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BOC Nº 25. Lunes 5 de Febrero de 2018 - 516

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda

516 Secretaría General Técnica.- Resolución de 22 de enero de 2018, por la que se ordena la publicación de la Adenda séptima de prórroga del Convenio de Colaboración suscrito el 29 de mayo de 2012, entre la extinta Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda y la "Asociación Aldeas Infantiles SOS España" para la ejecución del "Servicio de intervención con familias de origen, servicio de puntos de encuentro y/o mediación familiar, servicio de atención, orientación y asesoramiento a las familias del banco de acogentes de familia ajena".

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BOC-A-2018-025-516. Firma electrónica - Descargar

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El 29 de mayo de 2012, se formalizó un Convenio de Colaboración entre la extinta Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda y la Asociación Aldeas Infantiles SOS España, para la ejecución del "Servicio de intervención con familias de origen, servicio de puntos de encuentro y/o mediación familiar, servicio de atención, orientación y asesoramiento a las familias del banco de acogentes de familia ajena".

Está inscrito en el Registro de Convenios del Departamento con fecha 14 de junio de 2012 con el nº RCO2012TF00013 y con una vigencia desde su firma el 29 de mayo de 2012, hasta el 31 de diciembre de 2013.

El mencionado Convenio y las sucesivas adendas primera, suscrita con fecha 21 de mayo de 2013, la segunda suscrita con fecha 19 de diciembre de 2013 y la tercera, suscrita con fecha 30 de diciembre de 2014, han sido publicados en el Boletín Oficial de Canarias nº 217, de fecha 9 de noviembre de 2015.

Segundo.- En fecha 23 de diciembre de 2015, se firmó la Adenda cuarta de modificación y prórroga hasta el 30 de junio de 2016 y fue publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 19, de 29 de enero de 2016.

Tercero.- Con fecha 13 de junio de 2016, se firmó la Adenda quinta de modificación y prórroga hasta el 31 de diciembre de 2016 y publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 128, de 5 de julio de 2016.

Cuarto.- Con fecha 15 de diciembre de 2016, se firmó la Adenda sexta de prórroga y modificación del Convenio ampliando su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2017 y ha sido publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 26, de 7 de febrero de 2017.

Quinto.- Con fecha 29 de diciembre de 2017, se firmó la Adenda séptima de prórroga del Convenio ampliando su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2018.

A los anteriores, le es de aplicación el siguiente

FUNDAMENTO JURÍDICO

Único.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 13 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su redacción dada por el Decreto 89/2015, de 22 de mayo, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse, en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma.

Por lo anterior, considerando que, en virtud del artº. 3 del Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda asume las competencias que legal y reglamentariamente tenía atribuidas la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda en materia de políticas sociales y vivienda, así como las relativas a la materia de empleo, que tenía asignada la Consejería de Empleo, Industria y Comercio; y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 12.2.r) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, aprobado por Decreto 124/2016, de 19 de septiembre,

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Adenda séptima de prórroga del Convenio de Colaboración suscrito el 29 de mayo de 2012 entre la extinta Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda y la "Asociación Aldeas Infantiles SOS España", para la ejecución del "Servicio de intervención con familias de origen, servicio de puntos de encuentro y/o mediación familiar, servicio de atención, orientación y asesoramiento a las familias del banco de acogentes de familia ajena", cuyo texto se acompaña como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 22 de enero de 2018.- La Secretaria General Técnica, Natalia Escuder y Gutiérrez de Salamanca.

A n e x o

ADENDA SÉPTIMA DE PRÓRROGA DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN SUSCRITO EL 29 DE MAYO DE 2012 ENTRE LA EXTINTA CONSEJERÍA DE CULTURA, DEPORTES, POLÍTICAS SOCIALES Y VIVIENDA Y LA "ASOCIACIÓN ALDEAS INFANTILES SOS ESPAÑA" PARA LA EJECUCIÓN DEL "SERVICIO DE INTERVENCIÓN CON FAMILIAS DE ORIGEN, SERVICIO DE PUNTOS DE ENCUENTRO Y/O MEDIACIÓN FAMILIAR, SERVICIO DE ATENCIÓN, ORIENTACIÓN Y ASESORAMIENTO A LAS FAMILIAS DEL BANCO DE ACOGENTES DE FAMILIA AJENA".

En Santa Cruz de Tenerife, a 29 de diciembre de 2017.

INTERVIENEN

De una parte, la Excma. Sra. Cristina Valido García, en calidad de Consejera de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda del Gobierno de Canarias, en virtud de nombramiento efectuado mediante Decreto 2/2017, de 4 de enero, del Presidente, por el que se le nombra Consejera del Gobierno de Canarias (BOC nº 4, de 5 de enero de 2017), actuando en nombre de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en virtud de las competencias que le otorga el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias, así como de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.d) y 5.5 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, aprobado por Decreto 124/2016, de 19 de septiembre.

De otra parte, D. Francisco Javier Perdomo Torres, con DNI nº 43602112T en nombre y representación de Aldeas Infantiles SOS España, con CIF nº G28821254, habilitada por la entonces denominada Dirección General de Protección del Menor y la Familia como Entidad Colaboradora en atención integral a menores mediante Resolución nº 1176, de 7 de octubre de 2004, según acuerdo del comité ejecutivo de la Asociación, en reunión celebrada el 15 de abril de 2009 y certificada por el Secretario de la misma, D. Pedro J. Puig Pérez y su Presidente D. Juan B. Belda Becerra en Escritura Pública otorgada ante Notario del Ilustre Colegio de Madrid D. Luis Jorquera García con el número mil setecientos seis de su protocolo. Se hace constar el acto de elevación público de los acuerdos de la Asociación, realizado mediante escritura pública de 21 de julio de 2009, que continúa vigente según certificado del Secretario de fecha de 20 de septiembre de 2017.

Los intervinientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen, mutua y recíprocamente, la capacidad legal necesaria para la formalización de la presente Adenda y, en su mérito,

EXPONEN

Primero.- Que ambas partes firmaron con fecha 29 de mayo de 2012 Convenio para la ejecución del "servicio de intervención con familias de origen, servicio de puntos de encuentro y/o mediación familiar, servicio de atención, orientación y asesoramiento a las familias del banco de acogentes de familia ajena" inscrito en el Registro de Convenios del Departamento con fecha 14 de junio de 2012 con nº 2012TF00013, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 217, de 9 de noviembre de 2015.

Segundo.- El 21 de mayo de 2013, se firmó Adenda primera de modificación al Convenio de Colaboración, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 217, de 9 de noviembre de 2015, mediante el cual se ampliaban los servicios convenidos lo cual supuso un incremento del importe del Convenio de 7.500 euros mensual.

Tercero.- El 19 de diciembre de 2013, se firmó Adenda segunda de modificación y prórroga al Convenio de Colaboración publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 217, de 9 de noviembre de 2015.

Cuarto.- El 30 de diciembre de 2014, se firmó Adenda tercera de modificación y prórroga hasta el 31 de diciembre de 2015 al Convenio de Colaboración, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 217, de 9 de noviembre de 2015.

Quinto.- El 23 de diciembre de 2015, se firmó Adenda cuarta de modificación y prórroga hasta el 30 de junio de 2016 al Convenio de Colaboración, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 19, de 29 de enero de 2016.

Sexto.- El 13 de junio de 2016, se firmó Adenda quinta de modificación y prórroga hasta el 31 de diciembre de 2016 al Convenio de Colaboración, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 128, de 5 de julio de 2016.

Séptimo.- El 15 de diciembre de 2016, se firmó Adenda sexta de prórroga hasta el 31 de diciembre de 2017 y modificación al Convenio de Colaboración, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 26, de 7 de febrero de 2017.

Octavo.- La cláusula decimoquinta establece, en su redacción dada por la Adenda cuarta, que el Convenio podrá ser objeto de sucesivas prórrogas, por periodos anuales comprendidos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año cada una de ellas, previa conformidad expresa de las partes, quedando supeditadas a la existencia de crédito adecuado, suficiente y disponible en el Presupuesto de Gastos de la Comunidad Autónoma de Canarias del ejercicio que corresponda.

Llegado el vencimiento del Convenio, procede prorrogar el marco de colaboración entre la Entidad Colaboradora Aldeas Infantiles SOS España y la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda a fin de ofrecer un Servicio de Intervención con Familias de Origen, Servicio de Puntos de Encuentro y/o Mediación Familiar, Servicio de Atención, Orientación y Asesoramiento a las Familias del Banco de Acogentes de Familia Ajena en tanto que es competencia exclusiva de la Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia.

Las partes, según están representadas, firman la presente Adenda y se comprometen a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- La vigencia del Convenio de Colaboración para la ejecución del "Servicio de intervención con familias de origen, servicio de puntos de encuentro y/o mediación familiar, servicio de atención, orientación y asesoramiento a las familias del banco de acogentes de familia ajena", suscrito el 29 de mayo de 2012, se prorroga desde el 1 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2018.

Segunda.- La aportación máxima por parte del Departamento, se fija, en atención al periodo que se prorroga y a los servicios que convenidos en la cantidad de quinientos veintinueve mil seiscientos ochenta (529.680,00) euros que se imputarán al presupuesto de gastos de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda en la aplicación presupuestaria 23.17.231H.2297100 "gastos diversos del acogimiento familiar" quedando condicionada su efectividad a la existencia de crédito adecuado, suficiente y disponible en la aplicación presupuestaria indicada en el Presupuesto de Gastos de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2018.

Tercera.- Las condiciones acordadas por las partes en el Convenio citado, seguirán siendo las mismas y en los mismos términos, con las modificaciones introducidas por las sucesivas adendas.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, por cuadriplicado ejemplar, y a un solo efecto y tenor, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.- Por la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, Cristina Valido García.- Por la Asociación Aldeas Infantiles SOS-España, Francisco Javier Perdomo Torres.

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