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BOC Nº 21. Martes 30 de Enero de 2018 - 426

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arona

426 EDICTO de 22 de junio de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000698/2015.

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BOC-A-2018-021-426. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. María Jenny Mora Romero, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

Sobre: reclamación de cantidad.

Parte demandante: Comunidad de Propietarios La Finca.

Procuradora: Dña. Sandra Reyes González.

Abogado: D. David Luis Rodríguez.

Parte demandada: D. Kevin Michael Whittaker.

Procuradora:

Abogado:

Parte demandada: Dña. Karen Ann Whittaker.

Procuradora:

Abogado:

Parte demandada: D. Carlos Díez Folgueras.

Procuradora: Dña. María Isabel Navarro Gómez.

Abogado: D. Carlos Lazcano de la Concha.

Parte demandada: CDF Complete Legal Services SLP.

Procuradora: Dña. María Isabel Navarro Gómez.

Abogado: D. Carlos Lazcano de la Concha.

SENTENCIA

Arona, a 22 de junio de 2017.

Juez Francisco Borja Abeijón Pérez.

FALLO

Se desestima la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. Sandra Reyes González, en nombre y representación de Comunidad de Propietarios La Finca, contra D. Kevin Michael Whittaker, Dña. Karen Ann Whittaker, D. Carlos Díez Folgueras y CDF Complete Legal Services SLP.

Todo ello con condena en costas a la parte demandante.

Notifíquese esta resolución a las partes y hágaseles saber que contra la misma cabe recurso de apelación, que se interpondrá en este Juzgado en el plazo de veinte días desde la notificación de la presente resolución. Asimismo será necesario para poder interponer el recurso, salvo que el recurrente tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, constituir depósito por importe de 50 euros mediante consignación en la oportuna entidad de crédito y en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre del Juzgado, lo que deberá ser acreditado.

Expídase testimonio para incorporarlo a las actuaciones, llevándose el original al libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, en primera instancia, lo acuerdo, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La sentencia precedente fue publicada en legal forma el día de su fecha, incorporándose al Libro de sentencias de este Juzgado con el número que consta.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Kevin Michael Whittaker, Karen Ann Whittaker, expido y libro el presente en Arona, a 22 de junio de 2017.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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