Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 29. Viernes 9 de Febrero de 2018 - 600

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda

600 Secretaría General Técnica.- Resolución de 25 de enero de 2018, por la que se ordena la publicación de la Adenda quinta de prórroga del Convenio de Colaboración suscrito el día 30 de diciembre de 2011 entre la extinta Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda y el Colegio Oficial de Psicología de Santa Cruz de Tenerife para la elaboración de informes psicológicos necesarios para la valoración de idoneidad en supuestos de adopción.

5 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 300.43 Kb.
BOC-A-2018-029-600. Firma electrónica - Descargar

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El 30 de diciembre de 2011, se formalizó un Convenio de Colaboración entre la extinta Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda y el Colegio Oficial de Psicología de Santa Cruz de Tenerife, para la elaboración de informes psicológicos necesarios para la valoración de idoneidad en supuestos de adopción.

Está inscrito en el Registro de Convenios del Departamento con el número RCO2012TF00005 y con fecha 20 de enero de 2012, con una vigencia desde la fecha de suscripción, el 1 de enero de 2012, hasta el 31 de diciembre de 2013.

Segundo.- Posteriormente fue prorrogado mediante sucesivas Adendas primera y segunda ampliando su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2015.

El Convenio y las Adendas primera y segunda han sido publicados en el Boletín Oficial de Canarias nº 219, de fecha 11 de noviembre de 2015.

Tercero.- En fecha 17 de diciembre de 2015, se firmó Adenda tercera de prórroga del convenio, ampliando su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2016, y publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 19, de 29 de enero de 2016.

Cuarto.- Con fecha 28 de diciembre de 2016, se firmó la Adenda cuarta por la que se prorroga la vigencia del Convenio desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2017, y ha sido publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 244, de 21 de diciembre de 2017.

Quinto.- Con fecha 29 de diciembre de 2017, se firmó la Adenda quinta por la que se prorroga el convenio desde el 1 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2018.

A los anteriores, le es de aplicación el siguiente

FUNDAMENTO JURÍDICO

Único.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública, y en el artículo 13 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su redacción dada por el Decreto 89/2015, de 22 de mayo, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse, en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma.

Por lo anterior, considerando que, en virtud del artº. 3 del Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda asume las competencias que legal y reglamentariamente tenía atribuidas la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda en materia de políticas sociales y vivienda, así como las relativas a la materia de empleo, que tenía asignada la Consejería de Empleo, Industria y Comercio; y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 12.2.r) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, aprobado por Decreto 124/2016, de 19 de septiembre,

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Adenda quinta de Prórroga del Convenio de Colaboración suscrito el día 30 de diciembre de 2011 entre la extinta Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda y el Colegio Oficial de Psicología de Santa Cruz de Tenerife, para la elaboración de informes psicológicos necesarios para la valoración de idoneidad en supuestos de adopción, cuyo texto se acompaña como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 25 de enero de 2018.- La Secretaria General Técnica, Natalia Escuder y Gutiérrez de Salamanca.

A N E X O

ADENDA QUINTA DE PRÓRROGA DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN SUSCRITO EL DÍA 30 DE DICIEMBRE DE 2011 ENTRE LA EXTINTA CONSEJERÍA DE CULTURA, DEPORTES, POLÍTICAS SOCIALES Y VIVIENDA Y EL COLEGIO OFICIAL DE PSICOLOGÍA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE PARA LA ELABORACIÓN DE INFORMES PSICOLÓGICOS NECESARIOS PARA LA VALORACIÓN DE IDONEIDAD EN SUPUESTOS DE ADOPCIÓN.

En Santa Cruz de Tenerife, a 29 de diciembre de 2017.

INTERVIENEN

De una parte, la Excma. Sra. Cristina Valido García, en calidad de Consejera de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda del Gobierno de Canarias, en virtud de nombramiento efectuado mediante Decreto 2/2017, de 4 de enero, del Presidente, por el que se le nombra Consejera del Gobierno de Canarias (BOC nº 4, de 5 de enero de 2017), actuando en nombre de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en virtud de las competencias que le otorga el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias, así como de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.d) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, aprobado por Decreto 124/2016, de 19 de septiembre.

De otra parte, Dña. Carmen María Linares Albertos con DNI 43799835S en su calidad de Decana en funciones de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Psicología de Santa Cruz de Tenerife, con CIF nº V38662458, actuando en nombre y representación del mismo, en virtud de las competencias que le otorga el artículo 29 de sus Estatutos, vigentes según certificación de la Secretaria del Colegio Oficial de fecha 19 de diciembre de 2017.

Los intervinientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen, mutua y recíprocamente, la capacidad legal necesaria para la formalización de la presente Adenda y, en su mérito,

EXPONEN

Primero.- Con fecha 30 de diciembre de 2011 se firmó Convenio de Colaboración entre la extinta Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda y el Colegio Oficial de Psicología de Santa Cruz de Tenerife para la elaboración de informes psicológicos necesarios para la valoración de idoneidad en supuestos de adopción. Dicho convenio está inscrito en el Registro de Convenios del Departamento con nº 5 y fecha 20 de enero de 2012 y publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 219, de 11 de noviembre de 2015.

Segundo.- Con fecha 23 de diciembre de 2013, se firmó Adenda primera de modificación y prórroga del Convenio, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 219, de 11 de noviembre de 2015.

Tercero.- Con fecha 3 de diciembre de 2014, se firmó Adenda segunda de prórroga del Convenio hasta el 31 de diciembre de 2015, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 219, de 11 de noviembre de 2015.

Cuarto.- Con fecha 17 de diciembre de 2015, se firmó Adenda tercera de prórroga del Convenio hasta el 31 de diciembre de 2016, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 19, de 29 de enero de 2016.

Quinto.- Con fecha 28 de diciembre de 2016, se firmó Adenda cuarta de prórroga del Convenio hasta el 31 de diciembre de 2017.

Sexto.- La cláusula séptima apartado primero del Convenio de Colaboración, modificada por la Adenda tercera del citado Convenio, establece, en su párrafo segundo, que el número máximo anual de informes será de 45, siendo la aportación máxima bimensual la que resulte de multiplicar el precio de la emisión de un informe técnico inicial de familia biparental por un total de 8 informes, para cada uno de los tres primeros bimestres del año, y 7 para cada uno de los restantes. Este número de informes es un número inicial estimado sin perjuicio de que se pueda modificar al alza o a la baja durante la vigencia del convenio en función de las solicitudes de adopción presentadas.

Séptimo.- La cláusula decimocuarta establece que el Convenio se prorrogará sucesivamente por periodos iguales de tiempo, salvo renuncia expresa y por escrito de cualquiera de las partes, la cual deberá realizarse con dos meses de antelación a su vencimiento o al de cualquiera de sus prórrogas, quedando las prórrogas supeditadas, en cualquier caso, a las disponibilidades presupuestarias de la Comunidad Autónoma de Canarias. Por ello y dado que los informes se emiten por el Colegio con entera satisfacción por parte del Centro Directivo y que parte de estos informes no pueden ser asumidos por el Servicio, se ve necesario proceder a una nueva prórroga.

Las partes, según están representadas, firman la presente Adenda y se comprometen a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- La vigencia del Convenio de Colaboración entre la extinta Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda y el Colegio Oficial de Psicología de Santa Cruz de Tenerife para la elaboración de informes psicológicos necesarios para la valoración de idoneidad en supuestos de adopción, se prorroga desde el 1 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2018.

Segunda.- La aportación máxima por parte del Departamento para el año 2018 se fija, en atención al número de informes y al periodo que se prorroga, en la cantidad de veinte mil doscientos cincuenta (20.250,00) euros que se imputará al presupuesto de gastos de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda en la aplicación presupuestaria 23.17.231H.2270200 "Valoraciones y peritajes", quedando condicionada su efectividad a la existencia de crédito adecuado, suficiente y disponible en la aplicación presupuestaria indicada en el Presupuesto de Gastos de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2018.

Tercera.- Las condiciones acordadas por las partes en el Convenio citado, seguirán siendo las mismas y en los mismos términos, con las modificaciones introducidas por las sucesivas adendas.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, por cuadriplicado ejemplar, y a un solo efecto y tenor, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.- Por la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, Cristina Valido García.- Por el Colegio Oficial de Psicología de Santa Cruz de Tenerife, Carmen María Linares Albertos.

© Gobierno de Canarias