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BOC-A-2018-012-237.
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D./Dña. Flora Benita Arteaga Herrera, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Granadilla de Abona y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En Leganés, a 22 de noviembre de dos mil diecisiete.
Vistos por mí, Dña. Bárbara Obeso García, Juez Adscripción Territorial del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, adscrita como refuerzo del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Granadilla de Abona, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos en este Juzgado, y registrados bajo el nº 366/13, promovidos a instancia de BMW Bank GMBH, representada por el Procurador de los Tribunales don Javier Hernández Berrocal, y defendida por Letrado don Rubén Pastor Villarrubia, contra D. Enrique Ramón Pena Mendoza, en situación de rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad, y atendiendo a los siguientes,
FALLO
Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales don Javier Hernández Berrocal, en nombre y representación de BMW Bank GMBH, debo declarar y declaro resuelto anticipadamente el contrato de préstamo concertado por la actora con el demandado, condenando a D. Enrique Ramón Pena Mendoza a abonar a la actora la cantidad de dieciocho mil cuatrocientos veinte euros con treinta y cuatro céntimos de euro (18.420,34 euros), más los intereses pactados de dicha cantidad, desde la fecha del cierre de la cuenta hasta el momento en que se efectúe el pago, y costas, condenándole a estar y pasar por esta declaración y a satisfacer la cantidad expresada.
Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, advirtiéndoles que contra la misma podrán interponer ante este Juzgado y para la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes a su notificación, previa consignación de la cantidad exigida en la Ley.
Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- En el día de la fecha fue leída y publicada la anterior Sentencia por la Sra. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. Enrique Ramón Pena Mendoza, expido y libro el presente en Granadilla de Abona, a 23 de noviembre de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.
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