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BOC Nº 8. Jueves 11 de Enero de 2018 - 177

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad

177 Agencia Canaria de Protección del Medio Natural.- Resolución de 22 de diciembre de 2017, de la Directora Ejecutiva, por la que se encomienda a Gestión de Planeamiento de Canarias, S.A. (GESPLAN) las ejecuciones de obras de clausura, sellado y restauración de vertederos ilegales con procedimiento de restablecimiento incoado o resuelto por parte de esta Agencia en el ejercicio 2017-2018.

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BOC-A-2018-008-177. Firma electrónica - Descargar

I.- Visto el expediente de Encomienda a la sociedad pública Gestión Planeamiento Territorial y Medio Ambiental, S.A. (GESPLAN), tramitado por el Servicio de Asuntos Económicos de esta Agencia, para la realización de ejecuciones de obra de clausura, sellado y restauración de vertederos ilegales con procedimiento de restablecimiento incoado o resuelto por parte de la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural.

II.- Vista la propuesta de resolución suscrita por la Jefa de Servicio de Asuntos Económicos, de fecha 23 de noviembre de 2017.

III.- Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En septiembre de 2014, la Comisión Europea notificó al Reino de España un dictamen motivado complementario, dentro del procedimiento de infracción nº 2006/2311, por incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 13 y 15 de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos, al no haber adoptado medidas para garantizar que los residuos se revaloricen o se eliminen sin poner en peligro la salud y el medio ambiente. A este respecto, el día 12 de noviembre de 2015, la Comisión Europea presentó la demanda ante el tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Segundo.- Dentro de la relación de vertederos ilegales de residuos sólidos urbanos incluidos en dicho procedimiento se contemplan en esta encomienda los siguientes, pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Canarias:

* Vertedero ilegal en Barranco Jurado (LPA).

* Vertedero ilegal en Llano de Ifara (TFE).

* Vertedero ilegal en Lomo Blanco (FTV).

* Vertedero ilegal en Montaña Negra (LPA).

* Vertedero ilegal en Juan Barbas (GOM).

* Vertedero ilegal en Punta Sardina (GOM).

* Vertedero ilegal en El Altito (GOM).

* Vertedero ilegal en La Colmena (TFE).

* Vertedero ilegal en La Laguna Tiscamanita (FUERTEVENTURA).

* Vertedero ilegal en El Palmar (LA GOMERA).

Tercero.- A tenor de lo expuesto, la ACPMN ha constatado que la realización de la actividad de vertido de residuos en estos emplazamientos es constitutiva de una infracción tipificada en el artículo 39 de la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias, por lo que es la competente para ejecutar subsidiariamente en el marco de dichos procedimientos, la restauración de los mismos, en caso de que los infractores no lo hayan restituido voluntariamente.

La mayoría de los vertederos citados cuentan con el proyecto de restauración redactado, por lo que están en condiciones de iniciar la ejecución durante este ejercicio presupuestario 2017. A tal fin, la Dirección General de Protección de la Naturaleza cuenta con disponibilidad presupuestaria para afrontar estas actuaciones, por lo que ha realizado una transferencia de dicho crédito a la Agencia para la ejecución de las mismas, que se ha materializado en una generación de crédito en el Presupuesto de la Agencia por importe de un millón de euros.

Asimismo, por acuerdo de Gobierno en sesión celebrada el 20 de noviembre de 2017, se autorizó el gasto plurianual nº 666/2017 de la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural para realizar actuaciones de restauración de vertederos ilegales con procedimientos de restablecimiento incoados o resueltos por parte de la misma en el ejercicio 2017-2018, por importe de cinco millones setecientos ochenta mil ciento noventa y cuatro con ochenta y ocho (5.780.194,88 euros).

Cuarto.- Con fechas 19 y 22 de junio de 2016, se firmó la Resolución conjunta por la Dirección Ejecutiva de la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural y la Dirección General de Protección de la Naturaleza, por la que se aprobó el Protocolo para ejecutar las obras de restauración de determinados vertederos presentes en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, afectados por el Procedimiento de Infracción Comunitario nº 2006/2311. Dicho Protocolo fue modificado, asimismo, por Resolución dictada con fecha 28 de julio de 2017, cuyo resuelvo detalla literalmente lo siguiente, respecto a la intervención de ambos Organismos:

"- La Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, a través de la Dirección General de Protección de la Naturaleza, una vez informado a la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural de los vertederos listados en el procedimiento de infracción nº 2006/2311, que cuentan con las correspondientes órdenes de restablecimiento, dejará de ser el centro directivo que ejecute las obras de restauración asumiéndolo la Agencia y, a tal efecto, remitirá los proyectos tramitados precisos para poder proceder a la ejecución material de los restablecimientos ordenados.

La Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, contando con los títulos habilitantes para llevar a cabo el restablecimiento de los vertederos, asumirá las obras de restauración de los vertederos, con cargo a las partidas presupuestarias anuales y hasta finales de 2018, como plazo máximo para acometer la totalidad de las actuaciones, según la disponibilidad presupuestaria existente en la Agencia. Procediendo la Dirección Ejecutiva a dictar Instrucción, según la cual se ordenará:

* Dar prioridad absoluta a la ejecución de las órdenes de restablecimiento de la realidad física alterada de aquellos vertederos listados en el procedimiento de infracción nº 2006/2311."

Quinto.- Mediante Resoluciones de la Dirección Ejecutiva de esta Agencia, de fecha 7 de diciembre de 2017 y números 932 A 939, se aprueban los proyectos de clausura, sellado y restauración de los siguientes Vertederos ilegales:

* Vertedero ilegal en Llano de Ifara (TFE).

* Vertedero ilegal en Lomo Blanco (FTV).

* Vertedero ilegal en Montaña Negra (LPA).

* Vertedero ilegal en Juan Barbas (GOM).

* Vertedero ilegal en Punta Sardina (GOM).

* Vertedero ilegal en La Colmena (TFE).

* Vertedero ilegal en La Laguna Tiscamanita (FUERTEVENTURA).

* Vertedero ilegal en El Palmar (LA GOMERA).

Sexto.- Por razones de eficacia, resulta conveniente encomendar a la empresa pública Gestión y Planeamiento Territorial y Medio Ambiental, S.A. (GESPLAN) la ejecución de las obras de referencia, al contar con facultativos que conocen las características de las obras concretas a ejecutar, y disponer de medios personales solventes para desempeñar tal labor, cumpliéndose el supuesto normativo del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptimo.- Esta actuación está cofinanciada por la Unión Europea, mediante el Programa Operativo de Canarias 2014-2020 FEDER en un 85%, con el objetivo de contribuir a reducir las disparidades sociales y económicas entre los ciudadanos de la Unión al estar este gasto contemplado en la Prioridad de Inversión 6d "Protección y restablecimiento de la biodiversidad y del suelo y fomento de los servicios de los ecosistemas, inclusive a través de Natura 2000 de infraestructuras ecológicas".

II. FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías (BOC nº 133, de 10.7.15), atribuye a la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad en su artículo 7 las competencias que en materia de sostenibilidad tenía asignadas la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad.

La Agencia Canaria de Protección del Medio Natural (en adelante, ACPMN), anteriormente denominada Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural tiene competencia en materia de comprobación mediante la práctica de las actuaciones de inspección e instrucción pertinentes, de la legalidad de cualquier acto y actividad, privado o público, de ocupación, transformación o uso del suelo rústico o que afecte a cualquiera de los restantes recursos naturales, así como también de los actos dictados por las administraciones en ejecución o aplicación de esta ley, especialmente de los que autoricen la realización de actos de construcción, edificación o uso del suelo a tenor de lo dispuesto en el artº. 20 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

Conforme a lo dispuesto en el apartado primero de la Disposición adicional primera del Reglamento Orgánico de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, aprobado por Decreto 137/2016, de 24 de octubre, corresponde a la Agencia la incoación e instrucción del correspondiente procedimiento de restablecimiento:

"Además de las competencias establecidas en la normativa de ordenación del territorio, corresponde a la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural el ejercicio de las siguientes funciones, siempre que no estén expresamente atribuidas por Ley a un órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias:

1. La incoación, instrucción y resolución de procedimientos sancionadores autonómicos por la comisión de infracciones en materia de costas, patrimonio natural y biodiversidad, residuos, conservación de la fauna silvestre en los parques zoológicos, organismos modificados genéticamente, observación de cetáceos, suelos contaminados, prevención y control integrados de la contaminación, actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, y responsabilidad medioambiental".

Segundo.- Conforme al artículo 19 del Decreto 1989/200, de 15 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural (actualmente denominada Agencia Canaria de Protección del Medio Natural), corresponde a la titular de la Dirección Ejecutiva de la Agencia, la formalización de la presente Encomienda, que ha de ser previamente autorizada por la Consejera de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, conforme a lo dispuesto en el artículo 32.3 de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales. Mediante Órdenes de la Consejera de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, las número 296 y 297, de 18 y 20 de septiembre de 2017, respectivamente, se autoriza la formalización de la presente Encomienda.

Tercero.- La sociedad mercantil pública Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A. (GESPLAN) tiene la condición de medio instrumental y servicio técnico propio, según se establece en el Decreto 188/2001, de 15 de octubre, por el que se reconoce a diversas empresas públicas la condición de medio instrumental y servicio técnico propio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y de las entidades públicas vinculadas o dependientes de la misma.

Por acuerdo de Gobierno de 21 de julio de 2015 dicha sociedad mercantil pública ha quedado adscrita a la Consejería Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad.

Cuarto.- Mediante las correspondientes escrituras públicas de los años 2008, 2010 y 2012, GESPLAN, S.A. acuerda la modificación del artículo 1 de sus Estatutos. La última modificación ha sido elevada a escritura pública de 25 de enero de 2012, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de Las Palmas, con el objeto de adaptarlo a lo establecido en el artículo 24.6 de la entonces Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, actualmente TRLCSP. El objeto social de esta entidad pública se establece en la escritura pública de 7 de marzo de 2008, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de Las Palmas.

El artículo 2 de los Estatutos de GESPLAN, S.A. contempla, entre otros:

- Actividad urbanizadora, que puede alcanzar tanto la promoción y preparación del suelo, la gestión de obras de urbanización, edificación, demolición, así como la iniciativa y actuaciones para su tramitación y aprobación, y la redacción de proyectos, direcciones de obra y la gestión y explotación de las obras resultantes.

- La realización de estudios medioambientales y de fomento de la defensa de la naturaleza, así como gestiones y actuaciones, inclusive de inversión en el área ecológica y medioambiental, dentro de las que cabe incluir a título meramente enunciativo las relacionadas con la flora, fauna, ecología, hábitats naturales, biodiversidad, ecosistemas, montes, protección del paisaje, espacios naturales protegidos, contaminación ambiental, impacto ambiental, divulgación y difusión de materias medioambientales, tratamiento de los residuos, protección civil, tareas complementarias de salvamento y rescate terrestre o marítimo y actuaciones de carácter forestal, así como la gestión y/o ejecución de obras medioambientales, redacción de proyectos y direcciones de estas obras.

Quinto.- De acuerdo con el apartado 1, letra n), del artículo 4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, están excluidos del ámbito de la mencionada Ley, los negocios jurídicos en cuya virtud se encargue a una entidad que, conforme a lo señalado en el artículo 24.6 de esta norma, tenga atribuida la condición de medio propio y servicio técnico del mismo, la realización de una determinada prestación y, por tanto, el presente acto. Según el artículo 4.2 de la citada Ley, estos negocios jurídicos se regirán por sus normas especiales, aplicándose los principios de esta Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Sexto.- Este encargo se referirá exclusivamente a la realización de actividades de carácter material y técnico, sin que suponga en ningún caso cesión de la titularidad de las competencias asignadas a la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural, ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.

La encomienda de este servicio no implica, en ningún caso, la atribución a la entidad encomendada de potestades, funciones o facultades sujetas a Derecho Administrativo propias de la Administración.

Séptimo.- Según lo estipulado en el artículo 12.1 de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública, y a la vista de las conclusiones del Informe 6/2016 de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Canarias, relativo al porcentaje máximo, que los entes, organismos y entidades del sector público que realicen actividades que les encomiende la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o sus Organismos Autónomos dependientes podrán contratar con terceros, para las sociedades públicas participadas en el 100% del capital social por Administraciones Públicas, no podrán contratar con el sector privado más del 20% de su actividad y dejan de estar sujetas a lo previsto en la ley de contratos si se dan estos requisitos:

a) Que el poder adjudicador ejerza sobre la persona jurídica de que se trate un control análogo al que ejerce sobre sus propios servicios.

b) Que más del 80% de las actividades de esa persona jurídica se lleven a cabo en el ejercicio de los cometidos que le han sido confiados por el poder adjudicador que la controla o por otras personas jurídicas controladas por dicho poder adjudicador.

c) Que no exista participación directa de capital privado en la persona jurídica controlada, con la excepción de las formas de participación de capital privado sin capacidad de control mayoritario ni minoritario que estén impuestas por las disposiciones legales nacionales, de conformidad con los Tratados, y que no ejerzan una influencia decisiva sobre la persona jurídica controlada.

Obra en poder de este Organismo, declaración responsable de la entidad GESPLAN sobre el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, de fecha 4 de diciembre de 2017.

Octavo.- Mediante Orden de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, la nº 127, de fecha 29 de abril de 2016, se modifica la Orden de tarifas aplicables a las actuaciones a realizar por la sociedad mercantil de capital público Gestión y Planeamiento Territorial y Medio Ambiental, S.A. (GESPLAN, S.A.) como medio propio instrumental de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los Organismos Autónomos dependientes de ella y los Cabildos Insulares.

Noveno.- De conformidad con el criterio de la Dirección General de Tributos, consulta nº 1557, de 26 de marzo de 2013, la realización de las actuaciones que se encomiendan no está sujeta al Impuesto General Indirecto Canario al considerarse GESPLAN órgano técnico jurídico de la Administración, asimismo es de aplicación la consulta vinculante de la Dirección General de Tributos de 9 de mayo de 2014 referida a GESPLAN.

Décimo.- El presente expediente está sujeto a función interventora tal y como dispone el Acuerdo de Gobierno de 19 de diciembre de 2013, por el que se suspende durante el ejercicio 2014, para determinadas actuaciones, el Acuerdo de Gobierno por el que se sustituyó la función interventora por el control financiero permanente y se adoptan medidas de seguimiento sobre la ejecución del presupuesto de gastos del sector público con presupuesto limitativo para contribuir a su racionalización y al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria. Las medidas aprobadas siguen vigentes en el 2017, de acuerdo con lo dispuesto en el Acuerdo de Gobierno de 16 de enero de 2017.

Undécimo.- La Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública (BOC nº 5, de 9 de enero de 2015), en su artículo 29.3, regula la información que se debe hacer pública en relación con las encomiendas de gestión efectuadas por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, en la que se incluyen los motivos que justifican que no se presten los servicios con los medios materiales y personales con que cuenta el órgano o entidad encomendante.

En este sentido los motivos para que no se presten los servicios con los medios personales con los que cuenta la Agencia Canaria de Protección del medio Natural son los siguientes:

* Insuficiencia de medios personales y materiales propios para realizar los servicios objeto de la encomienda, al carecer de personal, vehículos disponibles en todo momento, equipamiento, material e infraestructuras necesarias para la ejecución en el medio natural de los trabajos encomendados, requiriendo a su vez de la coordinación directa por parte de un titulado superior.

* Incompatibilidad de horarios para la prestación de los servicios que se encomiendan, ya que se requiere de disponibilidad inmediata para atender a las alertas recibidas.

Duodécimo.- La presente encomienda no supone cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.

Decimotercero.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 11.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el instrumento de formalización de la presente encomienda debe ser publicado, para su eficacia, en el Boletín Oficial de Canarias.

Decimocuarto.- De acuerdo con la Disposición adicional vigésimo primera de la Ley 11/2015, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2016, los entes, organismos y entidades del sector público que realicen actividades encomendadas por la Comunidad Autónoma de Canarias, realizarán dichas actuaciones con sus propios medios, si bien en el caso de que se precise la colaboración de empresarios particulares se hará constar en la encomienda el porcentaje máximo de las prestaciones a contratar con terceros. En caso de que el porcentaje a subcontratar sea superior al 50 por 100 deberá señalarse la parte de la encomienda que se pretende subcontratar y su justificación y de dicha resolución se dará cuenta a la Viceconsejería de Hacienda y Planificación. En el caso de que la encomienda cuente con financiación afectada, deberá acompañarse además de un informe justificativo sobre las medidas que se adoptarán para garantizar el cumplimiento de la normativa y, por ende, la financiación afectada.

Conforme a esa Disposición adicional, en el caso de obras se establece un porcentaje máximo de subcontratación del 80%, ya que el ente instrumental realiza con medios propios la redacción de los proyectos, las direcciones facultativas, la coordinación de seguridad y salud y la gestión en la ejecución. GESPLAN queda obligada a realizar con sus medios propios la redacción de los proyectos, las direcciones facultativas y la coordinación de seguridad y salud, además de aportar los principales medios materiales (suministros) y el personal técnico para el desarrollo y seguimiento de los trabajos que se encomiendan. GESPLAN asimismo queda obligada a subcontratar con terceros la ejecución directa de las actuaciones.

De acuerdo con todo lo anterior,

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar la retarificación de los presupuestos de los proyectos de ejecución de las obras correspondientes a los siguientes proyectos de clausura, sellado y restauración de los siguientes vertederos ilegales:

* Vertedero ilegal en Barranco Jurado (LPA).

* Vertedero ilegal en Llano de Ifara (TFE).

* Vertedero ilegal en Lomo Blanco (FTV).

* Vertedero ilegal en Montaña Negra (LPA).

* Vertedero ilegal en Juan Barbas (GOM).

* Vertedero ilegal en Punta Sardina (GOM).

* Vertedero ilegal en El Altito (GOM).

* Vertedero ilegal en La Colmena (TFE).

* Vertedero ilegal en La Laguna Tiscamanita (FUERTEVENTURA).

* Vertedero ilegal en El Palmar (LA GOMERA).

Segundo.- Encomendar a la sociedad mercantil pública Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A. (GESPLAN), la ejecución de las obras de clausura, sellado y restauración de los siguientes vertederos ilegales, conforme al presupuesto que se detalla a continuación:

* Ejecución de obras, Dirección facultativa y Coordinación de Seguridad y Salud.

Ver anexo en la página 1461 del documento Descargar

Tercero.- Encomendar a la sociedad mercantil pública Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A. (GESPLAN), la redacción o adaptación de los siguientes proyectos de obra, conforme al siguiente Presupuesto:

* Redacción o adaptación de proyectos.

Ver anexo en la página 1461 del documento Descargar

La ejecución de los trabajos que se encomiendan se someterá a las condiciones que se detallan en esta Resolución, al Proyecto aprobado y al presupuesto retarificado.

Las cantidades expresadas incluyen los costes correspondientes a los medios propios de GESPLAN así como los costes de las contrataciones externas o con medios ajenos a la citada empresa, que se han valorado a precio medio de mercado y su abono se realizará previa conformidad de las respectivas facturas.

Cuarto.- Existe crédito disponible en las aplicaciones presupuestarias de esta Agencia distribuidos conforme a la siguiente tabla:

Ver anexo en la página 1462 del documento Descargar

Quinto.- En cumplimiento de lo previsto en el artículo 93 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias (BOC nº 36, de 24 de marzo de 1999), que recoge que se ha de practicar una retención del 1 por ciento cultural en los presupuestos de las obras de cuantías superior a 300.506,00 euros, que se realicen con cargo a los créditos consignados en el capítulo 6 "Inversiones reales" de los Presupuestos, por que se destina un importe de 47.456,90 euros (correspondiente al 15% del importe de la obra que no es cofinanciado), desagregado en las partidas presupuestarias y por los importes que se expresan a continuación:

Ver anexo en la página 1462 del documento Descargar

Sexto.- Los trabajos se iniciarán a la notificación de la presente encomienda y el plazo de finalización será el 31 de diciembre de 2018.

Séptimo.- La facturación de los servicios encomendados se realizará conforme a los siguientes criterios:

* Los servicios de redacción y/o actualización de proyectos se facturarán a la entrega de los mismos.

* Los servicios de Dirección Facultativa de las Obras y de Coordinación de Seguridad y Salud durante la ejecución de las obras, se facturarán mensualmente y una vez iniciadas las obras, en igual proporción que el porcentaje de obra ejecutado y acreditado en las certificaciones de obra. Con la certificación final se facturará el importe que, en ese momento, quede por facturar respecto de los importes señalados en el cuadro económico expuesto anteriormente.

* La ejecución de las obras se facturarán mensualmente y se acreditará con las certificaciones de obra ejecutada.

El pago deberá contar con un certificado de conformidad con los trabajos realizados, emitido por la Jefa de Servicio de Restablecimiento de la ACPMN y con el Visto Bueno de la Dirección Ejecutiva de la Agencia.

En cada una de las facturas se ha de diferenciar el importe correspondiente a la ejecución material de las obras y a los costes indirectos repercutidos por GESPLAN, al objeto de la correspondiente justificación a la Unión Europea.

En cuanto a la forma de pago, las cantidades correspondientes se abonarán a GESPLAN respetando en todo caso las exigencias establecidas en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

No obstante, se establece la posibilidad de abono anticipado, conforme a lo dispuesto en el apartado primero, punto 6, del Acuerdo de Gobierno de 4 de diciembre de 2017, por el que se modifica el Acuerdo de Gobierno de 22 de febrero de 2016, por el que se aprueban los criterios generales y medidas que conforman el marco de referencia para la asignación y el uso eficiente de los recursos públicos en el sector público autonómico, modificado mediante Acuerdos de Gobierno de 20 de febrero, 31 de julio, 25 de septiembre, 23 de octubre y 13 de noviembre de 2017 y que establece literalmente lo siguiente:

"6. Para las subvenciones, aportaciones dinerarias o encomiendas cofinanciadas con cargo a los Programas Operativos FEDER Canarias, FSE Canarias, Empleo Juvenil, Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP), Programa de Desarrollo Rural de Canarias (FEADER) del período 2014-2020, se podrá establecer abono anticipado, siempre que no dispongan de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad, con arreglo a alguna de las siguientes opciones:

- Abono total únicamente cuando la ejecución y justificación de la actividad o realización de la inversión se produzca dentro del ejercicio presupuestario en que se concede.

- Abonos parciales ajustados a la duración y ritmo de ejecución del proyecto conforme al cumplimiento de fases e hitos identificados en el proyecto aprobado, supeditando cada nuevo pago a la justificación del pago anterior en al menos un 50% de su importe total, siempre que el plazo de ejecución de cada abono no supere los 6 meses desde la solicitud del mismo".

Octavo.- La empresa GESPLAN comunicará por escrito, antes del inicio de la ejecución de las obras, el nombramiento de un Coordinador Técnico con respecto a esta encomienda, integrado en su plantilla con la cualificación y jerarquía suficiente dentro de la empresa, con el fin de informar, a petición de la Agencia, del desarrollo de los trabajos en cualquier momento dado, de recibir las instrucciones oportunas por parte de este Organismo, o de resolver aquellas dudas o problemas que puedan ser planteadas a lo largo de la encomienda.

Noveno.- El presente encargo se entenderá cumplido cuando la empresa pública haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con los Proyectos aprobados.

Para la comprobación material de la inversión, se atenderá lo dispuesto en el Decreto 76/2015, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 93, de 18 de mayo de 2015), y a la Resolución de la Intervención General de 29 de marzo de 2016, sobre el desarrollo de la función de comprobación material del gasto BOC nº 68, de 11 de abril de 2016).

Décimo.- Las actuaciones las podrá realizar GESPLAN con sus propios medios humanos y materiales o, si lo estima conveniente, mediante contratación con terceros.

Si fuera preciso la contratación de personal por GESPLAN deberá estarse a lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 3/2016, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2017. Las referidas contrataciones de personal requerirán informe previo de la Dirección General de Planificación y Presupuesto en los supuestos contemplados en el apartado 4 de dicho artículo.

GESPLAN queda obligada a aportar los medios humanos, materiales y técnicos y la logística necesaria para el desempeño de las actividades que se encomiendan.

La empresa pública asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución de la encomienda, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.

Por lo que el presente encargo no implica la existencia de nexo jurídico alguno entre el personal al servicio de GESPLAN y la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural. Tampoco se podrá producir al finalizar la actuación una subrogación empresarial de la Consejería en los términos previstos en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

Decimoprimero.- En las posibles contrataciones que GESPLAN realice con terceros, al ser poder adjudicador, se aplica lo dispuesto en los artículos 137 y 189 a 191 del TRLCSP, teniendo en cuenta que para determinar el valor estimado de los contratos, a los efectos de su consideración como sujetos a regulación armonizada, deben atenerse a los términos previstos en el artículo 88 del TRLCSP.

Asimismo GESPLAN se compromete a poner en conocimiento de la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural, los contratos que suscriba con terceros para la ejecución de los trabajos objeto de esta encomienda.

En cumplimiento con lo dispuesto en la Disposición adicional vigésimo primera de la Ley 11/2015, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2016, se podrá contratar con terceros hasta un porcentaje que no exceda del 50 por 100 del importe de los trabajos encomendados.

Decimosegundo.-.- En todo lo no regulado expresamente en la presente Resolución, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y en concreto en lo señalado en el Capítulo I: "Contrato de obras" (Artículos del 229 al 239) del Título II: "Normas especiales para contratos de obras, concesión de obra pública, gestión de servicios públicos, suministros, servicios y de colaboración entre el sector público y el sector privado" del Libro IV.

Decimotercero.- En cumplimiento con lo dispuesto en el apartado cuarto del Acuerdo de Gobierno de 24 de abril de 2014, de medidas preventivas de detección temprana y procedimientos previstas en el Acuerdo de Gobierno de 20 de febrero de 2014, "todas las sociedades mercantiles públicas y fundaciones del sector público autonómico, así como sus órganos de administración velarán para facturar las encomiendas o no aceptar subvenciones o aportaciones para el fomento de actividades, sin que se acredite que no se pone en riesgo su sostenibilidad financiera. A estos efectos, las entidades deberán previamente realizar un análisis de su repercusión en relación con el resultado del ejercicio y posteriores, así como en relación con su incidencia en la corriente de cobros y pagos, en la posición de la tesorería de la entidad y en los plazos de pagos a los proveedores comerciales".

Obra en la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural el Certificado de la empresa GESPLAN de 4 de diciembre de 2017, donde hace constar las circunstancias descritas en el citado apartado cuarto del Acuerdo de Gobierno de 24 de abril de 2014, en relación a su sostenibilidad financiera.

Decimocuarto.- La ejecución del presente encargo se ajustará al cumplimiento de la normativa comunitaria que sea de aplicación, entre otras:

Además de la normativa general y sectorial aplicable a este tipo de actuaciones, dado que las actuaciones podrán ser cofinanciadas en el marco del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) 2014-2020, deberán cumplir con las disposiciones, políticas y acciones comunitarias en lo referente a condiciones de elegibilidad, competencia, contratación pública, información y publicidad, protección y mejora del medio ambiente, eliminación de desigualdades y fomento de la igualdad entre hombres y mujeres durante todo el periodo de realización, y en especial con las siguientes:

* Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo.

* Decisión de la Comisión Europea C (2015) 5853, de 13 de agosto de 2015, por la que se aprueba el Programa Operativo Canarias FEDER 2014-2020 en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo.

* Orden de 30 de abril de 2015, por la que se formula la declaración ambiental estratégica del "Programa Operativo Regional FEDER 2014-2020 de Canarias", promovido por la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad.

* Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020.

Así mismo, se deberán cumplir, en lo que a cada parte corresponda, las siguientes obligaciones:

1.- Conservar toda la documentación e información relativa a las actuaciones realizadas hasta la finalización del Programa. Dicho plazo quedará interrumpido si se inicia un procedimiento judicial o a petición, debidamente motivada, de la Comisión Europea.

2.- Poner a disposición de la Dirección General de Planificación y Presupuesto del Gobierno de Canarias, de las Autoridades del Programa (de Gestión, Certificación y Auditoría), de la Comisión y del Tribunal de Cuentas Europeo, la documentación referida a las actuaciones cuando sea requerida, y a colaborar en las labores de control y verificación del proyecto, tanto de carácter administrativo como físico

Decimoquinto.- La presente Resolución deberá notificarse a GESPLAN.

Decimosexto.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación, ante este mismo órgano o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Santa Cruz de Tenerife, a 22 de diciembre de 2017.- La Directora Ejecutiva, Ana María Batista García.

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