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BOC-A-2018-018-361.
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D./Dña. Isabel Mompin Álvarez, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado auto en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
HECHOS
Único.- Que en el procedimiento de referencia se dictó Sentencia en fecha 14 de junio de 2016, la cual fue objeto de aclaración mediante Auto de fecha 1 de julio de 2016, interesándose por la Procuradora de los Tribunales Dña. Petra Ramos Pérez, en nombre y representación de don Juan Castellano Santana el complemento de la Sentencia dictada.
PARTE DISPOSITIVA
Procede el complemento de la omisión padecida en la Sentencia y el Auto dictado en los autos de referencia, en los siguientes términos:
- El domicilio de la parte actora es calle Antón Dvorak, nº 3, planta 4ª, puerta 16, en Las Palmas de Gran Canaria.
Notifíquese la presente a las partes, con indicación que contra la misma no cabe recurso alguno.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Inmobiliaria Popular Casablanca, S.A., expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de marzo de 2017.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
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