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BOC Nº 14. Viernes 19 de Enero de 2018 - 271

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento

271 Secretaría General Técnica.- Resolución de 10 de enero de 2018, por la que se dispone la publicación de Convenios de Colaboración y Adendas suscritos entre la sociedad pública mercantil "Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A." (PROEXCA) con varias entidades.

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BOC-A-2018-014-271. Firma electrónica - Descargar

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de octubre, de transparencia y acceso a la información pública, y en el artículo 13.1 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse, en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En cumplimiento de lo anterior,

R E S U E L V O:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias los Convenios de Colaboración y Adendas suscritos entre la sociedad mercantil pública "Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A." (PROEXCA) con las entidades que a continuación se relacionan, cuyos textos figuran como anexos a esta Resolución:

Ver anexo en la página 1818 del documento Descargar

Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de enero de 2018.- El Secretario General Técnico, Francisco Javier Hurtado Rodríguez.

A N E X O I

ACUERDO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ASOCIACIÓN DE QUESERÍAS ARTESANALES DE LANZAROTE-AQUAL Y LA SOCIEDAD CANARIA DE PROMOCIÓN ECONÓMICA S.A.-PROEXCA

(C_14_17).

REUNIDOS

De una parte, D. Celso Francisco Pérez Rodríguez, con DNI nº 78570144M, en calidad de presidente de la Asociación de Queserías Artesanales de Lanzarote-AQUAL, con CIF G76214980, y domicilio en calle La Majada, 4, 35500-Arrecife, Lanzarote.

Y de otra, D. Justo Artiles Sánchez, en calidad de Director-Gerente de la mercantil Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A. (en adelante, PROEXCA), con CIF A38282455 y domicilio en la calle Emilio Castelar, nº 4, 5ª planta, de la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, según escritura de apoderamiento nº 1548, de fecha 27 de agosto de 2015 otorgada ante D. Francisco Javier Guerrero Arias.

EXPONEN

Primero.- Que dentro de las líneas de actuación de PROEXCA, se contempla la promoción sectorial como un instrumento integral de apoyo a las empresas canarias, en general con los sectores exportadores canarios, y en concreto con el sector Agroindustrial de Canarias.

Segundo.- Que PROEXCA, apoya la promoción sectorial a través de la Asociación de Queserías Artesanales de Lanzarote-AQUAL, cumpliendo con lo establecido en la "Estrategia de Especialización Inteligente de Canarias 2014-2020" (RIS3), aprobada por el Consejo de Gobierno de Canarias, en sesión de 26 de diciembre de 2013, en la que se recoge que las agrupaciones empresariales son instrumentos importantes por su capacidad para promover la cooperación entre diferentes actores, y por su orientación hacia la generación de negocio y fomento de la competitividad, reconociendo a AQUAL como agrupación empresaria.

Tercero.- Que AQUAL está interesada en internacionalizar tanto a sus empresas como a sus productos a través de acciones específicas de promoción en el mercado europeo, y concretamente en Madrid, con la organización de su participación en las II Jornadas de Q de Queso 2017, que se celebrarán el 6 de noviembre en Madrid, así como una serie de acciones paralelas.

En virtud de lo anteriormente expuesto, las partes deciden suscribir el presente Acuerdo de Colaboración en base a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.- Objeto.

Que ambas partes deciden colaborar en el proyecto de posicionamiento del sector agroindustrial canario en los mercados europeos, concretamente en el peninsular.

Segunda.- Presupuesto.

El presupuesto total a ejecutar asciende a la cantidad de diez mil quinientos (10.500) euros. AQUAL asume la ejecución del proyecto por importe de dos mil quinientos (2.500) euros, lo cual supone la ejecución de un 23,81% del total del presupuesto. PROEXCA apoyará dicho proyecto con la ejecución del 76,19% restante por importe ocho mil (8.000) euros.

No obstante lo anterior el importe de los gastos a realizar por cada una de las partes podrá variar entre las distintas partidas y se cuantificará en función de las necesidades de cada acción.

Por motivos excepcionales y debidamente justificados, el importe total de la campaña podrá ser modificado de mutuo acuerdo.

Tercera.- Desglose gastos.

El tipo de gastos elegibles para la ejecución de las acciones y proyectos contenidos en el presente Acuerdo es el siguiente:

Ver anexo en la página 1820 del documento Descargar

Cuarta.- Compromisos.

PROEXCA y AQUAL acordarán los gastos elegibles necesarios para la ejecución y el desarrollo de este proyecto respetando lo establecido en la estipulación tercera (desglose de gastos) del presente Acuerdo.

PROEXCA asumirá la totalidad de los costes, y emitirá una factura de suplido que comprenda los gastos que deba asumir AQUAL. Debiendo ser abonada esta factura con fecha límite el 30 de noviembre.

Quinta.- Comisión de Seguimiento.

Se crea una Comisión Seguimiento de las actuaciones objeto del presente Acuerdo, cuyos miembros serán, un técnico de PROEXCA y otro de AQUAL. Se reunirán periódicamente para elaborar los informes de seguimiento que recojan la evolución y ejecución de las acciones previstas en la estipulación tercera. Su cometido consistirá en el seguimiento, aprobación de los gastos y colaboración en las acciones a desarrollar en virtud de este Acuerdo.

Sexta.- Justificación.

PROEXCA se compromete a realizar el pago mediante transferencia bancaria a la cuenta del proveedor correspondiente. Los gastos apoyados por PROEXCA serán ejecutados y pagados dentro del ejercicio presupuestario de 2017, no admitiendo gastos posteriores al 15 de diciembre de 2017.

Séptima.- Gastos elegibles.

Se considerarán gastos elegibles aquellos necesarios para la ejecución de las acciones establecidas y recogidos en el cuadro presupuestario reflejado en la cláusula tercera de este Acuerdo.

En ningún caso se considerará gasto elegible las atenciones protocolarias (cóctel, desayunos, comidas, regalos, premios, gastos corrientes de oficina, etc.).

Octava.- Enterprise Europe Network.

Desde la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento se pretende que las empresas canarias se consoliden en su camino hacia la competitividad y el crecimiento a través de la internacionalización, con el apoyo de la red Entreprise Europe Network como principal red europea de empresas que opera como una estructura de apoyo a las pymes, a las que suministra un amplio abanico de servicios.

Las empresas que reciban servicios de apoyo por parte de PROEXCA podrán hacer uso de la red europea en cualquier momento y sin ningún tipo de limitación por el simple hecho de haber cumplimentado el formulario de inscripción a la red EEN. Para ello, las empresas se darán de alta -si no lo estuviesen ya- en la Entreprise Europe Network Canarias (EEN Canarias). PROEXCA comunicará la información necesaria para que las empresas puedan efectuar la inscripción.

Las empresas participantes, se comprometen a comunicar a la EEN todos aquellos acuerdos (contratos, o negocios en general) comerciales y tecnológicos, a los que las empresas lleguen con otras compañías ya sean nacionales o internacionales, cumplimentado, si así se requiriese por la EEN, un documento normalizado que recogería unos datos básicos de las empresas que alcanzaron el Acuerdo.

Novena.- Incumplimiento.

En el caso que AQUAL no acreditara la ejecución y pago de los gastos en la forma establecida en la estipulación cuarta de este Acuerdo, tendría que proceder al abono a PROEXCA de las cantidades que esta empresa pública hubiera ejecutado en cumplimento del presente Acuerdo. La restitución de estos fondos tendría que realizarse en el plazo máximo de un mes a contar a partir de la fecha límite de justificación.

Los firmantes de este documento colaborarán, en todo momento, de acuerdo con los principios de la buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, por duplicado, y a un solo efecto y tenor, en el lugar y fecha indicados.- En Santa Cruz de Tenerife, a 9 de octubre de 2017.- Justo Artiles Sánchez, Director Gerente PROEXCA; Celso F. Pérez Rodríguez, Presidente AQUAL".

A N E X O I I

"ADENDA PRIMERA DE MODIFICACIÓN DEL ACUERDO DE COLABORACIÓN SUSCRITO EL 6 DE JUNIO DE 2017 (C_10_17), ENTRE LA ASOCIACIÓN CANARIA DE EMPRESAS Y PROFESIONALES DEL SECTOR DE LA ANIMACIÓN, EL VIDEOJUEGO Y LOS EFECTOS VISUALES -SAVE- Y LA SOCIEDAD CANARIA DE FOMENTO ECONÓMICO, S.A. -PROEXCA- PARA EL DESARROLLO DE LA PROMOCIÓN INTERNACIONAL DEL SECTOR AUDIOVISUAL DE CANARIAS.

REUNIDOS

De una parte, D. Marcos Martín Muñoz, con DNI nº 47600915T en calidad de Presidente Apoderado de la Asociación Canaria de Empresas y Profesionales del Sector de la Animación, el Videojuego y los Efectos Visuales (en adelante SAVE), con CIF G76690650, y dirección en Plaza Sixto Machado, nº 3, puerta 23, 38009 de la ciudad de Santa Cruz de Tenerife.

Y de otra, D. Justo Artiles Sánchez, en calidad de Director-Gerente de la mercantil Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A. (en adelante, PROEXCA), con CIF A38282455 y domicilio en la calle Emilio Castelar, nº 4, 5ª planta, de la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, según escritura de apoderamiento nº 1548 de fecha 27 de agosto de 2015 otorgada ante D. Francisco Javier Guerrero Arias.

EXPONEN

Primero.- Que PROEXCA, apoya la promoción sectorial a través de la Asociación Canaria de Empresas y Profesionales del Sector de la Animación, el Videojuego y los Efectos Visuales SAVE, cumpliendo con lo establecido en la "Estrategia de Especialización Inteligente de Canarias 2014-2020" (RIS3), aprobada por el Consejo de Gobierno de Canarias, en sesión de 26 de diciembre de 2013, en la que se recoge que las agrupaciones empresariales innovadoras y clústeres son instrumentos importantes por su capacidad para promover la cooperación entre diferentes actores, y por su orientación hacia la generación de negocio y fomento de la competitividad.

Segundo.- Con fecha 10 de abril de 2017 se publica en el Boletín Oficial de Canarias la convocatoria plurianual de subvenciones dirigida a apoyar la realización de proyectos de obra audiovisual por parte de empresas que operan en Canarias, subvenciones para la producción, desarrollo y finalización de obra audiovisual canaria, con el fin de evitar su incompatibilidad con estas ayudas regionales a la producción audiovisual se realiza la presente Adenda.

Tercero.- Conforme a la situación expuesta, se procede a llevar a cabo una modificación del Acuerdo de Colaboración (C_10_17) de fecha 6 de junio, suscrito entre SAVE y PROEXCA, para lo cual acuerdan la suscripción de la presente Adenda, que se incorpora formando parte del Acuerdo de Colaboración principal, conforme a la siguiente

ESTIPULACIÓN ÚNICA

Es objeto de la presente Adenda la modificación del cuadro presupuestario y la disminución del importe que ambas partes habían establecido en la estipulación tercera del Acuerdo de Colaboración suscrito entre las partes el 6 de junio de 2017, que es sustituido por el siguiente:

Ver anexo en la página 1824 del documento Descargar

1. Supresión de la partida Misión inversa sectorial: programa de conferencias y encuentros audiovisuales por la imposibilidad sobrevenida de realización de la misma dentro de las fechas de ejecución recogidas en Acuerdo de Colaboración (C_10_17) de fecha 6 de junio.

2. Diminución con el fin de evitar su incompatibilidad con las ayudas regionales a la producción audiovisual de la partida Acciones en mercados, festivales y foros de coproducción internacionales, que pasa a denominarse Misiones conjuntas a mercados, festivales y foros de coproducción internacionales.

Estas misiones sectoriales conjuntas son acciones transversales que ofrecen a las empresas interesadas en la internacionalización de sus productos y servicios audiovisuales la posibilidad de asistir junto a otras empresas regionales a una feria internacional de referencia, participando en un programa especialmente diseñado en atención a las necesidades del empresariado canario que comprende formación inicial ad hoc para la preparación de cada feria internacional, apoyo en la confección de agendas, asesoramiento personalizado y, dependiendo del evento, acompañamiento al mismo. Cada misión contará con un mínimo de cuatro participantes.

Esta partida incluye gastos de gestión, inscripción, envíos, acreditaciones, alojamientos, desplazamientos, proyecciones, promoción, asesoría y formación ad hoc y otros directamente relacionados con la ejecución de la misión sectorial.

3. Se mantiene la partida prevista para Publicidad: reportaje especial de videojuegos que consistirá en un reportaje con el testimonio de estudios y de juegos lanzados al mercado. Todo ellos en español y también al inglés para que se puedan enviar a lo largo de España y Europa. De esta manera se pone en valor la industria de las islas y usando la información de dicho especial como herramienta de venta internacional de los estudios canarios.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, por duplicado, y a un solo efecto y tenor, en el lugar y fecha indicados.- En Santa Cruz de Tenerife, a 8 de noviembre de 2017.- Justo Artiles Sánchez, Director Gerente PROEXCA; Marcos Martín Muñoz, Presidente Apoderado SAVE".

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