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BOC Nº 15. Lunes 22 de Enero de 2018 - 306

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Granadilla de Abona

306 EDICTO de 26 de septiembre de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000146/2012.

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BOC-A-2018-015-306. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Flora Benita Arteaga Herrera, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Granadilla de Abona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Granadilla de Abona, a 20 de septiembre de 2017.

Vistos por el/la Ilmo./a. Sr./Sra. D./Dña. John F. Pedraza González, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Granadilla de Abona los presentes autos de Procedimiento ordinario (LPH-249.1.8), nº 0000146/2012 seguido entre partes, de una como demandante D./Dña. C.P Pebble Beach Village, dirigido por el Letrado D./Dña. José Raúl Escobedo Quintana y representado por el Procurador D./Dña. Buenaventura Alfonso González y de otra como demandada D./Dña. Pueblo Pebble, S.A., declarada en situación procesal de rebeldía en este procedimiento sobre reclamación de cantidad en materia de propiedad horizontal.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Buenaventura Alfonso González en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios "Pebble Beach Village" contra la entidad mercantil Pueblo Pebble, S.A., declarada en situación procesal de rebeldía en este procedimiento; y en consecuencia debo condenar y condeno a la parte demandada, a que abone a la actora la cantidad de dieciséis mil trescientos cincuenta y cuatro euros con cuarenta y cinco céntimos (16.354,45 euros), más los intereses legales correspondientes en los términos expuestos en el fundamento jurídico tercero de la presente resolución.

Con expresa condena en costas a la parte demandada.

Líbrese testimonio de la presente, la cual quedará unida a los autos de su razón, quedando el original en el presente libro.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que la misma es firme y que no cabe la posibilidad de interponer recurso alguno contra ella de conformidad con lo establecido en el artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido Pueblo Pebble, S.A., expido y libro el presente en Granadilla de Abona, a 26 de septiembre de 2017.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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