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BOC Nº 28. Jueves 8 de Febrero de 2018 - 595

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V. ANUNCIOS - Cabildo Insular de Lanzarote

595 ANUNCIO de 25 de enero de 2018, relativo a la aprobación definitiva del Reglamento para uso de la marca de garantía "Lanzarote Moda".

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El Excmo. Sr. Presidente del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote

HACE SABER:

Que transcurrido el período de exposición pública de la aprobación inicial del Reglamento de Uso de la Marca de Garantía "Lanzarote Moda" (BOP nº 144, de viernes día 1 de diciembre de 2017), sin que se haya presentado reclamación o sugerencia alguna; en armonía con los artículos 49.b) y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y con el acuerdo adoptado por el Pleno de esta Corporación en sesión ordinaria celebrada el día 24 de noviembre de 2017, se entiende aprobado definitivamente, insertándose a continuación el texto íntegro:

"REGLAMENTO PARA EL USO DE LA MARCA DE GARANTÍA "LANZAROTE MODA"

PREÁMBULO

Contiene los principios de buena regulación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

1. OBJETO DEL REGLAMENTO.

El presente Reglamento tiene por objeto establecer las condiciones y los requisitos que habrán que cumplir las personas legitimadas para el uso de la marca de garantía "Lanzarote Moda".

La Marca de garantía consistirá en un signo distintivo, que englobará los productos de moda textil y/o complementos de los diseñadores, que cumplan con los requisitos establecidos en el presente Reglamento y normas complementarias o programas específicos que se dicten en desarrollo del mismo, con el fin de promocionar y difundir, tanto en la isla como en el exterior, por circuitos tradicionales o mediante el empleo de las nuevas tecnologías, los recursos locales, productos, bienes y servicios, relacionados con el sector textil y de la moda de la isla de Lanzarote, con el fin de llevar a cabo su promoción de forma unitaria.

2. FINALIDAD.

La marca de garantía "Lanzarote Moda", tendrá como finalidad distinguir en el mercado, colecciones de moda textil y/o de complementos, que siendo diseñados, producidos o elaborados en Lanzarote, reúnan las condiciones y los requisitos de calidad que se especifican en este Reglamento, permitiendo a los consumidores identificar de forma clara y precisa su procedencia.

3. TITULAR DE LA MARCA.

"Lanzarote Moda", es un signo distintivo mixto -denominativo y gráfico-, que será protegido como una marca de garantía, cuya titularidad, debidamente inscrita en la Oficina Española de Patentes y Marcas, ostentará el Cabildo Insular de Lanzarote.

4. DOMICILIO DE LA MARCA.

El domicilio del titular de la Marca de Garantía es: Cabildo de Lanzarote, Avenida Fred Olsen, s/n, código postal 35500-Arrecife, Lanzarote, Islas Canarias.

5. RÉGIMEN JURÍDICO.

La Marca de Garantía "Lanzarote Moda", se regirá por lo dispuesto en el presente Reglamento y por los acuerdos y disposiciones que, en interpretación y ejecución del mismo, adopte el Cabildo Insular de Lanzarote. En lo no dispuesto por este Reglamento, se aplicará supletoriamente la legislación española vigente en materia de marcas y, en su defecto, el resto del ordenamiento jurídico.

6. PERSONAS LEGITIMADAS PARA USAR LA MARCA.

Podrán solicitar el uso de la Marca de Garantía "Lanzarote Moda", los/as diseñadores/as, entendiendo por tales, a los efectos del presente Reglamento, las personas físicas o jurídicas que creen, elaboren o diseñen colecciones de moda textil y/o complementos, y cumplan con todos los requisitos y condiciones que se establecen en este Reglamento.

No se autorizará el uso de la marca a quien con anterioridad a su solicitud hubiera realizado un uso ilícito de la misma.

A tal efecto, los/as diseñadores/as que soliciten el uso de la Marca de Garantía "Lanzarote Moda", deberán cumplir los siguientes requisitos:

* Tener domicilio social y fiscal en Lanzarote.

* Contar con una marca propia registrada en la Oficina Española de Patentes y Marcas.

* Realizar, al menos, la fase de diseño en Lanzarote.

* Tener presencia on-line, a través de página web, blog, perfil en redes sociales, entre otros.

* Contar con una red de distribución a través de tiendas propias, tiendas multimarca, plataforma online o similares, así como realizar acciones comerciales para la promoción de la marca a nivel regional, estatal y/o internacional (páginas web, ferias, pasarelas, showroom de venta profesional, entre otros).

* Haber producido y comercializado como mínimo una colección por año, en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud.

* Haber participado en plataformas de moda de ámbito estatal o internacional en los últimos dos años.

7. CRITERIOS DE VALORACIÓN.

Podrán ser amparados por la Marca de Garantía "Lanzarote Moda", los productos textiles y/o complementos de los diseñadores, producidos en Lanzarote, que por su naturaleza o peculiaridades ofrezcan unas características específicas de calidad, que permitan distinguirlos de otros productos pertenecientes a la misma categoría.

Para el otorgamiento de la concesión del uso de la Marca, además del cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento, se tendrán en cuenta los siguientes parámetros de valoración.

a) Respecto a la firma o marca del diseñador/a:

- Trayectoria empresarial.

- Plan de marketing.

- Estrategia de comercialización.

- Identidad visual.

- Número de trabajadores.

- Producción y facturación anual.

b) Respecto al diseño:

- Coherencia de la colección.

- Originalidad.

- Presentación del producto.

c) Respecto a las prendas o productos:

- Calidad de los materiales empleados.

- Acabado de las prendas o productos.

- Calidad de corte y patronaje.

- Calidad de confección.

8. COMISIÓN TÉCNICA DE LA MARCA.

8.1. La Comisión Técnica de la Marca.

Es el organismo gestor del Área de Industria, Comercio y Energía del Cabildo Insular de Lanzarote, para la aplicación de las acciones de valorización y promoción.

8.2. Composición.

Por Resolución del Presidente del Cabildo será nombrada la Comisión Técnica de la Marca que estará compuesta por:

* Presidente: el/la Consejero/a competente en materia de Industria, Comercio y Energía.

* Secretario: un funcionario de la Consejería de Industria, Comercio y Energía.

* Vocales: dos empleados adscritos a la Consejería de Industria, Comercio y Energía.

La Comisión en el desarrollo de sus funciones, podrá contar con el apoyo de expertos y técnicos del Cabildo que no sean miembros de la misma, técnicos de otras Administraciones, representantes de organizaciones y representantes de usuarios de la Marca, que la Comisión Técnica considere necesario para un mejor desarrollo de sus funciones.

8.3. Las funciones de la Comisión son:

* Informar, con carácter preceptivo, la incorporación de productos susceptibles de acogerse a la Marca "Lanzarote Moda".

* Informar las especificaciones técnicas de los productos y proponer sus modificaciones.

* Proponer la concesión o denegación de uso de la Marca a los solicitantes de la misma.

* Proponer la revocación o denegación de uso de la Marca en caso de incumplimiento.

* Proponer acciones de inspección y control para asegurar el buen uso de la Marca.

* Promover medidas de fomento y protección de la Marca.

* Cualquier otra que le sea encomendada en relación al Programa y a la Marca de Garantía "Lanzarote Moda", por la Consejería competente en materia de Industria, Comercio y Energía.

8.4. Funcionamiento:

De las sesiones.

1. Se fija quórum de asistencia, siendo necesaria la asistencia del Presidente o persona en quien se delegue, el secretario, y al menos uno de los dos vocales.

2. La Comisión se reunirá de forma ordinaria, dos veces al año.

3. Con carácter extraordinario, las sesiones se celebrarán cuando lo considere necesario el presidente a iniciativa propia o a propuesta de la mayoría simple de sus miembros.

De los acuerdos.

1. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes, entendiéndose como tal la que se produce cuando los votos a favor superan los votos en contra.

2. En caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente/a.

3. El voto puede ser afirmativo o negativo. Los miembros del Consejo también podrán abstenerse de votar.

En cuanto al resto de los aspectos relativos al funcionamiento de la Comisión se aplicará el régimen de los Órganos Colegiados regulado en la normativa vigente.

9. PROCEDIMIENTO APLICABLE.

Quienes soliciten la concesión del uso de la Marca de Garantía "Lanzarote Moda", deberán cumplimentar la solicitud acompaña de las siguiente documentación:

a) Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quién actúa en su nombre. A tal efecto deberá aportar:

- Si es persona física:

* Documento Nacional de Identidad (DNI) o Número de Identidad de Extranjeros (NIE).

- Si es persona jurídica:

* Código de Identificación Fiscal (CIF), escritura y/o acuerdo de constitución, estatutos y sus modificaciones, en su caso debidamente inscritos en el Registro competente.

* DNI o NIE del representante y la acreditación de su representación.

b) Copia del título de registro de la/s marca/s en la Oficina Española de Patentes y Marcas.

c) Declaración jurada de que al menos una de las fases del ciclo productivo se realice en Lanzarote, siendo una de ellas la fase de diseño. Se entiende por ciclo productivo las fases de diseño, realización de prototipos y fabricación.

d) Memoria que recoja la trayectoria de la firma hasta el momento y perspectivas de futuro, así como aquella documentación que pueda ser importante al objeto de tener en cuenta de acuerdo con los criterios de valoración que se establecen en este reglamento.

Las solicitudes junto con el resto de documentación, se presentarán en el Registro General del Cabildo de Lanzarote, así como por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si en uso de este derecho, la documentación es remitida por correo, se presentará en sobre abierto para que sea fechada y sellada la solicitud por el personal funcionario de Correos, antes de que proceda a su certificación y envío.

También podrán presentarse las solicitudes a través de los Registros de las Administraciones Públicas (estatales, regionales y locales) que estén adheridas al programa de la Oficina de Registro Virtual (ORVE) que el Ministerio de Hacienda y de las Administraciones Públicas ha habilitado y que permite la digitalización, la remisión y la recepción de asientos registrales entre las Administraciones Públicas.

Para la comprobación o aclaración de cualesquiera de los datos, requisitos y/o circunstancias relativos a los solicitantes, el Cabildo de Lanzarote podrá recabar de estos, en cualquier fase del procedimiento, aquella otra que se juzgue necesaria en orden al dictado, de la pertinente resolución de concesión o denegación de la marca de garantía.

La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada, podrá comportar la denegación y, en su caso, revocación de la concesión de uso de la marca, sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad que pueda derivarse.

Recibida la solicitud, se examinará si reúne los requisitos exigidos y si se acompaña a la misma la preceptiva documentación, requiriéndose en caso contrario al solicitante para que, en un plazo de diez (10) días hábiles a contar desde el día siguiente a su recepción, subsane o complete los documentos y/o datos que deban presentarse, advirtiéndole que si no lo hiciera se le podrá tener por desistido de su petición previa resolución.

Una vez examinada y comprobada la documentación, por el Área de Industria, Comercio y Energía, en cuanto al cumplimiento de los requisitos señalados en el punto 6, y la documentación preceptiva, se elevará informe a la Comisión Técnica de la Marca de Garantía.

La Comisión Técnica de la Marca de Garantía, valorará las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios señalados en el punto 7 y emitirá Acta en la que se recoja la valoración efectuada y la propuesta de aprobación o denegación, dicha propuesta se elevará al Consejo de Gobierno Insular de Lanzarote.

Corresponderá al Consejo de Gobierno Insular del Cabildo de Lanzarote, acordar conceder o denegar el uso de la Marca de Garantía "Lanzarote Moda", previa propuesta de la Comisión Técnica, notificándosele al interesado de acuerdo con el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas.

El Acuerdo del Consejo de Gobierno Insular por el que se conceda el uso de la Marca de Garantía estará condicionado a la previa aceptación expresa de las condiciones de uso de la Marca de Garantía Lanzarote Moda y su sometimiento a la normativa de aplicación de la citada marca y aquellas que pudieran establecerse en la resolución de concesión.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento, no podrá exceder de seis meses. Dicho plazo se computará a partir de la presentación de la correspondiente solicitud acompañada de la documentación preceptiva. Transcurrido el citado plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Contra el Acuerdo definitivo, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno Insular, en el plazo de un (1) mes a contar desde el día siguiente de su notificación o bien impugnarla directamente ante el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo en el plazo de dos (2) meses a contar de la misma forma.

La concesión de uso de la Marca de Garantía "Lanzarote Moda", tendrá una duración inicial de doce (12) meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución por la que se le conceda el uso de la misma; transcurrido el cual, y si no hay comunicación en contra por el titular de la marca, se considerará renovada por periodos iguales de doce (12) meses.

10. CONDICIONES DE USO DE LA MARCA.

1. El distintivo de la Marca de Garantía "Lanzarote Moda" se incluirá con carácter obligatorio en cada unidad de venta del producto hasta su destino final, figurando en lugar visible y con las modificaciones que en el desarrollo del presente Reglamento se puedan producir en un futuro.

El distintivo se podrá materializar, ya sea de manera anexa a la marca del usuario mediante etiquetas individuales, mediante impresión como parte de la etiqueta del producto, o por otros medios que habrán de ser específicamente aprobados por la Consejería competente, para cada solicitante y producto.

El distintivo solo podrá utilizarse de manera accesoria y nunca a título principal o sustitutivo del usuario. En particular, no podrá tener una dimensión igual o mayor a la marca del producto, ni estar colocada en un lugar tan predominante que induzca a error sobre la verdadera naturaleza de la misma.

2. El citado distintivo únicamente puede ser utilizado por los titulares a los que se conceda expresamente el uso en las condiciones indicadas en la Resolución de concesión y nunca de manera que perjudique su reputación o imagen, produzca descrédito o induzca a error a los consumidores.

3. La concesión de uso de la marca no sustituirá en modo alguno el cumplimiento de los requisitos y exigencias que la legislación vigente establezca para el diseño, producción, elaboración, transformación, distribución y/o venta al público de los productos.

4. La marca podrá ser reproducida en vídeos, impresos, folletos publicitarios, catálogos o cualquier otro tipo de documentos o soportes técnicos o comerciales, siempre que vaya asociada y vinculada directa y exclusivamente a los productos autorizados para su uso y con las condiciones establecidas en el presente Reglamento.

5. La marca deberá situarse sin superposiciones, de modo que pueda contemplarse completa, y sin alteraciones respecto a su descripción gráfica.

11. DERECHOS DE LOS DISEÑADORES DEL USO DE LA MARCA.

Los diseñadores a los que se conceda el uso de la marca tendrán derecho a:

a) Difundir en las campañas publicitarias y acciones promocionales que desarrollen, la concesión del uso de la marca por el Cabildo de Lanzarote.

b) Utilizar el logo de la marca en los productos y artículos que comercialicen.

c) Posibilidad de participación en las campañas de difusión y eventos promocionales que se organicen desde el Cabildo de Lanzarote en el marco del Programa de Promoción del Sector Textil y de la Moda del Cabildo Insular de Lanzarote.

12. OBLIGACIONES DE LOS DISEÑADORES A LOS QUE SE CONCEDA EL USO DE LA MARCA.

Los diseñadores a los que se conceda el uso de la marca estarán obligados a:

a) Poner en el establecimiento de venta al público y/o en el mercado el producto terminado conforme al presente Reglamento y normas que le correspondan y a lo establecido en la legislación vigente.

b) Utilizar de forma efectiva y visible la marca de garantía en todos los productos para los que su uso ha sido concedido y junto a la (s) marca (s) comercial (es) que consten en la Resolución de concesión y a usar el distintivo de la marca de garantía en las condiciones establecidas en el presente Reglamento.

c) Facilitar al Cabildo Insular de Lanzarote o a las empresas o entidades designadas por el mismo, el acceso a sus instalaciones y dependencias, así como a cualquier muestra, documentación e información que se necesaria, para la realización de las tareas de control, supervisión y seguimiento del uso de la marca.

d) Hallarse y mantenerse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, laborales y con la Seguridad Social, así como cumplir y mantener los requisitos y exigencias que la legislación vigente establezca para el diseño, producción, elaboración y/o venta al público de los productos a los que se concedió el uso de la marca de garantía.

e) Facilitar a la Consejería de Industria, Comercio y Energía del Cabildo, los datos correspondientes a su actividad económica y/o marca que le sean requeridos a efectos estadísticos y de comprobación del cumplimiento del presente Reglamento.

13. VIGENCIA DE LA CONCESIÓN DE USO.

1. La concesión del uso de la marca de garantía concedida al amparo del presente Reglamento, tendrá carácter anual prorrogable, y se mantendrá vigente en el tiempo, siempre que tanto el titular, como los productos a los que la misma se extienda, mantenga inalteradas las condiciones y el cumplimiento de los requisitos con arreglo a los cuales se concedió el uso de la marca.

2. Cualquier cambio en las condiciones requeridas para la concesión del uso deberá ser notificado al Cabildo de Lanzarote en el plazo máximo de diez (10) días hábiles desde que se produzca, quién podrá adoptar las medidas que considere oportunas, de acuerdo con la normativa vigente, a fin de garantizar en todo momento el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución de concesión.

3. Se deberá comunicar al Cabildo en el plazo de diez (10) días hábiles, desde su notificación o desde que se tenga conocimiento por cualquier medio, de cualquier resolución dictada por los órganos que agoten la vía administrativa de suspensión, sanción o anulación de derecho, relacionado con la actividad económica desarrollada.

4. No obstante lo señalado en el apartado primero, la concesión de uso podrá suspenderse o revocarse por el Cabildo de Lanzarote, como consecuencia de lo dispuesto en el punto 15 del presente Reglamento. Todo ello sin perjuicio de las sanciones que correspondan por infracción a la normativa aplicable.

14. CONSECUENCIAS DEL USO INADECUADO DE LA MARCA O DEL INCUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DEL REGLAMENTO.

1. En el supuesto de incumplimiento de las normas del presente Reglamento así como de las ulteriores y posibles modificaciones que se realicen del mismo, se revocará la concesión de uso otorgada para utilizar la marca, sin que por ello se pueda exigir del titular de la misma indemnización alguna, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos legales pertinentes.

2. La persona a quién se conceda el uso de la marca será responsable, por dicho incumplimiento, de los daños que se causen al titular de la marca o a terceros.

3. En los casos en que se compruebe que los productos que portan la marca, no responden a los criterios establecidos en este Reglamento, estos deberán ser retirados del mercado.

4. Esta obligación incumbirá, asimismo, a la persona a quién se concedió el uso de la marca, después de revocada la concesión.

5. El Cabildo difundirá, por los medios que estime convenientes, la revocación de la concesión de uso de la marca.

6. Serán consideradas causas de revocación de la concesión del uso de la marca cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:

6.1. La concesión del uso de la marca podrá ser revocada por el Cabildo Insular de Lanzarote, cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) Cuando el titular de marca contraríe o exceda las condiciones establecidas en este Reglamento y en la propia Resolución de concesión, o resulte un uso manifiestamente perjudicial para los fines para los que se concedió.

b) Cuando el titular, o los productos, a los que la misma se extienda incumpla los requisitos o deje de observar las condiciones que, con arreglo a lo dispuesto en este Reglamento, se tuvieron en cuenta para conceder el uso de la marca.

c) Cuando el titular incumpla cualquiera de las condiciones y obligaciones, formales o sustanciales, que le impone el presente Reglamento o la propia Resolución de concesión.

d) Podrá revocarse igualmente la concesión por falta de uso o de actividad continuada durante un período igual o superior a doce meses, sin que existan causas justificativas.

6.2. En caso de cambio del usuario o de la marca comercial legitimada para el uso de la marca "Lanzarote Moda", sea por venta, fusión, liquidación, declaración de concurso o insolvencia, o por cualquier cambio de titularidad de la empresa, así como en caso de modificación del objeto social de la entidad usuaria que implique un cambio sustancial respecto a la finalidad para la que se le concedió la marca, se entenderá extinguida la concesión de uso, no pudiendo el titular de la misma traspasar la concesión de uso de la marca, requiriendo que el nuevo titular comience un nuevo proceso de solicitud, en su caso.

6.3. El usuario a quién se haya concedido el uso no podrá ofertar como garantía el derecho de uso otorgado sobre la marca, ni tampoco podrá ser este derecho de uso embargado u objeto de otra medida de ejecución.

6.4. La marca solo podrá ser utilizada por el usuario expresamente facultado para ello por su titular, no pudiendo el mismo ceder o sublicenciar, total o parcialmente, los derechos que se deriven de la concesión de uso.

6.5. La revocación de la concesión de uso de la marca conllevará la inmediata extinción de la facultad de uso de la marca concedida, y el operador deberá poner fin a cualquier forma de uso que de la marca esté haciendo en un plazo máximo de diez días hábiles.

7. Procedimiento: la suspensión o revocación se materializará mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Comisión Técnica de la Marca de Garantía, tras la realización del correspondiente expediente con audiencia del usuario, por plazo de diez días hábiles.

15. INFRACCIONES Y SANCIONES.

1. A los efectos del presente Reglamento se consideran infracciones:

a) La utilización de la marca sin autorización expresa del Cabildo Insular de Lanzarote.

b) Degradación de los productos autorizados.

c) Falsedad en las declaraciones del cesionario sobre el origen o calidad de los recursos locales, productos, bienes o servicios.

d) Inobservancia de lo dispuesto en este Reglamento en cuanto a características y emplazamiento de la marca.

e) Empleo de etiquetas, símbolos, emblemas, leyendas publicitarias o cualquier otro tipo de propagada que incluyan la marca sin aprobación expresa o tácita del Cabildo Insular de Lanzarote.

f) Empleo de la marca en recursos locales, productos, bienes o servicios no amparados por el contrato.

g) Obstrucción de la actividad inspectora del Cabildo Insular de Lanzarote.

h) La falta de pago, salvo exención, del canon de utilización.

i) El empleo de la marca después de caducado el derecho de uso.

j) El incumplimiento de las sanciones impuestas con arreglo a este Reglamento.

k) La inobservancia de la suspensión del derecho de uso acordada cautelarmente.

l) Cualquier otra sanción u omisión del cesionario que puede causar daño o desprestigio grave de la marca.

m) Cualquier otra vulneración de lo dispuesto en el presente Reglamento.

n) Por el incumplimiento de otros reglamentos del Cabildo existentes, para productos y servicios específicos.

2. Las infracciones prescribirán a los dos años contados a partir del momento de su comisión.

3. Serán responsables de las infracciones los sujetos que hayan sido autorizados al uso de la marca propiedad del Cabildo Insular de Lanzarote.

4. Las infracciones previstas en el artículo 16, darán lugar a la imposición de algunas de las siguientes sanciones:

* Suspensión de hasta un año, o hasta que cese la infracción y de un tiempo adicional máximo de ocho meses, para todos los productos o servicios, o para alguno o algunos determinados.

* Pérdida de derecho de uso, o la imposibilidad de ser cesionario de la marca, para todos los recursos locales, productos, bienes o servicios, o para alguno de ellos.

Para graduar la infracción se tendrá en cuenta:

a) Haber afectado la infracción a recursos locales, productos, bienes o servicios, exportados o difundidos por campañas ejecutadas total o parcialmente fuera de Lanzarote.

b) El carácter ocasional o continuado de la infracción.

c) La rectificación espontánea de la infracción.

La conformidad del infractor al Pliego de Cargos que se formule.

d) Los efectos que puedan tener sobre el prestigio de la marca Propiedad del Cabildo Insular de Lanzarote.

5. En la imposición de sanciones se tendrá en cuenta también la naturaleza de la infracción. Así, y sin perjuicio de la acumulación con otras, deberá de imponerse necesariamente la sanción de pérdida del derecho de uso, o derecho a obtenerlo, cuando las infracciones sancionables no sean susceptibles de corrección o rectificación, sino que presenten carácter permanente y no subsanable.

6. Las sanciones prescribirán a los dos años contados a partir del momento de su comisión.

7. En todo caso, el uso de la marca con infracción de lo dispuesto en este Reglamento podrá ser considerado como una vulneración del derecho de marca exclusiva del Cabildo Insular de Lanzarote, por lo que se podrán ejecutar las acciones que procedan.

16. DEFENSA DE LA MARCA.

1. En el caso de infracción de la marca, corresponderá en exclusiva a su titular la legitimación para ejercitar las acciones que correspondan a la defensa de la misma, quedando expresamente prohibido a los usuarios ejercitar cualquier tipo de acción en tal sentido.

2. Si alguna persona a quien se haya concedido el uso de la marca tiene conocimiento de una infracción o utilización ilícita de la misma, deberá ponerlo en conocimiento inmediato del titular de la marca para que pueda ejercitar las acciones pertinentes.

17. CONTROL DEL USO DE LA MARCA.

El control del uso de la marca, será la que se establezca con carácter general, en el reglamento de uso de las marcas propiedad del Cabildo de Lanzarote.

18. CANON DE UTILIZACIÓN.

El uso de la marca devengará el correspondiente canon, fijado anualmente, a favor del Cabildo Insular de Lanzarote, por la tasa o precio vigente.

En todo caso este canon solo tendrá como finalidad sufragar los gastos que origine la marca tales como mantenimiento, defensa o campañas de promoción, entre otros.

Así mismo el Consejo de Gobierno Insular a propuesta de la Comisión Técnica de la Marca de Garantía, podrá eximir del pago del canon, a aquellos solicitantes, que amparados en los programas que el propio Cabildo cree bajo la Marca de Garantía "Lanzarote Moda", cuya finalidad sea la de diversificar la economía local, crear riqueza y empleo, soliciten tal exención.

19. MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO.

1. El Cabildo Insular de Lanzarote, como titular de la marca, será la única entidad autorizada para realizar las modificaciones del Reglamento de Uso que estime necesarias, estableciendo los períodos de audiencia que se determinen por la legislación vigente.

2. Las modificaciones del presente Reglamento de Uso serán notificadas a las personas a quienes se concedió el uso de la marca, para que las acepten y cumplan a los efectos de poder continuar utilizando la marca, pudiendo aprobarse cuantas medidas sean necesarias para su adaptación, conforme a las directrices del presente Reglamento.

20. DESARROLLO.

Corresponde al Consejo de Gobierno Insular de Lanzarote la aprobación de cuantas medidas sean necesarias en ejecución y desarrollo del presente Reglamento, pudiendo ser a propuesta de la Comisión Técnica de la marca de garantía "Lanzarote Moda".

21. DISPOSICIÓN FINAL.

El presente Reglamento se publicará íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial de Canarias, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia".

Lo que se hace público para general conocimiento.

Arrecife, a 25 de enero de 2018.- El Presidente Accidental, Luis Celestino Arráez Guadalupe.

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