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BOC Nº 32. Miércoles 14 de Febrero de 2018 - 664

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda

664 Instituto Canario de la Vivienda.- Resolución de 6 de febrero de 2018, de la Directora, por la que se requiere a los interesados que, al amparo de la convocatoria efectuada por Resolución de 13 de julio de 2017, han solicitado subvenciones del programa de ayuda al alquiler de vivienda, al objeto de que procedan a la subsanación o mejora de la solicitud presentada.

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BOC-A-2018-032-664. Firma electrónica - Descargar

Vistas las solicitudes de subvenciones del programa de ayuda al alquiler de vivienda presentadas en el marco de la convocatoria (ejercicio 2017) efectuada por Resolución de 13 de julio de 2017, de la Directora del Instituto Canario de la Vivienda, son de apreciar los siguientes

ANTECEDENTES

1º) Mediante Resolución de 13 de julio de 2017, de la Directora del Instituto Canario de la Vivienda, se establecen las bases reguladoras y se convocan, para el ejercicio 2017, las subvenciones del programa de ayuda al alquiler de vivienda.

2º) Concluido el plazo de presentación de solicitudes y una vez comprobada la documentación recibida por parte de los interesados, procede requerir a los solicitantes para que subsanen y/o completen la documentación relacionada en la base reguladora decimoprimera, al objeto de continuar la instrucción del procedimiento.

3º) Con fecha 5 de febrero de 2018 el Servicio de Promoción Privada emite propuesta de resolución para requerir a los interesados la mejora de la solicitud presentada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- De acuerdo con la base reguladora decimosegunda, es competente para la instrucción del procedimiento, el Instituto Canario de la Vivienda, como organismo autónomo administrativo, adscrito a la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda.

Segundo.- La misma base decimosegunda establece que en caso de no acompañar a la solicitud de subvención la preceptiva documentación, se requerirá a los interesados para que subsanen y/o completen los documentos que sean necesarios.

Tercero.- Son de aplicación los artículos 68 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con la base reguladora decimoprimera, que regula la mejora de solicitudes, estableciendo un plazo improrrogable de diez (10) días hábiles.

En virtud de lo anterior,

R E S U E L V O:

Primero.- Requerir a los solicitantes relacionados en los anexos que se acompañan para que, en el plazo improrrogable de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de este requerimiento en el Boletín Oficial de Canarias y en el tablón de anuncios electrónico del Instituto Canario de la Vivienda disponible a través de su sede electrónica, subsanen y/o completen los documentos y/o datos que se detallan en el citado anexo, con expresa advertencia de que, si así no lo hicieran y de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se les tendrá por desistidos de su petición, previa Resolución que se dictará en los términos establecidos en el artículo 21 del citado texto legal.

Los precitados anexos están ordenados alfabéticamente en función de los apellidos del que ha presentado la solicitud como arrendatario 1 (solicitante) de la vivienda objeto de arrendamiento. En el Anexo I aparecen los solicitantes de la provincia de Las Palmas; en el II, los de Santa Cruz de Tenerife.

Segundo.- Publicar la presente resolución tanto en el Boletín Oficial de Canarias como en el tablón de anuncios de la sede electrónica.

Santa Cruz de Tenerife, a 6 de febrero de 2018.- La Directora, María del Pino León Hernández.

Ver anexo en las páginas 4505-4696 del documento Descargar

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