Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 21. Martes 30 de Enero de 2018 - 423

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación y Universidades

423 DECRETO 1/2018, de 22 de enero, por el que se acuerda la implantación de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos oficiales de Máster Universitario en Gestión e Innovación Tecnológica en la Construcción; Máster Universitario en Intervención y Mediación Familiar, Social y Comunitaria; Máster Universitario en Ciencias de las Religiones: Historia y Sociedad y Máster Universitario en Investigación en Filosofía, de la Universidad de La Laguna.

3 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 209.97 Kb.
BOC-A-2018-021-423. Firma electrónica - Descargar

El proceso de construcción del Espacio Europeo de Educación Superior, plasmado en la Declaración de Bolonia de 1999, incluye entre sus objetivos la adopción de un sistema flexible de titulaciones, que favorezca la incorporación al mundo del trabajo de los ciudadanos europeos, y la competitividad internacional del sistema europeo de enseñanza superior.

Fruto de tal esencial transformación, el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, desarrolla la estructura de las enseñanzas universitarias oficiales, regulando los estudios universitarios de acuerdo con las líneas generales emanadas del Espacio Europeo de Educación Superior y de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Las enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional se estructuran en tres ciclos, denominados respectivamente Grado, Máster y Doctorado.

Las enseñanzas de Máster tienen como finalidad la adquisición por el estudiante de una formación avanzada, de carácter especializado o multidisciplinar, orientada a la especialización académica o profesional, o bien a promover la iniciación en tareas investigadoras.

El apartado 2 del artículo 35 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, establece que para impartir enseñanzas oficiales y expedir los correspondientes títulos oficiales, con validez en todo el territorio nacional, las universidades deberán poseer la autorización pertinente de la Comunidad Autónoma, según lo dispuesto en la legislación de la misma y lo previsto en el artículo 8 de esta Ley, y obtener la verificación del Consejo de Universidades de que el oportuno plan de estudios se ajusta a las directrices y condiciones establecidas por el Gobierno. El procedimiento deberá preservar la autonomía académica de las universidades.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 24 de la Ley 11/2003, de 4 abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias, la implantación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, serán acordadas por decreto del Gobierno de Canarias.

El Consejo de Gobierno de la Universidad de La Laguna ha propuesto la implantación de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos oficiales de Máster Universitario en Gestión e Innovación Tecnológica en la Construcción; Máster Universitario en Intervención y Mediación Familiar, Social y Comunitaria; Máster Universitario en Ciencias de las Religiones: Historia y Sociedad y Máster Universitario en Investigación en Filosofía.

La Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa (ACCUEE) informa que el Máster Universitario en Gestión e Innovación Tecnológica en la Construcción; el Máster Universitario en Intervención y Mediación Familiar, Social y Comunitaria; el Máster Universitario en Ciencias de las Religiones: Historia y Sociedad; y, el Máster Universitario en Investigación en Filosofía de la Universidad de La Laguna, cumplen con los requisitos y criterios establecidos en el Decreto 168/2008, de 22 de julio, por el que se regula el procedimiento, requisitos y criterios de evaluación para la autorización de la implantación de las enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de los títulos oficiales de Grado, Máster y Doctorado de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El Consejo Universitario de Canarias informa con fecha 18 de diciembre de 2017 que de estas cuatro titulaciones se cuenta con informe favorable de la ACCUEE sobre la propuesta de implantación de las citadas enseñanzas, quedando condicionadas estas titulaciones al informe favorable de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad Universitaria y al Consejo de Universidades del Ministerio de Educación.

La implantación de estas enseñanzas no supone coste alguno para la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En su virtud, previo informe favorable del Consejo Universitario de Canarias, y de conformidad con las competencias que la Comunidad Autónoma de Canarias tiene atribuidas en materia de enseñanza por su Estatuto de Autonomía, por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y la que se asigna al Gobierno de Canarias por la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias, a propuesta de la Consejera de Educación y Universidades y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 22 de enero de 2018,

D I S P O N G O:

Primero.- Acordar la implantación de las enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de los títulos, de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, de Máster Universitario en Gestión e Innovación Tecnológica en la Construcción; Máster Universitario en Intervención y Mediación Familiar, Social y Comunitaria; Máster Universitario en Ciencias de las Religiones: Historia y Sociedad y Máster Universitario en Investigación en Filosofía, de la Universidad de La Laguna.

Segundo.- La implantación de estas enseñanzas queda condicionada en su efectividad a la verificación del plan de estudios previsto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

Tercero.- El alumnado que haya comenzado estudios conforme a anteriores ordenaciones universitarias podrá acceder a esta nueva enseñanza que se implanta, previa admisión de la Universidad, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales y en la normativa de la propia Universidad.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de enero de 2018.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Fernando Clavijo Batlle.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN

Y UNIVERSIDADES,

Soledad Monzón Cabrera.

© Gobierno de Canarias