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BOC Nº 27. Miércoles 7 de Febrero de 2018 - 561

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad

561 ORDEN de 29 de enero de 2018, por la que se incoa procedimiento de revisión de oficio del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 6 de marzo de 2017, que aprueba la corrección de error material en la Ficha del Sector Residencial R2-Montaña Roja del Plan General de Ordenación Supletorio de Yaiza.

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BOC-A-2018-027-561. Firma electrónica - Descargar

Examinado el expediente nº 2016/11065 de la Dirección General de Ordenación del Territorio.

Examinado el expediente 2017/26331-TO de la Secretaría General Técnica.

Vista la propuesta de la Secretaria General Técnica.

Teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

1º) Mediante Acuerdo de la COTMAC de 29 de julio de 2014 (BOC nº 198, de 13 de octubre de 2014), se aprueba la Memoria Ambiental y se aprueba definitivamente el Plan General de Ordenación Supletorio (PGOS) de Yaiza.

La normativa de dicho Plan fue objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas nº 152, de 26 de noviembre de 2014.

2º) Con fecha 26 de julio de 2016 tiene entrada en esta Consejería escrito de D. Sergio González-Jaraba López solicitando la corrección de error material en el "Sector 153 del Plan Parcial de Montaña Roja, en cuanto al número de viviendas", para ajustarlo a la "Ordenanza (CJ3)".

Asimismo, se acompaña a dicho escrito copia de una solicitud anterior de D. Rafael González-Jaraba González presentada ante el Ayuntamiento de Yaiza el 15 de enero de 2016, poniendo de manifiesto que "A la vista de la Ficha de Parámetros y Considiones Específicas de Montaña Roja Residencial T2, en la parcela CJ3C (153), existe un error en el nº de viviendas, ya que pone 42, en lugar de 105 que es la que corresponde realmente, tal como se especifica en la Memoria de Ordenación, página 44 [...]".

3º) Mediante Acuerdo de la COTMAC de 6 de marzo de 2017, se aprueba la "CORRECCIÓN DE ERROR MATERIAL advertido en la Ficha del Sector Residencial R-2 Montaña Roja, en la parcela CJ3C (según numeración del Plan General de Yaiza) o 153 (según Plan Parcial original) toda vez que el número de viviendas asignado es el de 42 cuando debiera ser 105".

4º) Contra dicho Acuerdo se han interpuesto los siguientes recursos:

* Recurso contencioso-administrativo (RCA) nº 97/2017, seguido ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) a instancias de la Asociación Transparencia Urbanística.

* RCA nº 98/2017, seguido ante el mismo Tribunal a instancias de la Asociación de Juristas por la Defensa de la Legalidad y las Garantías del Proceso Jiménez de Asúa.

5º) Con fecha 17 de noviembre de 2017 tiene entrada en esta Consejería escrito del Viceconsejero de los Servicios Jurídicos adjuntando propuesta de la Letrada de 3 de noviembre de 2017, de incoación de procedimiento de revisión de oficio del Acuerdo de la COTMAC de 6 de marzo de 2017, en relación con el RCA nº 97/2017.

Asimismo, con fecha 13 de diciembre de 2017 se recibe escrito de la misma Viceconsejería adjuntando nueva propuesta de la Letrada de 4 de diciembre de 2017, de incoación de procedimiento revisión de oficio del citado Acuerdo, esta vez en el seno del RCA nº 98/2017.

6º) Mediante escrito de 29 de diciembre de 2017, recibido en este Departamento el 5 de enero de 2018, la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos reitera su petición, adjuntando además Decreto de 15 de diciembre de 2017, dictado por el TSJC en el RCA nº 97/2017, por el que se dispone la suspensión de las actuaciones de dicho proceso por plazo de 20 días.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- De acuerdo con el artículo 5.10 del Reglamento Orgánico de esta Consejería, aprobado por Decreto 137/2016, de 24 de octubre, corresponde a la Consejera de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad la incoación y resolución de los procedimientos de revisión de oficio de los actos y disposiciones del Departamento.

En este caso, el acto cuya revisión de oficio se propone ha sido emitido por la COTMAC, órgano colegiado adscrito a este Departamento; por lo que la Consejera es competente para dictar la presente Orden.

Segunda.- El artículo 106.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC'15), establece que las Administraciones Públicas, en cualquier momento, por iniciativa propia o a solicitud de interesado, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, si lo hubiere, declararán de oficio la nulidad de los actos administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, en los supuestos previstos en el artículo 47.1.

Tercera.- La propuesta de la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos de 4 de diciembre de 2017 concluye que en este supuesto no procedía la mera corrección de error material, al no existir una simple equivocación aritmética que se deduzca de los documentos obrantes en el expediente administrativo. Al contrario, se trataría de una cuestión que habría generado debate y que no es patente ni clara.

Estaríamos, por tanto, según dicha Viceconsejería, ante una alteración fundamental del sentido del acto de aprobación definitiva del PGOS, que en realidad requería de la tramitación de una modificación o revisión del planeamiento.

Se deduce, por tanto, que el citado Centro Directivo está invocando la causa de nulidad de pleno Derecho establecida en el artículo 47.1.e) de la LPAC'15, al haberse alterado el PGOS omitiendo total y absolutamente el procedimiento legalmente establecido (de modificación o revisión).

Los argumentos de la Letrada cuentan con apoyo en el propio expediente administrativo de corrección de error (2016/11065), en el que obran los siguientes documentos:

* Informe jurídico del Servicio Jurídico-Administrativo de Planeamiento Urbanístico Oriental de 16 de noviembre de 2016, que concluye la inexistencia de error material en el PGOS, por tratarse de una cuestión sujeta a "interpretación de normas ya que existe una contradicción en los documentos del Plan y de acuerdo con lo establecido en las Normas Urbanísticas del PGO estas prevalecen sobre otros documentos del Plan <<De acuerdo con lo establecido en las Normas Generales, prevalecen las determinaciones específicas contenidas en las correspondientes fichas del área de que se trate>>".

* Dictamen de la Ponencia Técnica Oriental de la COTMAC de 20 de febrero de 2017, que propuso desestimar la aprobación de la corrección de error material.

Cuarta.- De conformidad con el artículo 58 de la LPAC'15, los procedimientos se iniciarán de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia.

En consecuencia, a la vista de la petición razonada de la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos, procede incoar procedimiento de revisión de oficio del Acuerdo de la COTMAC de 6 de marzo de 2017.

Quinta.- El plazo de resolución de los procedimientos de revisión de oficio de disposiciones de carácter general es de seis meses computados desde su incoación, transcurridos los cuales sin que haya recaído resolución se producirá la caducidad del procedimiento (artículo 106.5 de la LPAC'15).

En el procedimiento deben evacuarse los siguientes trámites:

a) Una vez se emita el informe o informes correspondientes, se conferirá audiencia al Ayuntamiento de Yaiza, por afección directa a sus competencias, y demás interesados.

b) Asimismo, al objeto de maximizar la participación en el procedimiento, paralelamente a dicha audiencia deberá someterse el expediente de revisión de oficio a información pública por un plazo de veinte días, mediante la inserción del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Canarias por parte de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad (artículo 83.1 de la LPAC'15).

c) Finalmente, tras la emisión de la propuesta de resolución, el expediente deberá ser sometido a informe de la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos [artículo 20.e) del Decreto 19/1992, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias] y a dictamen del Consejo Consultivo de Canarias [artículo 106.2 de la LPAC'15, en relación con el artículo 11.1.D).b) de la Ley 5/2002, de 3 de junio, del Consejo Consultivo de Canarias].

Sexta.- Atendiendo a la naturaleza de disposición general del PGOS de Yaiza, procede publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias, de acuerdo con el artículo 45.1 de la LPAC'15, que expresa que los actos administrativos serán objeto de publicación cuando lo aconsejen razones de interés público o cuando el acto tenga por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas.

En su virtud, y en ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Primero.- Incoar procedimiento de revisión de oficio del Acuerdo de la COTMAC de 6 de marzo de 2017, por el que se aprueba la corrección de error material advertido en la Ficha del Sector Residencial R-2 Montaña Roja del Plan General de Ordenación Supletorio de Yaiza, en la parcela CJ3C (según la numeración del Plan General de Yaiza) o 153 (según el Plan Parcial original).

Segundo.- Notificar la presente Orden al Ayuntamiento de Yaiza y demás interesados.

Tercero.- Comunicar la presente Orden a la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos.

Cuarto.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

La presente Orden constituye un acto de mero trámite, y por tanto contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los supuestos a que se refiere el artículo 112.1 de la LPAC'15.

Santa Cruz de Tenerife, a 29 de enero de 2018.

LA CONSEJERA DE POLÍTICA TERRITORIAL,

SOSTENIBILIDAD Y SEGURIDAD,

Nieves Lady Barreto Hernández.

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