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BOC-A-2018-011-222.
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D./Dña. Cristina Maldonado Concepción, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
Vistos por Dña. María del Mar Sánchez Hierro, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Cinco de esta ciudad y su partido, los presentes autos de juicio verbal, registrados con el nº 395/17, promovidos por la Procuradora Sra. Aguirre López, en nombre y representación de Puralia Systems, S.L., bajo la dirección técnica de la Letrada Sra. Rodríguez Bardal, frente a Kradve Tenerife, S.L., declarada en situación procesal de rebeldía, ha pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, con base en los siguientes
1º) Se estima sustancialmente la demanda presentada por la representación procesal de Puralia Systems, S.L. frente a Kradve Tenerife, S.L.
2º) Se condena a la demandada a abonar a la actora la suma de 3.930,31 -tres mil novecientos treinta con treinta y uno- euros.
3º) Las costas procesales se imponen a la parte demandada.
Contra esta resolución puede interponerse recurso de apelación, que deberá presentarse por escrito ante este Juzgado en término de veinte días y exigirá la constitución de un depósito, mediante ingreso en la cuenta de consignaciones del Juzgado, por importe de cincuenta euros.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. Kradve Tenerife, S.L., expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 21 de diciembre de 2017.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
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