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BOC Nº 18. Jueves 25 de Enero de 2018 - 351

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II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Consejería de Educación y Universidades

351 ORDEN de 16 de enero de 2018, por la que se declara el cese de la Defensora del Alumnado en el ámbito competencial de la Dirección Territorial de Educación de Santa Cruz de Tenerife y se efectúa nuevo nombramiento.

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BOC-A-2018-018-351. Firma electrónica - Descargar

A la vista de la propuesta del Viceconsejero de Educación y Universidades de 27 de diciembre de 2017, en relación con los escritos presentados por Dña. María Candelaria Torres Díaz, por el que solicita el cese voluntario en su condición de Defensora del Alumnado en el ámbito competencial de la Dirección Territorial de Educación de Santa Cruz de Tenerife, y por la Dirección Territorial de Santa Cruz de Tenerife, mediante el que se propone nuevo nombramiento, y en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 16 de mayo de 2017, Dña. María Candelaria Torres Díaz, Defensora del Alumnado por la provincia de Santa Cruz de Tenerife, en virtud de la Orden de la Consejera de Educación y Universidades de 2 de septiembre de 2016, por la que se nombra a las Defensoras del alumnado en el ámbito competencial de las Direcciones Territoriales de Educación de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas (BOC nº 28, de 9 de febrero de 2017), presentó escrito mediante el que solicita el cese voluntario en dicha condición.

Segundo.- Con fecha 21 de diciembre de 2017, la Dirección Territorial de Santa Cruz de Tenerife ha presentado escrito mediante el que se propone la designación para Defensor del Alumnado de la provincia de Santa Cruz de Tenerife de D. Juan José Muñoz Perera, personal funcionario de carrera, docente con experiencia de al menos cinco años.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria, prevé en su artículo 7.5 que la administración educativa en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias realizará el seguimiento y valoración del ejercicio de los derechos y del grado de cumplimiento de los deberes del alumnado, estableciendo que a tal efecto se creará una oficina del defensor del alumnado.

Segundo.- El Decreto 114/2011, de 11 de mayo, por el que se regula la convivencia en el ámbito educativo de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su artículo 75, considera la Oficina de Defensa del alumnado como un órgano de defensa del mismo, perteneciente a la administración educativa, uno en el ámbito competencial de cada Dirección Territorial de Educación, que actuará con independencia en sus actuaciones, sin perjuicio de las funciones asignadas al Diputado del Común.

Tercero.- Los artículos 76 y siguientes del citado Decreto 114/2011, de 11 de mayo, determinan las funciones, ámbito de actuación e independencia en su actuación por parte del Defensor o Defensora del alumnado, y especialmente el requisito de ser personal funcionario de carrera docente con experiencia de, al menos, cinco años para el desempeño del cargo, condiciones que cumple el funcionario propuesto.

Cuarto.- A tenor de lo establecido en el artículo 75 del mencionado Decreto 114/2011, de 11 de mayo, su nombramiento corresponde a la persona titular de la consejería competente en materia de educación, por un periodo de cuatro cursos académicos, pudiéndose prorrogar su nombramiento por otro de igual duración.

Quinto.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre de 2015), "excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando se dicten en sustitución de actos anulados, así como cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y esta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas",

R E S U E L V O:

Primero.- Declarar el cese como Defensora del Alumnado en el ámbito competencial de la Dirección Territorial de Educación de Santa Cruz de Tenerife a la funcionaria docente doña María Candelaria Torres Díaz, con efectos de fecha 31 de agosto de 2017.

Segundo.- Nombrar Defensor del Alumnado en el ámbito competencial de la Dirección Territorial de Educación de Santa Cruz de Tenerife a D. Juan José Muñoz Perera, con número de DNI 43777779Q, con efectos a partir de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Tercero.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde su publicación, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso en cuya circunscripción tengan su domicilio las personas recurrentes. En caso de interponer recurso de reposición, podrá acudir a la vía jurisdiccional contencioso-administrativa en el plazo de dos meses indicado, a contar desde la notificación de su desestimación expresa, o bien desde el transcurso de tres meses desde su interposición sin que se hubiese notificado su resolución.

Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de enero de 2018.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN

Y UNIVERSIDADES,

Soledad Monzón Cabrera.

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