conceder las subvenciones destinadas a las inversiones en la creación, mejora o ampliación de los servicios básicos locales para la población rural incluidas las actividades recreativas y culturales y la infraestructura relacionada. La delegación de la referida competencia lleva implícita las actuaciones señaladas en el apartado 3 del artículo 3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, a excepción de los procedimientos de reintegro.

Segundo.- El Reglamento (UE) nº 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo, surge con la misión de contribuir a la Estrategia Europea 2020 mediante el fomento de un desarrollo rural sostenible en toda la Unión, como complemento de los demás instrumentos de la PAC, la política de cohesión y la política pesquera común y con objeto de lograr un desarrollo de un sector agrícola más equilibrado desde la óptica territorial y medioambiental, más respetuoso con el clima, más resistente a los cambios climáticos, más competitivo y más innovador.

Dentro de las referidas medidas de fomento, en el apartado 1.d) del artículo 20 del referido Reglamento (UE) nº 1305/2013, que lleva por título "Servicios básicos y renovación de poblaciones en las zonas rurales", se encuentra recogida una ayuda destinada a las inversiones en la creación, mejora o ampliación de servicios básicos locales para la población rural incluidas las actividades recreativas y culturales y las infraestructuras correspondientes.

Tercero.- El régimen jurídico de las subvenciones encuentra su regulación actual en la normativa básica estatal constituida por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18.11.03), y su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE nº 176, de 25.7.06); en el ámbito autonómico por el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8.4.09).

Cuarto.- Los apartados 6 y 7.g) del artículo 63 de las bases reguladoras determina que los beneficiarios deberán realizar, en un plazo que no podrá ser inferior a diez días ni superior a dos meses, lo siguiente:

1. Aceptación expresa de la subvención, en el plazo que se determine en la resolución de concesión.

2. Figurar de alta de terceros en el Sistema de información económico-financiera y logística de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLogIC).

3. Acta de no inicio a que se refiere la letra e) del apartado 1 del artículo 44, salvo que el mismo obrara ya en poder del órgano instructor.

4. Informe de evaluación de impacto exigido en la letra f) del apartado 1 del artículo 44, en el supuesto de que este no se hubiera presentado con la solicitud.

5. En el supuesto de obras, proyecto redactado por técnico competente.

Quinto.- De conformidad con el artículo 63.8 de las bases reguladoras, se entenderá que el interesado no acepta la subvención cuando no aporte la documentación exigida en los apartados 6 y 7.g) de este artículo o en el plazo que se determine en esta resolución o no figure dado de alta de terceros en el SEFLogIC.

Sexto.- De conformidad con el artículo 64.5 de las bases reguladoras, en el caso de que en la resolución definitiva de concesión se hubiese incluido a solicitantes que no hubieran resultado beneficiarios en la resolución provisional, se les concederá el mismo plazo establecido en los apartados 6 y 7 del artículo 63 para que cumplan las exigencias allí contenidas. El incumplimiento de dichas exigencias producirá los efectos previstos en el apartado 8 del referido precepto.

Séptimo.- De conformidad con el artículo 75 de las bases reguladoras, se podrá solicitar el pago anticipado, siempre que concurran razones de interés público o social que lo justifiquen, y acrediten que no pueden desarrollar la actividad o conducta sin la entrega de fondos públicos.

El Acuerdo de Gobierno de 22 de febrero de 2016, por el que se aprueban los criterios generales y medidas que conforman el marco de referencia para la asignación y el uso eficiente de los recursos públicos en el sector público autonómico, modificado mediante Acuerdo de Gobierno de 20 de febrero, 31 de julio, 25 de septiembre, 23 de octubre, 13 de noviembre y 4 de diciembre de 2017, publicado mediante la Resolución de la Secretaría General de Presidencia del Gobierno de Canarias de fecha 4 de diciembre de 2017 (BOC nº 239, de 14.12.17), dispone en el punto 6 que en lo que se refiere a las subvenciones cofinanciadas con cargo al Programa de Desarrollo Rural de Canarias (FEADER) del periodo 2014-2020 se podrá establecer abono anticipado, en el supuesto de abonos parciales, ajustados a la duración y ritmo de ejecución del proyecto conforme al cumplimiento de fases e hitos identificados en el proyecto aprobado, supeditando cada nuevo pago a la justificación del pago anterior en al menos un 50% de su importe total, siempre que el plazo de ejecución de cada abono no supere los 6 meses desde la solicitud del mismo.

En virtud de todo lo expuesto anteriormente y los preceptos jurídicos que son de general aplicación,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder una subvención a los solicitantes relacionados en el Anexo II de esta Resolución, por los conceptos, las cantidades y los porcentajes que se detallan en el mismo, y desglosadas en las anualidades que se describen para cada uno de ellos en el Anexo III, destinadas a inversiones a la creación, mejora o ampliación de servicios básicos locales para la población rural incluidas las actividades recreativas y culturales y la infraestructura relacionada al amparo de la Orden de 21 de diciembre de 2016, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, modificada por la Orden de 16 de marzo de 2017, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas.

Segundo.- El importe de la subvención ascenderá a un total de ochocientos veintisiete mil seiscientos ochenta euros con setenta y cuatro céntimos (827.680,74 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 13.10.412A./7500000/15700029 "Servicios Básicos Renovación Poblaciones Rurales", con una anualidad para el año 2017 de cuatrocientos trece mil ochocientos cuarenta euros con treinta y cinco céntimos (413.840,35 euros) y una anualidad para 2018 de cuatrocientos trece mil ochocientos cuarenta euros con treinta y nueve céntimos (413.840,39 euros), que corresponde a la parte cofinanciada por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tercero.- La aportación del FEADER del 85 por ciento de la subvención se abonará directamente a los beneficiarios, por el Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos, una vez sea emitida por la Autoridad de Gestión la certificación de los pagos con cargo a los créditos consignados en esta convocatoria.

Cuarto.- Los beneficiarios relacionados en el Anexo VIII deberán presentar la aceptación expresa de la subvención en el plazo de 10 días a contar a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Canarias, acompañada de la documentación detallada en el fundamento de derecho cuarto.

Para presentar la aceptación expresa así como la documentación se podrá optar por la presentación telemática, que deberá ser cursada a través del trámite en la sede electrónica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas en la siguiente dirección: https://sede.gobiernodecanarias.org/cagpa/, habilitado al efecto.

Quinto.- Los interesados, relacionados en el Anexo VIII que acepten las subvenciones, figuren de alta de terceros en el Sistema de información económico-financiera y logística de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLogIC) y entregen la documentación establecida en la letra g) del apartado 7 del artículo 63 de las bases reguladoras, en los plazos que establece esta resolución, asumen los requisitos, las condiciones y las obligaciones establecidas en las bases que regulan la convocatoria, entre ellas, someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como de la Unión Europea, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Sexto.- Esta resolución no crea derecho alguno a favor de los beneficiarios, frente a la Administración, mientras no se les haya notificado y hayan aceptado, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 64 de las bases reguladoras.

Séptimo.- Declarar desestimadas las solicitudes que se relacionan en el Anexo V, al no cumplir alguno de los requisitos establecidos en las bases reguladoras.

Octavo.- Declarar desistidos a los interesados relacionados en el Anexo VI.

Noveno.- En el Anexo IV se relacionan las alegaciones a la resolución provisional presentadas por los interesados, detallando las comprobaciones realizadas y el resultado de las mismas.

Décimo.- En el Anexo VII se relacionan a los interesados que constituyen la lista de reserva.

Decimoprimero.- Abonar en concepto de anticipo el importe correspondiente al 15% de la anualidad 2017 de las subvenciones concedidas a los beneficiarios relacionados en el Anexo II de la presente resolución que han solicitado el mismo.

Decimosegundo.- Los beneficiarios del Anexo II deberán realizar la actividad y justificar la subvención en los siguientes plazos:

Anualidad 2017.

A los beneficiarios que se les haya concedido el abono anticipado, deberán realizar la actividad, proyecto, objeto o adopción del comportamiento con posterioridad a la solicitud de subvención y del levantamiento del acta de no inicio, y a más tardar el 15 de junio de 2018 y dispondrá de un plazo de justificación de la actividad o conducta subvencionada, como máximo hasta el 30 de junio de 2018.

Anualidad 2018.

Los beneficiarios deberán realizar la actividad, proyecto, objeto o adopción del comportamiento con posterioridad a la solicitud de subvención y del levantamiento del acta de no inicio, y a más tardar el 15 de septiembre de 2018. Además el beneficiario dispondrá de un plazo de justificación de la actividad o conducta subvencionada, como máximo hasta el 30 de septiembre de 2018.

El pago de la anualidad 2018 queda supeditado a la justificación del importe anticipado.

Decimotercero.- Los beneficiarios deberán aportar para la justificación la documentación establecida en el artículo 68 de las bases reguladoras.

La justificación así como la documentación se presentará de forma telemática, a través de la sede electrónica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas en la siguiente dirección: https://sede.gobiernodecanarias.org/cagpa/, habilitado al efecto.

Decimocuarto.- Los beneficiarios relacionados de la presente resolución están sujetos a cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 76 de las bases reguladoras.

Decimoquinto.- Para lo no previsto en la presente Resolución se estará a lo regulado en la Orden de 15 de septiembre de 2016 de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el Programa de Desarrollo Rural de la región de Canarias, para el periodo 2014-2020, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18.11.03), y su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE nº 176, de 25.7.06), y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8.4.09).

Decimosexto.- Notificar la presente resolución a los interesados, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. Las restantes notificaciones que deban practicarse para la culminación del expediente o las derivadas de las modificaciones de la resolución previstas en el artículo 20 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, se realizarán mediante el servicio de Tablón de Anuncios Electrónicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la notificación de la presente, con los efectos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de diciembre de 2017.- El Director General de Agricultura, César Martín Pérez.

Ver anexo en las páginas 995-1017 del documento Descargar

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