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BOC Nº 17. Miércoles 24 de Enero de 2018 - 348

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V. ANUNCIOS - Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna (Tenerife)

348 Gerencia Municipal de Urbanismo.- Anuncio de 10 de enero de 2018, relativo a la iniciación del procedimiento de modificación menor del Plan General de Ordenación para la limitación de los usos de estaciones de servicios y surtidores de combustible y de comercio en las áreas residenciales.

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BOC-A-2018-017-348. Firma electrónica - Descargar

El Excelentísimo Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 14 de diciembre de 2017, en el punto 6 del Orden del Día, y en relación al expediente 2017008641 relativo a Proyecto de Modificación Menor del Plan General de Ordenación para la limitación de los usos de estaciones de servicios y surtidores de combustible y de comercio en cuanto uso con el que resulta compatible la estación de servicios en las áreas residenciales, adoptó el siguiente acuerdo:

"Primero.- Iniciar el procedimiento de modificación menor del Plan General de Ordenación para la limitación de los usos de estaciones de servicios y surtidores de combustible y de comercio en cuanto uso con el que resulta compatible la estación de servicios en las áreas residenciales para minimizar la incidencia que la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo ha tenido en materias de competencia municipal como urbanismo, ruido, tráfico o patrimonio histórico, en el marco competencial fijado por la Sentencia 34/2017 del Tribunal Constitucional, dado el incentivo a la demanda y la constitucionalidad de la norma.

Segundo.- Designar como órgano promotor a la Gerencia Municipal de Urbanismo y, como órgano ambiental, y mientras se acuerda su aprobación en el ámbito municipal, al órgano autonómico para lo que previamente se tramitará el correspondiente convenio conforme a la Ley 4/2017, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias. Designar como director responsable de la elaboración de la modificación al Jefe de Servicio de Planeamiento y Planificación.

Tercero.- Establecer el siguiente cronograma estimado de tramitación, de conformidad con el procedimiento establecido en la presente ley:

Elaboración de los estudios para la elaboración de un borrador de la modificación con consulta pública a través del portal web del ayuntamiento, por un plazo de un mes; elaboración del borrador de la modificación del plan y constitución del órgano ambiental, o en su caso, firma del convenio con la Administración autonómica a principios de 2018; remisión al órgano ambiental para el inicio del procedimiento simplificado de evaluación ambiental estratégica, o para que determine si no es necesaria la evaluación ambiental estratégica; elaboración del documento para aprobación inicial en 2018, remisión a informes sectoriales previos a la aprobación inicial; aprobación e información pública y consulta por un periodo que variará dependiente del trámite ambiental; contestación de alegaciones al final de 2018; elaboración de la propuesta final de la modificación; remisión de la misma al órgano ambiental para la formulación de la declaración ambiental estratégica en plazo de dos meses; publicación de la misma; y sometimiento a la aprobación definitiva del pleno de la modificación.

Cuarto.- Ordenar la suspensión de los procedimientos de aprobación de los instrumentos de ordenación de ámbito igual o inferior al Plan General de Ordenación para el uso de estaciones de servicio y surtidores de combustible y de comercio con estaciones de servicio y surtidores de combustible en las áreas residenciales, y del otorgamiento de licencias de edificación para el uso de estaciones de servicios y surtidores de combustible y de comercio con estaciones de servicio o surtidores de combustible en las áreas residenciales, con el fin de estudiar y tramitar la alteración del Plan General de Ordenación para la limitación de los usos de estaciones de servicios y surtidores de combustible y de comercio en cuanto uso con el que resulta compatible la estación de servicios en las áreas residenciales, por el plazo indicado en el artº. 85.4 de la Ley 4/2017 de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

Quinto.- Ordenar la publicación de este acuerdo de suspensión en el Boletín Oficial de Canarias y en, al menos, dos de los diarios de mayor difusión en la isla; y notificar el acuerdo a los peticionarios de licencias afectados y a los promotores particulares afectados de instrumentos de ordenación."

San Cristóbal de La Laguna, a 10 de enero de 2018.- La Consejera Directora, María Candelaria Díaz Cazorla.

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