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BOC Nº 26. Martes 6 de Febrero de 2018 - 538

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

538 Secretaría General Técnica.- Resolución de 29 de diciembre de 2017, por la que se dispone la publicación del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas y la sociedad mercantil pública Gestión del Medio Rural de Canarias, S.A.U. (GMR Canarias), para la entrega y distribución de las ayudas previstas en la Orden de 26 de junio de 2017, de esta Consejería que convoca ayudas de estado referidas a la campaña 2015 previstas en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, destinadas a las medidas I.1, I.3, I,6, I.7, III.4.2, III.6.2, III.8, III.10 y III.11, y se aprueban las bases que han de regir la misma.

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Suscrito el día 19 de octubre de 2017, el Convenio de Colaboración entre la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas y la Sociedad Mercantil Pública Gestión del Medio Rural de Canarias, S.A.U. (GMR Canarias) para la entrega y distribución de las ayudas previstas en la Orden de esta Consejería de 26 de junio de 2017, por la que se convocan ayudas de estado referidas a la campaña 2015 previstas en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias destinadas a las medidas I.1, I.3, I,6, I.7, III.4.2, III.6.2, III.8, III.10 y III.11 y se aprueban la bases que han de regir la misma.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública,

R E S U E L V O:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Santa Cruz de Tenerife, a 29 de diciembre de 2017.- La Secretaria General Técnica, Pilar Herrera Rodríguez.

A N E X O

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y AGUAS Y LA SOCIEDAD MERCANTIL PÚBLICA GESTIÓN DEL MEDIO RURAL DE CANARIAS, S.A.U. (GMR CANARIAS), PARA LA ENTREGA Y DISTRIBUCIÓN DE LAS AYUDAS PREVISTAS EN LA ORDEN DE ESTA CONSEJERÍA DE 26 DE JUNIO DE 2017, POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS DE ESTADO REFERIDAS A LA CAMPAÑA 2015 PREVISTAS EN EL PROGRAMA COMUNITARIO DE APOYO A LAS PRODUCCIONES AGRARIAS DE CANARIAS, DESTINADAS A LAS MEDIDAS I.1, I.3, I,6, I.7, III.4.2, III.6.2, III.8, III.10 y III.11 Y SE APRUEBAN LAS BASES QUE HAN DE REGIR LA MISMA.

En Santa Cruz de Tenerife, a 19 de octubre de 2017.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Narvay Quintero Castañeda, en calidad de Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas del Gobierno de Canarias, en virtud de nombramiento efectuado por Decreto 105/2015, de 9 de julio, del Presidente (BOC nº 133, de 10.7.15), en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 29.1, letra K), de la Ley 14/199, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias.

De otra parte, el Sr. D. Juan Antonio Alonso Barreto, actuando en calidad de Consejero Delegado de Gestión del Medio Rural de Canarias, SAU, en representación de la misma, en virtud del Acuerdo adoptado por el Consejo de Administración de la sociedad de fecha 7 de septiembre de 2015.

EXPONEN

Primero.- Que la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas tiene encomendada la política agraria, en concreto, la Política Agrícola Común, de conformidad con lo previsto en el artº. 1.2 del Reglamento Orgánico del citado Departamento, aprobado por Decreto 40/2012, de 17 de mayo.

Segundo.- Que por Orden de 26 de junio de 2017, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 127, de 4 de julio de 2017, se convocan ayudas de estado referidas a la campaña 2015, previstas en el Programa Comunitario de Apoyo a las producciones agrarias de Canarias, destinadas a las siguientes medidas:

Ver anexo en la página 3479 del documento Descargar

Tercero.- Que, según lo previsto en la base 9.3 de las que rigen la citada convocatoria, el pago de las citadas ayudas se efectuará a través de Gestión del Medio Rural de Canarias (GMR), empresa pública que tendrá la consideración de entidad colaboradora a los efectos previstos en los artículos 12.2 y 13.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artº. 5.c) del Decreto 36/2009, de 3 de marzo, por el que se establece el Régimen General de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, para lo cual se formalizará un Convenio de Colaboración entre la administración concedente y la entidad colaboradora.

Cuarto.- El Convenio de Colaboración deberá fijar las condiciones y requisitos para llevar a cabo el abono efectivo de las subvenciones, conforme al contenido mínimo previsto en el artº. 16 de la citada Ley General de Subvenciones.

Quinto.- La entidad colaboradora citada reúne los requisitos establecidos para ser entidad colaboradora en la Ley General de Subvenciones, en las bases reguladoras y en la convocatoria, habiendo sido designada en base a su naturaleza de medio instrumental y de servicio técnico propio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con el artº. 7.a) de sus Estatutos sociales, considerándose como la entidad más idónea, como así ha venido ejerciendo, respecto de estas ayudas y, habida cuenta que no se prevé compensación económica a favor de la misma.

Sexto.- De conformidad con lo previsto en el Acuerdo de Gobierno de 31 de julio de 2017 (BOC nº 153, de 9 de agosto) que modifica el Acuerdo de Gobierno de 22 de febrero de 2016, por el que se aprueban los criterios generales y medidas que conforman el marco de referencia para la asignación y el uso eficiente de los recursos públicos en el sector público autonómico, modificado por otro Acuerdo de gobierno de 22 de febrero de 2017, se podrá establecer el abono anticipado a entidades colaboradoras siempre que la obligación de pago al beneficiario se produzca dentro del ejercicio presupuestario. Este último requisito no será necesario cuando se trate de entidades que actúen como colaboradoras en la gestión de incentivos a la contratación dentro de las políticas activas de empleo, así como de ayudas de Estado del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias y de subvenciones destinadas a compensar los costes adicionales soportados por los operadores de determinados productos de la pesca y de la acuicultura de Canarias incluidas en el programa operativo para España del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca para el período de programación 2014-2020.

Los comparecientes, con el motivo expuesto y a efectos de obtener mayor eficacia en la ejecución de las ayudas referidas, acuerdan establecer el presente Convenio para una regulación coordinada de sus respectivas actuaciones, las cuales se llevarán de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto fijar las bases de colaboración con la sociedad mercantil pública G.M.R. Canarias para la entrega y distribución de los fondos públicos a los beneficiarios de las subvenciones que se concedan al amparo de lo establecido en la Orden de 26 de junio de 2017, por la que se convocan ayudas de estado, referidas a la campaña 2015, previstas en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, destinadas a las medidas I.1.1, I.3, I,6, I.7, III.4.2, III.6.2, III.8, III.10 y III.11 y se aprueban las bases que han de regir la misma.

Segunda.- Financiación.

1. La Sociedad mercantil pública G.M.R. recibirá, para su entrega y distribución, el importe total previsto en la Orden de convocatoria de las citadas subvenciones, que asciende a un millón (1.000.000,00) de euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.07.411B.470.00.00 L.A. 13418206 "Cofinanciación POSEI-CAC" de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2017.

Tal y como establece la citada Orden de 26 de junio de 2017, en su resuelvo cuarto, las cuantías asignadas a la convocatoria podrán verse incrementadas con otros créditos que pudieran destinarse a tales fines. En este supuesto, y de conformidad con la exigencia contenida en el apartado 4 del artº. 14 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, se publicará el extracto de la orden en el Boletín Oficial de Canarias, con carácter previo a la resolución de concesión, la orden por la que se declaren los créditos disponibles y la distribución definitiva, sin necesidad de apertura de nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio del cómputo del plazo para resolver. Dichos créditos serán entregados a G.M.R. Canarias en el marco del presente Convenio.

El libramiento del importe total de los fondos públicos se realizará de acuerdo con lo previsto en el apartado 2.1 "Subvenciones y aportaciones dinerarias" del referido Acuerdo de Gobierno de 31 de julio de 2017.

2. En cualquier caso, los fondos públicos que reciba la sociedad mercantil pública G.M.R. Canarias para su distribución en concepto de subvención, no podrán integrarse en su patrimonio, ni retenerse o minorarse para remunerar o compensar los gastos a que pudiera dar lugar su colaboración.

3. No se fija contraprestación económica a favor de la entidad colaboradora.

Tercera.- Plazo.

El Convenio tendrá un plazo de duración de un año contado a partir de su formalización, pudiendo ser objeto de prórroga por igual plazo de un año, si fuera necesario para dar adecuado cumplimiento a las obligaciones de las partes.

Cuarta.- Ejecución de la entrega y distribución de las subvenciones.

La entrega y distribución de los fondos a los beneficiarios de la subvención se realizará por GMR Canarias en la cantidad establecida en la resolución de concesión, en las cuentas corrientes que los beneficiarios hayan señalado al efecto, previa certificación expedida por el órgano instructor, en la que se ponga de manifiesto que no ha sido dictada resolución firme de procedencia de reintegro de la ayuda o de la pérdida del derecho al cobro de la misma, por alguna de las causas previstas en la Ley General de Subvenciones.

Quinta.- Obligaciones de las partes.

1. Obligaciones de GMR Canarias.

La Sociedad mercantil pública deberá cumplir con los requisitos previstos en el artº. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y estará sujeta a las obligaciones previstas en el artículo 15 de la misma, en concreto:

- Entregar y distribuir las subvenciones conforme a lo establecido en las bases reguladoras de la subvención, en la convocatoria, en la resolución de concesión y en el presente Convenio, en el plazo de dos meses a contar desde la recepción de la certificación a que se refiere la cláusula cuarta del presente Convenio.

- Justificar ante la Viceconsejería de Sector Primario la entrega y distribución de los fondos recibidos, antes de la finalización del plazo de vigencia del presente convenio, aportando para ello una certificación en la que conste la efectiva entrega de las subvenciones, los beneficiarios y las cuantías abonadas.

- Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar la Viceconsejería de Sector Primario, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

- Reintegro de los fondos en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas para la entidad colaboradora y, en todo caso, en los supuestos regulados en el artº. 37 de la Ley General de Subvenciones.

2. Obligaciones de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas.

La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas estará sujeta a las siguientes obligaciones:

- Entregar a GMR Canarias, a la firma del presente Convenio y, en todo caso, antes del 31 de diciembre de 2017, las cantidades correspondientes al Presupuesto 2017 previstas en la Orden de convocatoria para su posterior entrega y distribución a los beneficiarios de las subvenciones.

La entrega de los fondos a la entidad colaboradora se realizará en la cuenta bancaria que tenga reconocida en el Tesoro facilitada por la propia entidad colaboradora, en la que deberán quedar depositados los fondos hasta su distribución entre los beneficiarios de las subvenciones.

- Entregar a GMR Canarias, en el supuesto de incremento de crédito de la referida Orden de convocatoria, las cantidades incrementadas, en el plazo máximo de 30 días contados a partir de la publicación del extracto de la Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

- Proporcionar a GMR Canarias la documentación necesaria para efectuar el abono a los beneficiarios, especialmente la resolución de concesión, el certificado a que se refiere la cláusula cuarta del presente convenio y la referida a las cuentas corrientes, en el plazo de un mes a contar desde la publicación de la resolución de concesión.

Sexta.- Seguimiento y vigilancia.

Se creará una Comisión de seguimiento del presente convenio para la interpretación y seguimiento de ejecución del mismo, constituida por dos representantes de la Viceconsejería de Sector Primario, designados por su titular en el plazo de un mes desde la firma, y dos representantes de la entidad pública GMR Canarias designados por la citada entidad.

La entidad GMR comunicará a la Viceconsejería de Sector Primario sus representantes en el plazo de un mes desde la firma.

La presidencia y la secretaría de la Comisión recaerá en los representantes de la Viceconsejería de Sector Primario.

Esta Comisión realizará el seguimiento de las actuaciones del Convenio y resolverá las dudas y controversias que pudieran surgir en la aplicación e interpretación de sus Cláusulas. Para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión se reunirá, al menos, una vez durante la vida del convenio. Se considerará constituida la Comisión cuando estén representadas todas las partes y estén presentes el Presidente y el Secretario.

Séptima.- Causas de resolución y extinción.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución las previstas en el apartado segundo del artº. 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con los efectos que dispone el artº. 52.

Octava.- Naturaleza y régimen jurídico.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose por lo previsto en los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Decreto 887/2006, de 21 de julio y, en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, no siéndole de aplicación el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, de conformidad con lo previsto en el artículo 4.1.n) de dicho texto legal.

Tampoco le es de aplicación el Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, estando excluido de su ámbito de aplicación en virtud del apartado 3, letra f) de su artículo 3.

Novena.- Jurisdicción.

Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación y ejecución del presente Convenio, serán sometidas a la competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en virtud de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y para que conste y en prueba de conformidad, se suscribe este documento, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.- El Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, Narvay Quintero Castañeda.- El Consejero Delegado de Gestión del Medio Rural de Canarias, Juan Antonio Alonso Barreto.

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