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BOC Nº 24. Viernes 2 de Febrero de 2018 - 490

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 3 (antiguo Mixto nº 3) de San Cristóbal de La Laguna

490 EDICTO de 29 de noviembre de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000203/2017.

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BOC-A-2018-024-490. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Juan Manuel Pérez Ramos, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 (antiguo Mixto nº 3) de San Cristóbal de La Laguna y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

La Ilma. Sra. Dña. Carmen Rosa Marrero Fumero, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de San Cristóbal de La Laguna y su Partido Judicial, habiendo visto los presentes autos de Juicio Ordinario nº 203/2017, en el que ha sido parte demandante "Puralia Systems, S.L.", representada por la Procuradora Sra. Alonso Martín y asistida por la Letrada Sra. Rodríguez Bardal, y parte demandada D. José Jonathan Negurin Alonso, en situación de rebeldía procesal, ha resuelto dictar la presente

SENTENCIA

En San Cristóbal de La Laguna, a 28 de noviembre de 2017.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por la parte actora se presentó demanda contra el referido demandado en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, interesaba una sentencia condenatoria conforme al suplico de su escrito.

FALLO

Se estima sustancialmente la demanda interpuesta por "Puralia Systems, S.L." contra D. José Jonathan Negurin Alonso, y en consecuencia se condena al referido demandado a abonar a la actora la cantidad de seis mil doscientos cincuenta y cinco euros con tres céntimos (6.255,03 euros).

De dicha cantidad, 654 euros devengarán los intereses de la Ley 3/2004, de 29 de septiembre, desde las fechas en las que se debieron abonar las cantidades; mientras que el resto devengarán los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda.

Todo ello, con imposición de costas a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con la expresa advertencia de que contra la misma cabe recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes a su notificación.

Así, por esta, mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.- La Magistrada-Juez.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. José Jonathan Negurin Alonso, expido y libro el presente en San Cristóbal de La Laguna, a 29 de noviembre de 2017.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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