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BOC Nº 15. Lunes 22 de Enero de 2018 - 303

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Sanidad

303 Servicio Canario de la Salud.- Resolución de 12 de enero de 2018, del Secretario General, por la que se dispone la publicación del Convenio específico para el desarrollo de programas de prevención en materia de drogodependencias en la Comunidad Autónoma Canaria para el año 2017 entre el Ministerio del Interior (Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas) y la Comunidad Autónoma de Canarias.

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BOC-A-2018-015-303. Firma electrónica - Descargar

De conformidad con lo previsto en el artículo 13 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias,

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del "Convenio específico para el desarrollo de programas de prevención en materia de drogodependencias en la Comunidad Autónoma Canaria para el año 2017 entre el Ministerio del Interior (Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas) y la Comunidad Autónoma de Canarias, que figura como anexo de la presente Resolución.

Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de enero de 2018.- El Secretario General, Abraham Luis Cárdenes González.

A N E X O

CONVENIO ESPECÍFICO PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE PREVENCIÓN EN MATERIA DE DROGODEPENDENCIAS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA CANARIA PARA EL AÑO 2017 ENTRE EL MINISTERIO DEL INTERIOR (DELEGACIÓN DEL GOBIERNO PARA EL PLAN NACIONAL SOBRE DROGAS) Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.

En Madrid, a 13 de diciembre de 2017.

REUNIDOS

De una parte, D. Francisco de Asís Babín Vich, Delegado del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, nombrado mediante Real Decreto 249/2012, de 23 de enero (BOE nº 20, de 24 de enero) en nombre y representación del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, de conformidad con lo dispuesto en el apartado sexto, 1, b, de la Orden SSI/131/2013, de 17 de enero, sobre delegación de competencias (BOE nº 28, de 1 de febrero de 2013).

De otra, el Excmo. Sr. José Manuel Baltar Trabazo, Consejero de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Canarias, en representación de dicha Comunidad Autónoma de conformidad con las facultades previstas en el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

EXPONEN

Que el Ministerio del Interior y la Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad Autónoma de Canarias suscribieron un Protocolo general de colaboración, de fecha 8 de septiembre de 1999, en materia de drogodependencias, que establece que los programas en que se concrete la colaboración entre la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones y la Consejería de Sanidad y Consumo de dicha Comunidad Autónoma en dicho Protocolo general se establecerán en un convenio específico anual.

Que en la actualidad la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas y la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones están adscritas al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, según lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 485/2017, de 12 de mayo y la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Canarias desarrolla las competencias en esta materia anteriormente atribuidas a la Consejería de Sanidad y Consumo.

Que la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones, en reunión celebrada el 1 de junio de 2017, con base a las atribuciones conferidas en el artículo 6 de la Ley 17/2003, de 29 de mayo, acordó asignar a la Comunidad Autónoma de Canarias la cantidad de 233.000,00 euros procedentes del Fondo de bienes decomisados.

En virtud de ello se acuerda suscribir el presente Convenio de acuerdo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del Convenio.

El objeto del Convenio es el desarrollo de programas de prevención en materia de drogodependencias en la Comunidad Autónoma Canaria para el año 2017, con cargo al fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados.

La actuación de la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma Canaria en el año 2017, se concretará en el desarrollo de los siguientes programas:

Actividades de prevención en el ámbito educativo: Educando con Salud: 106.000,00 euros.

* "NINO-NINA: Programa de Habilidades en Primaria".

* "Formación a profesionales que trabajan con menores en riesgo y formación directa a jóvenes de F.P.".

* "Educación vial y prevención de accidentes de tráfico entre los jóvenes".

* "ITESPLUS" de prevención de tabaco y alcohol y promoción de salud en secundaria.

* "Promotor de hábitos de vida saludable en las Universidades Canarias".

* Programa "Desenrédate": Uso Responsable y Maduro de las nuevas tecnologías en secundaria".

Actividades de prevención en el ámbito de ocio, tiempo libre y comunitario: 66.000,00 euros.

* Programa "Engánchate al deporte", que se desarrolla a través de cuatro acciones:

- Actividades de ocio y tiempo libre dirigidas a jóvenes de la Comunidad Autónoma, así como realización de actuaciones de difusión y promoción.

- Curso de Formación específico sobre drogodependencias a monitores deportivos.

- Talleres "Engánchate al deporte" en Centros Educativos.

- Actividades de ocio y tiempo libre "Engánchate al Verano".

* Proyecto Comunitario "Quiérete", Taller de crecimiento y desarrollo personal para mujeres en riesgo potencial de dependencia a hipnosedantes.

Actividades de prevención en el ámbito de la formación y sensibilización: 36.000,00 euros.

* Formación dirigida a Técnicos y profesionales:

- Curso Autodirigido para profesorado "Acercamiento a la prevención de la drogodependencia en el ámbito escolar".

- Congreso Bio-psico-Social para profesionales del sector sociosanitario.

* Formación y coordinación con los profesionales de la Red de Atención a las Drogodependencias de Canarias.

* Formación dirigida a futuros profesionales, con la formación a universitarios/as de las ramas sociosanitarias.

Actividades de prevención en el ámbito familiar: 16.000,00 euros.

* "¡Estáte pendiente!". Cómo prevenir y actuar en la familia ante el consumo de drogas".

Actividades de prevención en el ámbito laboral: 9.000,00 euros.

* "Prevención de consumo de Alcohol y otras Drogas en el Ámbito Laboral".

Segunda.- Aportaciones económicas.

El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas) financiará la realización de estos programas, según lo acordado por la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones, con un total de 233.000,00 euros con cargo al concepto 26.18.231A.458, que a tal fin ha sido dotado con créditos provenientes del Fondo de bienes decomisados por tráfico de drogas y otros delitos relacionados, en aplicación del artículo 3.1.b) de la Ley 17/2003, de 29 de mayo, reguladora del Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados. El abono de fondos se realizará tras la firma del presente Convenio.

La Comunidad Autónoma de Canarias no realizará ninguna aportación económica como consecuencia de la ejecución del presente Convenio.

Durante el primer trimestre del próximo ejercicio, la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Canarias remitirá a la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones un informe final y de evaluación del desarrollo de los programas y una certificación detallada y pormenorizada del gasto efectuado en la ejecución de los mismos.

Tercera.- Vigencia y extinción del Convenio.

La vigencia del Convenio se iniciará en el momento de su firma y finalizará el 31 de diciembre de 2017, surtiendo efectos en los términos previstos en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

No obstante, los programas citados en el Acuerdo primero, se desarrollarán por la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Canarias durante el ejercicio 2017.

El presente Convenio se extinguirá por su cumplimiento, es decir, por la expiración del término de su vigencia, o por su resolución.

Serán causa de resolución del presente Convenio:

1. El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

2. El incumplimiento grave de las obligaciones asumidas por alguna de las partes.

3. La imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin del mismo.

4. El mutuo acuerdo entre las partes.

5. Por decisión judicial declaratoria de nulidad del Convenio.

6. Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

En tales supuestos, las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la concurrencia de la causa invocada, con una antelación de un mes a la fecha de su efectividad. En caso de resolución por la causa 2, la otra parte podrá notificar a la parte incumplidora -a través de la Comisión de Seguimiento del Convenio- un requerimiento para que en el plazo de quince días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento la parte que lo detectó notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio con eficacia del mismo día de la recepción de la notificación. El incumplimiento no dará lugar a indemnizaciones sino a la mera resolución del Convenio. Cada una de las partes se compromete a hacer llegar a tiempo a la otra parte toda dificultad, de cualquier naturaleza que esta sea, que encuentre en el desarrollo de la ejecución, y, en general, de toda información susceptible de afectar a su buena ejecución, con el fin de permitir a la otra parte tomar las medidas que considere más apropiadas.

Cuarta.- Comisión de Seguimiento.

A efectos de realizar un seguimiento de las actividades contempladas en el presente Convenio, las partes firmantes acuerdan crear una Comisión de Seguimiento como órgano mixto de vigilancia y control, encargado de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, así como de velar por la consecución de los objetivos del presente Convenio, de proponer cuantas medidas se estimen necesarias para a garantizar su viabilidad y la calidad de las actuaciones y cualquier otra función que se le atribuya en el presente Convenio.

La Comisión se reunirá cuando lo solicite alguna de las partes y se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta.- Desarrollo y aplicación.

El desarrollo y aplicación de este Convenio se regirá conforme a lo establecido en el Protocolo general de colaboración suscrito por ambas partes el 8 de septiembre de 1999, y si el gasto realizado fuera menor que la cantidad subvencionada el remanente será reembolsado al Tesoro Público. Además, en todo lo no previsto expresamente en el Convenio específico, regirán las disposiciones del citado Protocolo general.

Sexta.- Naturaleza jurídica.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y se regula por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE de 2 de octubre). El presente Convenio queda excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, de conformidad con el artículo 4.1.c) del mismo; siéndole de aplicación no obstante los principios de dicho texto legal, en defecto de normas específicas recogidas en el propio Convenio y en la citada Ley 40/2015, para resolver las dudas o lagunas que pudieran producirse.

Séptima.- Régimen de resolución de conflictos.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente Convenio a través de la Comisión de Seguimiento. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, ambas partes se someterán a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con el Título IV de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Para la debida constancia de lo acordado, se firma en duplicado ejemplar en el lugar y fecha arriba indicados.- El Consejero de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Canarias, José Manuel Baltar Trabazo.- El Delegado del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, Francisco de Asís Babín Vich.

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