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BOC Nº 6. Martes 9 de Enero de 2018 - 136

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

136 Dirección General de Agricultura.- Resolución de 28 de diciembre de 2017, relativa a la subvención concedida a D. Ayoze Rijo Molina destinada a apoyar las inversiones en explotaciones agrícolas convocadas por la Orden de 20 de abril de 2017, de esta Consejería.- Expte. nº 1099/2017.

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BOC-A-2018-006-136. Firma electrónica - Descargar

Visto el expediente número 3-41-82-2017-38-1099, a nombre de D. Ayoze Rijo Molina, con NIF 54066037Y, relativo a la subvención concedida mediante Resolución de 22 de noviembre de 2017, de la Dirección General de Agricultura, destinada a apoyar las inversiones en explotaciones agrícolas y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, de 15 de septiembre de 2016 (BOC nº 186, de 23.9.16), se aprueban las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el Programa de Desarrollo Rural de la región de Canarias, para el periodo 2014-2020 (en adelante PDR 2014-2020).

Segundo.- Mediante Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas de 20 de abril de 2017 (BOC nº 82, de 28.4.17), se convocan anticipadamente para el ejercicio 2017, las subvenciones destinadas a apoyar las inversiones en explotaciones agrícolas.

Tercero.- Mediante la Resolución de 17 de octubre de 2017 (BOC nº 204, de 23.10.17), se conceden provisionalmente las subvenciones destinadas a apoyar las inversiones en explotaciones agrícolas convocadas por Orden de 20 de abril de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, figurando D. Ayoze Rijo Molina en el Anexo XII destinado a constituir una lista de reserva, de acuerdo al artículo 64.2 de las bases reguladoras.

Cuarto.- Mediante la Resolución de 22 de noviembre de 2017 (BOC nº 229, de 28.11.17), se conceden las subvenciones destinadas a apoyar las inversiones en explotaciones agrícolas convocadas por Orden de 20 de abril de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, resultando D. Ayoze Rijo Molina beneficiario.

Quinto.- Con fecha de 14 de diciembre de 2017, el beneficiario acepta la subvención y presenta un escrito relativo a la inversión declarada no auxiliable en el Anexo III de la resolución de concesión definitiva "Riego localizado platanera y subtropicales" (BECU 15.100) solicitada para una superficie de 10.000 m2, con el motivo: "Incumple el artículo 46.6 del Reglamento (UE) nº 1305/2013 para incremento neto de la superficie irrigada".

En dicho escrito el beneficiario informa que solicitó esta inversión para las parcelas 13-793-1 y 13-794-1, que esta última fue cultivada durante el año 2010, aportando imágenes obtenidas en GRAFCAN que lo confirman y solicita sea admitida la parte correspondiente al riego que se instalará en ella (4.500 m).

Sexto.- Se emite informe técnico en relación al escrito presentado que señala que "analizada la información aportada, se considera que la instalación de riego en la parcela 13-794-1 de 4.500 m es auxiliable porque no dará lugar a un incremento neto de la superficie irrigada debido a que estaba activa una instalación de riego en un pasado reciente".

A los citados hechos son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El resuelvo décimo de la Orden de 20 de abril de 2017, establece que se delega en el Director General de Agricultura la competencia para conceder las subvenciones destinadas a apoyar las inversiones para la agricultura, así como que la delegación de la referida competencia llevará implícita las actuaciones señaladas en el apartado 3 del artículo 3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, a excepción de los procedimientos de reintegro.

Segundo.- El artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, a la vista del informe-propuesta del Jefe de Servicio de Estructuras Agrarias y Desarrollo Rural y en uso de las atribuciones legalmente conferidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Revocar y, consecuentemente, dejar sin efecto la Resolución de la Dirección General de Agricultura, de 22 de noviembre de 2017, por la que se concedieron definitivamente las subvenciones destinadas a apoyar las inversiones en explotaciones agrícolas convocadas por Orden de 20 de abril de 2017, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, en lo que se refiere a la D. Ayoze Rijo Molina, con NIF 54066037Y, en el Anexo I (sobre inversiones aprobadas), el Anexo II (sobre anualidades).

Segundo.- Conceder a D. Ayoze Rijo Molina con NIF 54066037Y, una subvención destinada a apoyar las inversiones en explotaciones agrícolas, convocadas por Orden de 20 de abril de 2017 de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, en los siguientes términos:

- Sobre inversiones aprobadas:

Ver anexo en las páginas 1298-1299 del documento Descargar

- Sobre las anualidades:

Ver anexo en la página 1299 del documento Descargar

- Sobre inversiones no auxiliables:

Ver anexo en la página 1299 del documento Descargar

Tercero.- El interesado deberá aceptar expresamente la subvención en el plazo de 10 días contados desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución.

Notifíquese la presente resolución mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, con la advertencia de que contra el presente acto que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su notificación sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con los efectos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Santa Cruz de Tenerife, a 28 de diciembre de 2017.- El Director General de Agricultura, César Martín Pérez.

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