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BOC Nº 21. Martes 30 de Enero de 2018 - 428

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria

428 EDICTO de 13 de diciembre de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000246/2016.

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BOC-A-2018-021-428. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Miguel Losarcos Gutiérrez, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de diciembre de 2017 el Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria D. José Ramón García Aragón, en los autos seguidos en este Tribunal de Juicio Ordinario nº 246/2016 interpuesto por el/la Procurador D. Carlos Muñoz Correa en nombre y representación de la entidad mercantil Viviendas Edu, S.L. contra la entidad Hormigones Valle Gran Rey, S.L.U. y la entidad Hormigones Especiales de Canarias, S.L. en situación de rebeldía en el que obran los siguientes:

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda de interpuesta por el/la Procurador D. Carlos Muñoz Correa en nombre y representación de la entidad mercantil Viviendas Edu, S.L. contra la entidad Hormigones Valle Gran Rey, S.L.U. y la entidad Hormigones Especiales de Canarias, S.L. en situación de rebeldía por lo que debo declarar y declaro la resolución y extinción por incumplimiento del contrato de arrendamiento de fecha 1 de abril de 2012 y la adenda del mismo de 1 de septiembre de 2012 respecto de la finca sita en la Urbanización Industrial La Cazuela, trasera de la calle San Nicolás de Tolentino, nº 10 de esta ciudad que liga a la actora con la entidad Hormigones Valle Gran Rey, S.L.U. condenando a la codemandada a abonar la cantidad de 77.630 euros más las que se devenguen a razón de 3.750 euros al mes hasta la recuperación posesoria.

Así mismo debo condenar y condeno a Hormigones Valle Gran Rey, S.L.U. y a Hormigones Especiales de Canarias, S.L. actual ocupante de la finca objeto de alquiler a que desalojen la finca objeto del contrato de arrendamiento.

Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndoles saber que esta resolución no es firme y contra ella podrá interponerse recurso de apelación que se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución, debiendo en todo caso la parte que cumplir lo dispuesto en la Disposición adicional decimoquinta de la LO 1/2009, de 3 de noviembre, conforme a los apartados 2, 3.b) respecto del depósito para recurrir en los términos y con las prevenciones contenidas en los apartados 6 y ss. de la referida disposición.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior resolución por el Juez que la dictó estando celebrando audiencia pública el mismo día de su fecha. Doy fe.- El/la Magistrado.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Hormigones Valle Gran Rey, S.L.U., expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de diciembre de 2017.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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