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BOC Nº 26. Martes 6 de Febrero de 2018 - 544

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Sanidad

544 Servicio Canario de la Salud.- Resolución de 25 de enero de 2018, del Secretario General, por la que se dispone la publicación del Convenio específico de cooperación educativa entre el Servicio Canario de la Salud (SCS), la Universidad de La Laguna (ULL) y la Fundación Canaria General de la ULL, para la realización de prácticas curriculares externas del alumnado de la titulación de máster oficial en investigación, gestión y calidad en cuidados para la salud.

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BOC-A-2018-026-544. Firma electrónica - Descargar

De conformidad con lo previsto en el Capítulo II, artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y en el artº. 29.2 de la Ley territorial 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública,

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del "Convenio específico de cooperación educativa entre el Servicio Canario de la Salud (SCS), la Universidad de La Laguna (ULL) y la Fundación Canaria General de la ULL, para la realización de prácticas curriculares externas del alumnado de la titulación de Máster Oficial en Investigación, Gestión y Calidad en Cuidados para la Salud", que figura como anexo de la presente Resolución.

Santa Cruz de Tenerife, a 25 de enero de 2018.- El Secretario General, Abraham Luis Cárdenes González.

A N E X O

CONVENIO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA ENTRE EL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD (SCS), LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA (ULL) Y LA FUNDACIÓN CANARIA GENERAL DE LA ULL, PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS CURRICULARES EXTERNAS DEL ALUMNADO DE LA TITULACIÓN DE MÁSTER OFICIAL EN INVESTIGACIÓN, GESTIÓN Y CALIDAD EN CUIDADOS PARA LA SALUD.

REUNIDOS

De una parte, D. José Manuel Baltar Trabazo, Consejero de Sanidad, en calidad de Presidente del Consejo de Dirección del Servicio Canario de la Salud (en adelante, SCS), actuando en nombre y representación de este, en virtud de nombramiento efectuado mediante Decreto 4/2017, de 4 de enero (BOC n° 4, jueves 5 de enero de 2017), y en el ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 56.1 de la Ley Territorial 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, en relación con el artículo 51.2.b) de la misma Ley, y el artículo 7 del Decreto 32/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud.

De otra, D. Antonio Martinón Cejas, Rector Magnífico de la Universidad de La Laguna, con domicilio en calle Molinos de Agua, s/n, de San Cristóbal de La Laguna, nombrado por Decreto 74/2015, de 22 de mayo, del Presidente (BOC n° 99, de 26 de mayo de 2015), como Presidente del Patronato de la Fundación General de la Universidad de La Laguna (en adelante Fundación General), con CIF G38083408 y domicilio social en la Avenida de la Trinidad, 61, Aulario Torre Profesor Agustín Arévalo, planta 0, del Campus Central de la Universidad de La Laguna, San Cristóbal de La Laguna, en virtud de lo establecido en el artículo 5.3 de sus Estatutos.

Y de otra parte, D. José Manuel García Fraga, Vicerrector de Estudiantes de la Universidad de La Laguna, en virtud de las competencias delegadas mediante Resolución del Rector de la ULL, de 3 de octubre de 2016, apartado octavo, punto k) (BOC n° 199, de 13 de octubre de 2016), en virtud de las competencias otorgadas por el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades (BOE de 24 de diciembre) y por los artículos 167.1 y 168.m) de los Estatutos de la Universidad de La Laguna (BOC de 26 de julio de 2004).

Los intervinientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen la capacidad legal necesaria para la formalización del presente documento y en consecuencia

EXPONEN

I.- Con fecha 30 de abril de 2015, se formaliza el Convenio Marco de Cooperación Educativa entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Universidad de La Laguna y la Fundación Canaria General de la Universidad de La Laguna, para la realización de prácticas externas curriculares y extracurriculares del alumnado de la Universidad de La Laguna, que incluye dentro de su ámbito de aplicación también a los organismos autónomos que integran la Administración institucional de la Comunidad Autónoma de Canarias.

II - Dicho Convenio marco dispone en el apartado 2 de su cláusula tercera que por cada estudiante, se firmará un acuerdo específico entre el Departamento, organismo autónomo o entidad de Derecho Público de la Administración autonómica, la Universidad, el alumno o alumna en prácticas y, en su caso, la Fundación que deberá incluir:

- La descripción del proyecto formativo objeto de la práctica a desarrollar por el alumno o alumna, así como las competencias y habilidades a adquirir.

- Los tutores o tutoras designadas por el Departamento, organismo autónomo o entidad de Derecho Público y por el centro académico de la Universidad de La Laguna.

- Las fechas de inicio y finalización de la actividad de la práctica externa, así como los horarios de permanencia en las dependencias administrativas y su dirección.

- El régimen de permisos del alumnado para la compatibilización de la formación práctica con el resto de actividad académica y de participación universitaria.

- Las condiciones de rescisión anticipada de la práctica por incumplimiento de los deberes de las partes.

- La aceptación de los derechos y deberes de las partes según lo establecido en la Normativa de Gestión de Prácticas Externas del Estudiantado de la Universidad de La Laguna.

- Los términos del reconocimiento de la Universidad a la labor realizada por los tutores y tutoras de la entidad colaboradora.

- La protección de datos.

- El régimen de cobertura del estudiantado en caso de accidente o responsabilidad civil.

- La regulación de los eventuales conflictos que surjan en la ejecución del Convenio.

- La información sobre la naturaleza jurídica de la relación que une al alumno o alumna con el Departamento, organismo autónomo o entidad de Derecho Público y sobre las demás previsiones contenidas en la cláusula segunda del presente Convenio marco.

III.- En aras a la simplificación procedimental se considera conveniente tramitar el Convenio específico, incluyendo en él un modelo de cláusula de adhesión, que una vez suscrita por cada uno de los alumnos a los que la ULL asigne como lugar de prácticas este organismo, tendrá la consideración de acuerdo específico, a efectos de lo previsto en el apartado 2 de la cláusula tercera del Convenio Marco.

A tal efecto, acuerdan las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del Convenio específico.

1. Es objeto del presente Convenio regular la colaboración entre Servicio Canario de la Salud, la Universidad de La Laguna y la Fundación Canaria General de la ULL para facilitar al alumnado que participa en el curso correspondiente al título de Máster en Investigación, Gestión y Calidad en Cuidados para la Salud de la Universidad de La Laguna, la realización de prácticas externas curriculares en las dependencias y centros de trabajo del primero, y conseguir para dicho estudiantado una formación más completa en contacto con el ambiente real del mundo laboral y el trabajo desarrollado en las ocupaciones profesionales relacionadas con los estudios que cursa.

2. Este Convenio específico desarrolla el Convenio Marco de Cooperación Educativa firmado el 30 de abril de 2015, entre el Gobierno de Canarias, la Universidad de La Laguna, y la Fundación Canaria General de la Universidad de La Laguna para la realización de prácticas externas curriculares y extracurriculares del alumnado de la Universidad de La Laguna. Asumiendo el Servicio Canario de la Salud las obligaciones que en dicho Convenio marco corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segunda.- Descripción del proyecto formativo.

El proyecto formativo, en que se fijan los objetivos educativos y las actividades a desarrollar por el alumnado, será el establecido en la Guía Docente de la asignatura de Prácticas Externas del Máster en Investigación, Gestión y Calidad en Cuidados para la Salud. La correspondiente al curso 2016/2017 figura como Anexo I del presente Convenio.

A partir del curso siguiente, el proyecto docente se ajustará a lo establecido en la guía que para cada curso apruebe la ULL para esta asignatura.

Tercera.- Alumnado y tutores o tutoras designados.

1. Cada uno de los alumnos o alumnas propuestos por la Universidad para realizar las prácticas en el Servicio Canario de la Salud deberá suscribir una cláusula de adhesión a este Convenio, que se ajustará al modelo que figura como Anexo II.

2. El profesorado de la ULL encargado de las prácticas curriculares externas es el que se relaciona, junto a sus datos de contacto, en el Proyecto Formativo a que se hace referencia en la cláusula segunda.

3. Los tutores del Servicio Canario de la Salud que realizarán las tareas docentes en los centros de trabajo serán los que para cada curso designe dicho organismo, con el visto bueno de la Universidad.

Para finalizar las prácticas correspondientes al proceso formativo en curso, serán los que se relacionan, junto a sus datos de contacto, en el listado de tutores externos a la ULL que figura en el Anexo III de este Convenio.

Cuarta.- Realización de las prácticas.

Las prácticas se realizarán en las dependencias de los órganos centrales del Servicio Canario de Salud y en la Dirección de Área de Salud de Tenerife, ubicadas en el momento de la firma del Convenio en Santa Cruz de Tenerife (calle Pérez de Rozas, 5; Rambla de Santa Cruz, 53; Avenida San Sebastián, 75 y calle Méndez Núñez, 14).

Las fechas de inicio y finalización de las prácticas por el alumnado asignado, así como los horarios de permanencia en las dependencias administrativas y el régimen de permisos para la compatibilización de la formación práctica con el resto de actividad académica y de participación universitaria serán, para cada alumno, las que figuren en la correspondiente cláusula de adhesión a este Convenio.

Quinta.- Obligaciones de las partes.

Las partes aceptan los derechos, deberes y obligaciones establecidos en la Normativa de Gestión de Prácticas Externas del Estudiantado de la ULL, aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 28 de febrero de 2012 (BOC n° 57, de 21 de marzo de 2012), o la que esté vigente en cada momento.

Las obligaciones asumidas no suponen un coste adicional al de la actividad que, con carácter general, desempeña cada una de las partes en el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas.

El Servicio Canario de la Salud asume las obligaciones que en el Convenio Marco corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Sexta.- Certificación de las labor de los tutores y tutoras designados por el Servicio Canario de la Salud.

La Universidad de La Laguna reconocerá, mediante certificado acreditativo, la labor realizada por el profesorado tutor del Servicio Canario de la Salud.

Séptima.- Protección de datos.

Las partes tratarán los datos de carácter personal necesarios para el cumplimiento de lo convenido, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo, en concreto en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la citada Ley.

Octava.- Régimen de cobertura del estudiantado en caso de accidente o responsabilidad civil.

La Universidad de La Laguna se obliga a tener cubierto al estudiantado que realice sus prácticas en el ámbito de este Convenio mediante la correspondiente póliza de seguros, tanto de accidentes como de responsabilidad civil.

Novena.- Resolución de conflictos.

1. El presente Convenio queda excluido del ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, de conformidad con lo establecido en su artículo 4, apartado 1, letra c), siéndole de aplicación, con carácter supletorio y para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, lo dispuesto en la Normativa de Gestión de Prácticas Externas del Estudiantado de la Universidad y en el Reglamento de tutores externos de prácticas de la Universidad (aprobado en la sesión del Consejo de Gobierno celebrada el 27 de julio de 2011), además de los principios de la legislación de Contratos del Sector Público y del resto del ordenamiento jurídico administrativo.

2. Las partes firmantes del presente Convenio se comprometen a resolver las cuestiones, incidencias y controversias que surjan en la interpretación o cumplimientos de este dentro de la vía negociada, en el seno de una comisión paritaria integrada por dos miembros.

La comisión se constituirá en el plazo de un mes a contar desde la fecha de la firma de este Convenio específico.

El representante de la ULL será designado por el Vicerrector de alumnado de la ULL y el representante del Servicio Canario de la Salud será designado por la persona titular de la Dirección del Servicio Canario de la Salud. La designación podrá recaer en quienes desempeñen las funciones de tutoría o cualquier otro técnico de perfil equivalente.

Esta Comisión de Seguimiento se reunirá en cuantas ocasiones se considere conveniente, de oficio o a instancia de cualquiera de las partes del Convenio y su funcionamiento se ajustará en cuanto al régimen de sus convocatorias y quórun necesario para su constitución a lo dispuesto en el artº. 15 y siguientes de la Ley 40/2015, sobre funcionamiento de los órganos colegiados.

Sus funciones consistirán en debatir y resolver las cuestiones, incidencias y controversias que surjan en la interpretación o cumplimientos de este convenio específico dentro de la vía negociada.

3. En última instancia, las cuestiones litigiosas habrá de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales de lo contencioso-administrativo.

Décima.-Naturaleza jurídica de la relación que une al alumno o alumna con el Servicio Canario de la Salud.

1. La relación entre el Servicio Canario de la Salud y el o la estudiante que acoge para el desarrollo de prácticas externas no será en ningún caso de carácter laboral, y se efectuará dentro del marco previsto por el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, sin perjuicio de cualquier otra normativa que fuera de aplicación, así como por la Normativa de Gestión de Prácticas Externas del Estudiantado de la Universidad de La Laguna.

2. Dado su carácter formativo, de la realización de las prácticas externas no se derivará, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo. En este sentido, los y las estudiantes no cumplirán órdenes de trabajo; deberán identificarse como personal externo al centro donde realizan las prácticas; no dispondrán de acceso propio a sistemas, aplicativos ni recursos electrónicos, ni utilizarán medios telemáticos de la Administración; sus tareas serán formativas y no productivas y, en particular, no podrán realizar funciones propias del personal al servicio de las Administraciones Públicas ni se turnarán con dicho personal y no estarán sujetos a las normas sobre horario de dicho personal ni a los medios de control de horario propios de los mismos.

La realización de las prácticas en ningún caso constituirá mérito para el acceso a la función pública, ni se computará a efectos de reconocimientos de servicios previos.

3. El Servicio Canario de la Salud no podrán cubrir, siquiera con carácter interino, ningún puesto de trabajo con alumnado en prácticas curriculares externas, ni establecer una relación laboral retribuida.

Asimismo, cuando el o la estudiante desempeñe un puesto de trabajo en el Servicio Canario de la Salud las prácticas externas no podrán coincidir con las funciones de dicho puesto de trabajo.

Las memorias de las titulaciones podrán establecer otras incompatibilidades, y así lo harán constar en los proyectos formativos correspondientes y por tanto, fijar limitaciones en los proyectos formativos, para garantizar el óptimo desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje.

Undécima. -Vigencia.

Este Convenio producirá efectos desde la fecha de la firma del mismo y tendrá una duración inicial de cuatro cursos académicos. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

Su eficacia queda condicionada a que se mantengan las condiciones académicas supuestas para que el alumnado pueda realizar el aprendizaje de las competencias y contenidos asignados a la asignatura de prácticas curriculares externas objeto del mismo.

Duodécima.- Extinción, causas de resolución y condiciones de rescisión anticipada del Convenio.

1. El Convenio se extingue por el transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado su prórroga, por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Será causa de resolución del Convenio:

a) La inadecuación pedagógica de las prácticas externas o la vulneración de las normas que, en relación con la realización de las tareas programadas para las prácticas externas de la titulación, estén vigentes en cada caso.

b) Fuerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades programadas.

c) Mutuo acuerdo entre las partes.

d) Incumplimiento de alguna de las cláusulas establecidas en el Convenio.

Si cualquiera de las partes expresa su voluntad de finalizar este Convenio, deberá comunicarlo al responsable académico de la titulación con una antelación mínima de 30 días, a fin de que el alumnado que está realizando esas prácticas no sea perjudicado en su aprendizaje y los responsables académicos puedan encontrar alternativas para la finalización de la asignatura en las condiciones exigidas en el proyecto formativo.

Y para que así conste, en prueba de conformidad y comprometiéndose a cumplir todas y cada una de sus cláusulas, extienden y firman el presente Convenio, por triplicado y a un solo efecto.- Por el Servicio Canario de la Salud, José Manuel Baltar Trabazo, Consejero de Sanidad, Presidente del Consejo de Dirección del SCS.- Por la Universidad de La Laguna, José Manuel García Fraga, Vicerrector de Estudiantes de la ULL.- Por la Fundación General, Antonio Martinón Cejas, Rector de la Universidad de La Laguna, Presidente del Patronato de la Fundación.

Ver anexo en las páginas 3553-3562 del documento Descargar

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