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BOC Nº 24. Viernes 2 de Febrero de 2018 - 482

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad

482 Secretaría General Técnica.- Resolución de 23 de enero de 2018, por la que se dispone la publicación del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad y el Ayuntamiento de Artenara (Gran Canaria) para la encomienda de evaluación ambiental estratégica de procedimientos en curso.- Expte. 2017/14095.

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BOC-A-2018-024-482. Firma electrónica - Descargar

ANTECEDENTES

Primero.- El día 21 de julio de 2017 tenía entrada en esta Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, con número de registro 985.181, la solicitud de inicio de tramitación del procedimiento de la Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada de la Modificación Puntual nº 1 de las Normas Subsidiarias Municipales de Artenara, para implantar el uso hotelero en suelo urbano (expediente 2017/14095).

Segundo.- En fecha 3 de noviembre de 2017 el Ayuntamiento de Artenara solicita a esta Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad que sea el órgano ambiental autonómico el que asuma las funciones relativas a la evaluación ambiental estratégica del expediente indicado. Ello teniendo en cuenta la reciente entrada en vigor de la Ley 4/2017 de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 6.c) del artículo 86 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias.

Tercero.- Que con fecha 30 de noviembre de 2017, remite el pertinente acuerdo plenario de 29 de noviembre de 2017 aprobando el borrador de Convenio previamente remitido por el Sr. Viceconsejero de Política Territorial.

En fecha 12 de enero de 2018 se suscribe propuesta de esta Secretaría General Técnica a la Consejera de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad en relación al borrador de Convenio, constando el informe favorable de la Letrada de Viceconsejería de los Servicios Jurídicos de 22 de diciembre de 2017 ref.-S C.I. PSS. 53/17-C.

Cuarto.- En fecha 22 de enero de 2018 se suscribe el Convenio por parte de la Consejera de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Única.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias.

En atención a lo expuesto,

R E S U E L V O:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el Convenio de Colaboración entre la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad del Gobierno de Canarias y el Ilustre Ayuntamiento de Artenara, para la encomienda de la Evaluación Ambiental Estratégica de la Modificación Puntual nº 1 de las Normas Subsidiarias Municipales de Artenara, para implantar el uso hotelero en suelo urbano, cuyo texto figura como anexo de esta resolución.

Santa Cruz de Tenerife, a 23 de enero de 2018.- La Secretaria General Técnica, María del Carmen Nery Cordobés Sánchez.

a n e x o

CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, SOSTENIBILIDAD Y SEGURIDAD Y EL ILMO. AYUNTAMIENTO DE ARTENARA (GRAN CANARIA) PARA LA ENCOMIENDA DE EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA DE PROCEDIMIENTOS EN CURSO.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de enero de 2018.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. Dña. Nieves Lady Barreto Hernández, Consejera de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad del Gobierno de Canarias, en representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con lo dispuesto en el artº. 16.1 de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y artículos 3 y 53 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, aprobado por Decreto nº 137/2016, de 24 de octubre, en relación con el artículo 4 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, aprobado por Decreto 129/2001, de 11 de junio.

De otra parte, el Sr./D. Jesús Díaz Luján, Alcalde-Presidente del Ilmo. Ayuntamiento de Artenara, en representación del mismo, también de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.3 de la citada Ley 14/1990, el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y el artículo 31.1.e) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de municipios de Canarias y previo acuerdo del Pleno de dicha Corporación.

EXPONEN

I. Que el Ayuntamiento de Artenara solicitó la tramitación de la evaluación ambiental estratégica relativa a la Modificación Puntual nº 1 de las Normas Subsidiarias Municipales de Artenara, por Resolución del Viceconsejero de Política Territorial nº 237/2017 por la cual se resuelve el inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del expediente de referencia, así como se somete a consulta de las administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas, de conformidad con los artículos 27 de la Ley 14/2014, de 26 de diciembre, de Armonización y Simplificación en Materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales, y 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

Esta resolución fue objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 150 y en el Boletín Oficial de la Provincia nº 92.

Habiendo culminado el periodo de consulta de las administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas, se han emitido los informes que expresamente figuran en el indicado expediente.

Que el pasado 1 de septiembre de 2017, entró en vigor la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, conforme a lo establecido en la Disposición final décima.

En el nuevo régimen competencial de esta norma en el artículo 86.6.c) determina el órgano ambiental, disponiendo lo siguiente:

"en el caso de los instrumentos autonómicos, lo será el órgano que designe el Gobierno de Canarias; en cuanto a los instrumentos insulares, lo será el órgano que designe el cabildo o, previo convenio, el órgano ambiental autonómico; y en el caso de los instrumentos municipales, lo será el que pueda designar el ayuntamiento, si cuenta con los recursos suficientes o, previo convenio, podrá optar entre encomendar esa tarea al órgano ambiental autonómico o bien al órgano ambiental insular de la isla a la que pertenezca.

No obstante, en los municipios de menos de 100.000 habitantes de derecho, la evaluación ambiental de la ordenación urbanística estructural de los planes generales de ordenación, así como en los casos de modificación sustancial de los mismos, corresponderá al órgano ambiental autonómico. A estos efectos, se entiende por ordenación urbanística estructural la delimitada por el artículo 136 de esta ley, y por modificación sustancial los supuestos previstos en el artículo 163 de esta ley".

Asimismo, por aplicación de la Disposición transitoria vigesimosegunda, la Comisión de Ordenación del Territorio y Medioambiente de Canarias, continuará de forma provisional desempeñando determinadas funciones, dispone la mencionada Transitoria lo siguiente: "En tanto el Gobierno de Canarias procede a regular la composición, la estructura y el régimen de funcionamiento del órgano a que se refiere el artículo 12.5 de la presente ley, la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias asumirá el desempeño provisional de las funciones señaladas en ese precepto, así como cualquier otra competencia atribuida genéricamente a la Administración autonómica por esta ley. En todo caso, únicamente intervendrán los representantes de los distintos departamentos de la Administración autonómica, incluyendo la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural".

Que con fecha 30 de noviembre de 2017, y mediante el pertinente acuerdo plenario de 29 de noviembre de 2017 la Corporación municipal de Artenara solicitó a la Consejería competente en materia de política territorial del Gobierno de Canarias la encomienda para que la COTMAC/Órgano ambiental autonómico, -para el caso que este ya hubiera sido constituido y los procedimientos no hubieran finalizado-, asuma la competencia para la Evaluación Ambiental Estratégica del expediente/s indicado/s, donde se refleja y deja constancia que teniendo en cuenta la reciente entrada en vigor de la Ley, el Ayuntamiento no ha podido aun determinar los recursos necesarios, personales, materiales y económicos con que habrán de dotar el órgano ambiental municipal, y teniendo en cuenta que sus miembros deberán cumplir los requisitos legales de autonomía, especialización y profesionalidad exigidos a esta clase de órganos por la legislación de evaluación ambiental, no es previsible que en breve plazo pueda ser constituido, lo cual puede producir la paralización "sine die", o demoras importantes de la tramitación normal del expediente/s mencionado/s, con los consiguientes perjuicios para el Municipio (y en su caso, particulares afectados).

Por tanto, en virtud de lo expuesto en el citado apartado 6.c) del artículo 86 del la Ley del Suelo y de Espacios Naturales de Canarias, el Ayuntamiento de Artenara considera oportuno encomendar a la COTMAC/Órgano ambiental autonómico la competencia para realizar todos los trámites necesarios que culminen el procedimiento de Evaluación ambiental del expediente/s detallados.

II. Que ambas partes valoran la necesidad de llevar a cabo la colaboración interesada, en aplicación de los principios de cooperación y asistencia mutua cuya disponibilidad resulta imprescindible para conseguir los objetivos de eficacia perseguidos por la Comunidad Autónoma Canaria y el Municipio, para lo que, en ejercicio de sus respectivas competencias y de conformidad a lo legalmente dispuesto llevan a cabo el presente Convenio de Colaboración al amparo de lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y, específicamente, en los artículos 49 a 52 de la citada norma, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación autonómica constituida por el Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como al amparo de los artículos 15 y 16 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

III. De conformidad con la Disposición transitoria vigesimosegunda de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, resultaría de aplicación el artículo 226 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias (Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo) y el artículo 1 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, aprobado por Decreto 129/2001, de 11 de junio, modificado por Decreto 254/2003, de 2 de septiembre y por Decreto 234/2005, de 27 de diciembre, en cuanto determinan que la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (COTMAC), es el órgano de deliberación, consulta y decisión de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de ordenación del territorio y medio ambiente y que dicha Comisión está adscrita a la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y medio ambiente.

En su virtud, las partes según intervienen, celebran en este acto un Convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- A través de este Convenio el Ayuntamiento de Artenara manifiesta su voluntad de encomendar a la Comisión de Ordenación la Comisión de Ordenación del Territorio y Medioambiente de Canarias u Órgano ambiental autonómico, para el caso que este ya hubiera sido constituido y los procedimientos no hubieran finalizado, que asuma la competencia para la Evaluación Ambiental Estratégica del expediente/s indicado/s.

Segunda.- La Consejería continuará con la tramitación del procedimiento/s mencionado/s, en su caso, solicitará informes y procederá a evacuar las consultas legalmente prescritas, y remitirá el expediente/s a la COTMAC u órgano ambiental autonómico para el pronunciamiento ambiental que proceda.

Tercera.- Se creará una Comisión de Seguimiento que será, asimismo, el órgano colegiado encargado de resolver las dudas que se planteen en relación con la aplicación del presente Convenio, y estará compuesta por el Alcalde o persona en quien delegue, la Consejera de Política Territorial del Gobierno de Canarias o persona en quien delegue, un licenciado en derecho y un titulado superior competente en materias ambientales de la Consejería de Política Territorial; y un Técnico Superior del Ayuntamiento.

En este contexto y con la celeridad que las circunstancias requieren, la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad y el Ayuntamiento de Artenara expresan por medio del presente Convenio su decidida voluntad de culminar los procedimientos de evaluación ambiental estratégica detallados.

Cuarta.- El Convenio no contempla la existencia de gastos que requieran el establecimiento de un sistema de financiación en el mismo, considerando que los derivados del cumplimiento de lo acordado no implican incremento de los programas ordinarios de gasto e inversión de cada administración. A este respecto, cada administración interviniente asumirá con sus propios medios económicos las acciones a emprender en cumplimiento de este Convenio. Cualquier necesidad de financiación conjunta que pudiera surgir será, en su caso, objeto de acuerdo y formalización en un nuevo Convenio específico. Asimismo el Convenio no reviste carácter contractual, sin perjuicio de los procesos de contratación administrativa que fueran necesarios para su buen fin, y que en todo caso seguirán los procedimientos contemplados en la Ley de Contratos del Sector Público, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y demás normativa de aplicación.

Quinta.- Se establece como plazo de vigencia del presente Convenio el plazo de un año desde su firma, en cualquier momento antes de la finalización del plazo señalado este podrá ser prorrogable previo acuerdo unánime de las partes, por un periodo de hasta 12 meses adicionales si no se hubieran realizado con anterioridad las actuaciones, salvo que alguna de las partes formule su renuncia.

Serán asimismo causa de extinción:

a) Resolución por incumplimiento de cualquiera de las partes de los compromisos asumidos.

b) Mutuo acuerdo de las partes intervinientes en el Convenio.

Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento del Convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El incumplimiento por una de las partes de las obligaciones acordadas en el Convenio conllevará la extinción automática de los derechos que le otorgue el presente. En el caso de que la extinción del Convenio sea de mutuo acuerdo entre las partes, se estará a lo válidamente estipulado entre ellas.

Sexta.- Régimen jurídico.

Le resultan de aplicación el Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, le resulta de aplicación la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por lo que a la COTMAC se refiere y demás normativa de aplicación.

La modificación de cualquier cláusula del presente requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Séptima.- Jurisdicción: las cuestiones litigiosas que surjan en la interpretación o aplicación del presente Convenio se sustanciarán ante el Orden Jurisdiccional Contencioso- Administrativo y conforme a sus normas de competencia y procedimiento, y de conformidad con el artículo 5.1.K) del Decreto 74/2014, el órgano jurisdiccional competente es la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.1.m) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y para que así conste y surta los efectos oportunos, se firma el presente Convenio por triplicado ejemplar en el lugar y fecha indicados en el inicio.- La Consejera de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad.- El Alcalde del Ayuntamiento de Artenara.

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