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BOC Nº 30. Lunes 12 de Febrero de 2018 - 629

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Telde

629 EDICTO de 10 de enero de 2018, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000912/2016.

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BOC-A-2018-030-629. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. María Blanca Castiñeira Repullo, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Telde y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

ENCABEZAMIENTO:

En Telde, a 25 de septiembre de 2017.

Vistos por Dña. María de Coromoto Lozano León, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Telde los presentes autos de Procedimiento ordinario, nº 0000912/2016 seguido entre partes, de una como demandante D. Yeray Ojeda García, dirigido por el Letrado D. Juan Luis Guerra López y representado por el Procurador D. Carmelo Juan Fermín Arencibia Mireles y de otra como parte demandada la entidad mercantil Alucardsa Canarias, S.L., declarada en rebeldía procesal, y en reclamación de cantidad.

FALLO

"Que estimando parcialmente la demanda presentada por el/la procurador/a don Juan Fermín Arencibia Mireles, en nombre y representación de D. Yeray Ojeda García, contra la entidad mercantil Alucardsa Canarias, S.L.,

Acuerdo: 1º.- Se declara la responsabilidad de la entidad demandada en cuanto a los daños y defectos que presentan los trabajos cuya fabricación, ejecución e instalación le fueron encomendados, acordándose la resolución del contrato que vinculaba a la actora con la demandada.

2º.- Se condena a la entidad demandada a pagar a la actora en concepto de indemnización de daños y perjuicios, una vez efectuada compensación solicitada, la cantidad de seis mil ochocientos sesenta y seis euros con treinta y ocho céntimos (6.866,38 euros), cantidad que devengará los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda hasta su completo pago.

3º.- Se desestima la demanda en cuanto a la reclamación en concepto de daños morales, absolviéndose a la entidad demandada de tal pedimento.

4º.- No se imponen las costas a ninguna de las partes.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer ante este Juzgado recurso de apelación en el plazo de veinte días contados a partir de su notificación y del que, en su caso, conocerá la Audiencia Provincial."

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Alucardsa Canarias, S.L., con CIF nº B76112390, expido y libro el presente en Telde, a 10 de enero de 2018.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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