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BOC Nº 7. Miércoles 10 de Enero de 2018 - 166

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 1 (antiguo Mixto nº 1) de San Cristóbal de La Laguna

166 EDICTO de 14 de julio de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento de familia. Divorcio contencioso nº 0001066/2015.

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BOC-A-2018-007-166. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Ángel Luis Sánchez Martínez, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 (Antiguo mixto nº 1) de San Cristóbal de La Laguna y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

MAGISTRADO-JUEZ QUE LA DICTA: Francisco Cabrera Tomás.

Lugar: San Cristóbal de La Laguna.

Fecha: catorce de julio de dos mil diecisiete.

PARTE DEMANDANTE: D. Miguel Alejo Medina Hernández.

Procurador: Dña. Eva Margarita Sánchez González.

Abogado: D. Antonio Manuel Padilla González.

PARTE DEMANDADA: Dña. María del Consuelo Bethencourt Marrero.

OBJETO DEL JUICIO: divorcio contencioso.

FALLO

Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Dña. Eva Margarita Sánchez González, en nombre y representación de D. Miguel Alejo Medina Hernández, contra Dña. María del Consuelo Bethencourt Marrero, debo:

1.- Declarar y declaro la disolución, por causa de divorcio, del matrimonio formado por D. Miguel Alejo Medina Hernández y Dña. María del Consuelo Bethencourt Marrero, con todos los efectos legales inherentes a este pronunciamiento, sin necesidad de establecer medida definitiva alguna.

2.- Todo ello, sin hacer expresa imposición de costas.

Firme que sea la presente sentencia comuníquese de oficio al Registro Civil en el que conste inscrito el matrimonio.

MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación (artículo 458 LEC); previa acreditación del ingreso de 50 euros en la cuenta de consignaciones del Juzgado.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia, de lo que yo, el Letrado de la Administración de Justicia doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. María del Consuelo Bethencourt Marrero, expido y libro el presente en San Cristóbal de La Laguna, a 14 de julio de 2017.- El/la Letrado/a de laAdministración de Justicia.

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