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BOC Nº 6. Martes 9 de Enero de 2018 - 143

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Las Palmas de Gran Canaria

143 EDICTO de 19 de octubre de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000895/2016.

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BOC-A-2018-006-143. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Dolores Martínez Torrente, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de octubre de 2017.

Vistos por Sonia Gozálvez Castillo, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Las Palmas de Gran Canaria los presentes autos de Juicio verbal nº 895/2016 seguido entre la entidad Amado Cardenes, S.A., dirigida por el Letrado José Sebastián Afonso Suárez y representada por el Procurador María Soledad Granda Calderín frente a la mercantil Yaizaluz, S.L. declarada en situación de rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad.

FALLO

Estimo sustancialmente la demanda interpuesta por la entidad Amado Cardenes S.A., frente a la mercantil Yaizaluz, S.L. y en consecuencia, condeno a esta a satisfacer a la parte actora la suma de 5.676,97 euros, en concepto de principal, más los intereses moratorias del artº. 58.2 LCyCH desde la fecha de presentación del pagaré nº 1.245.402 con vencimiento el 23/7/2011, por importe de 674,82, devengándose respecto los demás pagarés el interés legal desde la interposición de la demanda, el 11/10/2016, todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y que cabe interponer recurso de apelación para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial. El recurso se interpondrá ante este Juzgado dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquella. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.

No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido y acreditado conforme a la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Instrucción 8/2009. De no efectuarlo, se dictará auto que ponga fin al trámite de recurso, o que inadmita la demanda, quedando firme la resolución impugnada.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Yaizaluz, S.L., expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de octubre de 2017.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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