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BOC Nº 21. Martes 30 de Enero de 2018 - 435

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V. ANUNCIOS - Universidad de Las Palmas de Gran Canaria

435 ANUNCIO de 17 de enero de 2018, por el que se hace pública la Resolución de 14 de diciembre de 2017, que acuerda dejar desierta, rechazar oferta e iniciar procedimiento negociado para la contratación de un servicio denominado "Atención y cuidado a menores con cardiopatías congénitas incluyendo alojamiento y transporte adaptados, dentro del Proyecto Cardiomac de la ULPGC".

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BOC-A-2018-021-435. Firma electrónica - Descargar

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 28 de septiembre de 2017, mediante Resolución del Rector se acuerda la aprobación de la elección del procedimiento mediante procedimiento abierto.

Segundo.- Con fecha 5 de octubre de 2017, mediante Resolución del Rector se acuerda la aprobación del inicio del expediente y el Pliego de Prescripciones Técnicas.

Tercero.- Con fecha 19 de octubre de 2017, mediante Resolución del Rector se acuerda la aprobación del expediente de contratación iniciado y la apertura del procedimiento de adjudicación.

Cuarto.- Con fecha 7 de noviembre de 2017, se publicó en el Boletín Oficial de Canarias. Con esta misma fecha se publica en el Perfil del Contratante de la ULPGC.

Quinto.- Según certificación del Director del Servicio de Organización y Régimen Interno de esta Universidad, de fecha 24 de noviembre de 2017, se recibió una oferta en el plazo concedido presentada por Mensajeros por la Paz-Canarias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 145.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP) establece que "Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna."

Segundo.- La cláusula 12.3.1 del Pliego de Cláusulas Administrativas establece que: "... En la proposición económica, que no podrá superar el presupuesto de licitación establecido en la cláusula 5.2 de este Pliego ...".

Tercero.- El artículo 84 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, dispone que: "Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, ..., será rechazada por la mesa, en resolución motivada."

Cuarto.- El artículo 170 del TRLCSP establece que: "... los contratos que celebren las Administraciones Públicas podrán adjudicarse mediante procedimiento negociado en los siguientes casos: ...", y en el apartado c) de dicho artículo dispone que: "Cuando, tras haberse seguido un procedimiento abierto o restringido, no se haya presentado ninguna oferta o candidatura, o las ofertas no sean adecuadas, siempre que las condiciones iniciales del contrato no se modifiquen sustancialmente ...".

Por todo ello, y de acuerdo a las facultades que me confiere la legislación vigente,

R E S U E L V O:

Primero.- Rechazar la proposición presentada por la empresa Mensajeros de la Paz-Canarias, al haber superado su oferta el importe establecido como presupuesto de gasto máximo establecido para este contrato, ya que la oferta asciende a 103.400,00 euros y el importe máximo de licitación es de 103.200,00 euros.

Segundo.- Dejar desierto el procedimiento para la adjudicación del servicio denominado atención y cuidado a menores con cardiopatías congénitas incluyendo alojamiento y transporte adaptados, dentro del Proyecto CARDIOMAC de la ULPGC, al exceder la proposición presentada el presupuesto base de licitación.

Tercero.- Iniciar los trámites necesarios para la contratación del servicio denominado atención y cuidado a menores con cardiopatías congénitas incluyendo alojamiento y transporte adaptados, dentro del Proyecto CARDIOMAC de la ULPGC mediante procedimiento negociado sin publicidad.

Cuarto.- Notificar la presente Resolución a Mensajeros de la Paz- Canarias, como única empresa licitadora.

Quinto.- Publicar la presente Resolución en el perfil del contratante, en el Boletín Oficial de Canarias y en el Boletín Oficial de la Universidad.

Contra esta Resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo; o bien, potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la citada notificación, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso no se podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que este no sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que estime conveniente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de enero de 2018.- El Rector, Rafael Robaina Romero.

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