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BOC Nº 15. Lunes 22 de Enero de 2018 - 301

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda

301 Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 11 de enero de 2018, del Director, por la que se concede y se procede al abono a la entidad "SINPROMI, S.L.", de subvención destinada a sufragar los costes salariales y de Seguridad Social de las Unidades de Apoyo a la actividad profesional de los Centros Especiales de Empleo 2017.

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BOC-A-2018-015-301. Firma electrónica - Descargar

Visto el expediente 17-38/03357, en aplicación de la normativa vigente, resultan los siguientes antecedentes y fundamentos jurídicos:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Resolución nº 17/08649, de 27 de diciembre de 2017 (BOC nº 6, de 9.1.17), corregida por Resolución 17/08742, de 29 de diciembre de 2017 (BOC nº 7, de 10.1.17), de la Dirección del Servicio Canario de Empleo, por la que se conceden subvenciones a las Unidades de Apoyo a la actividad profesional, en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo, a la entidad SINPROMI, S.L., provista de CIF B38316121, se le concede un plazo de 15 días, desde la publicación en el BOC de la citada Resolución, para reformular su Solicitud al importe máximo de la subvención otorgable, por importe máximo de doce mil quinientos noventa y ocho euros con noventa y cuatro céntimos (12.598,94 euros), remanente de crédito resultante, no suficiente para cubrir la totalidad de la subvención que solicita. Ello con el fin de que ajuste sus compromisos y condiciones a la subvención otorgable, como primera entidad resultante de la lista de reserva, según Acta de Sesión de 27 de diciembre de 2017, de constitución del Órgano Colegiado e Informe que concreta la evaluación realizada en el procedimiento de instrucción que refiere la base 9ª de la Resolución nº 4616/2017, de 6 de julio de 2017, de la Presidencia del SCE, de convocatoria de las subvenciones.

Segundo.- Con número de registro de entrada en este Servicio 33658, de fecha 11 de enero de 2018, la entidad presenta reformulación de su Solicitud ajustada a las condiciones de la subvención otorgable y por el importe máximo del remanente de crédito arriba citado.

Tercero.- La Sociedad de Responsabilidad Limitada Sociedad Insular para la Promoción de las Personas con Discapacidad (SINPROMI) se constituye, mediante escritura pública nº 396, de 15 de febrero de 1993, inscrita en el Tomo 889, Folio 215, Hoja TF-4592, del Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife, como empresa insular de titularidad y capital social íntegro de la administración local del Cabildo Insular de Tenerife. Por tanto, queda exenta de la obligación de la constitución de garantías para el pago anticipado de la subvención, según lo dispuesto en el artículo 38.8 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

A los citados hechos, le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El órgano competente para adoptar la presente Resolución es la Dirección del Servicio Canario de Empleo, de conformidad con lo establecido en resuelvo decimosexto, Habilitación normativa, de la convocatoria, en relación con el artículo 9.2.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, según redacción dada por la Ley 3/2011, de modificación de aquella. Para el presente caso, tal competencia ha sido objeto de delegación en la Subdirección de Empleo, mediante Resolución nº 2691/2017, de 26 de abril de 2017.

Segundo.- La convocatoria de subvenciones se ha resuelto al amparo del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social; en virtud del Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo; y según Resolución nº 4616/2017, de 6 de julio de 2017, de la Presidencia del Servicio Canario de Empleo, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones a las Unidades de Apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo para el ejercicio 2017.

Tercero.- Es de aplicación lo dispuesto en: la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de las personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo y trabajo autónomo; lo dispuesto en la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las normas reguladoras de subvenciones que se conceden por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos de Empleo y Formación Profesional Ocupacional; así como lo previsto en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. Y, en lo referente a aspectos organizativos o procedimentales, es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones citada, y su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Cuarto.- A los Centros Especiales de Empleo que perciban las subvenciones reguladas en el Real Decreto 469/2006, citado anteriormente, les será de aplicación, a efectos de seguimiento y control, lo dispuesto en su Disposición adicional cuarta, y en el artº. 13 del Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo.

Quinto.- El artículo 7 del Real Decreto 469/2006, regula el procedimiento de concesión de esta subvención en régimen de concurrencia competitiva, ajustado a las previsiones de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del Decreto 48/2009, de 28 de abril, por el que se establece en la Administración Pública de la Comunidad Autonómica de Canarias medidas ante la crisis económica y de simplificación administrativa, que es de aplicación de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición adicional tercera del citado Real Decreto. Lo que determina que todas las entidades solicitantes participan en igualdad de condiciones según las bases de la convocatoria, resolviéndose la concesión a favor de aquellas que, una vez acreditados los requisitos exigidos, presenten una solicitud que, aplicados los criterios del baremo contenidos en la misma, merezca una mayor valoración por parte del Servicio Canario de Empleo.

Sexto.- En los trámites seguidos para la iniciación, instrucción y resolución del presente procedimiento, han sido observadas las disposiciones de la Resolución nº 4616/2017, de 6 de julio de 2017, de la Presidencia del SCE (BOC nº 135, de 14.7.17) y Resolución nº 17/08649, de 27 de diciembre de 2017, corregida por Resolución nº 17/08742, de 29 de diciembre de 2017, de la Dirección del Servicio Canario de Empleo.

Séptimo.- De conformidad con lo establecido en el artículo 7.2.b) del Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las Unidades de Apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo, las subvenciones se abonarán mediante pagos anticipados, siendo de aplicación el régimen de garantías establecido, en su caso, por la administración competente. Del mismo modo, según lo establecido en la base undécima de la convocatoria de subvenciones, mediante un único pago a cada beneficiario/a, se abonará el importe íntegro de la subvención concedida. Solo las entidades obligadas a la constitución de garantías (artículo 38.8 del Decreto 36/2009, que regula el régimen de garantías para el abono anticipado), podrán hacer renuncia expresa al pago anticipado conforme lo previsto en el resuelvo undécimo de la convocatoria de subvenciones.

Octavo.- Resulta también de aplicación el artículo 5 de la Orden ESS/621/2017, de 20 de junio, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2017, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado (BOE nº 154, de 29 de junio de 2017).

Noveno.- De conformidad con lo establecido en el Acuerdo de Gobierno de 6 de octubre de 2009, en desarrollo de las medidas de choque para la simplificación y reducción de cargas en la tramitación administrativa y mejora de la regulación, aprobadas por Resolución de 26 de septiembre de 2008 (BOC de 30.9.08), el presente programa de subvenciones se encuentra sometido al sistema de control basado en la modalidad de control financiero permanente.

Décimo.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales de aplicación y, en concreto, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En base a lo expuesto, y en aplicación de la normativa legal vigente,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder y proceder al pago a la entidad SINPROMI, S.L. de subvención destinada a financiar los costes laborales y de seguridad social derivados de la contratación indefinida del personal de la Unidad de Apoyo, por el importe de doce mil quinientos noventa y ocho euros con noventa y cuatro céntimos (12.598,94 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 2017 G/241L/4600000, Fondo 4050007, Proyecto 50400039, "Oportunidades de empleo para colectivos con especiales dificultades".

Segundo.- La presente subvención se concede hasta la finalización del ejercicio 2017, con el objeto de financiar los costes laborales y de seguridad social derivados de la contratación indefinida justificada del personal de la Unidad de Apoyo que haya sido efectivamente abonado en el período anual de enero a diciembre de 2017.

Tercero.- Los beneficiarios de esta subvención vendrán obligados a la justificación de la misma y al cumplimiento de las disposiciones previstas en la normativa aplicable, y en particular, en lo previsto en el Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, acompañando la documentación que se cita en el resuelvo duodécimo de la Resolución nº 17/08649, de 27 de diciembre de 2017, de la Dirección del SCE.

Cuarto.- Las entidades beneficiarias quedan obligadas a mantener la proporcionalidad establecida en el artículo 6 del Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, tanto en cuanto a la composición de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional del Centro, como en cuanto a la composición de la plantilla de trabajadores/as con discapacidad severa destinatario final del programa, que determina el artículo 3.1 del mismo Real Decreto, debiendo proceder, en caso de baja, a su sustitución en las mismas condiciones, en el plazo máximo de dos meses.

Quinto.- Del mismo modo, la entidad beneficiaria queda obligada a presentar, ante este Servicio, la siguiente documentación:

- En un plazo de 10 días a contar desde el día siguiente a la publicación en el BOC de la presente resolución: (1) Fotografía de los Carteles publicidad del Proyecto de Unidad de Apoyo y de Centro Especial de Empleo, que demuestre su ubicación en la fachada de acceso a las instalaciones del Centro.

- Al finalizar el ejercicio 2017 y, en todo caso, antes del 1 de enero de 2018: (2) Memoria anual de productos, tareas y actividades y justificantes de ello, intervención por destinatario, cumplimiento de objetivos del Proyecto de la UA y (3) Declaración responsable de no haber obtenido otros ingresos o subvenciones con el mismo objeto o que detalle su importe o procedencia en caso contrario.

- Y antes del 28 de febrero de 2018: (4) Nóminas del ejercicio 2017 de los trabajadores/as de la UA no aportadas con la Solicitud, (5) TC-1 y TC-2 que se corresponden, (6) Justificantes del abono bancario de las nóminas y TC(s), (7) Partes de Baja y Alta IT del personal de la UA no aportados con la Solicitud, (8) Contratos, Declaración responsable de jornada y funciones, titulación del personal técnico, e idéntica documentación arriba señalada del personal sustituto de la Unidad de Apoyo; (9) Comunicación de altas y bajas en la empresa o por incapacidad temporal de trabajadores/as con el tipo y grado de discapacidad severa, destinatario final del Programa, que han tenido lugar desde la fecha de solicitud de la subvención hasta el final del ejercicio 2017, y (10) Certificados de reconocimiento de tipo y grado de discapacidad severa de los/as trabajadores incorporados desde la fecha de solicitud de la subvención hasta el final del ejercicio 2017. Todo ello según lo consignado en el Resuelvo 13º de la resolución de convocatoria.

Sexto.- Conforme a la base 14ª de la convocatoria, como condición indispensable para proceder al abono y justificación de la subvención concedida, las entidades beneficiarias están obligadas al cumplimiento de la normativa y disposiciones en materia de publicidad, tanto estática (a través de carteles o placas de señalización exterior en los lugares en los que se realicen estas acciones), como individual, de comunicación y, en todo caso, en las actividades de difusión que se puedan desarrollar en relación con las mismas, debiendo constar en estos expresamente que se han financiado con cargo a los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal y Servicio Canario de Empleo, con los elementos recogidos en el modelo de publicidad a utilizar, a disposición pública en la página web del SCE https://www3.gobiernodecanarias.org/empleo/portal/estaticos_portal/online/contenidos/web/sce_empleo/formularios/cartel_publicidad_uuaa.pdf.

Séptimo.- El incumplimiento de cualesquiera de las condiciones y obligaciones establecidas en el Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, y de la Ley 38/2003, de aplicación según la Disposición transitoria tercera de la Ley 39/2015, así como en la presente Resolución y en el resto de la normativa de pertinente aplicación, supondrá el inicio del procedimiento regulado en el artículo 31.3 del Reglamento de la Ley de Subvenciones y, en su caso, del procedimiento de reintegro o de pérdida de derecho a cobro, regulado en los artículos 41 y siguientes de la mencionada Ley, y facultará al SCE para iniciar procedimiento de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, con los intereses legales de demora correspondientes, sin perjuicio de lo establecido en el Título IV de la propia Ley 38/2003 y en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Todo ello será de aplicación sin perjuicio de la posible calificación de los hechos como infracción administrativa e incoación del correspondiente procedimiento sancionador, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la citada Ley General de Subvenciones y el Título IV del Reglamento de la misma.

Octavo.- Según lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la Orden MTAS de 16 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de las personas con discapacidad en CEE y trabajo autónomo, las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Servicio Canario de Empleo y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, así como a las de control económico-financiero que correspondan a la Intervención General del Estado y la Comunidad Autónoma, Tribunal de Cuentas del Estado y Audiencia de Cuentas de Canarias.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 121 y 122, en relación con el artículo 30.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que se pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime procedente.

Santa Cruz de Tenerife, a 11 de enero de 2018.- El Director, p.d. (Resolución nº 2691/2017, de 26.4.17), la Subdirectora de Empleo, María Carmen Armada Estévez.

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