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BOC Nº 23. Jueves 1 de Febrero de 2018 - 470

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda

470 Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 24 de enero de 2018, del Director, por la que se ordena la publicación del Convenio de Cooperación entre el Servicio Canario de Empleo y el Consorcio de la Zona Especial Canaria para facilitar el acceso a los servicios de intermediación, asesoramiento, formación y cualificación a las entidades de la Zona Especial Canaria.

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BOC-A-2018-023-470. Firma electrónica - Descargar

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29, apartado 2, de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública, y en el artículo 13, apartado 1, del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la Actividad Convencional del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias, los Convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En cumplimiento de los referidos preceptos, y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Cooperación entre el Servicio Canario de Empleo y el Consorcio de la Zona Especial Canaria para facilitar el acceso a los servicios de intermediación, asesoramiento, formación y cualificación a las entidades de la Zona Especial Canaria, suscrito el 14 de diciembre de 2017, cuyo texto se acompaña como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 24 de enero de 2018.- El Director, Sergio Fernando Alonso Rodríguez.

A N E X O

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL SERVICIO CANARIO DE EMPLEO Y EL CONSORCIO DE LA ZONA ESPECIAL CANARIA PARA FACILITAR EL ACCESO A LOS SERVICIOS DE INTERMEDIACIÓN, ASESORAMIENTO, FORMACIÓN Y CUALIFICACIÓN A LAS ENTIDADES DE LA ZONA ESPECIAL CANARIA.

Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de diciembre de 2017.

REUNIDOS

De una parte, doña Cristina Valido García, Consejera de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, nombrada por Decreto 2/2017, del Presidente del Gobierno de Canarias, actuando en su calidad de Presidenta del Servicio Canario de Empleo, según lo dispuesto en el artículo 6.2 del Decreto 118/2004, de 29 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica y de funcionamiento del Servicio Canario de Empleo, y competencia orgánica para la suscripción del presente Convenio, en virtud del artículo 7.1.e) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo.

De otra parte, doña Beatriz Barrera Vera, Presidenta del Consorcio de la Zona Especial Canaria, actuando en nombre y representación de este organismo público según nombramiento efectuado por Real Decreto 310/2012, de 3 de febrero, facultada para suscribir este Convenio de Colaboración en virtud de lo dispuesto en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los intervinientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen la capacidad legal necesaria para la formalización del presente documento y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.- El Servicio Canario de Empleo es el organismo autónomo de carácter administrativo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, creado en virtud de la Ley 12/2003, de 4 de abril, que ejerce las funciones concretas en relación con la intermediación en el mercado de trabajo, fomento de la ocupación, información, orientación y formación profesional ocupacional y continua. Además, ejerce actuaciones de apoyo a la economía social y acciones de estímulo al emprendimiento.

Segundo.- La Ley 19/1994, de 6 de julio, de Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, crea la Zona Especial Canaria (en adelante, ZEC) con la finalidad de contribuir al desarrollo económico y social del archipiélago canario, mediante la atracción de proyectos de inversión y la creación de empleo.

Tercero.- El Consorcio de la ZEC es un organismo público, adscrito al Ministerio de Hacienda y Función Pública, con personalidad jurídica y patrimonio propio y plena capacidad pública y privada. Se encuentra regulado en la Ley 19/1994 citada, cuyo artículo 37.3 establece que tiene encomendada, entre otras, la función de promover y facilitar los servicios necesarios para el adecuado funcionamiento de la ZEC y la consecución de su finalidad.

En este contexto es en el que se considera adecuada la cooperación entre ambos organismos, por lo que las partes acuerdan suscribir el presente Convenio de Cooperación, que se regirá por las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del Convenio.

Constituye el objeto del presente Convenio formalizar una relación de cooperación de la que dimanan compromisos específicos asumidos libremente por las partes signatarias en el marco de sus respectivas competencias, en concreto, en materia de empleo y formación profesional ocupacional y continua, con el fin de facilitar a las entidades de la Zona Especial Canaria los recursos humanos que necesiten, ofreciendo el Consorcio de la ZEC información a las empresas sobre los servicios de colocación y asesoramiento a empresas y los servicios de formación y cualificación profesional que ofrece el Servicio Canario de Empleo.

Segunda.- Actividades comprometidas y órganos encargados de su ejecución.

Con el fin de dar cumplimiento al objeto del Convenio, el Servicio Canario de Empleo se compromete a llevar a cabo las siguientes actuaciones:

1. Intermediación laboral: el SCE asistirá a las entidades de la ZEC que lo soliciten en la búsqueda y selección de los recursos humanos que necesiten.

2. Asesoramiento: el SCE asesorará a las entidades de la ZEC que lo soliciten respecto a los tipos de contratos de trabajo y subvenciones a la contratación.

3. Colaboración en programas de formación con compromiso de empleo que deseen impulsar las entidades de la ZEC.

4. Adaptación de cualificaciones a través del Instituto Canario de las Cualificaciones Profesionales, con el fin de poder atender a las necesidades del mercado laboral.

5. Impulso de proyectos de prácticas laborales y no laborales con las entidades de la ZEC.

6. Lanzamiento de un programa de captación de talento canario en el exterior, con el objetivo de aportar perfiles más especializados a las entidades de la ZEC que así lo demanden.

El Consorcio de la ZEC se compromete, con la misma finalidad, a la realización de las siguientes actuaciones:

1. Proporcionar información sobre los programas del Servicio Canario de Empleo a las entidades de la ZEC, así como a los inversores interesados en la ZEC.

2. Proporcionar al Servicio Canario de Empleo información sobre la oferta formativa que demandan las entidades de la ZEC, así como los inversores interesados en la ZEC.

Para el desarrollo de las actuaciones descritas, el Servicio Canario de Empleo designará una persona con la cualificación técnica adecuada, que recibirá, gestionará y canalizará las demandas de las entidades ZEC y actuará de interlocutor con el Consorcio de la ZEC.

Tercera.- Aportaciones económicas de las partes.

El presente Convenio no implica aportaciones económicas de ninguna de las partes.

Cuarta.- Condiciones y plazo de vigencia.

El presente Convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de Canarias.

El Convenio tendrá vigencia de un año y podrá ser prorrogado por períodos anuales hasta una duración máxima de cuatro años.

Quinta.- Causas de extinción.

Serán causas de resolución del Convenio:

1. El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

2. El acuerdo unánime de todos los firmantes.

3. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguno de los firmantes.

4. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

5. Declaratoria de la nulidad del Convenio.

6. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

Sexta.- Régimen de modificación del Convenio.

Cualquiera de las partes podrá promover la revisión de alguno de los contenidos del Convenio, cuyas modificaciones deberán incorporarse mediante Adendas, que requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Séptima.- Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio.

Para garantizar la correcta ejecución y seguimiento de la actividad se constituirá una Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por las personas firmantes, que adoptarán sus decisiones mediante el consenso de las mismas.

Esta comisión paritaria estará integrada por los siguientes miembros:

* Dos personas empleadas públicas designadas por la Dirección del Servicio Canario de Empleo, una de las cuales será la persona designada conforme a la cláusula segunda de este Convenio y desempeñará la función de la Secretaría de la comisión.

* Dos directores de las Agencias de Atención al Inversor del Consorcio de la ZEC.

La Presidencia de la comisión será rotatoria semestralmente.

La comisión, que se reunirá con periodicidad trimestral, tiene como atribución la de supervisar, controlar y hacer el seguimiento del correcto desarrollo de este Convenio, así como resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del mismo. En el supuesto de extinción anticipada del Convenio, resolverá acerca de la forma de finalizar las actuaciones en curso.

La comisión se reunirá, asimismo, cuando alguna de las partes lo solicite.

Octava.- Régimen jurídico aplicable.

El presente Convenio, que tiene naturaleza administrativa, se rige por lo previsto en los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por el Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias y la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.

Este Convenio queda expresamente excluido del ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 11 de noviembre, sin perjuicio de la eventual aplicación de los principios previstos en este cuerpo normativo, a los efectos de resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, con arreglo a lo dispuesto en su artículo 4.2.

Novena.- Incumplimiento de los compromisos asumidos.

En caso de incumplimiento de alguno de los compromisos asumidos por alguna de las partes firmantes, la parte cumplidora podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con los compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control de la ejecución del Convenio.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, se entenderá resulto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa no conlleva ninguna indemnización.

Décima.- Orden y órgano jurisdiccional competente para resolver controversias.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, y que no hayan podido ser resueltas por la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Y para que así conste y, en prueba de conformidad, firman las partes en todas sus páginas el presente documento por triplicado ejemplar en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.- Por el Servicio Canario de Empleo, Cristina Valido García.- Por el Consorcio de la Zona Especial Canarias, Beatriz Barrera Vera.

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