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BOC Nº 27. Miércoles 7 de Febrero de 2018 - 555

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

555 Secretaría General Técnica.- Resolución de 29 de diciembre de 2017, por la que se dispone la publicación del Convenio entre la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas y los Grupos de Acción Local para la implementación de las estrategias de desarrollo local previstas en la Medida 19 (LEADER) del Programa de Desarrollo Rural de Canarias 2014-2020.

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Suscrito el día 29 de septiembre de 2017, el Convenio entre la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas y los Grupos de Acción Local para la implementación de las estrategias de desarrollo local previstas en la Medida 19 (LEADER) del Programa de Desarrollo Rural de Canarias 2014-2020.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública, y en el artículo 13 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su redacción dada por el Decreto 89/2015, de 22 de mayo,

R E S U E L V O:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Santa Cruz de Tenerife, a 29 de diciembre de 2017.- La Secretaria General Técnica, Pilar Herrera Rodríguez.

A N E X O

CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y AGUAS Y LOS GRUPOS DE ACCIÓN LOCAL PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS ESTRATEGIAS DE DESARROLLO LOCAL PREVISTAS EN LA MEDIDA 19 (LEADER) DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE CANARIAS 2014-2020.

En Santa Cruz de Tenerife, a 29 de septiembre de dos mil diecisiete.

REUNIDOS

De una parte, actuando en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Excmo. Sr. D. Alejandro Narvay Quintero Castañeda, Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, según nombramiento efectuado por Decreto del Presidente nº 105/2015, de 9 de julio (BOC nº 133, de 10.7.15), actuando conforme a las atribuciones que le confiere los artículo 16.1 y 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias.

Y de otra parte, de los Grupos de Acción Local, representados cada uno por su Presidente, actuando conforme a las atribuciones conferidas por acuerdo en cada una de las entidades.

Siendo estos los siguientes:

Grupo de Acción Local y Pesquero El Hierro (en adelante GALP El Hierro) con NIF G76713254 y representado por su Presidente D. Juan Pedro Sánchez Rodríguez con DNI 42056415H, con domicilio a efectos de este documento en calle Doctor Quintero Magdaleno, nº 1, 11, bajo dcha., término municipal de Valverde, código postal 38900.

Asociación para el Desarrollo Rural de la isla de La Palma (en adelante ADER La Palma) con NIF G38282620 y representado por su Vicepresidente D. Miguel Pérez Martín con DNI 42156295D con domicilio a efectos de este documento en calle Trasera Doctor Morera Bravo, s/n, término municipal de Villa de Mazo, código postal 38730.

Asociación Insular para el Desarrollo Rural de La Gomera (en adelante AIDER La Gomera) con NIF G38410791 y representado por su Presidente D. Pedro Manuel Morales Medina con DNI 78401851A con domicilio a efectos de este documento en Avenida Guillermo Ascanio, nº 20, término municipal de Vallehermoso, código postal 38840.

Asociación Grupo de Acción Rural Tenerife (en adelante GAR Tenerife) con NIF G76687565 y representado por su Presidente Dña. Ángela Delgado Díaz, con DNI 42096999F con domicilio a efectos de este documento en calle Santa María de la Cabeza, nº 3, Centro Multifuncional San Isidro, término municipal de Granadilla de Abona, código postal 38611.

Asociación Insular de Desarrollo Rural Gran Canaria (en adelante AIDER Gran Canaria) con NIF G35426170 y representado por su Presidente Dña. Serafina Suárez García con DNI 42807757L con domicilio a efectos de este documento en calle del Agua, s/n, término municipal de Vega de San Mateo, código postal 35320.

Asociación para la Gestión del Desarrollo Rural Maxorata Verde (en adelante GDR Maxorata) con NIF G35985258 y representado por su Presidente D. Juan Estárico Quintana con DNI 42741357C, con domicilio a efectos de este documento en calle Lucha Canaria, nº 112, término municipal de Puerto del Rosario, código postal 35600.

Asociación para el Desarrollo Rural y Pesquero de la Isla de Lanzarote (en adelante ADERLAN) con NIF G35444793 y representado por su Presidente D. Alfredo Villalba Barreto con DNI 45550024L, con domicilio a efectos de este documento en Carretera General Taíche San Bartolomé, km 1, término municipal de Arrecife, código postal 35500.

Las partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria para suscribir el presente Convenio de Colaboración, a cuyo efecto

EXPONEN

Primero.- El Desarrollo Local Participativo es el instrumento de política territorial que responde al reto principal de conseguir un desarrollo equilibrado, utilizando los principios metodológicos LEADER. El método LEADER consiste en ceder la iniciativa de planificación a las comunidades locales, que, organizadas en asociaciones público-privadas como Grupos de Acción Local, elaboran y ejecutan una estrategia de desarrollo para un territorio determinado aprovechando sus recursos. Este enfoque ascendente implica un reto de dinamización social para conseguir una mayor implicación de la población en la solución de los problemas comunes que les afectan y un mayor compromiso en las actuaciones que proyectan y se debe traducir en un aumento de la gobernanza local.

Segundo.- Las Estrategias de Desarrollo Local afrontan los siguientes retos prioritarios:

1. Creación de empleo, atendiendo a las necesidades de los sectores tradicionales agrícola, ganadero, forestal y pesquero, así como el apoyo a PYMES en otras actividades en apoyo a la diversificación de la economía rural, favoreciendo la formación, la innovación y a los emprendedores.

2. Utilización eficiente de los recursos naturales y el mantenimiento, conservación y recuperación del patrimonio cultural, histórico, arquitectónico y medio ambiental y su valorización y explotación sostenible.

3. Mejora de los servicios públicos y la calidad de vida, que ayude a paliar el déficit de oportunidades respecto del medio urbano, con especial atención a la población más desfavorecida o en riesgo de exclusión.

Tercero.- Las estrategias de desarrollo local participativo y el Programa de Desarrollo Rural para el periodo 2014-2020 son el marco de referencia para la aplicación del enfoque LEADER.

Cuarto.- La aplicación de las estrategias de desarrollo local participativo esta prevista en el Programa de Desarrollo Rural de Canarias para el período de programación 2014-2020, aprobado por Decisión C(2016)5712 de fecha 1 de septiembre de 2016, mediante las submedidas:

1. Submedida 19.2 destinada a la ayuda para la realización de operaciones conforme a la estrategia de Desarrollo Local Participativo.

2. Submedida 19.4 de las ayuda para los costes de explotación y animación de los Grupos de Acción Local.

Quinto.- Objetivos de los Grupos de Acción Local.

1. Los Grupos de Acción Local persiguen los siguientes objetivos:

a) Dinamización del territorio y divulgación de las diferentes medidas incluidas en la EDLL.

b) Estimular el desarrollo económico y social de su ámbito territorial en el marco de la EDLL, prestando asesoramiento a los beneficiarios de las ayudas.

c) Seguimiento y evaluación de la implementación de la EDLL, y en su caso, propuesta de ajustes o modificaciones.

d) Publicidad de las actuaciones apoyadas a través de la EDLL.

e) Aumentar la competitividad y el crecimiento.

f) Mejorar el nivel de vida de los habitantes del medio rural.

g) Favorecer la ocupación sostenible del territorio, con especial atención a los jóvenes y las mujeres, así como a los colectivos de inmigrantes y personas con discapacidad

h) Diversificar la economía rural mediante el apoyo a las PYMES, al emprendimiento y la innovación.

i) Potenciar la gobernanza local y la animación social.

j) Garantizar la sostenibilidad de la actividad en el medio rural, mediante la utilización adecuada de los recursos naturales.

k) Contribuir a mitigar los efectos del cambio climático en su zona de actuación.

Sexto.- Mediante la Orden de 22 de julio de 2016, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, se convocó el concurso para la selección de los Grupos de Acción Local y las estrategias de desarrollo local participativo del Programa de Desarrollo Rural para el periodo 2014-2020 y se aprueban las bases que han de regir la convocatoria (BOC nº 145, de 28.7.16).

La base octava de esta convocatoria establece que la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas suscribirá un único Convenio de Colaboración con todos los Grupos de Acción Local seleccionados en el que se recogerá la dotación presupuestaria asignada y en el que se concretarán las normas de aplicación, utilización y certificación de los fondos públicos que se le asignen, así como el régimen que regulará las ayudas y subvenciones que se concedan a los promotores de proyectos elegibles de la medida 19 del PDR de Canarias, el manual de procedimiento, así como las condiciones y obligaciones que asume como tal tanto por su carácter de entidad colaboradora como por ser beneficiaria directa de las ayudas.

Séptimo.- Mediante Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas de 18 de noviembre de 2016 se seleccionaron los Grupos de Acción Local y las estrategias de desarrollo local participativo en el marco del Programa de Desarrollo Rural para el periodo 2014-2020.

De conformidad con lo expuesto las partes reunidas acuerdan formalizar el presente Convenio, cuyo contenido se plasma en las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

Este Convenio tiene por objeto establecer la dotación financiera destinada a la implementación de la estrategia de desarrollo local LEADER (en adelante EDLL), las condiciones de la subvención directa para el funcionamientos de los Grupos de Acción Local así como las normas de aplicación, utilización y certificación de los fondos públicos que se le asignen, el régimen que regulará las ayudas y subvenciones que se concedan a los promotores de proyectos elegibles de la medida 19 del PDR de Canarias, el manual de procedimiento, así como las condiciones y obligaciones que asume como beneficiario de la subvención directa, y por su carácter de entidad colaboradora.

Segunda.- Dotación financiera.

1. El gasto público total indicativo previsto en el PDR de Canarias 2014-2020 para la aplicación de las EDLL en las submedidas 19.2 y 19.4 tiene un importe de nueve millones cuarenta y siete mil novecientos once euros con sesenta y siete céntimos (9.047.911,67 euros), con el siguiente desglose:

a) El importe del gasto cofinanciado por la Unión Europea, con cargo al FEADER, asciende a la cantidad de siete millones seiscientos noventa mil setecientos veinticuatro euros con noventa y un céntimos (7.690.724,91 euros).

b) El importe del gasto cofinanciado por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, asciende a la cantidad de cuatrocientos siete mil ciento cincuenta y seis euros con dos céntimos (407.156,02 euros).

c) El importe del gasto cofinanciado por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, asciende a la cantidad de novecientos cincuenta mil treinta euros con setenta y tres céntimos (950.030,73 euros).

2. La dotación financiera indicativa destinada a la implementación de la EDLL LEADER por isla es la siguiente:

Ver anexo en la página 3598 del documento Descargar

Con el siguiente reparto por anualidades:

Ver anexo en la página 3598 del documento Descargar

El plan financiero podrá reajustarse trasladando a anualidades posteriores la parte de la anualidad no ejecutada.

3. Cada año, mediante Orden del Consejero competente en materia de agricultura, según la disponibilidad presupuestaria que resulte de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias para ese año, se asignará a cada Grupo de Acción Local el importe del presupuesto para la EDLL y la contribución financiera del Gobierno de Canarias.

Las cuantías asignadas inicialmente destinadas a la implementación de la EDLL pueden incrementarse mediante Orden del Consejero.

En el caso que en un Grupo de Acción Local no pueda ejecutar total o parcialmente el presupuesto asignado se podrá reasignar total o parcialmente el presupuesto entre el resto de grupos de acción local mediante Orden del Consejero. En la reasignación, entre otros, se tendrán en consideración los porcentajes iniciales de reparto entre los grupos de acción local y el mayor grado de ejecución de la EDLL de cada Grupo de Acción Local.

3. La contribución financiera de fondos públicos a la EDLL podrá variar en función de la reasignación que, en su caso, efectúe la Autoridad de Gestión del Programa para ajustarla a la evolución financiera del PDR de Canarias.

Tercera.- Actuaciones subvencionables de los Grupos de Acción Local como receptores de subvenciones directas.

Los costes de explotación y animación son los destinados a la puesta en práctica de la EDL y al impulso del intercambio entre las partes interesadas.

1. El conjunto gastos de explotación y animación de los Grupos de Acción Local eran aplicados a través de la medida 19.4 y no superará el 25 por ciento del gasto público total en que se incurra en el marco de la estrategia.

2. Serán susceptibles de subvención previa autorización de la Autoridad de Gestión, los gastos siguientes:

a) Los gastos asociados a las reuniones de los órganos de decisión de los Grupos de Acción Local (manutención, alojamiento, desplazamientos, etc.), a excepción de cualquier tipo de indemnización por asistencia a las mismas.

b) Los gastos correspondientes a los pagos efectuados por los Grupos de Acción Local a la Entidad pública designada como Responsable Administrativo y Financiero, siempre que exista el Convenio específico y, en caso de que la persona encargada de desarrollar estas funciones sea funcionario público, dichas funciones hayan sido declaradas compatibles por la Entidad pública de la que dependa.

c) Los gastos de asesoría jurídica o técnica si están directamente relacionados y son necesarios para una adecuada ejecución del programa de desarrollo o ejecución de la estrategia de desarrollo local.

d) Gastos de explotación del Grupo de Acción Local para la gestión del programa: seguimiento administrativo y financiero, informática, puesta en práctica del programa, promoción o comunicación, selección de proyectos y control, alquileres, suministros, mobiliario, de personal siempre y cuando exista una relación contractual regular con el Grupos de Acción Local, asistencia profesional, aval bancario, costes financieros, los motivados por la adhesión del grupo de acción local a asociaciones, así como los costes relativos a la supervisión y la evaluación de la estrategia a que se refiere el artículo 34, apartado 3, letra e) del Reglamento (UE) nº 1303/2013.

e) Asistencias técnicas del Grupo de Acción Local: estudios y apoyo a los proyectos, animación del programa y acciones de sensibilización: talleres, reuniones, seminarios, publicaciones, material multimedia, etc.

f) Los gastos correspondientes al equipo de Gerencia, Técnico y Administrativo, siempre y cuando exista una relación contractual regular con el Grupo de Acción Local.

g) Los gastos motivados por la adhesión del Grupo de Acción Local a asociaciones representativas de ámbito regional y/o nacional, siempre que los mismos no sean financiados por otras medidas.

h) Los gastos de fomento de la estrategia de desarrollo local.

i) Alquiler de locales, mobiliario y equipamiento informático y telemático necesarios para la ejecución de la estrategia de desarrollo local.

j) Otros directamente relacionados con la gestión de la estrategia y que no hayan quedado incluidos en los apartados anteriores, como gastos financieros, gastos en comunicación, etc.

k) Los costes relacionados con el seguimiento y la evaluación de la estrategia.

l) Gastos de animación.

3. Se consideran costes indirectos los que estén comprendidos, entre otros, por:

a) Suministros (Agua, teléfono, electricidad, material de oficina).

b) Servicios informáticos, mantenimiento de equipos/web.

c) Alquiler de locales, mobiliario y equipamiento informático y telemático.

d) Asistencia profesional (asesoría jurídico o técnica).

e) Cuotas de adhesión del grupo a las asociaciones rurales.

f) Gastos de viaje (desplazamiento, alojamientos, manutención, dieta).

g) Servicios de Mensajería.

h) Servicio de limpieza.

i) Los gastos asociados a las reuniones de los órganos de decisión de los Grupos de Acción Local.

j) Costes financieros.

4. Los Grupos de acción local podrán imputar gastos de explotación y animación elegibles al programa a partir de la fecha de la presentación de la solicitud al amparo de la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas de 22 de julio de 2016, por la que se convoca la selección de los Grupos de Acción Local y las estrategias de desarrollo local participativo del Programa de Desarrollo Rural para el periodo 2014-2020.

Cuarta.- Certificación, justificación y pagos de la subvención directa de los Grupos de Acción Local como receptores de subvenciones directas.

1. La certificación y justificación de los gastos ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas de explotación y animación se realizará por parte de los grupos mediante los siguientes métodos:

a) Para los gastos de personal, así como los gastos de difusión, animación y comunicación, mediante una memoria de las actuaciones que incluirá el coste de las actividades realizadas mediante declaración del beneficiario sobre el número de unidades consideradas como baremo estándar en el caso de costes de personal o tanto alzado para los gastos de difusión, animación y comunicación, además de la cuantía de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuantificadas. En la memoria se incluirá el cálculo de los costes indirectos.

b) Los costes indirectos se justificaran a un tipo fijo de hasta el 15% de los costes directos de personal subvencionables sin que el grupo o esté obligado a efectuar cálculo alguno para determinar el tipo aplicable, según lo previsto en el apartado 1.b) del artículo 68 de Reglamento (UE) nº 1303/2013.

c) Podrán justificarse previa autorización de la Dirección General de Agricultura, gastos no incluidos en el apartado 1.a) de la cláusula sexta, con una memoria de las actuaciones realizadas y coste de las actividades realizadas, junto con un informes de auditoría realizados por un auditor inscrito al Registro Oficial de Auditores de Cuentas que acredite que se ha verificado el 100% la elegibilidad de la inversión o actividad, así como de los documentos de gastos y pagos según los Reglamento (UE) nº 1303/2013 y nº 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, ajustado al modelo anexo de la orden del Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas por la que se asigna para cada grupo de acción local el importe presupuesto para la EDLL, junto con una copia electrónica de los documentos con índice y foliados de las facturas o documentos contables equivalentes, que sirven de soporte contable del gasto para la realización de las inversiones por concepto de gasto elegible.

2. Deberá detallarse en la memoria de las actuaciones otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

3. Se podrá conceder un anticipo para gastos explotación y animación según lo estipulado en los acuerdos del Gobierno de Canarias, en la normativa autonómica y europea de aplicación.

4. Para graduar los incumplimientos, se aplicarán los siguientes criterios:

a) Cuando el incumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por el beneficiario una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos asumidos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, pudiéndose aplicar un prorrateo entre la conducta realmente realizada y justificada y la aprobada.

b) En todo caso, en la graduación del incumplimiento podrá tenerse en cuenta la voluntariedad del mismo, volumen e importancia.

5. El pago de los gastos de los grupos de acción local se iniciará previa justificación, en la cuantía de la realización de la actividad o adopción de la conducta objeto del Convenio y las ayudas mínimis recibidas durante el año en que se presenta la justificación y los dos anteriores.

Quinta.- Anticipos de la subvención directa a los Grupos de Acción Local como receptores de subvenciones directas.

1. Previa petición de los Grupos de Acción Local, se podrá disponer el abono anticipado de la subvención de la submedida 19.4.

2. En lo que se refiere a la cuantía financiada con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, el abono se ajustará a lo dispuesto en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias y en la Orden de 27 de julio de 2001, de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio, por la que se establecen las garantías para el abono anticipado de las subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 105, de 13.8.01), o cualquier otra disposición que resulte de aplicación, y de la reglamentación Europea. Así como a lo dispuesto en los acuerdo de Gobierno de Canarias sobre anticipos.

3. En lo que se refiere a las cuantías financiadas con cargo al FEADER se estará a lo previsto en el artículo 42.2 del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Sexta.- Compatibilidad de las subvenciones directas de los Grupos de Acción Local como receptores de subvenciones directas.

Las subvenciones a los Grupos de Acción Local con cargo a la submedida 19.4 serán compatibles con otras ayudas o subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, concedidas por la administración pública estatal o territorial y los entes públicos o privados, siempre que su acumulación en relación con la inversión o actuación aprobada por el órgano concedente de las subvenciones objeto de estas bases no supere los topes previstos en la normativa de la Unión Europea, que resulte de aplicación y en el PDR, ni esté financiada por otros fondos o instrumentos ni por el mismo Fondo conforme a un programa distinto.

Séptima.- Intereses generados como consecuencia del anticipo de la subvención directa a los Grupos de Acción Local como receptores de subvenciones directas.

Los intereses generados a favor de los Grupos de Acción Local por los fondos públicos que le transfiera la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas con cargo a la submedida 19.4, deberán destinarse a actividades conformes con la EDLL, en forma de aportación privada del Grupo.

En todo caso, la aplicación concreta de estos intereses requerirá la aprobación expresa de la Dirección General de Agricultura.

Octava.- Régimen de ayudas.

En Anexo IV del Convenio esta el régimen de ayuda previstas en el PDR para la submedida 19.2 en base al cual se aprobarán las bases reguladoras de la convocatoria por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas.

Novena.- Manuales de procedimiento.

Los Grupos de Acción Local deben tener actualizado y modificar su manual de procedimiento, ajustado a los modelos que se recogen en los Anexos II y III de este Convenio, para la gestión de las subvenciones correspondientes a las siguientes submedidas:

1. Submedida 19.2 destinada a la ayuda para la realización de operaciones conforme a la estrategia de Desarrollo Local Participativo, Anexo II de este Convenio,

2. Submedida 19.4 de las ayuda para los costes de explotación y animación, Anexo III de este Convenio.

Las actualizaciones y modificaciones de los manuales deberán ser autorizadas por la Dirección General de Agricultura.

Décima.- Obligaciones de los Grupos de Acción Local.

1. Obligaciones de los Grupos de Acción Local como receptores de subvenciones directas.

a) Los Grupos de Acción Local deberán someterse a las actuaciones de comprobación que puedan efectuar las Administraciones cofinanciadoras de las ayudas, así como a las actuaciones de control financiero que realice la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), la Intervención General del Gobierno de Canarias y a los procedimientos fiscalizadores del Tribunal de Cuentas, así como a aquellas otras derivadas de la aplicación con carácter supletorio de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, del Decreto Territorial 36/2009, de 31 de marzo y del Reglamento (CE) nº 640/2014, de la Comisión, de 11 de marzo.

b) Para la ejecución de la EDLL, los Grupos de Acción Local deberán ajustarse al PDR de Canarias 2014-2020, a lo establecido en la EDLL, a las limitaciones financieras y a la normativa comunitaria, nacional, autonómica y local que le sea de aplicación.

c) Los Grupos de Acción Local deberán presentar a la Dirección General de Agricultura, los documentos justificativos de la realización total de la acción subvencionada y de la efectividad del pago, como beneficiario de las ayudas previstas en las medidas del PDR.

d) Los Grupos de Acción Local deberán llevar un sistema de contabilidad independiente, en el que conste todas las intervenciones que desarrolle respecto a los gastos, compromisos y pagos exclusivamente relacionados con la aplicación de la ayuda para la EDLL aprobada. En todo caso, la contabilidad de esta ayuda se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos.

e) Los Grupos de Acción Local estarán sujetos para los proyectos propios subvencionados, al cumplimiento de las medidas de información y publicidad previstas en el Anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) nº 808/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

f) En el supuesto de que el Grupo de Acción Local necesite contratar asistencias técnicas, suministros o cualquier otro tipo de contratación, incluidas las relacionadas con el personal técnico del Grupo, en el marco de los gastos del Grupo de Acción Local, se realizará conforme a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad que establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

g) Los Grupos de Acción Local antes de contratar deberán publicar un anuncio de la contratación en la sede del Grupo y en el tablón de anuncios electrónico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, con un plazo mínimo de presentación de ofertas de diez días cuando el importe de la contratación sea igual o inferior a treinta mil (30.000,00) euros y superior a mil (1.000,00) euros. Cuando supere dicho importe será obligatoria además la publicación en un diario de gran tirada en la isla de actuación del grupo.

h) Los Grupos de Acción Local deberán comunicar a la Dirección General de Agricultura las variaciones que lleven a cabo en sus estatutos.

i) Los Grupos de Acción Local deberán remitir las normas de régimen interno y sus modificaciones posteriores.

j) Los Grupos de Acción Local deberán comunicar las modificaciones que se realicen en la composición de los órganos de decisión, direcciones, correo electrónico, y otros datos de contacto, así como cualquier variación que resulte relevante para la correcta comunicación del Grupo de Acción Local con la Consejería.

k) Los Grupos de Acción Local deberán destinar los medios técnicos, económicos y materiales que permitan la correcta ejecución de los fondos públicos que le han sido asignados y para el desarrollo de las actuaciones que le corresponden en virtud del presente Convenio. Además deberán disponer del material necesario y el software comunicaciones de texto, voz y vídeo sobre Internet (VoIP) que permita mantener reuniones entre personas en ubicaciones alejadas, en especial para las reuniones entre el grupo y la Dirección General. Será obligatorio en caso de las juntas ejecutivas de los Grupos de Acción Local, en las que reúnan para aplicar y aprobar los criterios de selección de operaciones en los expedientes.

l) Durante los cinco años siguientes al último pago, los Grupos de Acción Local deberán conservar, custodiar y, en su caso, poner a disposición de los organismos anteriormente reseñados, los libros de contabilidad y todos los documentos justificativos referidos a los gastos realizados y a la efectividad del pago de los proyectos subvencionados, sin perjuicio de lo establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1394, de la Comisión, de 16 de agosto de 2016, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº 809/2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, a las medidas de desarrollo rural y a la condicionalidad.

m) Los Grupos de Acción Local destinarán exclusivamente al cumplimiento de la EDLL las dotaciones financieras que se le asignen.

n) Los Grupos de Acción Local deberán disponer de una página web con la información referente a la implementación de la EDL actualizada.

ñ) Los Grupos de Acción Local deberán en las publicaciones (tales como folletos, prospectos y boletines) y los paneles que versen sobre medidas y actividades cofinanciadas por el PDR de Canarias, indicar claramente en la página de portada la participación de la Unión Europea, del Ministerio de Agricultura y Pesca, Medio Ambiente y Alimentación, el Gobierno de Canarias y LEADER, así como sus emblemas ubicados centrados y de igual tamaño al resto, en caso de que también se utilice algún otro emblema. Las publicaciones incluirán referencias a la Dirección General de Agricultura como Autoridad de Gestión del PDR de Canarias.

En caso de que la información se ofrezca por medios electrónicos (como en sitios web o bases de datos para los posibles beneficiarios) o como material audiovisual, el párrafo primero se aplicará por analogía:

1) Mencionar la contribución del FEADER, Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, y el Gobierno de Canarias visible al menos en la página de portada directamente al acceder a la página de inicio.

2) Incluir un hiperenlace al sitio web de la Comisión dedicado al FEADER.

o) Los Grupos de Acción Local deberán respecto a los datos personales recopilados con el objeto de cumplir sus obligaciones sujetarse a lo dispuesto en el artículo 86 del Reglamento (UE) nº 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo.

p) Los Grupos de Acción Local deberán emitir a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas y a la Autoridad de Gestión del PDR de Canarias 2014-2020, la información necesaria para la elaboración del informe intermedio anual señalado en el artículo 75 del Reglamento 1305/2013, cumplimentada en los términos y extremos a que se refiere el párrafo segundo de dicho artículo. Además con cada certificación debe remitir lo indicadores y distribución por área focales de los gastos. El plazo máximo para enviar a la Dirección General de Agricultura el informe intermedio anual es de dos meses después de finalizar el año civil. El último informe será el correspondiente a 2023. El incumplimiento de lo dispuesto en los plazos establecido para el envío de la información necesaria para la elaboración del informe intermedio anual podrá dar lugar a la suspensión temporal de los pagos pendientes hasta que los informes requeridos sean enviados.

q) Los Grupos de Acción Local participarán en la Estrategia de Información y Publicidad del PDR de Canarias 2014-2020, y en las acciones del Plan de Difusión de la Red Rural Nacional.

r) Los Grupos de Acción Local deberán tener actualizado y modificar su manual de procedimiento, ajustado a los modelos que se recogen en los Anexos II y III de este Convenio, para la gestión de las subvenciones correspondientes a las siguientes submedidas:

1) Submedida 19.2 destinada a la ayuda para la realización de operaciones conforme a la estrategia de Desarrollo Local Participativo, Anexo II.

2) Submedida 19.4 de las ayuda para los costes de explotación y animación y III de este Convenio, Anexo III.

Las actualizaciones y modificaciones de los manuales deberán ser autorizadas por la Dirección General de Agricultura.

s) Los Grupos de Acción Local deberán garantizar la no discriminación e igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres, en los términos previstos en la normativa aplicable. Garantizando la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo.

2. Obligaciones de los Grupos de Acción Local como entidades colaboradoras.

Los Grupos de Acción Local actuarán como entidades colaboradoras de las subvenciones para la realización de operaciones, conforme a las estrategias de DLL, prevista en el Programa de Desarrollo Rural para el periodo 2014-2020, submedida 19.2.

En su actuación como entidad colaboradora de ayudas al EDLL, los Grupos de Acción Local deberán de garantizar los principios de colaboración, objetividad, imparcialidad, eficacia, eficiencia, transparencia, publicidad y libre concurrencia, y se encargarán, entre otras funciones, de las siguientes:

a) Atender al público, en una oficina abierta, en la que conste el calendario y horario de la misma.

b) Asesorar a los posibles beneficiarios de las subvenciones sobre el contenido del EDLL y sobre los proyectos que se pueden presentar, requisitos exigidos, criterios de valoración del Grupo y en la cumplimentación del formulario de solicitud de subvención.

c) Utilizar los sistemas de información que la Consejería habilite para la gestión.

d) Llevar un registro de entrada y salida de documentación que afecte a los asuntos vinculados con la ejecución del EDL, dándole traslado inmediato a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas cuando corresponda.

e) Comprobar que las solicitudes reúne los requisitos exigidos en la convocatoria de subvenciones que realice la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas en el marco del EDL. Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. y, en su caso, los que señala el artículo 67 de la Ley 39/2015, u otros exigidos por la legislación específica aplicable, realizará los tramites para requerir al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015.

f) Los Grupos de Acción Local deberán instruir los procedimientos de conformidad con lo establecido en la correspondiente convocatoria, conforme a lo establecido en el capítulo IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, llevando a cabo entre otras la siguiente actuación:

1) La mecanización informática y la gestión administrativa de las solicitudes de subvención, tramitados los expedientes de forma electrónica a través del programa HERMES y remitir a la Dirección General de Agricultura la propuesta los requerimiento a los solicitantes para que se complete la documentación cuando resulte insuficiente.

2) Realización del acta de no inicio de la inversión o actuación para comprobar que las obras no están empezadas antes de la presentación de la solicitud ante la administración.

3) Remitir a la Dirección General de Agricultura la propuesta de resoluciones de subsanación y desestimiento de los expedientes.

4) Remitir a la Dirección General de Agricultura la propuesta de trámite de audiencia a los interesado según lo previsto en la Ley 35/2015.

5) Verificar el cumplimiento y la efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para el otorgamiento de las ayudas.

6) Solicitar a la Dirección General de Agricultura el dictamen previo de subvencionabilidad de cada uno de los proyectos solicitados.

7) Elaboración del dictamen de elegibilidad consistente en comprobar la adecuación del proyecto con la estrategia de las solicitudes de subvención y la convocatoria de subvenciones, debiendo solicitar previamente informe de subvencionabilidad a la Dirección General de Agricultura.

8) Elaboración del Informe de viabilidad, consistente en determinar la viabilidad económica del proyecto.

9) Aplicación de los criterios de selección, propuestas de estimación y/o desestimación, incluyendo la propuesta de la ayuda a conceder, de acuerdo con la EDLL.

10) Elaborar un Informe de subvencionabilidad que versará sobre la adecuación de los proyecto al PDR y el cumplimiento de los requisitos administrativos.

11) Remitir a la Dirección General de Agricultura de la propuesta de resolución provisional y una vez aceptada la propuesta de resolución definitiva.

12) Recibir los documentos justificativos de la ejecución de los proyectos seleccionados, comprobando que la documentación está completa y debidamente justificado el gasto subvencionado conforme a lo establecido en la correspondiente convocatoria y normativa de aplicación, estampando en las facturas el sello del GAL y cotejando las copias de estas. Elaborando un informes y propuesta de pago, previa realización del control administrativo que incluirá una visita in situ, llevando a cabo entre otras la siguiente actuación:

- Seguimiento de la inversión, levantamiento de actas parciales y de fin de inversión, comprobación que se han realizado las acciones aprobadas y que se ajustan a aquello que estipula la solicitud, con control de la totalidad de las facturas y los justificantes de pago, y el resto de documentación con el fin de cumplir la normativa vigente.

- La comprobación que por parte de los beneficiarios de las subvenciones de se cumplen con las obligaciones establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) nº 808/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), sobre las actividades de información y publicidad.

- Comprobar que el informe del auditor tiene el contenido previsto y se adecua a la justificación presentada.

- Confección del informe-propuesta de pago de la ayuda.

- Remisión a la Dirección General de Agricultura de la documentación relativa a la tramitación y pago de las subvenciones.

g) Los Grupos de Acción Local deberán informar a los beneficiarios de las ayudas de que están obligados a someterse al control y la verificación de su aplicación por parte de las instituciones de la Unión Europea, la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, así como al control financiero de la Intervención General.

h) Los Grupos de Acción Local llevarán a cabo la gestión, que incluye los controles administrativos sobre las solicitudes de subvención y solicitudes de pago, según prevé el artículo 60.2 del Reglamento de Ejecución (UE) nº 809/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

i) Los documentos que elaboren los Grupos de Acción Local en relación con la EDLL deberán ser firmados por personas que tengan vínculo contractual con el Grupo, o que pertenezcan a sus órganos de gobierno.

j) En el procedimiento de toma de decisiones, los Grupos de Acción Local deberán observar, como mínimo, las siguientes normas:

1) Los que participan en el desarrollo de proyectos no deben participar en la selección de proyectos.

2) Quienes participen en la evaluación de proyectos con un interés en un proyecto deben declarar dicho interés y abstenerse en el proceso de toma de decisiones.

3) Resulta totalmente incompatible el ejercicio de las funciones técnicas y de gerencia en los Grupos de Acción Local, con el ejercicio libre y lucrativo de la profesión en cualquier otro trabajo o actividad que tenga relación directa con proyectos o actividades de aprobada en el marco de la EDLL.

4) La Gerencia y el Equipo Técnico de los Grupos de Acción Local deberán gozar de independencia con respecto a la Junta Directiva del mismo, en el ámbito de las decisiones que le competen, en particular, en lo que se refiere a la evaluación de los proyectos presentados por los promotores.

k) En el procedimiento de toma de decisiones de los Grupos de Acción Local deberán evitar el conflicto de intereses. Existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones de un agente de la ejecución del presupuesto o de un auditor interno se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier otro motivo de intereses comunes con el beneficiario.

l) Los Grupos de Acción Local deberán tener una declaración responsable firmada relativa a la política de conflictos de intereses en los términos del Anexo I del Convenio, al inicio del periodo de ejecución de la EDLL, de los miembros de la Junta Directiva y equipo técnico de cada grupo de acción local.

ll) Los Grupos de Acción Local tendrán actualizado una lista de los intereses de los miembros del grupo, que previamente habrán solicitado a cada miembro, que debe incluir la naturaleza de cualquier vínculo entre un miembro de la Junta Directiva y un proyecto solicitado o cualquier solicitante. En todo caso, se entiende que existe un conflicto de intereses en los órganos de decisión del Grupo de acción local y/o el equipo técnico en los siguientes supuestos:

1) Tener interés personal en el asunto o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquel.

2) Ser socio, administrador de sociedad o entidad beneficiaria.

3) Ser Alcalde o cargo electo en el Ayuntamiento solicitante y otras entidades locales.

4) Ser administrador o miembro de la sociedad, asociación o la entidad interesada o asesor, representante legal o mandatario que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con estos para el asesoramiento, la representación o el mandato.

5) Tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.

6) Tener parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas o con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con estos para el asesoramiento, la representación o el mandato.

7) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.

8) Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.

9) Haber sido recusado por escrito de forma motivada ante el presidente del Grupo, por un solicitante de las ayudas un miembro de los órganos de decisión o del resto del personal al servicio del Grupo de Acción Local.

m) Los Grupos de Acción Local deberán comunicar en el caso de existencia de conflicto de intereses en el equipo técnico del Grupo por escrito, a la Junta Directiva su desvinculación de la instrucción del expediente. Este órgano deberá resolver sobre la misma y decidirá, en su caso, la persona que en sustitución de aquellos deba intervenir en el procedimiento.

n) Los Grupos de Acción Local deberán cuando conozca un conflicto de intereses por parte de:

1) De los miembros de la Junta Directiva del Grupo, comprobar que los afectados no participarán en la deliberación ni en la toma de decisiones que se refiera al proyecto sobre que tiene el conflicto de intereses y abandonarán el lugar donde se celebre la sesión, dejándose constancia en el acta correspondiente, la Junta Directiva del Grupo que deberá resolver sobre la incorporación a las deliberaciones para los expedientes en que no tiene conflicto de intereses.

2) De los miembros del equipo técnico, que no participará en la evaluación de los proyecto de la convocatoria de subvenciones, y en caso de un funcionario se estará en lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

o) Los Grupos de Acción Local deberán realizar las actuaciones de seguimiento y control de los proyectos subvencionados y comunicarle a la Dirección General de Agricultura las irregularidades detectadas en la aplicación del programa, tan pronto como tenga conocimiento de ellas, y, en su caso, formular propuesta de actuación.

p) Los Grupos de Acción Local deberán acreditar ante la Dirección General de Agricultura que han suscrito un Convenio de Colaboración con uno de sus miembros que ostente la condición de entidad local con capacidad para gestionar y administrar fondos públicos (Cabildo Insular o Ayuntamiento), para designar un funcionario del Cabildo Insular o Ayuntamiento, cuyo objeto principal será el de regular las funciones de control y fiscalización de los procedimientos en calidad de Responsable Administrativo y Financiero, en adelante R.A.F. El R.A.F. deberá tener capacidad de control y fiscalización de los procedimiento, para realizar entre otras las funciones las que se refiere el artículo 62.2 del Reglamento 1305/2013, actuando, en todo caso, bajo el principio de autonomía funcional. El nombramiento del R.A.F. se comunicará a la Dirección General de Agricultura.

Sin perjuicio de las instrucciones que pueda dictar la Dirección General Agricultura, el R.A.F. deberá realizar, para cada expediente individual de subvención, las siguientes comprobaciones:

1) En la fase de propuesta de concesión de subvención:

- Que la solicitud suscrita por el titular del proyecto fue realizada en tiempo y forma.

- Que con el acta de comprobación de no inicio del gasto o inversión se cumple lo previsto en el apartado 2 del artículo 60 del Reglamento (UE) nº 1305/2013.

- Que sea realizado un informe técnico-económico suscrito por la Gerencia y su adecuación a los criterios de valoración contenidos en el procedimiento de gestión y a los requisitos específicos establecidos en las bases reguladoras de la subvención.

- En su caso, que han aportado las escrituras, títulos de legitimación, proyectos técnicos, permisos y autorizaciones en los términos previstos en las bases reguladoras de la subvención.

- Que hay en el expediente un acuerdo del órgano competente de decisión del Grupo de Acción Local, en el que se especifique la propuesta de la inversión aprobada y la subvención, de acuerdo con los términos, que en forma motivada, lo cual consta en el Acta de la sesión correspondiente.

- La existencia de dotación disponible, que la imputación del proyecto es el adecuado a la naturaleza del mismo y que el importe de las subvenciones no supera los límites establecidos.

- Que hay en expediente un informe técnico favorable de subvencionalidad.

- Que las ayudas o subvenciones son compatibles según lo dispuesto en el Convenio y comprobado en el sistema nacional de publicidad de subvenciones.

- Que sean han dado cumplimiento de los principios de publicidad, concurrencia, objetividad e imparcialidad.

2) En la fase de la propuesta de pago de la subvención:

- Que el solicitante del pago está incluido en la resolución de concesión definitiva.

- Que se han cumplido los requisitos establecidos en las bases reguladoras de la subvención y en el procedimiento de gestión del Grupo de Acción Local.

- Que, en caso de concurrencia de otras ayudas, no son incompatibles.

- Que los justificantes de la inversión y su pago efectivo, así como los relativos al cumplimiento del resto de los compromisos asumidos por el titular del proyecto, se corresponden con los establecidos en las bases reguladoras de la subvención y en las demás normas reguladoras de la subvención.

- Que el titular del proyecto se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

- Certificación del equipo técnico de la Gerencia en el que se acredite la ejecución material del proyecto y su inversión real.

3) Los reparos por falta de algún requisito de los señalados con anterioridad suspenderán la tramitación del expediente hasta que las deficiencias sean subsanadas.

4) Una vez verificados los requisitos anteriores, la persona que ejerza las funciones encomendadas de R.A.F. autorizará, conjuntamente con el Presidente del Grupo de Acción Local, las propuesta de resolución provisional y definitiva, a remitir a la Dirección General de Agricultura.

r) Los Grupos de Acción Local deberán cumplir las disposiciones de control establecidas en el Reglamento (UE) nº 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 352/78, (CE) nº 165/94, (CE) nº 2799/98, (CE) nº 814/2000, (CE) 1290/2005 y (CE) nº 485/2008, del Consejo; el Reglamento de Ejecución (UE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, y el plan de controles que se elabore al respecto la Autoridad de Gestión.

s) Los Grupos de Acción Local deberá comunicar al Departamento todas las irregularidades detectadas en la aplicación del programa, en el momento en que sean conocidas. Además, deberá adoptar las medidas necesarias para la prevención, la detección y la corrección de irregularidades y el fraude.

t)Los Grupos de Acción Local deberán publicar las convocatorias, concursos o anuncios en su página web, en su tablón de anuncios y en su caso en sus publicaciones.

Décima primera.- Obligaciones de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas.

1. La Consejería facilitará a los Grupos de Acción Local los modelos normalizados de gestión de las subvenciones y seguimiento, y cualquier instrucción o modificaciones que hagan falta para la ejecución más eficaz de la EDLL.

2. La Consejería se compromete a la formación de los equipos técnicos de los Grupos de Acción Local de forma continuada, así como, en determinados momentos, con formación puntual sobre temas concretos.

3. La Consejería facilitará a los Grupos de Acción Local toda la información necesaria para la correcta gestión de la EDLL.

4. La Consejería facilitará a los Grupos de Acción Local la aplicación informática necesaria para la gestión de las ayudas.

5. Para la concesión de las ayudas, los servicios correspondientes de la Consejería verificarán la subvencionalidad de los proyectos, comunicando sin demora a cada Grupo de Acción Local su conformidad. Salvo que la Consejería establezca otro plazo inferior, transcurridos dos meses desde la petición de conformidad, la misma se entenderá otorgada.

6. La Consejería incluirá las actuaciones de los Grupos de Acción Local dentro de su programa de auditoría interna.

8. La Consejería aprobará anualmente los gastos de explotación y animación de los Grupos de Acción Local, y tramitará los pagos pertinentes en función de las justificaciones recibidas, de acuerdo con las correspondientes bases reguladoras y convocatoria o anticipar los gastos de explotación y animación a los Grupos de Acción Local.

9. La Dirección General de Agricultura, supervisará el informe de elegibilidad, emitido por el grupo, de las solicitudes relativas a la EDLL, el informe de supervisión será vinculante y se emitirá previamente a la aplicación de criterios de selección y de intensidad de la ayuda por parte de los Grupos de Acción Local.

10. La Dirección General de Agricultura emitirá los informes preceptivos y vinculantes para la publicación en el tablón de anuncio electrónico de las resoluciones de subsanación, desistimiento, de trámite de audiencia, de concesión provisional y concesión definitiva.

11. La Consejería designará un representante, que está sometido a la cláusula de conflictos de interés e incompatibilidades del presente Convenio, que asistirá a las juntas ejecutivas de los Grupos de Acción Local, en las que se fijen los criterios de selección de operaciones y las de asignación de los criterios de selección a las propuestas de elegibilidad de los expedientes, dicho representante actuara con voz pero sin voto.

Décima segunda.- Comisión de Seguimiento del Convenio.

1. El seguimiento de este Convenio se llevará a cabo por una Comisión integrada por los miembros que se relacionan a continuación.

* Por parte de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas: la persona titular de la Dirección General de Agricultura y una persona designada por este entre funcionarios con categoría de jefe de servicio o de sección.

* Por parte de los Grupos de Acción Local: cada Grupo de Acción Local designará un representante y lo comunicará, por escrito, a la Dirección General de Agricultura, en el plazo de quince días contados desde la firma de este Convenio.

2. La Comisión de Seguimiento se reunirá cuantas veces lo solicite, con una antelación mínima de 15 días, alguna de las partes.

3. Son funciones de la Comisión:

* Coordinar y asesorar técnicamente sobre la ejecución de las acciones y estudio.

* Coordinar el cumplimiento de los compromisos y obligaciones contraídas por cada una de las partes en virtud del presente Convenio.

* Desarrollar las restantes funciones de seguimiento, vigilancia y control del presente Convenio, así como resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto al mismo, en aplicación del artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

* Mantener informadas a las partes de las incidencias que se produzcan.

4. La Comisión se regirá, en todo lo no previsto en el presente Convenio, por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, sobre Régimen Jurídico del Sector Público, en lo que se refiere al funcionamiento de los órganos colegiados.

Décima tercera.- Plazo de vigencia.

Este Convenio surtirá efecto desde el día de su firma, la duración del Convenio es hasta el 31 de diciembre de 2020. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el párrafo anterior, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga en aplicación de la norma n+3, por un periodo de hasta tres años adicionales, según el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima cuarta.- Modificación del Convenio.

1. Este Convenio podrá ser modificado en los siguientes supuestos:

a) Como consecuencia de la modificación del Programa de Desarrollo Rural para el periodo 2014-2020.

b) En función del desarrollo efectivo de la EDLL.

c) Variación de la financiación comunitaria.

d) Por la divergencia entre las previsiones financieras del Convenio y las dotaciones anuales establecidas en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. La modificación requerirá el acuerdo unánime de las partes, que se incorporará mediante adenda al Convenio.

Décima quinta.- Resolución del Convenio.

1. El presente Convenio se extinguirá por la ejecución de las actuaciones previstas en el mismo y por las causas previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Las causas de resolución o extinción previstas en el apartado anterior producirá los efectos contemplados en el artículo 52 de la ley 40/2015, de 1 de octubre.

Décima sexta.- Naturaleza y régimen jurídico.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y está excluido del ámbito del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en virtud de lo dispuesto en su artículo 4.1.d).

La gestión de las subvenciones objeto del presente Convenio deberán sujetarse a la dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo, el Programa de Desarrollo Rural de Canarias para el período de programación 2014-2020, aprobado por Decisión C(2015)9758 de fecha 18 de diciembre de 2015.

Para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse sobre su aplicación, se estará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, a la Ley 38/2003, 17 de noviembre, General de Subvenciones, al Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, al Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, a la Ley 11/2001, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de Canarias, y en su defecto, a los principios generales del Derecho Común.

Décima séptima.- Jurisdicción.

En caso de cualquier divergencia o litigio sobre la interpretación y cumplimiento del Convenio, las partes, con renuncia expresa al fuero propio que pudiera corresponderles, se someten al conocimiento y competencia de los órganos jurisdiccionales de lo contencioso-administrativo, sin perjuicio de que de común acuerdo pacten su sometimiento a cualquier clase de arbitraje.

Y en prueba de conformidad, se firma el presente documento, a un solo efecto y por cuadruplicado ejemplar, en el lugar y fecha al principio consignados.- El Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, Narvay Quintero Castañeda.- El Presidente del G.A.L. El Hierro, Juan Pedro Sánchez Rodríguez.- El Vicepresidente del ADER La Palma, Miguel Pérez Martín.- El Presidente del AIDER La Gomera, Pedro Manuel Morales Medina.- La Presidenta del G.A.R. Tenerife, Ángela Delgado Díaz.- La Presidenta del AIDER Gran Canaria, Serafina Suárez García.- El Presidente del G.D.R. Maxorata, Juan Estárico Quintana.- El Presidente del ADERLAN, Alfredo Villalba Barreto.

Ver anexo en las páginas 3616-3879 del documento Descargar

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