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BOC Nº 14. Viernes 19 de Enero de 2018 - 276

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arona

276 EDICTO de 22 de junio de 2016, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000804/2014.

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BOC-A-2018-014-276. Firma electrónica - Descargar

Dña. Rosa Hernández Gregorio, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arona, a 21 de junio de 2016.

Vistos por el/la Ilmo./a. Sra. Dña. María Lourdes Goya Ravelo, Magistrada-Juez sustituta de Arona los presentes autos de Procedimiento ordinario, nº 0000804/2014 seguido entre partes, de una como demandante D./Dña. Banco Sabadell, S.A., dirigido por el Letrado D./Dña. Santiago Muñoz Martín y representado por el Procurador D./Dña. Fátima Esther de Armas Castro y de otra, como demandada D./Dña. Rustensur, S.L.U., en rebeldía, sobre reclamación de cantidad,

FALLO

Debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Banco Sabadell, S.A., contra Rustensur, S.L.U., condenando a la demandada a la devolución de la cantidad depositada en concepto de fianza de arrendamiento, se condena a la demandada al pago de la cantidad de 4.268,87 euros, más los intereses que se devenguen desde la liquidación practicada a fecha 22 de octubre de 2014, hasta el efectivo resarcimiento a la actora, con imposición de las costas procesales a la demandada.

Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación ante la Sala de lo Civil de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife; recurso que habrá de presentarse en este Juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación.

Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de Sentencias de este Juzgado.

Notifíquese esta sentencia al demandado personalmente, en la forma prevista en el artº. 161 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, salvo si se hallare en paradero desconocido, en cuyo caso la notificación se hará por medio de edicto, que se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por la Señora Juez sustituta Dña. María Lourdes Goya Ravelo que la dictó, estando la misma celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el Secretario Judicial; doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Rustensur, S.L.U., expido y libro el presente en Arona, a 22 de junio de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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