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BOC-A-2018-021-435.
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Con fecha 28 de septiembre de 2017, mediante Resolución del Rector se acuerda la aprobación de la elección del procedimiento mediante procedimiento abierto.
Segundo.- Con fecha 5 de octubre de 2017, mediante Resolución del Rector se acuerda la aprobación del inicio del expediente y el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Tercero.- Con fecha 19 de octubre de 2017, mediante Resolución del Rector se acuerda la aprobación del expediente de contratación iniciado y la apertura del procedimiento de adjudicación.
Cuarto.- Con fecha 7 de noviembre de 2017, se publicó en el Boletín Oficial de Canarias. Con esta misma fecha se publica en el Perfil del Contratante de la ULPGC.
Quinto.- Según certificación del Director del Servicio de Organización y Régimen Interno de esta Universidad, de fecha 24 de noviembre de 2017, se recibió una oferta en el plazo concedido presentada por Mensajeros por la Paz-Canarias.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El artículo 145.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP) establece que "Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna."
Segundo.- La cláusula 12.3.1 del Pliego de Cláusulas Administrativas establece que: "... En la proposición económica, que no podrá superar el presupuesto de licitación establecido en la cláusula 5.2 de este Pliego ...".
Tercero.- El artículo 84 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, dispone que: "Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, ..., será rechazada por la mesa, en resolución motivada."
Cuarto.- El artículo 170 del TRLCSP establece que: "... los contratos que celebren las Administraciones Públicas podrán adjudicarse mediante procedimiento negociado en los siguientes casos: ...", y en el apartado c) de dicho artículo dispone que: "Cuando, tras haberse seguido un procedimiento abierto o restringido, no se haya presentado ninguna oferta o candidatura, o las ofertas no sean adecuadas, siempre que las condiciones iniciales del contrato no se modifiquen sustancialmente ...".
Por todo ello, y de acuerdo a las facultades que me confiere la legislación vigente,
R E S U E L V O:
Primero.- Rechazar la proposición presentada por la empresa Mensajeros de la Paz-Canarias, al haber superado su oferta el importe establecido como presupuesto de gasto máximo establecido para este contrato, ya que la oferta asciende a 103.400,00 euros y el importe máximo de licitación es de 103.200,00 euros.
Segundo.- Dejar desierto el procedimiento para la adjudicación del servicio denominado atención y cuidado a menores con cardiopatías congénitas incluyendo alojamiento y transporte adaptados, dentro del Proyecto CARDIOMAC de la ULPGC, al exceder la proposición presentada el presupuesto base de licitación.
Tercero.- Iniciar los trámites necesarios para la contratación del servicio denominado atención y cuidado a menores con cardiopatías congénitas incluyendo alojamiento y transporte adaptados, dentro del Proyecto CARDIOMAC de la ULPGC mediante procedimiento negociado sin publicidad.
Cuarto.- Notificar la presente Resolución a Mensajeros de la Paz- Canarias, como única empresa licitadora.
Quinto.- Publicar la presente Resolución en el perfil del contratante, en el Boletín Oficial de Canarias y en el Boletín Oficial de la Universidad.
Contra esta Resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo; o bien, potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la citada notificación, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso no se podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que este no sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que estime conveniente.
Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de enero de 2018.- El Rector, Rafael Robaina Romero.
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