Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 24. Viernes 2 de Febrero de 2018 - 488

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arona

488 Edicto de 12 de diciembre de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000272/2013.

1 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 226.54 Kb.
BOC-A-2018-024-488. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. María Jenny Mora Romero, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

En Arona, a 5 de diciembre de 2017.

Vistos por el Iltre. Sr. D. José Pablo Carrera Fernández, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Cinco de esta ciudad y su partido judicial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 272/2013, instados por Comunidad de Propietarios Edificio Aloe I contra Promociones Aloe Sur I. El objeto del proceso lo constituye la pretensión de reclamación de cantidad.

FALLO

Estimo íntegramente la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales don José Antonio Campanario Melián en nombre y representación de Comunidad de Propietarios Edificio Aloe I contra Promociones Aloe Sur I y condeno a la comunidad demandada a satisfacer al actor la cantidad de (....) euros más las cuotas ordinarias que se hayan devengado y no hayan sido satisfechas hasta la fecha de esta sentencia y, posteriormente, desde la fecha de la sentencia hasta su completa ejecución y al pago de las costas procesales, con exclusión horarios de letrado y derechos de procurador.

El importe objeto de condena devengará el interés procesal del artículo 576 LEC desde la fecha de esta sentencia y hasta el completo pago del importe objeto de condena.

La presente sentencia, que se notificará a las partes, es firme y contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno.

Así, por esta mi sentencia, de la que se deducirá testimonio para su unión a los autos, juzgando definitivamente en primera y única instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Promociones Aloe Sur, S.L., expido y libro el presente en Arona, a 12 de diciembre de 2017.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

© Gobierno de Canarias