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BOC Nº 12. Miércoles 17 de Enero de 2018 - 238

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 3 de San Bartolomé de Tirajana

238 EDICTO de 28 de julio de 2015, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0001337/2012.

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BOC-A-2018-012-238. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Wenceslao Enrique Olea Ballesteros, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de San Bartolomé de Tirajana y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

En San Bartolomé de Tirajana, a 28 de julio de 2015.

Vistos por S.Sª. D. Armando García Castellano, Juez titular del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de San Bartolomé de Tirajana y su partido, los presentes autos de Juicio Ordinario, seguidos en este Juzgado con el nº 1337/2012, promovidos por el demandante Procurador de los Tribunales D. Javier Sintes, en nombre y representación de la entidad mercantil PL Salvador S.A.R.L., asistida por el letrado Dña. Adriana V. Piedravuena, contra la parte demandada, D. Aritel Afriaf Medina, en rebeldía procesal, y vistos los siguientes:

FALLO

Declarando nula por abusiva las cláusula del contrato de préstamo litigioso suscrito por las partes que fija el interés moratorio en cómputo anual en un 29%, debo estimar parcialmente la demanda formulada por el procurador de los tribunales D. Javier Sintes, en nombre y representación de la entidad mercantil PL Salvador S.A.R.L., contra la parte demandada, D. Aritel Afriaf Medina y condenar al demandado al pago a la actora de 15.806,12 euros, más el interés remuneratorio pactado sobre el capital a computar desde el vencimiento hasta el dictado de la Sentencia. La cantidad objeto de condena devengará el interés legal más dos puntos desde el dictado de esta sentencia (artº. 576 LEC). Todo ello sin expresa condena en costas.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial, debiendo ser interpuesto ante este Juzgado en el plazo de 20 días a computar desde el siguiente al de su notificación (artº. 455 y 458 LEC).

Para admitir a trámite el referido recurso, la parte recurrente deberá efectuar depósito previo en la Cuenta de Depósito y Consignaciones que este Juzgado.

Llévese testimonio de esta resolución a los autos de su razón.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia el día de su fecha, por el Sr. Juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. Aritel Afriaf Medina, expido y libro el presente en San Bartolomé de Tirajana, a 28 de julio de 2015.- El Secretario Judicial.

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