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BOC-A-2018-008-180.
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CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente: (la parte actora litiga acogiada al beneficio de justicia gratuita).
SENTENCIA
En Los Llanos de Aridane, a 15 de diciembre de 2017.
El Ilmo. Sr. D. Albano Padrón González, Juez por sustitución del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Los Llanos de Aridane, habiendo visto los presentes autos de Procedimiento de Divorcio Contencioso nº 111/2017, seguidos en virtud de demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Liliana Pérez Leal, en nombre y representación de Dña. Carolina Cardona Tamayo, bajo la dirección letrada Dña. Ana Laura Rodríguez Toledo, contra D. Jorge Mario Cañas Colorado, en rebeldía procesal, ha resuelto dictar la presente.
FALLO
Se estima la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Liliana Pérez Leal en nombre y representación de quien comparece, y en consecuencia se declara disuelto por divorcio el matrimonio contraído el 18 de noviembre de 2016 por Dña. Carolina Cardona Tamayo y D. Jorge Mario Cañas Colorado, con los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento.
Todo ello, sin hacer expresa condena en costas.
Remítase testimonio de la presente resolución una vez adquiera firmeza, al Registro Civil de este municipio.
Contra esta sentencia cabe recurso de apelación, a interponer ante este Juzgado en el plazo de 20 días hábiles a contar desde su notificación.
Así por esta, mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, llevándose el original al legajo de sentencias, la pronuncio, mando y firmo.
Y como consecuencia del ignorado paradero de D./Dña. Jorge Mario Cañas Colorado, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
En Los Llanos de Aridane, a 18 de diciembre de 2017.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
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