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BOC Nº 23. Jueves 1 de Febrero de 2018 - 474

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Puerto de la Cruz

474 EDICTO de 12 de diciembre de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000060/2017.

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BOC-A-2018-023-474. Firma electrónica - Descargar

D. Antonio Jesús González Batuecas, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Puerto de la Cruz y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Puerto de la Cruz, a 7 de noviembre de 2017.

Vistos los presentes autos de Juicio Verbal de reclamación de cantidad reclamación de cantidad nº 60/2017 por Dña. Luz Alicia Casañas Cabrera, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº Dos de los de este partido, seguidos a instancia de doña Milagros Rodríguez Yumar, representada por la Procuradora doña Ana Isabel Estellé Afonso, y con la asistencia Letrada de doña Mariana Amelia Perdigón Pérez, frente a don Daniel David García García y doña Teise del Carmen Martín Hernández, declarados en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por doña Milagros Rodríguez Yumar, que actuó representada por la Procuradora doña Ana Isabel Estellé Afonso, debo condenar y condeno a don Daniel García García u a Teise del Carmen Martín Hernández a abonar la cantidad de ocho mil quinientos veintiséis euros con cincuenta y cinco céntimos (8.526,55 euros) más los intereses legales desde la interposición de la demanda, así como al abono de las costas procesales.

Notifíquese esta resolución a las partes en la forma prevenida en la L.E.C., haciendo saber a las partes que contra la misma cabe interponer recurso de apelación por plazo de 20 días ante este Juzgado y del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, advirtiendo a los demandados que no se admitirá el recurso si no se acredita tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Daniel David García García y Teise del Carmen Martín Hernández, expido y libro el presente en Puerto de la Cruz, a 12 de diciembre de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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