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BOC Nº 28. Jueves 8 de Febrero de 2018 - 594

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V. ANUNCIOS - Cabildo Insular de Gran Canaria

594 ANUNCIO de 23 de enero de 2018, relativo a la aprobación definitiva de la Ordenanza Reguladora de los aplazamientos y fraccionamientos de pago de las deudas tributarias y demás ingresos de derecho público del Organismo Autónomo Valora Gestión Tributaria de este Cabildo.

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Visto la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 8 de noviembre de 2017, la aprobación provisional de la "Aprobación definitiva de la Ordenanza Reguladora de los aplazamientos y fraccionamientos de pago de las deudas tributarias y demás ingresos de derecho público del Organismo Autónomo Valora Gestión Tributaria del Cabildo de Gran Canaria", por acuerdo adoptado por el Pleno de fecha 25 de octubre de 2017, y transcurrido el período de información pública sin haberse presentado alegaciones, se eleva automáticamente a definitivo la propuesta de aprobación de la Ordenanza Fiscal, resultante del siguiente tenor literal:

"Artículo 1.- Fundamento legal.

La presente Ordenanza se dicta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 106.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en desarrollo de lo establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, e igualmente en desarrollo del apartado e) del artículo 7 y Disposición adicional cuarta de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y de las demás normas concordantes.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación y finalidad.

1. La presente Ordenanza se aplicará en la recaudación de los tributos y demás ingresos de derecho público que las entidades locales titulares hayan delegado en el Cabildo de Gran Canaria, así como en la gestión recaudatoria de los ingresos propios de este último.

2. La presente Ordenanza tiene las siguientes finalidades:

a) Desarrollar lo previsto en la Ley General Tributaria y Reglamento General de Recaudación en aquellos aspectos referentes a los aplazamientos y fraccionamientos de pago de ingresos de derecho público tramitados por Valora Gestión Tributaria.

b) Regular las actuaciones que el Organismo Valora Gestión Tributaria debe llevar a cabo en ejercicio de las funciones delegadas/encomendadas.

c) Regular las materias que precisan de concreción o desarrollo por parte de la Administración gestora.

e) Informar a los ciudadanos de las normas y procedimientos, cuyo conocimiento pueda facilitar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Artículo 3.- Legitimación para solicitar aplazamientos y fraccionamientos.

Están legitimados para instar la solicitud de aplazamiento/fraccionamiento, el obligado al pago o su representante legal debidamente acreditado ante Valora Gestión Tributaria.

Artículo 4.- Plazos para formular solicitud de aplazamiento y fraccionamiento.

Las solicitudes se deberán presentar en los siguientes plazos:

a) Para las deudas en periodo voluntario de liquidación, antes de la finalización del referido plazo.

b) Para las autoliquidaciones presentadas fuera de plazo, se entenderá presentada en periodo voluntario si la solicitud se presenta junto con la autoliquidación extemporánea.

c) Para las deudas en periodo ejecutivo, en cualquier momento anterior a la notificación del acuerdo de enajenación de los bienes embargados.

Artículo 5.- Lugar de presentación de solicitudes.

* Oficina Virtual de Valora Gestión Tributaria a través del Registro Telemático de entrada de documentos.

* Oficinas de Valora Gestión Tributaria.

* Correo postal.

* Registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artº. 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

* Servicio telefónico de atención al contribuyente (CAU).

Artículo 6.- Documentación a presentar con la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento.

1. Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento se formularán en el modelo normalizado aprobado por este Organismo.

En caso de no utilizarse este modelo la solicitud formulada deberá tener el contenido señalado en el artículo 46.2 del RGR.

2. Sin perjuicio de que el solicitante presente cualquier otro documento que estime oportuno y de que Valora Gestión Tributaria pueda requerir cualquier otra documentación que sirva para la mejor justificación de los hechos que motivan la solicitud, junto a su solicitud deberá acompañarse:

2.1. Justificación de la existencia de dificultades económico-financieras que impiden al deudor de forma transitoria efectuar el pago en el plazo ordinario establecido.

A) Si el solicitante es persona física:

- En su caso, certificación de la prestación por desempleo, haciendo constar su importe, o de encontrarse en situación de demanda de empleo, expedidas por el organismo competente.

- Si recibe alguna pensión, certificado que acredite su importe, expedido por la Seguridad Social u organismo competente en cada caso.

- En el caso de trabajadores por cuenta ajena copia de la última nómina o declaración presentada del IRPF o Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que acredite que no tiene obligación de presentarla.

- En el caso de trabajadores por cuenta propia (autónomos) última declaración presentada del IRPF o Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que acredite que no tiene obligación de presentarla.

B) Si el solicitante es persona jurídica:

* Copia de la última declaración del impuesto de Sociedades o certificado de Hacienda.

* Balance y cuenta de resultados de los tres últimos años e informe de auditoría, si existe, en caso de empresarios o profesionales obligados por Ley a llevar contabilidad.

C) Cuando el solicitante sea un sucesor por fallecimiento del deudor, la acreditación del fallecimiento de dicho deudor y de su condición de sucesor; a partir de ese momento, el sucesor asumirá los derechos y obligaciones que corresponderían al deudor en relación con la solicitud presentada.

2.2. Si se actúa por representación, copia del documento acreditativo de la representación acompañado del DNI en vigor del representante, o autorización debidamente firmada acompañada del DNI en vigor del autorizado.

2.3. Si alguna deuda ha sido determinada mediante autoliquidación, el modelo oficial de esta, debidamente cumplimentado, salvo que el deudor no esté obligado a presentarlo por obrar ya en poder de la Valora Gestión Tributaria. En tal caso, señalará el procedimiento y día en que lo presentó.

2.4. Justificante de Titularidad de la cuenta en la que vaya a domiciliar el pago de las fracciones (orden de domiciliación o adeudo en cuenta-según modelo Anexo II). Para el caso en que la cuenta de cargo del fraccionamiento/aplazamiento no sea de titularidad del solicitante se requerirá, además, autorización expresa del titular de la misma para que se realicen los cargos en ella, acompañada de fotocopia del DNI del titular de la cuenta.

2.5. En los casos en los que haya de presentarse garantía (deudas de importe superior a 18.000 euros) compromiso de aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o de certificado de seguro de caución.

Artículo 7.- Garantías.

1. Las deudas aplazadas o fraccionadas deberán garantizarse en los términos previstos en el artículo 82 de la Ley General Tributaria y normativa de desarrollo. Quedan dispensadas de la obligación de aportar garantía con motivo de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento las deudas que en su conjunto no excedan de 18.000 euros. A efectos de la determinación de dicha cuantía, se acumularán en el momento de la solicitud tanto las deudas a que se refiere la propia solicitud como cualquier otra del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas.

Como regla general la garantía se realizará en forma de aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución.

2. La garantía cubrirá el importe del principal y de los intereses de demora, más un 25 por ciento de la suma de ambas partidas. No obstante, cuando la deuda se encuentre en ejecutiva deberá cubrir el importe de la deuda, la liquidación de intereses y un cinco por ciento sobre ambas cantidades. En cualquier caso la garantía habrá de tener un término de al menos seis meses superior al vencimiento de los plazos.

3. Las garantías serán liberadas una vez comprobado el pago total de la deuda garantizada, incluidos, en su caso, los recargos, intereses de demora del aplazamiento o fraccionamiento y costas.

4. Cuando se solicite la admisión de garantía distinta de aval o certificado de seguro de caución, además de la documentación exigida con carácter general deberá aportarse la siguiente documentación:

a) Acreditación de la imposibilidad de obtener dicho aval o certificado de seguro de caución. A este fin basta con que se aporte justificante emitido por dos entidades de crédito o caución por la que se deniegue la concesión de dicho aval o certificado de seguro.

b) Declaración de bienes ofrecidos en garantía adjuntando de copia del título de propiedad, descripción, estado cargas y utilización o nota simple informativa completa emitida en los tres meses anteriores por el correspondiente Registro Público en que dichos bienes consten inscritos. Asimismo se acompañará valoración de los bienes que se ofrecen en garantía, efectuada por empresas o profesionales especializados e independientes y con una antigüedad máxima de seis meses desde la fecha de su emisión hasta la de presentación. Cuando exista un registro de empresas o profesionales especializados en la valoración de un determinado tipo de bienes, la valoración deberá efectuarse, preferentemente, por una empresa o profesional inscrito en dicho registro.

c) Balance y Cuentas de resultados del último ejercicios cerrado e informe de auditoría, si existe, en caso de empresarios o profesionales obligados por ley a llevar contabilidad. Las cuentas anuales deberán ser las depositadas en el Registro Mercantil.

5. Si se pretende la dispensa parcial o total de la garantía, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 46 del Reglamento General de Recaudación, deberá acompañar a la petición los siguientes documentos:

a) Declaración responsable y justificación documental manifestando carecer de bienes o no poseer otros que los ofrecidos en garantía. A estos efectos, el deudor deberá aportar necesariamente las correspondientes certificaciones actualizadas del Catastro y del Registro de la Propiedad.

b) Acreditación de la imposibilidad de obtener dicho aval o certificado de seguro de caución. A este fin basta con que se aporte justificante emitido por dos entidades de crédito o caución por la que se deniegue la concesión de dicho aval o certificado de seguro.

c) Balance y cuenta de resultados de los tres últimos años e informe de auditoría, si existe, en caso de empresarios o profesionales obligados por ley a llevar contabilidad. Las cuentas anuales deberán ser las depositadas en el Registro Mercantil.

d) Plan de viabilidad y cualquier otra documentación que justifique la posibilidad de cumplir el aplazamiento o fraccionamiento solicitado.

6. No se exigirá garantía cuando el peticionario sea el Estado, una Comunidad Autónoma, o Entidad Local, pero en este caso se exigirá certificación de la Intervención de la Entidad relativa a la retención de crédito en el presupuesto, suficiente para hacer frente al pago de la deuda.

7. En los fraccionamientos o aplazamientos con garantía, la resolución de la petición será "estimatoria, condicionada a la aportación de garantías". En este caso la misma resolución detallará las características de la garantía exigida y el plazo para su aportación. Si la garantía consistiera en un aval bancario, el documento original se depositará en Tesorería y una fotocopia compulsada del mismo se incluirá en el expediente de aplazamiento/ fraccionamiento.

Si el interesado no aportara en plazo la garantía exigida se incumplirá la condición establecida con las consecuencias siguientes:

a) Si la solicitud fue presentada en periodo voluntario de ingreso, se iniciará el periodo ejecutivo al día siguiente de aquel en que finalizó el plazo para la formalización de las garantías, debiendo iniciarse el procedimiento de apremio en los términos previstos en el artículo 167.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, exigiéndose el ingreso del principal de la deuda y el recargo del periodo ejecutivo.

Se procederá a la liquidación de los intereses de demora devengados a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario hasta la fecha de fin del plazo para la formalización de las garantías sin perjuicio de los que se devenguen posteriormente en virtud de lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

b) Si la solicitud fue presentada en periodo ejecutivo de ingreso, deberá continuar el procedimiento de apremio.

Artículo 8.- Efectos de la solicitud de fraccionamiento/aplazamiento.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artº. 65.5 de la Ley General Tributaria, la presentación de una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento en período voluntario impedirá el inicio del período ejecutivo, pero no el devengo del interés de demora.

2. Si la solicitud fue presentada en el periodo ejecutivo, habrá de tenerse en cuenta que este no se verá paralizado por la presentación de la solicitud. Valora Gestión Tributaria realizará los trámites necesarios para resolver con toda celeridad la concesión o denegación del aplazamiento o fraccionamiento solicitado, aplicando en sus actuaciones los criterios que se señalan a continuación:

a) Se continuará el procedimiento de apremio si en el momento de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, se está tramitando el embargo de alguno de los siguientes bienes: dinero en cuentas abiertas en entidades de crédito; créditos, efectos, valores y derechos realizables en el acto; sueldos, salarios y pensiones.

b) Se suspenderán las actuaciones ejecutivas diferentes de las señaladas en el apartado anterior hasta la notificación de la resolución del aplazamiento o fraccionamiento.

3. Durante la tramitación de la solicitud, el deudor deberá efectuar el pago del plazo, fracción o fracciones propuesto en aquella, lo que no presupone la concesión del aplazamiento o fraccionamientos solicitados.

Artículo 9.- Aplazamientos y fraccionamientos en caso de concurso de acreedores.

1. Inaplazabilidad de los créditos contra la masa.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65.2 LGT "en caso de concurso del obligado tributario, no podrán aplazarse o fraccionarse las deudas tributarias que, de acuerdo con la legislación concursal, tengan la consideración de créditos contra la masa".

En base a ello, las solicitudes de aplazamiento/fraccionamiento en el caso de entidades declaradas en concurso de acreedores se tramitarán de acuerdo a las siguientes pautas:

a) Deudas devengadas tras la fecha del auto de declaración del concurso y antes de la fecha de eficacia del convenio.

Estas deudas corresponden a créditos contra la masa de acuerdo con el artículo 84.2 Ley Concursal por lo que deben inadmitirse todas las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento que se presenten en relación a deudas devengadas en el periodo que transcurre desde la fecha de declaración del concurso hasta la fecha de eficacia del convenio (fecha de cese de efectos del concurso), con independencia de que tales solicitudes hayan sido presentadas antes o después de dicha fecha.

b) Deudas devengadas tras la fecha de eficacia del convenio.

Las deudas devengadas tras la fecha de eficacia del convenio, en cuanto que son créditos nacidos después del cese de efectos del concurso, son aplazables/fraccionables como cualquier deuda tributaria si se cumplen los requisitos establecidos en la normativa tributaria y la presente regulación.

No obstante, se ha de tener en cuenta que, en los supuestos en que se abra la fase de liquidación por incumplimiento del convenio de acreedores, y puesto que esto determinará que se desplieguen de nuevo todos los efectos del concurso, todas las deudas devengadas desde la fecha del auto de declaración del concurso pasarán a tener la consideración de créditos contra la masa, por lo que resultarán inaplazables conforme a lo indicado en el apartado anterior.

Los aplazamientos o fraccionamientos de pago de estas deudas, que se hubieran concedido, deberán atenderse en la fecha de su vencimiento, como cualquier otro crédito contra la masa. Por este motivo, se incluirá una condición resolutoria en el acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento de pago de estas deudas para que, de darse el caso de apertura de la fase de liquidación, se produzca la cancelación de dicho acuerdo.

2. Tratamiento de las solicitudes de aplazamiento de deudas con naturaleza de créditos concursales.

a) Aplazamientos/fraccionamientos solicitados con anterioridad al concurso pendientes de resolución.

En estos casos se resolverá su archivo por pérdida sobrevenida del objeto del procedimiento en base al artículo 103.2 LGT. Dicho archivo se comunicará al concursado.

b) Aplazamientos/fraccionamientos de créditos concursales solicitados con posterioridad al auto de declaración de concurso.

En estos casos se inadmitirá la solicitud de aplazamiento/fraccionamiento en la medida que el pago de los créditos tributarios queda sometido al proceso judicial en virtud de la declaración de concurso, por lo que una petición de aplazamiento/fraccionamiento carece manifiestamente de fundamento. Por tanto dicha solicitud carece, desde el inicio, de objeto.

En este sentido, el artículo 88.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, permite que se acuerde la inadmisión de solicitudes "manifiestamente carentes de fundamento".

Contra esta actuación, que deberá notificarse debidamente, se indicará la posibilidad de plantear los recursos procedentes.

Artículo 10.- Tramitación.

La tramitación, instrucción y resolución de los expedientes de aplazamiento y fraccionamientos de deudas de ingreso de derecho público, ya se encuentren estas en período voluntario o ejecutivo, se realizará con carácter general conforme al siguiente procedimiento:

1. Será precisa la existencia de solicitud presentada por el interesado, que podrá sustituirse por diligencia de comparecencia ante el personal del Servicio de Atención Tributaria.

La solicitud deberá ser formulada con los requisitos establecidos en el artículo 46 del Reglamento General de Recaudación.

Si examinada la solicitud concurriera algún defecto, se pondrá en conocimiento del interesado al que se concederá un plazo de diez días para su subsanación con el apercibimiento de que si así no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud, archivándose sin más trámite la misma con la consiguiente continuación del procedimiento recaudatorio.

Tanto cuando se presente una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento para diversas deudas, como cuando se presenten varias solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas en periodo voluntario, las mismas se acumularán para resolver en una única resolución.

En los casos de aplazamiento o fraccionamiento solicitados en periodo ejecutivo, si el deudor mantiene otras deudas en periodo ejecutivo además de la que incluye en la solicitud y aquellas no se hallaran suspendidas, no se concederá el aplazamiento o fraccionamiento solicitado, salvo que se opte por la inclusión de aquellas en la solicitud.

2. Serán inadmitidas las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento en los siguientes casos:

a. Cuando la solicitud no identifique suficientemente al deudor y a la deuda cuyo aplazamiento o fraccionamiento se solicita.

b. Cuando la deuda deba ser declarada mediante autoliquidación y esta última no haya sido objeto de presentación con anterioridad o conjuntamente con la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento.

c. Cuando la solicitud se hubiera presentado con posterioridad a un procedimiento de comprobación e investigación que hubiera quedado suspendido por haber pasado el tanto de culpa a la jurisdicción competente o al Ministerio Fiscal.

d. Cuando la solicitud fuera reiteración de otras solicitudes anteriores que hubieran sido objeto de denegación o inadmisión y tuvieran por finalidad dilatar, dificultar o impedir el desarrollo de la gestión recaudatoria, salvo que contengan modificación sustancial respecto a la solicitud previamente denegada o inadmitida. A estos efectos, se entenderá por modificación sustancial de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento previamente denegada o inadmitida la reducción de la deuda en un importe mínimo del 50%.

En los supuestos de finalización de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento por inadmisión, el acuerdo de resolución correspondiente deberá dictarse siempre de forma expresa y la solicitud se tendrá por no presentada a todos los efectos. Lo anterior determina que si antes de dictarse el acuerdo de inadmisión y habiendo transcurrido el plazo de pago voluntario de la deuda, el obligado realiza ingresos, parciales o del importe total de la deuda, estos se entenderán realizados en periodo ejecutivo, devengándose los recargos del periodo ejecutivo y sin que se exijan intereses suspensivos del aplazamiento de pago.

Contra el acuerdo de inadmisión cabrá la interposición de recurso de reposición.

3. Archivo de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de pago.

La tramitación de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de pago finalizará, con las consecuencias que para cada caso se indican, desde el momento en que se produzca alguna de las circunstancias previstas en este apartado. Dichas circunstancias serán objeto de comunicación al interesado, a los solos efectos de su conocimiento, de acuerdo con los siguientes criterios:

3.1. Procederá el archivo de la solicitud en el caso de desistimiento expreso del interesado, con o sin ingreso, y en el caso de desistimiento tácito por ingreso total del importe adeudado durante la tramitación de la solicitud.

3.1.1. El archivo de la solicitud por desistimiento expreso del interesado sin ingreso o con ingreso parcial del importe adeudado tendrá las consecuencias que le corresponda según que la solicitud hubiera surtido efectos en período voluntario o ejecutivo.

3.1.2. Solo se entenderá que existe desistimiento tácito cuando se produzca el ingreso total del importe adeudado incluido en la solicitud. Los ingresos parciales que se produzcan durante la tramitación de la solicitud, o durante el plazo de normalización de las garantías, si no van acompañados del desistimiento expreso del interesado no darán lugar al archivo de la solicitud por esta causa.

El archivo de la solicitud por desistimiento del interesado con ingreso total del importe adeudado tendrá como consecuencia, si la solicitud se presentó en período voluntario, la liquidación de los intereses de demora devengados desde el día siguiente a la fecha de vencimiento en período voluntario hasta la fecha de su ingreso. Si la solicitud se hubiera presentado en período ejecutivo, se exigirá el recargo del período ejecutivo que estuviese devengado en el momento de efectuarse el ingreso, así como, en su caso, los intereses de demora devengados.

3.2. También procederá el archivo de la solicitud por la falta de atención en plazo del requerimiento de subsanación de defectos de la solicitud de aportación de la documentación preceptiva, en los términos previstos en el artículo 46.6 del RGR.

3.3. Si el solicitante no atendiera el requerimiento, ni efectuara el ingreso total de las cantidades para las que solicitó aplazamiento o fraccionamiento, transcurrido el plazo concedido se archivará la solicitud sin más trámite, teniéndose por no presentada, y se comunicará dicha circunstancia al interesado, a los solos efectos de su conocimiento. Todo ello, sin perjuicio de la posible adopción, con carácter previo, de medidas cautelares en los casos en que resulte procedente.

Si el requerimiento no atendido a que se refieren los apartados anteriores, se hubiera efectuado únicamente en relación con la garantía y como consecuencia de los ingresos parciales realizados en el plazo de subsanación, la deuda pendiente resultara igual o inferior a la cantidad fijada para la exención de garantías, se entenderá subsanado el defecto, se procederá a la liquidación y notificación de los intereses de demora correspondientes a los ingresos parciales efectuados y continuará la tramitación de la solicitud de forma ordinaria por el resto de la deuda.

4. Resolución automatizada masiva de solicitudes de aplazamiento.

La gestión de aplazamientos y fraccionamientos de aquellas deudas cuyo importe sea igual o inferior a 18.000 euros, se desarrolla a través de una herramienta informática que permite su resolución mediante actuaciones administrativas automatizadas.

La tramitación de estas solicitudes se efectúa siguiendo las pautas que se indican a continuación:

- En aras de la eficiencia del procedimiento, no realiza requerimientos para que se acredite la transitoriedad de las dificultades de tesorería que se presumirá acreditada con la mera declaración del interesado.

- Se concederán las solicitudes de los aplazamiento/fraccionamiento que cumpliendo los requisitos legales especificados en esta ordenanza se proponga su satisfacción en los plazos señalados en el artículo 11.e) de la misma, salvo que por el obligado al pago o su representante se hubiera propuesto uno menor en cuyo caso se concederá este último.

En estos casos, se hará entrega al obligado al pago o a su representante del calendario de pagos que habrá de satisfacer y cuya recepción por parte de este liberará al Organismo de notificarle en forma legal la resolución del aplazamiento o fraccionamiento, debiendo atender los vencimientos en la fecha señalada mediante domiciliación bancaria que deberán haber indicado en la solicitud o diligencia de comparecencia.

* Se denegarán las solicitudes de aplazamiento/fraccionamiento en las que se den las circunstancias:

- Deudas no aplazables conforme a lo dispuesto en el artº. 11.a) de la presente Ordenanza.

- Las presentadas por los obligados que hayan incumplido dos o más veces aplazamientos o fraccionamientos concedidos. Excepcionalmente, podrá ser aprobado el aplazamiento o fraccionamiento si el obligado al pago reduce con carácter previo su deuda pendiente en un 50%.

5. Procedimiento general de resolución no automatizada.

No les será aplicación lo dispuesto en el apartado anterior en cuanto a su resolución por procedimiento automatizado a las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas iguales o superiores a 18.000 euros. Estas solicitudes serán tramitadas conforme a lo dispuesto en el artº. 51 del Reglamento General de Recaudación, valorándose discrecionalmente la falta de liquidez, la capacidad para generar recursos, así como la situación económica-financiera del obligado al pago que le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos.

Durante la tramitación de la solicitud el deudor deberá efectuar el pago del plazo, fracción o fracciones propuestos en aquella.

El órgano competente para la tramitación de la solicitud, si estima que la resolución pudiera verse demorada como consecuencia de la complejidad del expediente, valorará el establecimiento de un calendario provisional de pagos hasta que la resolución se produzca. Dicho calendario podrá incorporar plazos distintos de los propuestos por el solicitante y lo sustituirá a todos los efectos.

En caso de incumplimiento de cualquiera de dichos pagos, ya sean los propuestos por el interesado o los fijados por la Administración en el correspondiente calendario, se podrá denegar la solicitud por concurrir dificultades económico-financieras de carácter estructural.

Si la garantía aportada fuera insuficiente, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días aporte garantías complementarias o bien acredite la imposibilidad de aportarlas, y si el requerimiento no es oportunamente atendido se denegará la solicitud formulada. Si la solicitud se hubiera realizado con dispensa total o parcial de garantías se estará a lo dispuesto en el artículo 50 del Reglamento General de Recaudación.

A la vista de la documentación aportada se emitirá propuesta de resolución en la que se fijarán los vencimientos y cuantías a pagar en cada uno de ellos, comprensiva de todos los conceptos posibles (principal, recargos, intereses y costas, caso de existir) que será remitida al órgano competente para su resolución.

Se denegará la concesión del aplazamiento o fraccionamiento, además de los supuestos en que no se cumplan los requisitos establecidos por la normativa vigente, cuando el obligado al pago haya incumplido dos o más veces aplazamientos o fraccionamientos concedidos o no hayan formalizado las garantías correspondientes por apreciarse la existencia de dificultades económico-financieras de carácter estructural. Excepcionalmente, si se dieran las circunstancias señaladas anteriormente podrá ser aprobado el aplazamiento o fraccionamiento si el obligado al pago reduce con carácter previo su deuda pendiente en un 50%.

6. La resolución de la solicitud de aplazamiento/fraccionamiento deberá notificarse en el plazo de seis meses. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución, se podrá entender desestimada la solicitud a los efectos de interponer el recurso correspondiente o esperar la resolución expresa.

Contra la denegación de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento solo cabrá la presentación del correspondiente recurso de reposición con los efectos establecidos en la normativa aplicable.

Artículo 11.- Condiciones y criterios generales de concesión de aplazamiento o fraccionamiento.

a) Deudas no aplazables:

* Deudas por sanciones de tráfico en el período de pago con la reducción del 50% del artº. 94 Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

* Deudas tributarias o no, en período voluntario o ejecutivo con principal acumulado inferior a 30 euros.

* Expedientes en ejecutiva con embargos de cuentas pendientes de ingresar.

* Expedientes suspendidos con arreglo a la legislación vigente.

b) Cuantía mínima de las fracciones. Las fracciones tendrán necesariamente periodicidad mensual, no pudiendo tener un importe inferior a 30 euros.

c) Forma de pago. Se establece como forma de pago obligatoria la domiciliación bancaria siendo posible que el pago se domicilie en una cuenta que no sea de la titularidad del obligado, siempre que el titular de dicha cuenta autorice la domiciliación. El solicitante se compromete, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 51.2 del Reglamento General de Recaudación, a efectuar el pago domiciliado de las fracciones propuestas aunque no se haya producido la resolución de esta solicitud, y renuncia a la devolución bancaria de los recibos de los conceptos afectados.

El beneficiario del pago fraccionado o aplazado deberá comunicar a la Valora Gestión Tributaria los cambios de cuenta corriente o cualquier incidencia que afecte al pago de la deuda.

d) Modificación. En los supuestos en que la resolución del aplazamiento o fraccionamiento se haya dictado ajustándose a los plazos y condiciones de la solicitud presentada por el obligado al pago, se denegará cualquier solicitud de reconsideración posterior, salvo:

- Cuando se presente la solicitud de reconsideración en la que el obligado justifique de manera suficiente que se ha producido una grave alteración de las circunstancias en virtud de las cuales se dictó el acuerdo inicial.

- Cuando se presente la solicitud de reconsideración y el obligado realice un ingreso por un importe al menos, del 20% del total pendiente incluido en el aplazamiento/fraccionamiento cuya reconsideración se solicita.

La petición de modificación/reconsideración no tendrá, en ningún caso, efectos suspensivos.

La tramitación y resolución de estas solicitudes se regirá por las mismas normas que las establecidas para las peticiones de aplazamiento o fraccionamiento con carácter general teniendo en cuenta que nunca podrá concederse más de 24 meses salvo los supuestos especiales que justifican plazos superiores de 30 o 36 meses y que de señalan a continuación.

En ningún caso, no se podrá otorgar más de una reconsideración del plazo de pago acordado con la finalidad de alargarlo. Por tanto, a la finalización del plazo acordado como consecuencia de la reconsideración se seguirá el procedimiento de recaudación correspondiente.

e) Plazos de concesión. Dependiendo de la cuantía de la deuda a que se refiere la solicitud, y salvo que el deudor hubiere solicitado otro inferior, en cuyo caso se atenderá a este, las solicitudes de aplazamiento/fraccionamientos se resolverán atendiendo a los siguientes criterios:

e.1) Deudas de tributos de devengo periódico, cuya deuda se encuentre en periodo voluntario podrá concederse un máximo doce (12) meses, debiendo quedar la deuda abonada, en todo caso, antes de que comience el periodo voluntario de cobranza del ejercicio impositivo siguiente.

e.2) Deudas por liquidaciones, autoliquidaciones o sanciones que se encuentren en periodo voluntario de pago.

Cuota mínima de 30 euros y plazo máximo de 24 meses.

e.3) Para las deudas que se encuentren en periodo ejecutivo no se tendrá en cuenta el comienzo del periodo de cobranza siguiente atendiéndose para su concesión a los siguientes importes y plazos.

Cuota mínima de 30 euros y plazo máximo de 24 meses.

e.4) En casos excepcionales, y solo para personas físicas, ya se trate de deudas por liquidaciones o autoliquidaciones en periodo voluntario de recaudación o de otras deudas en periodo ejecutivo podrán solicitarse y concederse fraccionamientos por periodos superiores a los mencionados anteriormente en las siguientes condiciones y previa su acreditación cuando la aplicación de los plazos señalados en el cuadro anterior pueda comprometer la subsistencia del deudor.

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f) Intereses. Las cantidades cuyo pago se aplace o fraccione devengarán el interés de demora a que refieren los artículos 26.6 de la Ley General Tributaria y 17 de la Ley General Presupuestaria, según se trate de deudas tributarias o no tributarias, respectivamente.

No obstante, en los supuestos de aplazamiento o fraccionamiento de deudas garantizadas en su totalidad mediante aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o mediante certificado de seguro de caución, el interés de demora exigible será el interés legal.

Artículo 12.- Efectos del incumplimiento del fraccionamiento/aplazamiento concedido.

1. En los aplazamientos, si llegado el vencimiento del plazo concedido no se efectuara el pago, se producirán los siguientes efectos:

a) Si el aplazamiento fue solicitado en período voluntario, se iniciará el periodo ejecutivo al día siguiente del vencimiento del plazo incumplido y se exigirá por la vía de apremio la deuda aplazada y los intereses devengados, con el recargo de apremio correspondiente.

De no efectuarse el pago, se procederá a ejecutar la garantía para satisfacer las cantidades antes mencionadas. En caso de inexistencia o insuficiencia de esta, se seguirá el procedimiento de apremio para la realización del débito pendiente.

b) Si el aplazamiento fue solicitado en período ejecutivo, se procederá a ejecutar la garantía y, en caso de inexistencia o insuficiencia de esta, se continuará el procedimiento de apremio.

2. En los fraccionamientos, si llegado el vencimiento de uno cualquiera de los plazos no se efectuara el pago, se procederá como sigue:

a) Si el fraccionamiento fue solicitado en período voluntario, por la fracción no pagada y sus intereses devengados, se exigirá su exacción por la vía de apremio con el recargo correspondiente. De no pagarse dicha fracción en los plazos establecidos para el ingreso en período ejecutivo, se considerarán vencidas las fracciones pendientes, que se exigirán por el procedimiento de apremio, con ejecución de la garantía y demás medios de ejecución forzosa.

b) Si el fraccionamiento fue solicitado en período ejecutivo, continuará el procedimiento de apremio para la exacción de la totalidad de la deuda fraccionada pendiente de pago.

Artículo 13.- Ejecución de la garantía.

Si existiese garantía se procederá en primer lugar a su ejecución. La ejecución de las garantías se realizará de la siguiente forma:

1. Se requerirá a la entidad avalista para que realice el ingreso de la deuda, hasta el límite del importe garantizado.

2. El importe líquido obtenido se aplicará al pago de la deuda pendiente, incluidas costas e intereses de demora.

3. La parte sobrante será puesta a disposición del garante o de quien corresponda, una vez liquidados y satisfechos todos los intereses de demora devengados.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Por la Presidencia del Organismo se aprobarán los modelos normalizados de solicitud de aplazamiento/fraccionamiento, de aval o garantías, u otros que sean necesarios así como se dictarán instrucciones que procedan para la tramitación de las solicitudes de aplazamiento/fraccionamiento.

En todo lo que no esté regulado en la presente Ordenanza, se aplicará supletoriamente lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y el Real Decreto 939/2005, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

Asimismo,

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Lo dispuesto en el artículo 10.4 respecto de la resolución automatizada de las solicitudes de aplazamiento/fraccionamiento, será de aplicación a partir del día en el que se dicte la Resolución que apruebe la aplicación informática que sirva de herramienta para dicha tramitación automatizada, quedando hasta dicha fecha suspendido.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, y comenzará a aplicarse el mismo día en que entre en vigor.

Contra el presente acuerdo se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Las Palmas en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa".

Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de enero de 2018.- El Presidente, Pedro Justo Brito.

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