Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 9. Viernes 12 de Enero de 2018 - 190

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de San Sebastián de La Gomera

190 EDICTO de 2 de junio de 2016, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000360/2015.

2 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 231.31 Kb.
BOC-A-2018-009-190. Firma electrónica - Descargar

CÉDULA DE Notificación

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA

En San Sebastián de La Gomera, a 25 de mayo de 2016.

Vistos por mí, Javier García Rámila, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de San Sebastián de La Gomera, los presentes Autos de Juicio Verbal nº 360/2015 sobre reclamación de cantidad, seguidos a instancia de ING Bank NV Sucursal en España, representada por el Procurador Filiberto Barrera Fragoso, y defendida por el Letrado Andrés Estany Segalas; contra Alberto Barros Catoria.

Alberto Barros Catoria, pese a haber sido citado en tiempo y en forma por este Juzgado, no compareció al acto del Juicio Oral, siendo declarado procesalmente en rebeldía.

FALLO

Que debo estimar parcialmente y estimo parcialmente la demanda interpuesta por ING Bank NV Sucursal en España contra Alberto Barros Catoria; y, en consecuencia, debo condenar a Alberto Barros Catoria a que abone a ING Bank NV Sucursal en España la cuantía de 3.331,2 euros por el saldo deudor impagado, más los intereses legales de los artículos 1100 y 1008 del CCivil de la cuantía de la condena desde la fecha de la interposición de la demanda, 22 de octubre de 2015, y hasta la fecha en que se dicte la presente resolución. Desde dicha fecha y hasta el completo pago de la deuda, deberá de abonar los intereses del artº. 576 LEC.

En atención a las costas procesales, serán sufragadas por Alberto Barros Catoira.

Notifíquese en legal forma a las partes personadas haciéndoles saber que contra esta sentencia podrá interponerse Recurso de Apelación ante este Juzgado en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquella, exponiendo el apelante las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna, y previa constitución de depósito de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, debiendo de especificarse en el campo concepto que se trata de un "Recurso" seguido del código y tipo concreto de recurso que se trate (02 apelación civil).

Sin la consignación no se admitirá a trámite el recurso, según Disposición Adicional 15ª introducida por la LO 1/2009 por la que se modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, quedando la original en el libro de sentencias, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada que ha sido publicada la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública, presente yo, el Secretario, doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de D. Alberto Barros Catoira, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En San Sebastián de La Gomera, a 2 de junio de 2016.- El/la Letrado de la Administración de Justicia.

© Gobierno de Canarias