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BOC Nº 7. Miércoles 10 de Enero de 2018 - 165

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Los Llanos de Aridane

165 EDICTO de 12 de diciembre de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de familia. Modificación medidas supuesto contencioso nº 0000407/2013.

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BOC-A-2018-007-165. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Tomás Doreste Buerles, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Llanos de Aridane (Los) y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Los Llanos de Aridane, a 15 de diciembre de 2016.

Vistos por D. Juan Manuel Reyes Alvarado, Juez del Juzgado nº 1 de Primera Instancia e Instrucción de Los Llanos de Aridane, los presentes autos de Juicio de Modificación de Medidas, de carácter contencioso, dictadas en procedimiento de Divorcio Contencioso, y tramitado bajo el nº 407/2013, a instancias de la Procuradora de los Tribunales Dña. María Isabel González Déniz, en nombre y representación de D. Klaus Dieter Fuhrmann, contra Dña. Meike Fuhrmann, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Antonia María Ginovés Lorenzo, y asistida de la Letrada Sra. Dña. N. María García Salguero, y con la asistencia del Ministerio Fiscal, se dicta la presente sentencia.

FALLO

Que desestimando íntegramente demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Isabel González Déniz en nombre y representación de D. Klaus Dieter Fuhrmann, frente a Dña. Meike Fuhrmann, debo desestimar cuantas peticiones han sido instadas en su contra, no habiendo lugar a la modificación de los pronunciamientos establecidos en la sentencia de Divorcio de fecha 16 de abril de 2011, los cuales se mantienen en su integridad, con las siguiente precisiones:

1°/.- Respecto del régimen de visitas y comunicaciones del progenitor no custodio.

a) El padre podrá comunicar con sus hijos vía telefónica, email/Skype, en horario que no interfiera en las tareas escolares, extraescolares o descanso de los menores.

b) El padre podrá comunicar y estar en compañía de los menores el primer fin de semana de cada dos meses, concretamente desde el jueves al domingo, debiendo, a tal efecto, trasladarse a Alemania, recogiendo y reintegrando a los menores en el domicilio materno.

c) Las vacaciones escolares de Navidad, serán disfrutadas en su totalidad por uno de los progenitores, y las vacaciones de Semana Santa serán disfrutadas por el progenitor con el que no hayan estado los menores en las anteriores vacaciones de Navidad. Las vacaciones de Verano serán disfrutadas por ambos progenitores, debiendo comunicarse los progenitores, con un mes de antelación, el período vacacional elegido, correspondiendo elegir, en caso de desacuerdo, a la madre en los años pares y el padre en los impares. Los gastos de desplazamiento para las vacaciones escolares serán a cuenta del progenitor que deba disfrutar del período de vacaciones correspondiente, debiendo comunicarse los progenitores con un mes de antelación la reserva de los vuelos.

2°/.- Todo ello sin especial pronunciamiento sobre las costas procesales.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación, que en su caso, deberá prepararse ante este mismo Juzgado dentro de los veinte días siguientes al que se le notifique esta resolución y será resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.

Así por esta mi sentencia, y juzgando definitivamente en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo. Doy fe.

PUBLICACIÓN: la anterior sentencia ha sido dada, leída y publicada por el Sr. Juez que la dictó en el día de su fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandante en paradero desconocido D. Meike Fuhrmann, expido y libro el presente en Llanos de Aridane (Los), a 12 de diciembre de 2017.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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