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BOC-A-2018-025-518.
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Examinados los expedientes administrativos abiertos en la sede del Servicio Canario de Empleo y teniendo en cuenta los siguientes,
I. ANTECEDENTES
Primero.- El Servicio Canario de Empleo (SCE) es un Organismo Autónomo creado por la Ley Canaria 12/2003, de 4 de abril (BOC nº 80, de 28.4.03), modificada por la Ley 3/2011, de 18 de febrero (BOC nº 44, de 2.3.11) que tiene encomendado el ejercicio de las funciones necesarias para la gestión de las políticas activas de empleo, en que se integra, en los términos previstos en la legislación estatal básica en materia de empleo, el conjunto de programas y medidas de orientación, empleo y formación que tienen por objeto mejorar las posibilidades de acceso al empleo de las personas solicitantes de empleo en el mercado de trabajo, por cuenta propia o ajena.
La Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, le atribuye la aplicación de la política del Gobierno de Canarias de fomento del empleo, orientada a garantizar no solo la calidad y estabilidad del empleo en la Comunidad Autónoma de Canarias sino el mantenimiento del empleo.
El artículo 4 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, contempla los principios de organización y funcionamiento del Servicio Canario de Empleo, entre los cuales cabe destacar, para el presente caso, los citados en sus puntos a), d) e i), que vienen a establecer los principios de participación; coordinación administrativa y colaboración y coordinación con el resto de organismos y administraciones públicas, como verdaderos principios rectores que deben inspirar la actuación de este organismo autónomo a la hora del establecimiento y puesta en práctica de las políticas y programas que les son propios.
Segundo.- En fecha 16 de julio de 2014 se firma Acuerdo-Marco de colaboración entre el Servicio Canario de Empleo y la Federación Canaria de Municipios para el desarrollo de tareas de utilidad y reinserción social en el marco del programa extraordinario bianual de empleo social para el bienio 2014-2015 a celebrar con los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Tercero.- Se conceden subvenciones directas para los proyectos a desarrollar durante los ejercicios 2014 y 2015 por los importes que para cada corporación local y año se indican a continuación. Toda vez que en cada resolución individual se ha incluido el porcentaje que supone la subvención concedida sobre el coste total de la contratación (y, por consiguiente, de justificación de la subvención) y no sobre el coste salarial, procede modificar los porcentajes a imputar al coste salarial efectivo para el cálculo de la subvención justificada.
Ver anexo en las páginas 3370-3373 del documento Descargar
A los citados antecedentes, les son de aplicación las siguientes
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primero.- El órgano competente para adoptar la presente Resolución es la Dirección del SCE, de conformidad con lo dispuesto en el resuelvo primero, punto 1 de la Resolución de 11 de octubre de 2013, de la Presidenta del SCE, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 205, el 23 de octubre de 2013, por la que se delegan en la Dirección del SCE determinadas competencias atribuidas a la Presidencia cuando "la concesión de subvenciones en la que sea necesaria la autorización del Gobierno por exceder su importe del que se determine en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, prevista en el artículo 7.1.h) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del SCE, y, como consecuencia, la realización de todas las actuaciones administrativas que conlleva la concesión de estas subvenciones, entre las que podemos citar, sin que ello suponga una lista exhaustiva, la comprobación y justificación económica, la modificación y ampliación de los plazos establecidos en la resolución de concesión y/o de convocatoria y el inicio y resolución de los procedimientos de reintegro".
Segundo.- La presente Resolución se dicta al amparo de la Orden de 26 de octubre de 1998 del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (BOE de 21 de noviembre), por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones para la realización de obras o servicios de interés general y social por las Corporaciones Locales que contraten a trabajadores desempleados inscritos en las Oficinas de Empleo, desarrollada en sus aspectos de aprobación, seguimiento y control, mediante Resolución del Instituto Nacional de Empleo de 30 de marzo de 1999 (BOE de 13.4.99), cuya gestión fue transferida a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 150/1999, de 29 de enero (BOE de 17 de febrero), modificado por Real Decreto 939/1999, de 4 de junio (BOE de 25 de junio), gestión atribuida al Servicio Canario de Empleo por la Ley 12/2003, de 4 de abril (BOC de 28.4.03), la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, que adapta estas subvenciones al régimen jurídico establecido en la misma y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley General de Subvenciones.
Tercero.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que el órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano quien deba tramitar y resolver el procedimiento. Y que contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno.
Cuarto.- La presente resolución se dicta con base en el artículo 102.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas donde se establece que las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
En su virtud, y en el ejercicio de competencias que tengo legalmente atribuidas,
R E S U E L V O:
Primero.- Modificar los anexos Anexo I (2014) y Anexo II (2015) en las resoluciones de concesión de subvención, por importe superior a 150.000,00 euros a cada corporación local en el apartado "Porcentaje a imputar en la justificación de los costes salariales", quedando de la siguiente manera:
Ver anexo en las páginas 3374-3377 del documento Descargar
Segundo.- Conceder un nuevo plazo de justificación de 1 mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución a los efectos de que las corporaciones locales afectadas por la modificación puedan ajustar la documentación necesaria para la justificación de los expedientes, de acuerdo con lo previsto en cada resolución de concesión, excepto el porcentaje a imputar a la subvención que deberá ser el de la presente resolución.
Notifíquese la presente Resolución al interesado con la indicación de que contra la misma, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Empleo, Industria y Comercio en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 en relación con el artículo 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14.1.99), sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.
Santa Cruz de Tenerife, a 15 de diciembre de 2017.- El Director, p.d. (Resolución de 11.10.13, de la Presidenta; BOC nº 205, 23.10.13), p.s. (artº. 8.3 Decreto 118/2004, de 29 de julio), la Secretaria General, Mónica Ramírez Barbosa.
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