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BOC Nº 29. Viernes 9 de Febrero de 2018 - 603

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Sección Primera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife

603 EDICTO de 26 de enero de 2018, relativo al fallo de la sentencia dictada en el rollo del recurso de apelación nº 0000519/2017 dimanante de los autos de familia. Guarda, custodia y alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados nº 0000790/2015 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arona.

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BOC-A-2018-029-603. Firma electrónica - Descargar

Dña. Marta Ovelleiro Medina, Letrada de la Administración de Justicia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:

HACE SABER: que en esta Sección se ha dictado sentencia en el Recurso de Apelación n° 519/2017, cuyo encabezamiento y parle dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

Ilmos. Sres./a.

Presidente:

D. Álvaro Gaspar Pardo de Andrade.

Magistrados:

Dña. María Paloma Fernández Reguera.

D. Antonio María Rodero García.

En Santa Cruz de Tenerife, a 18 de enero de dos mil dieciocho.

Visto por los Ilmos./a Sres./a. Magistrados/a arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia dictada en los autos de Guarda, Custodia y Alimentos nº 790/2015, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arona, promovidos por Dña. Lidia Esther Rojas Rodríguez, representada por la Procuradora Dña. Berta Osle Pascual, y asistida por la Letrada Dña. Luz Minerva Curbelo Ramírez, contra D. Noureddine Bouchaab, y siendo parte el Ministerio Fiscal; han pronunciado, en nombre de S.M. El Rey; la presente sentencia siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Antonio María Rodero García, con base en los siguientes:

FALLO

Desestimar el recurso de apelación formulado por la representación procesal de Dña. Lidia Esther Rojas Rodríguez, contra la sentencia dictada en el presente procedimiento, confirmando la sentencia recurrida, sin hacer expreso pronunciamiento sobre las costas del recurso.

Procédase a dar al depósito el destino previsto de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la L.O.P.J., si se hubiera constituido.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de la presente resolución, para su ejecución y cumplimiento y demás efectos legales.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación por interés casacional (artº. 477.2.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil), y recurso extraordinario por infracción procesal si se formula conjuntamente con aquél (Disposición Final decimosexta 2ª, de la Ley de Enjuiciamiento Civil), que podrán interponerse ante esta Sala en el plazo de veinte días.

Así por esta, nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Publicada ha sido la anterior sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman, y leída ante mí por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. Antonio María Rodero García en audiencia pública, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

Y para que sirva de notificación al apelado en paradero desconocido D. Noureddine Bouchaab, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 26 de enero de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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