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BOC Nº 28. Jueves 8 de Febrero de 2018 - 578

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad

578 ORDEN de 18 de diciembre de 2017, por la que se encomienda a la sociedad mercantil pública Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. (ITC) el servicio de apoyo técnico en materia de vertidos desde tierra al mar.

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Examinada la iniciativa propuesta por la Viceconsejera de Medio Ambiente, de fecha 24 noviembre de 2017, al objeto de encomendar al Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. el apoyo técnico en materia de vertidos desde tierra al mar, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, en su artículo 110.i), atribuye a la Administración General del Estado la elaboración y aprobación de las disposiciones sobre vertidos, en virtud de la cual dictó la Orden del Ministerio de Obras Públicas y Transportes de 13 de julio de 1993, por la que se aprueba la Instrucción para el proyecto de conducciones de vertidos desde tierra al mar.

Los objetivos de la Orden son establecer las condiciones técnicas mínimas para el proyecto y cálculo de las conducciones y dispositivos de vertido de aguas residuales desde tierra al mar así como determinar los procedimientos de vigilancia y control que aseguren, por una parte, el buen funcionamiento estructural de las instalaciones y, por otra, el mantenimiento de los objetivos de calidad establecidos en la normativa vigente. Todo lo cual ofrece a las autoridades competentes información necesaria y eficaz para una mejor protección del medio ambiente.

Segundo.- El artículo 114 de la citada Ley atribuye a las Comunidades Autónomas las competencias que, en las materias de ordenación territorial y del litoral, puertos, urbanismo, vertidos al mar y demás relacionadas con el ámbito de la presente Ley tengan atribuidas en virtud de sus respectivos Estatutos.

Este artículo hay que ponerlo en relación con el 32.12 del Estatuto de Autonomía de Canarias que indica que corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias el desarrollo legislativo y la ejecución, entre otras materias, de la protección del medio ambiente, incluidos los vertidos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

Tercero.- La antigüedad de la norma estatal que regula la concesión de autorizaciones de vertidos de tierra al mar y las peculiaridades técnicas del territorio canario hacen preciso y urgente la propuesta de una normativa sobre vertidos en Canarias.

La mejor gestión de esta competencia pública requiere contar con normas autonómicas actualizadas que incorporen los avances técnicos y científicos que se han producido en materia de conocimiento del medio marino, de modelos matemáticos de simulación de vertidos o que pongan atención en las particularidades que implican el vertido de efluentes distintos de las aguas residuales urbanas, en especial, los efluentes de flotabilidad negativa, como puedan ser las salmueras procedentes de Estaciones Desaladoras de Agua de Mar (E.D.A.M).

La experiencia en el otorgamiento de autorizaciones de vertidos desde tierra al mar y su seguimiento en la Comunidad Autónoma de Canarias han puesto de manifiesto que determinados aspectos recogidos en la normativa estatal de vertidos no son representativos de las condiciones del medio marino canario, como puedan ser los métodos para el cálculo de las diluciones, la carga contaminante teórica de las aguas residuales, o el T90, entre otras cuestiones.

Asimismo, en los últimos tiempos, ha quedado patente la necesidad de reforzar la vigilancia y control de las autorizaciones de vertidos al mar para garantizar una óptima protección de la salud pública y del medio ambiente. Para ello resulta imprescindible hacer un seguimiento exhaustivo de las autorizaciones ya concedidas y sus efectos sobre el medio natural.

Para todo esto resulta necesario reforzar el equipo técnico y humano encargado actualmente de esta materia en la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad. La necesidad de apoyo técnico y el objeto de esta encomienda se concreta en lo siguiente:

- Soporte técnico para acometer las labores de seguimiento y control de las autorizaciones de vertidos de tierra al mar (AVM) correspondientes al año 2016, a través del análisis de los Programas de Vigilancia y Control de los vertidos autorizados, abordando las tareas que se recogen en el Anexo I de la presente Orden.

Los medios con los que cuenta la Viceconsejería de Medio Ambiente se encuentran revisando actualmente un número de expedientes que suponen el 60% aproximado de los que se encuentran en fase de seguimiento pero precisan apoyo para alcanzar el 100% antes de la finalización del año.

- Soporte para perfilar, desde el punto de vista técnico, una propuesta normativa autonómica, actual y particular, para el desarrollo de las competencias de esta Comunidad Autónoma en materia de vertidos al mar que garanticen una más precisa y eficaz protección del medio ambiente. Para ello deberán abordarse las tareas que se recogen en el Anexo I.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Viceconsejería de Medio Ambiente de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad tiene encomendadas las competencias de concesión de las autorizaciones de los vertidos desde tierra al mar en la Comunidad Autónoma de Canarias (con sus inherentes funciones de seguimiento y control de las mismas), tal y como se establece en el artículo 24.2 del Decreto 137/2016, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad.

Segundo.- Corresponde a la Consejera de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad formalizar la presente encomienda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.11 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, aprobado mediante Decreto 137/2016, de 24 de octubre (BOC nº 242, de 16 de diciembre de 2016) y en el artículo 32.3 de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales en su redacción dada en la Disposición final cuarta de la Ley 4/2017, de 13 de junio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

Tercero.- La sociedad mercantil pública Instituto Tecnológico de Canarias, S.A., tiene reconocido mediante Decreto 188/2001, de 15 de octubre, la condición de medio instrumental propio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, por cuanto ejerce un control sobre la misma, análogo al que efectúa sobre sus propios servicios y unidades, realizando la parte esencial de su actividad para la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Por acuerdo de Gobierno de 21 de julio de 2015 dicha sociedad mercantil pública ha quedado adscrita a la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento.

Cuarto.- El artículo 2 de los Estatutos de la Sociedad, anexos al Decreto 139/1992, de 30 de julio, por el que se crea el Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. (ITC), establece que es objeto del mismo, entre otros, actuar como medio propio y servicio técnico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las entidades vinculadas o dependientes de la misma, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24.6 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en orden a la gestión de encomiendas para la prestación de servicios.

Quinto.- De acuerdo con el apartado 1, letra n) del artículo 4 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, están excluidos del ámbito de la mencionada Ley, los negocios jurídicos en cuya virtud se encargue a una entidad que, conforme a lo señalado en el artículo 24.6 de esta norma, tenga atribuida la condición de medio propio y servicio técnico del mismo, la realización de una determinada prestación y, por tanto, el presente acto. Según el artículo 4.2 de la citada Ley, estos negocios jurídicos se regirán por sus normas especiales, aplicándose los principios de esta Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Sexto.- El 22 de noviembre de 2017, mediante la Orden nº 222/2017 el Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, autoriza la formalización de la encomienda consistente en el "Apoyo a la Viceconsejería de Medio Ambiente en las competencias en materia de verificación de Programas de Vigilancia y Control y Propuesta de Normativa de vertidos desde tierra al mar (2017-2018)" entre la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad el Instituto Tecnológico de Canarias, S.A.

Séptimo.- Este encargo se referirá exclusivamente a la realización de actividades de carácter material y técnico, sin que suponga en ningún caso cesión de la titularidad de las competencias asignadas a la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.

La encomienda de este servicio no implica, en ningún caso, la atribución a la entidad encomendada de potestades, funciones o facultades sujetas a Derecho Administrativo propias de la Administración.

Octavo.- Según lo estipulado en el artículo 12.1 de la Directiva 2014/24/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014 sobre contratación pública, y a la vista de las conclusiones del Informe 6/2016 de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Canarias, relativo al porcentaje máximo, que los entes, organismos y entidades del sector público que realicen actividades que les encomiende la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o sus Organismos Autónomos dependientes podrán contratar con terceros, para las sociedades públicas participadas en el 100% del capital social por Administraciones Públicas, no podrán contratar con el sector privado más del 20% de su actividad y dejan de estar sujetas a lo previsto en la ley de contratos si se dan estos requisitos:

a) Que el poder adjudicador ejerza sobre la persona jurídica de que se trate un control análogo al que ejerce sobre sus propios servicios.

b) Que más del 80% de las actividades de esa persona jurídica se lleven a cabo en el ejercicio de los cometidos que le han sido confiados por el poder adjudicador que la controla o por otras personas jurídicas controladas por dicho poder adjudicador.

c) Que no exista participación directa de capital privado en la persona jurídica controlada, con la excepción de las formas de participación de capital privado sin capacidad de control mayoritario ni minoritario que estén impuestas por las disposiciones legales nacionales, de conformidad con los Tratados, y que no ejerzan una influencia decisiva sobre la persona jurídica controlada.

Noveno.- Mediante Orden de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento nº 174, de fecha 26 de octubre de 2016 se aprueban las tarifas aplicables a las actuaciones a realizar durante el año 2017 por la sociedad mercantil pública Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. (ITC) como medio propio instrumental de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y los Organismos Autónomos dependientes de ella.

Décimo.- El Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. está exento del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) por la no aplicación del artículo 4.1 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias dado que, desde el 1 de enero de 2015, fecha de entrada en vigor de la Ley 28/2017, de 27 de noviembre, por la que se modifica la Ley 20/1991, reguladora del IGIC, los servicios prestados en virtud de encomiendas de gestión por las sociedades públicas canarias que ostenten la condición de medio propio instrumental de la Administración Pública encomendante, de la que dependan o de otra íntegramente dependiente de estas, cuando dicha Administración Pública ostente la titularidad íntegra de las mismas, no están sujetos al IGIC.

Decimoprimero.- El presente expediente está sujeto a función interventora tal y como dispone el Acuerdo de Gobierno de 16 de enero de 2017, por el que se suspende durante, el ejercicio 2017, para determinadas actuaciones, el Acuerdo de Gobierno por el que se sustituyó la función interventora por el control financiero permanente y se adoptan medidas de seguimiento sobre la ejecución del presupuesto de gastos del sector público con presupuesto limitativo para contribuir a su racionalización y al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria.

Decimosegundo.- La Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (BOC nº 5, de 9 de enero de 2015), en su artículo 29.3, regula la información que se debe hacer pública en relación con las encomiendas de gestión efectuadas por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, en la que se incluyen los motivos que justifican que no se presten los servicios con los medios materiales y personales con que cuenta el órgano o entidad encomendante.

En este sentido el motivo que impide acometer la labor de control y seguimiento con los medios personales con los que cuenta actualmente la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad es la insuficiencia de recursos técnicos y humanos necesarios para, por un lado, acometer con la urgencia necesaria las tareas de seguimiento y control de la totalidad de las A.V.M vigentes y por otro, la elaboración de una propuesta técnica de normativa propia autonómica en materia de vertidos desde tierra al mar.

La acometida de estos trabajos permitirá la actualización del seguimiento y control de los vertidos desde tierra al mar en Canarias y el desarrollo y actualización de los requisitos técnicos exigibles a los vertidos desde tierra al mar, su adaptación a las características del territorio canario y, de manera inherente, la mejor gestión de las autorizaciones de vertidos desde tierra al mar.

Decimotercero.- La presente encomienda no supone cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.

Decimocuarto.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 11.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el instrumento de formalización de la presente encomienda debe ser publicado, para su eficacia, en el Boletín Oficial de Canarias.

Decimoquinto.- De acuerdo con la Disposición adicional vigésimo primera de la Ley 11/2015, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2016, los entes, organismos y entidades del sector público que realicen actividades encomendadas por la Comunidad Autónoma de Canarias, realizarán dichas actuaciones con sus propios medios, si bien en el caso de que se precise la colaboración de empresarios particulares se hará constar en la encomienda el porcentaje máximo de las prestaciones a contratar con terceros.

En caso de que el porcentaje a subcontratar sea superior al 50 por 100 deberá señalarse la parte de la encomienda que se pretende subcontratar y su justificación y de dicha resolución se dará cuenta a la Viceconsejería de Hacienda y Planificación. Si la encomienda cuenta con financiación afectada, deberá acompañarse además de un informe justificativo sobre las medidas que se adoptarán para garantizar el cumplimiento de la normativa y, por ende, la financiación afectada.

De acuerdo con todo lo anterior,

R E S U E L V O:

Primero.- Encomendar al ITC la realización de "El servicio de apoyo técnico en materia de vertidos desde tierra al mar" para acometer las labores de seguimiento y control de las autorizaciones de vertidos de tierra al mar (AVM) correspondientes al año 2016 y perfilar, desde el punto de vista técnico, una propuesta normativa autonómica, actual y particular, para el desarrollo de las competencias de esta Comunidad Autónoma en materia de vertidos al mar que garanticen una más precisa y eficaz protección del medio ambiente.

Para ello deberán abordarse las tareas que se precisan en el Anexo I.

Segundo.- El importe total del encargo asciende a la cantidad de 19.051,10 euros, importe referido a costes reales, quedando desglosado de la siguiente forma:

* Anualidad 2017: 11.300,80 euros.

* Anualidad 2018: 7.750,30 euros.

Ver anexo en la página 3951 del documento Descargar

(*) Desplazamientos personal ITC, fotocopias, varios mensajería. Quedan fuera de este presupuesto la maquetación profesional de documentos.

Las cantidades expresadas incluyen los costes correspondientes a los medios propios del ITC, así como los costes de las contrataciones externas o con medios ajenos a la citada empresa, que se han valorado a precio medio de mercado y su abono se realizará previa conformidad de las respectivas facturas.

Tercero.- El plazo de ejecución, justificación y facturación para el pago del trabajo encomendado que se relaciona en el resuelvo primero se iniciará con la notificación a la entidad encomendada de la correspondiente Orden departamental y finalizará el 28 de febrero de 2018. El plazo de ejecución podrá ser ampliado en virtud de prórroga acordada por la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, previa audiencia a la empresa encomendataria y con anterioridad a la finalización de la presente encomienda.

Cuarto.- Existe crédito adecuado y suficiente para afrontar el gasto que deriva del mismo, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para los ejercicios 2017 y 2018 en la aplicación presupuestaria: 1204 "Viceconsejería de Medio Ambiente", Programa 456D "Coordinación y Planificación Ambiental", Clasificación económica: 227.06.00 "Estudios, trabajos técnicos y honorarios profesionales".

Quinto.- El importe del encargo será librado directamente al ITC, previa presentación de las facturas de los trabajos realizados, a las que acompañarán una relación valorada en función del desglose del presupuesto establecido en el punto segundo. La acreditación de los trabajos efectuados se acompañará una memoria (un ejemplar en papel y otro digital en formato editable, en el Anexo II se establece las condiciones de formato) que contendrá como mínimo una descripción de todas las actuaciones realizadas para cada una de las tareas.

Se establecen dos pagos:

1. Primer pago de 11.300,80 euros acorde con los trabajos realizados en el año 2017, cuya entrega se realizará antes del 31 de diciembre de 2017.

2. Segundo pago de 7.750,30 euros a la finalización de los trabajos en el año 2018.

Las facturas de importe superior a 5.000,00 euros deberán presentarse de forma electrónica, en las distintas plataformas habilitadas al efecto. A fin de facilitar la cumplimentación de dicha factura se informa que el código DIR3 a cumplimentar, si la factura corresponde a la Viceconsejería de Medio Ambiente es (A05017179).

Para el abono de las facturas será necesaria la correspondiente propuesta de pago del Jefe de Servicio de Contaminación de Aguas y Suelos, en calidad de Director de la Encomienda. La propuesta deberá certificar, con el detalle necesario, si el servicio ha sido ejecutado con arreglo a las condiciones y requisitos establecidos en el contenido de la encomienda y a satisfacción de la Administración Pública.

En cuanto a la forma de pago se realizará mediante transferencia bancaria. Las cantidades se abonarán al ITC respetando en todo caso las exigencias establecidas en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de Hacienda Pública Canaria.

Sexto.- Nombrar, como Director Técnico de la encomienda, a D. Alberto Blasco Lorenzo, Jefe de Servicio de Contaminación de Aguas y Suelos, quien llevará a cabo el seguimiento, la vigilancia y control del cumplimiento de las actuaciones encomendadas, dictará las órdenes e instrucciones necesarias al Coordinador Técnico para la correcta realización de la prestación del servicio, y dirimirá las posibles discrepancias que puedan surgir entre las partes. También le corresponde resolver las dudas que puedan plantearse durante su ejecución.

La empresa pública estará obligada a prestar su colaboración al Director Técnico para el normal cumplimiento de las funciones a esta encomendadas.

En el ejercicio de sus funciones, el Director Técnico se sujetará a las instrucciones que, para la correcta ejecución de los servicios externos que se contraten en el ámbito del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, fueron aprobadas por Acuerdo de Gobierno de 12 de septiembre de 2013 (publicado en el BOC nº 183, de 23 de septiembre de 2013).

Por parte del ITC, se designa como Coordinador Técnico con respecto a esta encomienda a D. Baltasar Peñate Suárez.

Corresponde únicamente a estos responsables supervisar la ejecución, adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la presente encomienda.

Todos los datos, archivos, informes, documentos de trabajo, en papel o electrónico y cuanta información fuera necesario intercambiar entre la Consejería y el ITC para la correcta ejecución de todas las tareas de la encomienda habrá de ser siempre canalizada a través de los responsables designados anteriormente.

Séptimo.- Los entregables previstos, su formato de entrega y las fechas de presentación se recogen en el Anexo I, para cada una de las tareas de la presente encomienda.

Las normas relativas al formato de entrega general de los documentos se contemplan en el Anexo II.

Octavo.- El presente encargo se entenderá cumplido cuando la empresa pública haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con las prescripciones técnicas anexas, durante su plazo de ejecución, y la conformidad se hará constar por escrito mediante informe del Director Técnico.

Para la comprobación material de la inversión, se atenderá lo dispuesto en el Decreto 76/2015, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 93, de 18 de mayo de 2015) y a la Resolución de la Intervención General de 29 de marzo de 2016, sobre el desarrollo de la función de comprobación material del gasto (BOC nº 68, de 11 de abril de 2016).

Noveno.- Las actuaciones las podrá realizar el ITC con sus propios medios humanos y materiales o, si lo estima conveniente, mediante contratación con terceros.

El ITC queda obligado a aportar los medios humanos, materiales y técnicos y la logística necesaria para el desempeño de las actividades y servicios que se encomiendan.

Si fuera preciso la contratación de personal por el ITC deberá estarse a lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias vigente en el momento de la contratación. Si las referidas contrataciones de personal requirieran de informe previo de la Dirección General de Planificación y Presupuesto deberá solicitarse el mismo.

Corresponde en exclusiva al ITC la selección de personal que, reuniendo los requisitos de conocimientos y experiencia exigidos en las prescripciones técnicas, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución de la encomienda, sin perjuicio de la verificación por parte de la Dirección del Parque del cumplimiento de dichos requisitos.

El ITC procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento a la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad.

La empresa pública asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución de la encomienda, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.

El ITC velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución del servicio desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en el Anexo I de esta Orden, como objeto de la encomienda.

Al objeto de que no exista relación jurídica entre dicho personal y la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, se fijan las siguientes condiciones:

* Durante la permanencia en las dependencias de la Consejería, el personal del ITC lucirán las correspondientes placas identificativas y acreditaciones de sus empleadores, no pudiendo utilizar emblemas oficiales que puedan llevar a confusión con los empleados públicos.

* La actividad será ejercida por el ITC de forma autónoma en todo momento.

El presente encargo no implica la existencia de nexo jurídico alguno entre el personal al servicio del ITC y la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad. Tampoco se podrá producir al finalizar la actuación una subrogación empresarial de la Consejería en los términos previstos en el artículo 44.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

Décimo.- En las posibles contrataciones que el ITC realice con terceros, al ser poder adjudicador, se aplica lo dispuesto en los artículos 137 y 189 a 191 del TRLCSP, teniendo en cuenta que para determinar el valor estimado de los contratos, a los efectos de su consideración como sujetos a regulación armonizada, deben atenerse a los términos previstos en el artículo 88 del TRLCSP.

Asimismo el ITC, se compromete a poner en conocimiento de la Consejería, los contratos que suscriba con terceros para la ejecución de los trabajos objeto de encomienda.

En cumplimiento con lo dispuesto en la Disposición adicional vigésimo primera de la Ley 11/2015, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2016, se podrá contratar con terceros hasta un porcentaje que no exceda del 50 por 100 del importe de los trabajos encomendados.

Undécimo.- En cumplimiento con lo dispuesto en el apartado cuarto del Acuerdo de Gobierno de 24 de abril de 2014, de medidas preventivas de detección temprana y procedimientos previstas en el Acuerdo de Gobierno de 20 de febrero de 2014, "todas las sociedades mercantiles públicas y fundaciones del sector público autonómico, así como sus órganos de administración velarán para facturar las encomiendas o no aceptar subvenciones o aportaciones para el fomento de actividades, sin que se acredite que no se pone en riesgo su sostenibilidad financiera. A estos efectos, las entidades deberán previamente realizar un análisis de su repercusión en relación con el resultado del ejercicio y posteriores, así como en relación con su incidencia en la corriente de cobros y pagos, en la posición de la tesorería de la entidad y en los plazos de pagos a los proveedores comerciales".

Obra en el expediente Certificado de la empresa ITC de 21 de noviembre de 2017, donde hace constar las circunstancias descritas en el citado apartado cuarto del Acuerdo de Gobierno de 24 de abril de 2014, en relación a su sostenibilidad financiera.

Duodécimo.- Facultar a la Viceconsejera de Medio Ambiente para dictar los actos administrativos que sean necesarios para la ejecución de la encomienda, así como para dictar cuantas otras actuaciones sean necesarias para el desarrollo de la misma.

Decimotercero.- La presente Orden deberá notificarse al ITC.

Decimocuarto.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación, ante este mismo órgano o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Santa Cruz de Tenerife, a 18 de diciembre de 2017.

LA CONSEJERA DE POLÍTICA TERRITORIAL,

SOSTENIBILIDAD Y SEGURIDAD,

Nieves Lady Barreto Hernández.

A N E X O I

Tarea 1: apoyo técnico en la verificación del cumplimiento de la autorización de vertido desde tierra al mar mediante la valoración del contenido de los Programas de Vigilancia y Control (PVC) presentados. Este apoyo se concreta en la revisión de 40 de los PVC presentados por los titulares, correspondientes al seguimiento efectuado durante el año 2016 designados por el Servicio de Contaminación de las Aguas y Suelos, analizando el grado de cumplimiento de la A.V.M. Se comprobará que el contenido de los PVC se ajusta al establecido en las A.V.M. correspondientes y se analizarán los resultados de los controles aportados de cara a comprobar que se cumplen, asimismo, las restantes condiciones técnicas de aplicación de las A.V.M.

Para cada uno de uno de los PVC revisados se deberán elaborar los siguientes documentos:

* Un informe técnico, en formato hoja de cálculo, en el que se indiquen los incumplimientos de los diferentes apartados establecidos en los PVC de la AVM, y que indique, además recomendaciones de carácter técnico, tanto para la VMA como para el titular del vertido de cara a mejorar el PVC. Dicha hoja se deberá presentar tanto como documento pdf no editable como en formato hoja de cálculo editable. Ambos documentos deberán contar con la identidad gráfica que permita la identificación de la autoría del ITC en cada una de sus páginas.

* Dicho informe técnico será remitido a la VMA para determinar el trámite administrativo a seguir en función del grado de cumplimiento de la A.V.M, el PVC y/o la normativa sectorial de aplicación. Con dicha decisión, el ITC elaborará un informe propuesta que contemplará el contenido técnico correspondiente, en virtud del trámite administrativo a seguir indicado por la VMA.

Los documentos elaborados se entregarán a través del sistema digital de intercambio de información que se acuerde entre las partes en la fecha límite de 30 de diciembre de 2017, debiendo notificar tal circunstancia a la Viceconsejería de Medio Ambiente a través del correo electrónico que se acuerde entre las partes.

Tarea 2: elaboración de una propuesta técnica de normativa regional de vertidos desde tierra al mar mediante la revisión de normativas regionales de otras Comunidades Autónomas, de estudios técnicos previos realizados en Canarias y propuesta de estudios necesarios de campo para poder llevar a cabo la citada normativa.

Será necesario realizar todas las acciones conducentes a elaborar una propuesta de normativa regional de vertidos desde tierra al mar en Canarias que, como mínimo, serán:

* Reuniones entre la asistencia técnica y personal de la Viceconsejería de Medio Ambiente (VMA) para identificar y recopilar información preexistente y puesta en común de criterios.

* Tareas de benchmarking que permitan conocer normativas regionales e internacionales de vertidos, así como experiencias similares, metodologías, herramientas de gestión, trabajos de campo realizados, etc. Para ello la asistencia técnica se pondrá en contacto con aquellos técnicos/expertos que considere necesario.

* Análisis de la normativa técnica sectorial que pueda ser de aplicación (pesca, calidad de aguas de baño, sustancias prioritarias, puertos, etc.)

* Recopilación de la información disponible en las distintas administraciones que pueda ser útil como información de base para la elaboración de la normativa (datos de corrientes, batimetría, delimitación de zonas de baño, playas, concesiones acuícolas, Zonas de Especial Conservación, etc.

* Revisión de los censos de vertidos desde tierra al mar existentes y tipificación de vertidos existentes en Canarias para una adaptación precisa de la normativa.

* Elaboración de la relación de estudios científicos experimentales necesarios para poder, a posteriori, definir los aspectos técnicos de la normativa propuesta, incluyendo su caracterización técnica y estimación de su valoración económica. Conocida esta información, se consensuará con los técnicos de la VMA aquel estudio de campo que, por su concreción, pueda ser desarrollado dentro de este contrato.

* Entrega a la VMA de una primera propuesta de borrador del texto normativo, con su estructura y parcialmente completado para supervisión y aprobación por parte de la VMA.

* Entrega del informe final con propuesta técnica definitiva de normativa regional de vertidos desde tierra al mar en Canarias.

Las tareas previstas a elaborar por la empresa contratada serán:

* Tarea 2.1: informe preliminar que incluirá:

* Comparación de normativas existentes en otras Comunidades Autónomas. Aspectos comunes y diferencias. Aplicabilidad en Canarias. Fortalezas y puntos débiles.

* Clasificación de los distintos tipos de vertidos desde tierra al mar existentes en Canarias. Caracterización de los mismos.

* Se tratará de establecer una caracterización media o tipo de los distintos tipos de vertidos existentes en Canarias, intentando aportar datos de: caudales medios por h-e, cargas contaminantes medias de DBO5, DQO, sólidos en suspensión totales en función de, en su caso, el tamaño de la aglomeración urbana, E. coli, Enterocos fecales, T90 de los mismos, salinidades en función de los distintos procesos de desalación de agua de mar y/o desalinización de aguas salobres, así como cualquier otro parámetro que vaya a ser concretado en la propuesta de normativa, como puedan ser las reducciones estimadas por cada uno de los posibles tratamientos a los que se sometan los efluentes con carácter previo a su vertido.

* Borrador de estructura del documento de normativa regional propuesta y alcance del mismo.

* Tarea 2.2. Tras recibir desde la VMA la revisión de los documentos aportados en la tarea 2.1 y las decisiones internas sobre los contenidos finales de la normativa (administrativos, legales y técnicos), se trabajará conjuntamente para redactar el contenido técnico final de la propuesta normativa.

Se aportará una Memoria Final que contenga, al menos, las siguientes cuestiones:

* Propuesta de documento definitivo de la normativa regional y alcance del mismo.

* Propuesta de rangos y/o valores concretos de parámetros oceanográficos representativos de Canarias que deban ser utilizados para el estudio de la dilución y dispersión de los vertidos: densidades de agua de mar y efluente, salinidad del medio receptor, velocidades de corrientes, etc. En caso de ser necesario debido a los gradientes existentes en el archipiélago en algunos de esos parámetros, propuesta de zonificación de los mismos.

* Propuesta y caracterización de los diferentes estudios de campo necesarios y presupuesto aproximado de cada uno de ellos.

Las fechas límites de entrega de los trabajos se establecen en el 15 de diciembre de 2017 para el informe provisional y el 28 de febrero de 2018 para la entrega de la memoria final. Ambos documentos deberán presentarse en soporte papel, en soporte digital con formato no editable y en soporte digital con formato editable a través de registro de entrada.

A N E X O I I

FORMATOS Y REQUISITOS DE LOS DOCUMENTOS A ENTREGAR

Toda la documentación o materiales desarrollados como producto de esta contratación se entregarán en soporte digital. Aquellos documentos en los que en el Anexo I se establece, además, su presentación en soporte papel, deberán ser aportados por duplicado.

La documentación correspondiente a las diferentes entregas ha de integrarse en un único conjunto final. En cualquier caso, tanto para las entregas parciales como para la final, los documentos cumplirán con los siguientes requisitos formales y estructurales:

1.- Normas genéricas básicas para la elaboración y entrega de documentos de texto y hojas de cálculo.

Requisitos para los documentos impresos.

Se entregarán dos (2) copias de los documentos, en soporte papel de dimensión DIN A4, adecuadamente encuadernados, ordenados y agrupados de acuerdo a la estructura del contenido del documento.

En la portada y solapa se incluirán los datos siguientes:

1) Denominación del documento.

2) Mención escrita y gráfica del ITC.

3) Fecha de elaboración del documento.

4) Mención escrita y gráfica de la Viceconsejería de Medio Ambiente.

El texto llevará paginación inferior así como un índice de sus contenidos, situado al inicio del documento y realizado por medios informáticos que permita la actualización automática de esos contenidos.

En el diseño interior de los documentos no se incluirá mención alguna a la autoría.

El uso de símbolos y anagramas del Gobierno de Canarias se ajustará a lo establecido en la normativa vigente de identidad corporativa en la Orden de 26 de diciembre de 2012, por la que se revisa el Manual de Identidad Corporativa Gráfica del Gobierno de Canarias (BOC nº 253, de 28 de diciembre de 2012). Se modifican los epígrafes 4.8.18 y 4.8.19 del Manual de Identidad Corporativa, relativos al formato interior del Boletín Oficial de Canarias.

Para cualquier aclaración podrá contactar con el personal responsable que sea nombrado para el seguimiento del presente contrato.

La información correspondiente a cartografías o planimetrías se incluirá en soporte DIN A3, adecuadamente doblado para permitir su inclusión, identificación y uso en el documento.

Si fuera necesaria la inclusión de gráficos, imágenes o fotografías, se realizará en apoyo del texto respetando los márgenes del documento.

El estilo de redacción del documento se corresponderá con texto técnico, directo, sencillo, conciso, sintético y claro. El texto estará redactado en castellano, salvo las excepciones propias de referencias estrictamente necesarias a barbarismos por razones técnicas o científicas. De manera general se observarán las normas de ortografía de la lengua española, para lo que se tomará como referencia las normas de la Real Academia Española.

La mención a unidades de medida se realizará de acuerdo con la legislación vigente, de manera particular con lo establecido en el Real Decreto 2032/2009, de 30 de diciembre, por el que se establecen las unidades legales de medida y sus modificaciones. En todos los casos, para los número escritos en cifras, el separador decimal será la coma y el separador de millar será el punto o el espacio indivisible (siguiendo la resolución 10 del 22ª reunión de la Conferencia General de Pesos y Medidas de la Oficina Internacional de Pesos y Medidas), salvo en casos excepcionales y justificados por el uso de software con expresiones numéricas anglosajonas.

Requisitos para los documentos en formato digital.

Se entregarán dos (2) copias en soportes independientes tipo memoria USB flash. Contendrán los archivos digitales debida y lógicamente ordenados en carpetas.

La información correspondiente a los documentos se aportará en formato digital de acuerdo a los siguientes requisitos:

(a) El documento será aportado en dos formatos digitales: en archivo docx, correspondiente al procesador de texto Microsoft® Word© o archivo odt de LibreOffice/OpenOffice® Writer, y en archivo pdf (portable digital file), correspondiente a los lectores de archivo de Adobe® Reader© o similares.

Dichos archivos deben contener todos los elementos incluidos (cubiertas, portadas, índices, imágenes, gráficos, etc.) en el documento impreso con el objeto que permitan la reproducción de copias adicionales del documento con la mayor exactitud posible.

(b) Las hojas de cálculo serán aportadas en dos formatos digitales: en archivo xlsx, correspondiente a la hoja de cálculo Microsoft® Excel© o archivo ods de LibreOffice/OpenOffice® Calc, y en archivo pdf (portable digital file), correspondiente a los lectores de archivo de Adobe® Reader© o similares.

El uso de formatos diferentes a los establecidos en los presentes requisitos requerirá de la autorización expresa de la Dirección Técnica.

2.- Cartografía: Normas genéricas básicas para la elaboración y entrega de cartografía digital.

La información correspondiente a la cartografía se aportará en formato digital de acuerdo a los siguientes requisitos:

(a) Los archivos de cartografía serán aportados en dos formatos digitales: en archivo shp (shape), correspondiente a ESRI®, y en archivo kml o kmz (keyhole markup language) de Keyhole Inc., visualizable con Google® Earth.

(b) Los archivos de cartografía serán ordenados de acuerdo al tipo de información que representen, diferenciando inicialmente la cartografía de la base topográfica de la temática. En este último caso se diferenciará también la obtenida de otras fuentes de la generada durante la elaboración de los documentos objeto de esta encomienda.

(c) Para el caso de la cartografía en formato shp, se añadirán los archivos apr (proyecto de ArcView 3.x), mxd (documento de mapa de ArcGIS 8.x) o qgs (proyecto de QGIS) que contengan las rutas y características de visualización de cada una de las capas a las que se hace referencia, así como los datos de los mapas y las especificaciones de la vista de diseño del mapa final. Las capas referidas se encontrarán debidamente ordenadas y situadas en las carpetas del propio soporte usb y tendrán funcionamiento autónomo.

(d) La información alfanumérica asociada a los elementos vectoriales ha de introducirse en las tablas correspondientes a los archivos shp o, en su defecto, deben quedar recogidas en tablas de formatos compatibles a su incorporación a los sistemas de información geográfica. En este último caso debe existir un campo que permita la relación entre las tablas de los archivos shp y las tablas recogidas en esos otros formatos.

(e) Los ficheros digitales de representación cartográfica tendrán asociados a los ficheros básicos (shp, shx y dbf) el fichero prj conteniendo la información referida al sistema de coordenadas al que corresponde la cartografía.

(f) Se empleará el sistema geodésico de referencia ITRF93 (IERS) que es el adoptado por el Instituto Geográfico Nacional para la Red Geodésica del Archipiélago Canario, cuyos parámetros más significativos son los siguientes:

* Elipsoide WGS84; semieje mayor a= 6.378.137 m; aplanamiento f= 298,257223563.

* Marco geodésico de referencia REGCAN95.

* Latitudes referidas al ecuador y longitudes referidas al meridiano de Greenwich.

* Las altitudes quedarán referidas al nivel medio del mar definido para cada una de las islas.

(g) Se utilizará como sistema cartográfico de representación plana la proyección conforme Universal Transversa Mercator (UTM). Todas las coordenadas UTM pertenecerán al Huso 28, incluso las correspondientes al territorio existente al oeste del meridiano 18º (EPSG 32628).

(h) La precisión de la cartografía debe ser conforme a la ecuación y=1/1000x, donde y es la precisión en metros y x es el factor de escala de la cartografía. En todos los casos se deberán mantener los siguientes criterios para la representación de los elementos gráficos:

En los elementos puntuales:

* El punto digitalizado no podrá separarse del original en más de 0,2 mm.

En los elementos lineales:

* La línea digitalizada no podrá separarse de la original en más de 0,2 mm.

* Se darán tantos puntos como sea necesario para que el contorno refleje fielmente las curvaturas. Por otra parte en tramos rectos se evitará la introducción de puntos que no aporten información.

* El elemento gráfico utilizado en la digitalización será la polilínea.

* Cuando se trate de tramos sin variaciones o intersecciones intermedias, únicamente existirán los nodos inicial y final, evitando nodos superfluos.

* Todas las intersecciones entre elementos lineales darán lugar a nodos. De esta manera un tramo no podrá intersectar con ningún otro elemento que no sea un nodo.

* Cuando un elemento lineal intersecte con el borde de hoja se generará un nodo.

* Cuando un elemento lineal tenga continuidad en una hoja colindante se asegurará la unicidad del nodo resultante, procurando que la unión de los tramos en ambas hojas no modifique la dirección.

* Cuando a un vértice confluyan más de una línea se asegurará que todas lo hacen en el mismo punto.

En los elementos poligonales:

* Como en el caso de los elementos lineales, la línea digitalizada no podrá separarse de la original en más de 0,2 mm.

* Cada elemento poligonal aparecerá identificado por un código que será único para cada polígono.

* Los contornos del área deberán cerrar perfectamente, haciendo coincidir el nodo inicial el primer tramo con el nodo final del último tramo.

* Los polígonos se ajustarán al área de trabajo u hoja, teniendo continuidad en el primero de los casos con las hojas vecinas.

* Las líneas de los polígonos adyacentes deberán apoyarse de tal manera que estas sean las mismas, generando vértices en los nodos de unión.

La variación de la estructura de los contenidos o el uso de formatos diferentes a los establecidos en los presentes requisitos requerirá de la autorización expresa de la Dirección Técnica.

3.- Gráficos, imágenes o fotografías: Normas genéricas básicas para la elaboración y entrega de gráficos, imágenes o fotografías digitales.

La información correspondiente a gráficos, imágenes o fotografías se aportará en formato digital, de acuerdo a los siguientes requisitos:

(a) Los gráficos se presentarán fundamentalmente asociados a las tablas de datos que los originan. Preferiblemente en formato de archivo xlsx, correspondiente a la hoja de cálculo Microsoft® Excel©, o en formato ods de OpenOffice® Calc.

(b) Las imágenes o fotografías se aportarán en formatos preferentemente gif (graphics interchange format) o jpg (join photographic experts group).

El uso de formatos diferentes a los establecidos en los presentes requisitos requerirá de la autorización expresa de la Dirección Técnica.

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