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BOC Nº 30. Lunes 12 de Febrero de 2018 - 625

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arona

625 EDICTO de 17 de octubre de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000436/2016.

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BOC-A-2018-030-625. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. David García Muñoz, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arona, a 2 de junio de 2017.

Vistos por el Iltre. Sr. D. José Pablo Carrera Fernández, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de esta ciudad y su partido judicial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 436/2016, instados por Comunidad de Propietarios Bonanmar contra Tamaragua Bar, S.L. El objeto del proceso lo constituye una pretensión de reclamación de cuotas de propiedad horizontal.

FALLO

Estimo íntegramente la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales don José Antonio Campanario Melián en nombre y representación de Comunidad de Propietarios Bonanmar contra Tamaragua Bar, S.L., y condeno a la demandada a satisfacer al actor la cantidad de 20.714,13 euros más las cuotas ordinarias que se hayan devengado y no hayan sido satisfechas hasta la fecha de esta sentencia y, posteriormente, desde la fecha de la sentencia hasta su completa ejecución y al pago de las costas procesales.

El importe objeto de condena devengará desde la fecha de la sentencia y hasta su completo pago el interés procesal del artículo 576 LEC.

La presente sentencia, que se notificará a las partes, no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial dentro del plazo de veinte días a contar desde la fecha de su notificación, recurso que se interpondrá de conformidad con lo establecido en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, significándose que de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1 de julio, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial, la parte recurrente deberá de consignar como depósito la cantidad de cincuenta (50) euros, depósito que se realizará mediante consignación en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta a nombre de este Juzgado y que deberá de acreditarse al tiempo de ser interpuesto el recurso, haciéndose constar que en el caso de estimación total o parcial del recurso se procederá a devolver al recurrente la totalidad del depósito constituido.

Así, por esta mi sentencia, de la que se deducirá testimonio para su unión a los autos, juzgando definitivamente en primera y única instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Tamaragua Bar, S.L., expido y libro el presente en Arona, a 17 de octubre de 2017.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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