Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 27. Miércoles 7 de Febrero de 2018 - 564

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 4 (antiguo Mixto nº 4) de San Cristóbal de La Laguna

564 EDICTO de 6 de noviembre de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000341/2017.

1 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 227.00 Kb.
BOC-A-2018-027-564. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Jesús María Prieto Gutiérrez, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 4 (antiguo Mixto nº 4) de San Cristóbal de La Laguna y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En San Cristóbal de La Laguna, a 3 de noviembre de 2017.

Vistos por mí, Dña. Pilar Olmedo López, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de La Laguna, los presentes autos de juicio Verbal seguidos bajo el nº 341/2017, promovidos por la Procuradora de los Tribunales Dña. Miriam Alonso Martín en nombre y representación de Puralia Systems, S.A., bajo la dirección letrada de Dña. Virginia Rodríguez contra D. JGH Tenerife, S.L.U., declarados en rebeldía.

FALLO

Estimo la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Miriam Alonso Martín en nombre y representación de Puralia Systems, S.L. y condeno a JGH Tenerife, S.L.U., al pago de 2.128,38 euros más la devolución de la fuente objeto de arrendamiento o subsidiariamente el precio de la misma. Todo ello con expresa condena al pago de los intereses demora desde las fechas en las que debieron abonarse las cantidades hasta el pago íntegro y costas.

Así por esta mi sentencia, frente a la que no cabe interponer recurso alguno lo acuerdo mando y firmo.

Publicación. En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr./a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. JGH Tenerife, S.L.U., expido y libro el presente en San Cristóbal de La Laguna, a 6 de noviembre de 2017.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

© Gobierno de Canarias