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BOC Nº 23. Jueves 1 de Febrero de 2018 - 472

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Universidad de Las Palmas de Gran Canaria

472 RESOLUCIÓN de 24 de enero de 2018, por la que se delegan competencias en diversos Órganos Unipersonales de esta Universidad, y se establece el régimen de suplencia de los mismos.

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BOC-A-2018-023-472. Firma electrónica - Descargar

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, dispone en su artículo 20.1 que: "el Rector es la máxima autoridad académica de la Universidad y ostenta la representación de esta. Ejerce la dirección, gobierno y gestión de la Universidad, desarrolla las líneas de actuación aprobadas por los órganos colegiados correspondientes y ejecuta sus acuerdos. Le corresponden cuantas competencias no sean expresamente atribuidas a otros órganos".

Por su parte, el artículo 21 del citado texto establece que "el Rector podrá nombrar Vicerrectores entre los profesores doctores que presten servicios en la Universidad".

Así, en la letra b) del artículo 81 de los Estatutos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, aprobados por Decreto 107/ 2016, de 1 de agosto, y modificados por Decreto 138/2016, de 10 de noviembre, se atribuye al Rector la función de "nombrar a los Vicerrectores, al Secretario General y al Gerente estableciendo, de forma expresa, las funciones que en ellos delegue, así como su orden de prelación en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad", indicándose a continuación que "el establecimiento de estas delegaciones se realizará mediante resolución de la que se informará al Consejo de Gobierno".

El artículo 84 de los Estatutos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria prevé igualmente que "el Rector nombrará a Vicerrectores de entre el profesorado doctor con vinculación permanente con la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. Los Vicerrectores tendrán una jerarquía de orden para sustituir al Rector en caso de ausencia".

Por ello, en consonancia con los principios de eficacia y coordinación de la gestión universitaria, y con el objeto de propiciar el acercamiento de los órganos de decisión a los miembros de la comunidad universitaria, al tiempo que facilitar el cumplimiento de los fines institucionales encomendados al Rector, se hace preciso definir las correspondientes áreas de actuación sobre las que se debe proyectar la actividad rectoral, y las que son objeto de atribución a los miembros del equipo rectoral, así como definir el orden de suplencia tanto del Rector como de los Vicerrectores.

Si bien por Resolución del Rector de 23 de enero de 2017 (BOC nº 22, de 1.2.17), se delegaron competencias en diversos Órganos Unipersonales de esta Universidad y se estableció además el orden de suplencia del Rector y los Vicerrectores, después de un año de andadura y a la vista de la experiencia adquirida resulta conveniente realizar algunas modificaciones en aras a una mayor eficacia y eficiencia en la gestión.

Vistos, así mismo, los artículos 9 y 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,

R E S U E L V O:

Primero.- Revocar la Resolución del Rector de 23 de enero de 2017 (BOC nº 22, de 1.2.17), sobre delegación de competencias en diversos Órganos Unipersonales de esta Universidad; y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente Resolución.

Segundo.- Delegar en el Vicerrector de Coordinación y Proyectos Institucionales las siguientes competencias:

a) Coordinación del Equipo de Gobierno.

b) Coordinación con los directores de departamento, decanos y directores de centros, directores de institutos universitarios y conferencias de directores y decanos de centros y de directores de departamento, en materia de política institucional.

c) Coordinación con los centros adscritos a la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

d) Relaciones con las administraciones públicas, colegios profesionales, empresas y otras entidades públicas y privadas de ámbito nacional.

e) Diseño y coordinación de los planes estratégicos y proyectos institucionales.

f) Programación y desarrollo de todos los planes de reequipamiento de los diferentes laboratorios y unidades de apoyo a la docencia de la Universidad.

g) Todas aquellas funciones de asistencia, asesoramiento, informe o estudio que le sean encomendadas por el Rector en el ejercicio de su cargo.

h) En general, cuantas funciones le atribuya puntualmente el Rector en los asuntos que considere pertinente y que no sean competencia de algún miembro del equipo rectoral.

i) Programación y gestión de la Escuela de Doctorado de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

j) Organización de las convocatorias de premios extraordinarios de doctorado por Rama de Conocimiento.

k) En general, cuantas funciones vengan atribuidas al Rector en materia doctorado.

l) En general, cuantas funciones vengan atribuidas al Rector en materia de coordinación institucional.

m) Definición, diseño y seguimiento de la política de gestión ambiental, sostenibilidad y eficiencia energética de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

n) Las derivadas de las funciones que, en materia de contratación administrativa, el ordenamiento jurídico atribuye al órgano de contratación en los procedimientos relativos a contratos menores de suministro y prestación de servicios en el ámbito de sus competencias y de los créditos presupuestarios consignados en las Unidades de Gasto que sea responsable.

Tercero.- Delegar en el Vicerrector de Organización Académica y Profesorado las siguientes competencias:

a) La dirección del personal docente e investigador de esta Universidad, ejerciendo todas las atribuciones que la legislación reconoce a la Administración del Estado y a la Administración Autonómica sobre su propio personal, así como cuantas funciones vengan atribuidas al Rector por la Ley Orgánica de Universidades, normativa de función pública, Estatuto de los Trabajadores, Estatutos de esta Universidad, y disposiciones de desarrollo. Esta delegación comprende, entre otras, todas las facultades referentes al acceso, permisos y licencias, situaciones administrativas, régimen académico y retributivo. Se excluye expresamente de esta delegación la imposición de sanciones disciplinarias al profesorado, así como la resolución de los expedientes de compatibilidad con actividades privadas profesionales, laborales, mercantiles o industriales o para el desempeño de un segundo puesto de trabajo o actividad en el sector público, cuando el puesto de trabajo o actividad principal corresponda a la Universidad, y la emisión del informe preceptivo cuando sea el segundo puesto o actividad en el sector público el que corresponda a la Universidad.

b) Cuantas funciones vengan atribuidas al Rector en materia de departamentos y centros, relativas al profesorado y a la planificación académica.

c) Autorización de programas propios de becas, bolsas de viaje y otras ayudas personales para la formación del profesorado y cuantas actividades se consideren de interés en esta materia.

d) Programación y seguimiento de los programas que establezca la Universidad sobre profesores visitantes y convocatorias de sabáticos.

e) Preparación y seguimiento de convenios que afecten al personal docente e investigador de esta Universidad.

f) Organización y planificación de la actividad académica de grado y máster.

g) Organización, planificación, seguimiento y difusión de las actividades relativas a la formación a distancia.

h) Preparación y seguimiento de convenios y contratos específicos de ámbito nacional en materia de formación de grado y de Teleformación.

i) Establecimiento de relaciones con los centros adscritos, atendiendo a la ordenación y seguimiento de su actividad.

j) En general, cuantas funciones vengan atribuidas al Rector en materia de profesorado y planificación académica.

k) Las derivadas de las funciones que, en materia de contratación administrativa, el ordenamiento jurídico atribuye al órgano de contratación en los procedimientos relativos a contratos menores de suministro y prestación de servicios en el ámbito de sus competencias y de los créditos presupuestarios consignados en las Unidades de Gasto que sea responsable.

Cuarto.- Delegar en el Vicerrector de Investigación, Innovación y Transferencia las siguientes competencias:

a) Propuesta de planes de investigación propios, anuales o plurianuales, así como la financiación de los mismos.

b) Establecimiento de relaciones en el ámbito científico con instituciones extranjeras y desarrollo de programas internacionales de cooperación científica, en concurrencia con el Vicerrectorado de Internacionalización y Cooperación.

c) Preparación y seguimiento de convenios específicos de investigación, desarrollo e innovación.

d) Ejercicio de las competencias en materia de autorización de contratos de colaboración con otras entidades o personas físicas, con arreglo a la Ley Orgánica de Universidades.

e) Solicitud, autorización, promoción y protección de las invenciones (patentes y modelos de utilidad), así como de los demás derechos de propiedad industrial.

f) Programación y seguimiento de la Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación, el Parque Científico Tecnológico y otros servicios de apoyo a la investigación.

g) Propuesta de creación de institutos propios, centros y grupos de investigación y seguimiento de sus actividades.

h) En general, cuantas funciones vengan atribuidas al Rector dentro del ámbito de investigación, innovación y transferencia de los resultados de la investigación.

i) Planificación, definición, diseño, coordinación y control de las políticas para los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, así como la planificación, coordinación y seguimiento de los recursos asociados a Internet.

j) Coordinación del Campus de Excelencia Internacional y de las actuaciones asociadas a su desarrollo.

k) Promover la innovación, tanto en la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, como en el ámbito de influencia de la misma.

l) Las derivadas de las funciones que, en materia de contratación administrativa, el ordenamiento jurídico atribuye al órgano de contratación en los procedimientos relativos a contratos menores de suministro y prestación de servicios en el ámbito de sus competencias y de los créditos presupuestarios consignados en las Unidades de Gasto que sea responsable.

Quinto.- Delegar en la Vicerrectora de Comunicación y Proyección Social las siguientes competencias:

a) Planificación, coordinación y gestión de las acciones de comunicación interna de la Universidad.

b) Planificación, coordinación y gestión de la información destinada a la comunicación externa de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria relativa a sus actividades académicas, artísticas, deportivas, culturales y de investigación, innovación y transferencia, y dirigida a públicos objetivos de la institución de ámbito local, regional, nacional e internacional, con especial atención a la proyección social de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

c) Planificación, coordinación y gestión de la información destinada a transmitir la voz de la Universidad y su posicionamiento frente a los temas de relevancia social que sean de su competencia.

d) Coordinación y gestión de la información recabada de los distintos vicerrectorados, centros, departamentos, institutos de investigación, gerencia, y organizaciones de estudiantes y destinada a procurar el avance estratégico de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, la captación de fondos y de talento y la mejora de su posición en los ránquines.

e) Planificación, coordinación y gestión de la comunicación de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria en los media, tanto en los tradicionales como en los que se desenvuelven en los distintos sistemas y tecnologías de la información, con especial atención a la comunicación en redes sociales y a la que se gestiona desde los nuevos soportes y aplicaciones.

f) Planificación y coordinación de acciones destinadas al desarrollo de una comunicación al servicio de la accesibilidad, la diversidad, la igualdad y la sostenibilidad.

g) Coordinación del Servicio de Publicaciones y Difusión Científica de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

h) Coordinación del CRAI de la Biblioteca Universitaria.

i) Planificación, coordinación y seguimiento de la gestión y difusión de la imagen corporativa de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

j) Dirección del Gabinete de Comunicación de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

k) Planificación, selección, coordinación y seguimiento de la comunicación en el Servicio de Información al Estudiante (SIE), en coordinación con los distintos vicerrectorados y, especialmente, con el Vicerrectorado de Estudiantes y Deportes y su Oficina de Atención al Estudiante.

l) En general, cuantas funciones vengan atribuidas al Rector en materia de comunicación y proyección social.

m) Las derivadas de las funciones que, en materia de contratación administrativa, el ordenamiento jurídico atribuye al órgano de contratación en los procedimientos relativos a contratos menores de suministro y prestación de servicios en el ámbito de sus competencias y de los créditos presupuestarios consignados en las Unidades de Gasto que sea responsable.

Sexto.- Delegar en la Vicerrectora de Empresa, Emprendimiento y Empleo las siguientes competencias:

a) Coordinación del Observatorio de Empleo de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

b) Ordenación y planificación de la cooperación educativa y el fomento del empleo.

c) Seguimiento de egresados.

d) Dinamización de la red Alumni en materia de emprendimiento y empleo.

e) Establecimiento de relaciones para las prácticas en empresas locales, nacionales y extranjeras, y preparación y seguimiento de los convenios firmados.

f) Acciones para la puesta en marcha y el establecimiento de empresas spin-off y start-up en coordinación con el Vicerrectorado de Investigación, Innovación y Transferencia.

g) Diseño y formación en competencias para el emprendimiento y el empleo de los estudiantes.

h) Diseño y formación del profesorado para el fomento y la evaluación de competencias relacionadas con el emprendimiento y el empleo.

i) Diseño y desarrollo de eventos locales, nacionales e internacionales para el fomento del emprendimiento y el empleo de los estudiantes.

j) Coordinación de acciones con instituciones locales, nacionales e internacionales para el fomento del emprendimiento y el empleo.

k) En general, cuantas funciones vengan atribuidas al Rector en materia de empleabilidad.

l) Las derivadas de las funciones que, en materia de contratación administrativa, el ordenamiento jurídico atribuye al órgano de contratación en los procedimientos relativos a contratos menores de suministro y prestación de servicios en el ámbito de sus competencias y de los créditos presupuestarios consignados en las Unidades de Gasto que sea responsable.

Séptimo.- Delegar en el Vicerrector de Estudiantes y Deportes las siguientes competencias:

a) Organización de la gestión ordinaria de la docencia para el estudiantado, que comprende, entre otras materias, el acceso, matriculación, permanencia y títulos. Se excluye de esta delegación la expedición de títulos académicos oficiales y la imposición de sanciones disciplinarias al estudiantado.

b) Información y orientación al estudiantado.

c) Promoción y gestión de becas y ayudas propias del estudiantado, residencias y otras acciones de política asistencial de esta Universidad.

d) Actividades de las asociaciones de estudiantes cuyos fines sean el intercambio y actividades educativas.

e) Información, planificación, formación y coordinación del voluntariado del estudiantado de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, en concurrencia con el Vicerrectorado de Internacionalización y Cooperación.

f) Coordinación de la Oficina de Atención al Estudiante.

g) Establecimiento de relaciones de cooperación con los centros de Enseñanza Secundaria, Bachillerato y Formación Profesional en concurrencia con el Vicerrectorado de Titulaciones y Formación Permanente y el Vicerrectorado de Organización Académica y Profesorado.

h) Organización del Acceso a la Universidad del estudiantado de Bachillerato y Formación Profesional.

i) Atención a la diversidad, mejorando la accesibilidad y los medios que incrementan la inclusión de los estudiantes universitarios con diversidad funcional.

j) Organización y difusión de las actividades deportivas realizadas por la comunidad universitaria.

k) Fomento de prácticas deportivas y saludables.

l) En general, cuantas funciones vengan atribuidas al Rector en materia de estudiantes.

m) Las derivadas de las funciones que, en materia de contratación administrativa, el ordenamiento jurídico atribuye al órgano de contratación en los procedimientos relativos a contratos menores de suministro y prestación de servicios en el ámbito de sus competencias y de los créditos presupuestarios consignados en las Unidades de Gasto que sea responsable.

Octavo.- Delegar en la Vicerrectora de Calidad las siguientes competencias:

a) Diseño, planificación, organización y seguimiento de la evaluación institucional, nacional y europea.

b) Evaluación de los programas de formación del profesorado y del personal de administración y servicios, así como de extensión universitaria, en concurrencia con los Vicerrectorados de Organización Académica y Profesorado, de Estudiantes y Deportes, de Empresa, Emprendimiento y Empleo, de Internacionalización y Cooperación y con la Gerencia.

c) Evaluación de la actividad docente del profesorado universitario, en concurrencia con el Vicerrectorado de Organización Académica y Profesorado.

d) Evaluación de la actividad investigadora del profesorado universitario, con especial atención a la investigación en desarrollo y transferencia de tecnología, en concurrencia con el Vicerrectorado de Investigación, Innovación y Transferencia.

e) Evaluación de los servicios y diseño de los planes de mejora de la calidad en concurrencia con la Gerencia.

f) Elaboración de un sistema de indicadores de la calidad en los distintos ámbitos universitarios.

g) Seguimiento de las titulaciones oficiales de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

h) Renovación de la acreditación de las titulaciones oficiales de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

i) Establecimiento de relaciones en el ámbito de la calidad con instituciones nacionales y extranjeras y desarrollo de programas de cooperación, en concurrencia con el Vicerrectorado de Internacionalización y Cooperación.

j) Preparación y seguimiento de convenios específicos de Calidad.

k) Dirección del Gabinete de Evaluación Institucional de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

l) En general, cuantas funciones vengan atribuidas al Rector en materia de calidad.

m) Las derivadas de las funciones que, en materia de contratación administrativa, el ordenamiento jurídico atribuye al órgano de contratación en los procedimientos relativos a contratos menores de suministro y prestación de servicios en el ámbito de sus competencias y de los créditos presupuestarios consignados en las Unidades de Gasto que sea responsable.

Noveno.- Delegar en el Vicerrector de Titulaciones y Formación Permanente las siguientes competencias:

a) Programación y desarrollo de todos los trámites necesarios para la implantación de nuevas titulaciones y planes de estudios en la Universidad y todos los asuntos relacionados con la adaptación de los estudiantes entre diferentes planes de estudios.

b) Programación y desarrollo de todos los trámites necesarios para la modificación y verificación de las titulaciones de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, excepto los estudios de doctorado.

c) Planificación, organización, seguimiento y difusión de las actividades relativas a la oferta de formación de grado y máster.

d) Programación, implantación y seguimiento de los títulos propios de la Universidad.

e) Coordinación del desarrollo del Plan de Formación inicial y permanente del profesorado universitario en materia docente.

f) Diseño, elaboración y planificación de los programas de innovación educativa.

g) Coordinación de la Política Lingüística, en los aspectos relacionados con la acreditación y formación.

h) Organización y difusión de las actividades del diploma Peritia et Doctrina, Diploma de Estudios (Canarios/Europeos/Africanos) y cuantos se implanten en el futuro.

i) Planificación, organización, seguimiento y difusión de los cursos de extensión universitaria, así como de las actividades de las universidades y aulas de verano.

j) Preparación y seguimiento de convenios y contratos específicos de ámbito nacional en materia de formación de postgrado, programas de innovación educativa y formación permanente.

k) En general, cuantas funciones vengan atribuidas al Rector en materia de títulos y formación permanente.

l) Las derivadas de las funciones que, en materia de contratación administrativa, el ordenamiento jurídico atribuye al órgano de contratación en los procedimientos relativos a contratos menores de suministro y prestación de servicios en el ámbito de sus competencias y de los créditos presupuestarios consignados en las Unidades de Gasto que sea responsable.

Décimo.- Delegar en el Vicerrector de Internacionalización y Cooperación las siguientes competencias:

a) Establecimiento de relaciones con instituciones internacionales en temas científicos, culturales y académicos.

b) Creación, mantenimiento, desarrollo y consolidación de redes de cooperación y convenios con instituciones u organismos de carácter internacional.

c) Creación, mantenimiento, desarrollo, consolidación y gestión de programas de movilidad en el ámbito internacional, así como de los programas de movilidad para el estudiantado a escala nacional.

d) Creación, mantenimiento, desarrollo, consolidación y gestión de programas y proyectos de cooperación para el desarrollo que permitan la transformación social de los países y las zonas más desfavorecidas.

e) Establecimiento y participación en acciones de voluntariado, por parte de toda la comunidad universitaria, y de colaboración en pro de la paz, la equidad, el desarrollo humano y la sostenibilidad medioambiental, en concurrencia con el Vicerrectorado de Estudiantes y Deportes y la Gerencia.

f) Desarrollo y promoción de relaciones con organismos y foros de carácter nacional e internacional para la búsqueda y gestión de fuentes de financiación de interés para la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

g) Dirección del Gabinete de Relaciones Internacionales y su coordinación con el Centro de Cooperación para el Desarrollo (CUCID) de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

h) Desarrollo y coordinación de acciones relaciones con la extensión de lenguas modernas en la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y su vinculación con las relaciones internacionales, entre los que se encuentra la coordinación del Aula de Idiomas de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, el Instituto Confucio, el Instituto King Sejong y el Español para Extranjeros.

i) Desarrollo y coordinación de escuelas de invierno (Winter School) y de verano (Summer School) para estudiantes extranjeros.

j) En general, cuantas funciones vengan atribuidas al Rector en materia de relaciones internacionales e institucionales.

k) Las derivadas de las funciones que, en materia de contratación administrativa, el ordenamiento jurídico atribuye al órgano de contratación en los procedimientos relativos a contratos menores de suministro y prestación de servicios en el ámbito de sus competencias y de los créditos presupuestarios consignados en las Unidades de Gasto que sea responsable.

Decimoprimero.- Delegar en la Vicerrectora de Cultura y Sociedad las siguientes competencias:

a) Organización y difusión de las actividades culturales realizadas por la comunidad universitaria en concurrencia con los Vicerrectorados de Estudiantes y Deportes, Titulaciones y Formación Permanente, Empresa, Emprendimiento y Empleo, de Internacionalización y Cooperación.

b) Organización y difusión de las actividades de las diferentes Aulas culturales y sociales, propiciando la coordinación cultural entre estas, los centros y unidades de nuestra Universidad o instituciones externas, con objeto de compartir la producción cultural y facilitar su proyección social.

c) Establecimiento de relaciones en el ámbito de la cultura con instituciones extranjeras y desarrollo de programas internacionales de cooperación en materia de cultura, en concurrencia con el Vicerrectorado de Internacionalización y Cooperación.

d) Preparación y seguimiento de convenios específicos que establezca la Universidad en materia de cultura con instituciones y centros culturales de los municipios y cabildos con objeto de fomentar la cultura como complemento en la formación integral de los colectivos universitarios.

e) Organización y difusión de las actividades de las asociaciones culturales y sociales cuyos fines no sean los relacionados con intercambio de estudiantes.

f) Coordinación de la red cultural y de difusión de la ciencia con Instituciones públicas y privadas de Canarias en concurrencia con el Vicerrectorado de Comunicación y Proyección Social.

g) Velar por la conservación y divulgación del patrimonio artístico y cultural de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y su repercusión social.

h) En general, cuantas funciones vengan atribuidas al Rector en materia de cultura.

i) Las derivadas de las funciones que, en materia de contratación administrativa, el ordenamiento jurídico atribuye al órgano de contratación en los procedimientos relativos a contratos menores de suministro y prestación de servicios en el ámbito de sus competencias y de los créditos presupuestarios consignados en las Unidades de Gasto que sea responsable.

Decimosegundo.- Delegar en la Secretaria General las siguientes competencias, sin perjuicio de las competencias que le atribuye la LOU y los Estatutos de la Universidad:

a) Redacción, depósito y custodia de las actas de las sesiones celebradas por el Claustro de la Universidad, Consejo de Gobierno, así como las actas de todos los órganos colegiados en los que la Secretaría General participe como tal.

b) Coordinación, custodia y depósito de todos los convenios que suscriba la Universidad a través de sus diferentes órganos, en colaboración con los vicerrectorados correspondientes y con la Gerencia.

c) Difusión de los acuerdos de todos los órganos de gobierno, en colaboración con el Vicerrectorado de Comunicación y Proyección Social.

d) Coordinación de los actos solemnes de la Universidad, en colaboración con el Vicerrectorado de Coordinación y Proyectos Institucionales y el Vicerrectorado de Comunicación y Proyección Social.

e) Elaboración y difusión del Boletín Oficial de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

f) Coordinación y supervisión de informes emitidos por los servicios jurídicos.

g) En general, cuantas funciones le delegue puntualmente el Rector en los asuntos que considere pertinente y que no sean competencia de algún miembro del equipo rectoral.

h) Las derivadas de las funciones que, en materia de contratación administrativa, el ordenamiento jurídico atribuye al órgano de contratación en los procedimientos relativos a contratos menores de suministro y prestación de servicios en el ámbito de sus competencias y de los créditos presupuestarios consignados en las Unidades de Gasto que sea responsable.

Decimotercero.- Delegar en la Gerente las siguientes competencias sin perjuicio de las competencias que le atribuye la LOU y los Estatutos de la Universidad:

a) Dirección, gestión y organización del personal de administración y servicios, asumiendo, por delegación del Rector, cuantas funciones vengan atribuidas al Rector en la Ley Orgánica de Universidades, en los Estatutos de esta Universidad, en las disposiciones de carácter estatal y autonómico aplicables a los empleados públicos, y en el Convenio Colectivo de aplicación al personal laboral. Se excluye expresamente de esta delegación la imposición de sanciones disciplinarias al personal de administración y servicios, así como la resolución de los expedientes de compatibilidad con actividades privadas profesionales, laborales, mercantiles o industriales o para el desempeño de un segundo puesto de trabajo o actividad en el sector público, cuando el puesto de trabajo o actividad principal corresponda a la Universidad, y la emisión del informe preceptivo cuando sea el segundo puesto o actividad en el sector público el que corresponda a la Universidad.

b) Programación, desarrollo, ejecución y seguimiento de la gestión económica y financiera de acuerdo con las bases de ejecución del presupuesto aprobadas, incluyendo el reconocimiento de los derechos económicos y los ingresos de esta Universidad.

c) Programación, ejecución y seguimiento de la gestión patrimonial, incluyendo los contratos y actos administrativos relativos al patrimonio universitario, la gestión de los espacios universitarios y la representación de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria en materia patrimonial.

d) Planeamiento y ordenación de los Campus de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, así como la planificación y seguimiento de la gestión de infraestructuras y edificaciones universitarias.

e) Organización y funcionamiento de los servicios administrativos y de soporte a la gestión, así como la coordinación entre ellos en el ejercicio de sus funciones de apoyo, asistencia y asesoramiento a los órganos de gobierno y autoridades académicas.

f) Las derivadas de las funciones que, en materia de contratación administrativa el ordenamiento jurídico atribuye al órgano de contratación, en el ámbito de sus competencias y de los créditos presupuestarios consignados en las Unidades de Gasto que sea responsable.

g) Planificación, dentro del contexto de la planificación institucional y bajo la supervisión del Consejo de Dirección, de las inversiones y recursos relativos a los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, así como de los recursos asociados a Internet.

h) Preparación y seguimiento de convenios específicos en materia de infraestructuras; en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones; y en materia de gestión ambiental, sostenibilidad y eficiencia energética.

i) Presidencia y seguimiento de las comisiones delegadas del Consejo de Gobierno en asuntos de su competencia, así como ejecución de sus acuerdos.

j) La dirección y gestión de la Administración electrónica.

k) En general, cuantas funciones vengan atribuidas al Rector en materia de planificación e infraestructuras y que no hayan sido delegadas en algún Vicerrectorado.

Decimocuarto.- Se delega en los Decanos, Directores de Departamentos y Directores de Institutos Universitarios de Investigación las funciones que, en materia de contratación administrativa, el ordenamiento jurídico atribuye al órgano de contratación en los procedimientos relativos a contratos menores de suministro y prestación de servicios en el ámbito de sus competencias y de los créditos presupuestarios consignados en las Unidades de Gasto que sea responsable.

Decimoquinto.- Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante. Salvo autorización expresa de una Ley, no podrán delegarse las competencias que se ejerzan por delegación.

Decimosexto.- En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad del Rector, le suplirá, como Rector Accidental, y por el siguiente orden: el Vicerrector de Coordinación y Proyectos Institucionales; el Vicerrector de Organización Académica y Profesorado; el Vicerrector de Investigación, Innovación y Transferencia; la Vicerrectora de Comunicación y Proyección Social; la Vicerrectora de Empresa, Emprendimiento y Empleo; el Vicerrector de Estudiantes y Deportes; la Vicerrectora de Calidad; el Vicerrector de Titulaciones y Formación Permanente; el Vicerrector de Internacionalización y Cooperación; la Vicerrectora de Cultura y Sociedad.

Decimoséptimo.- En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, las Vicerrectoras, los Vicerrectores y la Secretaria General serán suplidos por el Vicerrector o Vicerrectora que sea designado por Resolución del Rector.

Decimooctavo.- En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, la persona titular de la Gerencia será suplida por el titular de la Vicegerencia que sea designado por Resolución del de la persona titular de la Gerencia.

Decimonoveno.- Las referencias que se contengan en esta norma sobre cualquier cargo de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria o sobre estudiantes en su género masculino se entenderán hechas a sus correspondientes del género femenino.

Vigésimo.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de Canarias, en el Boletín Oficial de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y en la página de información en línea de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de enero de 2018.- El Rector, Rafael Robaina Romero.

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