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BOC Nº 23. Jueves 1 de Febrero de 2018 - 469

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda

469 Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 24 de enero de 2018, del Director, por la que se ordena la publicación del Convenio de Cooperación entre el Servicio Canario de Empleo y el Cabildo de Tenerife para la puesta en marcha del proyecto o programa de prácticas profesionales en el Cabildo Insular de Tenerife: Cabildo Inserta.

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BOC-A-2018-023-469. Firma electrónica - Descargar

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29, apartado 2, de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública, y en el artículo 13, apartado 1, del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la Actividad Convencional del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En cumplimiento de los referidos preceptos, y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Cooperación entre el Servicio Canario de Empleo y el Cabildo de Tenerife para la puesta en marcha del Proyecto o Programa de Empleo de Prácticas Profesionales en el Cabildo Insular de Tenerife: Cabildo Inserta, suscrito el 12 de septiembre de 2017, cuyo texto se acompaña como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 24 de enero de 2018.- El Director, Sergio Fernando Alonso Rodríguez.

A N E X O

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL SERVICIO CANARIO DE EMPLEO Y EL CABILDO DE TENERIFE PARA LA PUESTA EN MARCHA DEL PROYECTO O PROGRAMA DE PRÁCTICAS PROFESIONALES EN EL CABILDO INSULAR DE TENERIFE: CABILDO INSERTA.

Santa Cruz de Tenerife, a 12 de septiembre de 2017.

REUNIDOS

De una parte, Dña. Cristina Valido García, nombrada Consejera de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, en virtud de Decreto 2/2017, de 4 de enero (BOC nº 4, de 5.1.17), así como Presidenta del Servicio Canario de Empleo, según lo previsto en el artículo 7.2 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del SCE (BOC nº 80, de 28.4.03), con facultad para suscribir, en nombre del Servicio, Convenios de Cooperación, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.1.e) de la citada Ley 12/2003.

De otra parte, D. Carlos Enrique Alonso Rodríguez, en calidad de Presidente del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, de cuyo cargo tomó posesión el día 20 de junio de 2015, actuando en el ejercicio de su cargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.1, apartados b) y n) del texto refundido del Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, y conforme a lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (BOE nº 80, de 3.4.85), en relación con lo dispuesto en el artículo 125.2 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares (BOC nº 70, de 14.4.15).

Las partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio de Cooperación y, a tal efecto,

EXPONEN

I. Que conforme a lo previsto en el artículo 3 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (BOC nº 80, de 24.4.03), el Servicio Canario de Empleo, como Servicio Público de Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias, tiene encomendado el ejercicio de las funciones necesarias para la gestión de la intermediación laboral y de las políticas activas de empleo, integrando estas últimas, en los términos previstos en la legislación estatal básica en materia de empleo, el conjunto de programas y medidas de orientación, empleo y formación que tienen por objeto mejorar las posibilidades de acceso al empleo de las personas solicitantes de empleo en el mercado de trabajo, por su cuenta propia o ajena, y la adaptación de la formación y recualificación para el empleo de los trabajadores y trabajadoras, así como aquellas otras destinadas a fomentar el espíritu empresarial y la economía social.

II. Que el Cabildo Insular de Tenerife, tiene competencia en la "cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación en el territorio provincial (insular), de acuerdo con las competencias de las demás administraciones públicas en este ámbito", según previene el artículo 36.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, así como el artículo 8.1 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. Entre las acciones relativas al fomento del desarrollo económico se encuentran las relativas a programas sectoriales y generales que coadyuven al desarrollo de la actividad económica, así como otras acciones relativas a la intervención el sistema económico, incluyendo aquellas que redundan en la mejora del empleo y de las condiciones sociales de la ciudadanía.

Por otra parte, el Programa de Prácticas Profesionales en el Cabildo Insular de Tenerife (Cabildo Inserta) tiene por objeto la mejora de la empleabilidad de personas desempleadas tituladas en Formación Profesional y Formación Universitaria, facilitando su posterior inserción en el ámbito laboral de la isla de Tenerife, mediante la realización de prácticas profesionales en la Corporación, que se formalizarán a través de un contrato en prácticas en el que desempeñarán funciones relacionadas con su titulación, que permita al trabajador aplicar y perfeccionar sus conocimientos teóricos, facilitándoles una práctica profesional adecuada a su nivel de estudios y, con ello, disminuir la tasa de desempleo de estos colectivos de Tenerife.

III. Que, vista la situación del mercado laboral, afectado por la crisis económica que se inició en 2008, y que, a pesar de iniciarse en un periodo de recuperación tras la finalización de la misma, en España sigue siendo frágil y su regeneración lenta, afectando este hecho especialmente a ciertos colectivos que históricamente ha estado supeditados a mayores dificultades para poder acceder a cualquier empleo: los jóvenes (refiriéndose hoy en día a toda la población menor de 30 años), los mayores de 45 años, las mujeres y las personas con discapacidad. En el caso de los jóvenes, el acceso a experiencia laboral constituye actualmente una ardua tarea.

IV. Para garantizar que las personas a contratar con cargo a este Proyecto o Programa sean personas demandantes de empleo inscritas como desempleadas, es precisa la intervención del SCE, como organismo autónomo de carácter administrativo adscrito a la Consejería competente en materia de empleo, que ostenta las competencias en materia de intermediación laboral, empleo y formación, asumidas por la Comunidad Autónoma de Canarias.

Visto el informe emitido por el Letrado Habilitado del Servicio Canario de Empleo de fecha 14 de agosto de 2017.

En sesión celebrada el día 12 de septiembre de 2017 el Consejo General de Empleo informa favorablemente la suscripción del presente Convenio.

Que ante esta concurrencia de intereses comunes, las partes firmantes han coincidido en la necesidad de suscribir el presente Convenio de Cooperación, con el objeto de la puesta en marcha del proyecto o programa de empleo de prácticas profesionales en el Cabildo Insular de Tenerife: Cabildo Inserta.

Que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con las previsiones del artículo 143 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el marco de las competencias respectivas, las partes firmantes concretan sus actuaciones en el presente Convenio Interadministrativo de Cooperación, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del Convenio.

Para que, en virtud de sus condiciones de ejecución, puedan contratar a personas desempleadas con la intermediación del SCE, tituladas en Formación Profesional y/o Formación Universitaria, mediante la realización de prácticas profesionales en la Corporación, que se formalizarán a través de un contrato en prácticas en el que desempeñarán funciones relacionadas con su titulación permitiendo a la persona trabajadora aplicar y perfeccionar sus conocimientos teóricos, facilitándole una práctica profesional adecuada a su nivel de estudios, y su posterior inserción en el ámbito laboral de ella isla de Tenerife, y consiguiendo con ello disminuir la tasa de desempleo de estos colectivos.

Segunda.- Requisitos de los participantes y criterios de selección.

El Cabildo Insular de Tenerife, para la realización de este Proyecto o Programa deberá presentar las correspondientes ofertas de empleo a través de la siguiente página del Servicio Canario de Empleo: https://www3.gobiernodecanarias.org/empleo/portal/web/sce/sede_electronica/empresas/presentacion_online_ofertas

Indicando en el apartado "Otros datos" Proyecto o Programa Cabildo Inserta, siendo este organismo quien se encargue de realizar el proceso de preselección de personas candidatas, que reúnan los requisitos exigidos en las ofertas de empleo, con los objetivos de mayor eficiencia y eficacia en la realización del proceso de preselección.

Las personas desempleadas deben cumplir los siguientes requisitos:

* Estar inscritas en el Servicio Canario de Empleo como demandantes de empleo desempleadas.

* No haber transcurrido más de cinco años, o de siete en el caso de personas con discapacidad, desde la obtención del título. En caso que la persona sea menor de 30 años, no se tendrá en cuenta la fecha de terminación de los estudios.

* Carecer de experiencia profesional relacionada con dicha titulación.

* Estar en posesión de Título universitario o de Formación Profesional de grado medio o superior, o del certificado de profesionalidad que fuera equivalente o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, contemplados en el Programa.

* Preferentemente deberán cumplir con los criterios PAPE, siempre que se ajusten al perfil solicitado.

EXCLUSIONES

Quedarán excluidas del Proyecto o Programa aquellas personas que hayan realizado un contrato en prácticas para la misma titulación para la que se postula.

Tercera.- Obligaciones y compromisos económicos asumidos por cada una de las partes.

Del presente Convenio no se derivan compromisos económicos de ninguna de las partes.

Cuarta.- Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio.

Se constituirá una Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control de la ejecución del presente Convenio, estando compuesta por cuatro miembros designados por el SCE y la Entidad. La Comisión de Seguimiento se reunirá, si procede, cuando alguna de las partes lo solicite, y tiene como atribución la de supervisar, controlar y hacer el seguimiento del correcto desarrollo de este Convenio, así como resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del mismo. En el supuesto de extinción anticipada del Convenio, resolverá acerca de la forma de finalizar las actuaciones en curso.

Quinta.- Régimen de modificación del Convenio.

Cualquiera de las partes podrá promover la revisión de alguno de los contenidos del Convenio, cuyas modificaciones deberán incorporarse mediante Adendas, que requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Sexta.- Plazo de vigencia y prórroga.

El plazo de vigencia del presente Convenio será de un año, prorrogable por uno más, debiendo iniciarse el Proyecto o Programa como fecha límite el 31 de diciembre de 2017.

Séptima.- Causas de extinción.

Son causas de resolución del Convenio:

1. El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

2. El acuerdo unánime entre todos los firmantes.

3. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

4. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

5. Declaratoria de la nulidad del Convenio.

6. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

En el supuesto de extinción anticipada del Convenio, la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control resolverá acerca de la forma de finalizar las actuaciones en curso.

Octava.- Régimen jurídico aplicable.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Este Convenio se rige por lo previsto en los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por el Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias y la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, así como a los artículos 123 a 125 de la Ley 8/2015, de Cabildos Insulares.

Novena.- Incumplimiento de los compromisos asumidos.

En caso de incumplimiento de alguno de los compromisos asumidos por alguna de las partes firmantes, la parte cumplidora podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con los compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será notificado a la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control de la ejecución del Convenio.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, se entenderá resuelto en Convenio.

Décima.- Orden y órgano jurisdiccional competente para resolver controversias.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, y que no hayan podido ser resueltas por la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

El Convenio se extinguirá por el común acuerdo entre las partes o por el incumplimiento de las obligaciones asumidas en el mismo.

Undécima.- Cartelería, material audiovisual, etc.

En cualquier caso, en toda la cartelería, material audiovisual o del cualquier otra índole, que se genere con ocasión del desarrollo del Proyecto o Programa, y/o de cada unan de las acciones que se subvencionen a su amparo, deberá hacerse constar, como mínimo, la participación de las partes suscribrientes, de forma suficientemente clara, a través de la utilización de los logos e imágenes oficiales, y/o menciones que se determinen, con arreglo a la normativa aplicable.

Duodécima.- Medidas de protección de datos de carácter personal.

Tanto las comunicaciones como la utilización de los datos a que se refiere el presente Convenio, se realizarán con estricto cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

Decimotercera.- Actuaciones a realizar por cada sujeto para su cumplimiento, con indicación de la titularidad de los resultados obtenidos.

Las actuaciones a realizar por las partes para el cumplimiento del presente Convenio se llevarán a cabo por la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control, comisión que se encargará de elevar los resultados obtenidos a la entidad Local, que ostentará la titularidad de estos, si bien dará cuenta de los mismos al Servicio Canario de Empleo.

Y para que así conste, y en prueba de conformidad, firman las partes en todas sus páginas el presente documento por triplicado ejemplar en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.- Por el Servicio Canario de Empleo, Cristina Valido García.- Por la Entidad Local, el Presidente, Carlos Enrique Alonso Rodríguez.

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