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BOC Nº 33. Jueves 15 de Febrero de 2018 - 691

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Santa Cruz de Tenerife

691 Edicto de 12 de diciembre de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento de familia. Divorcio contencioso nº 0000214/2015.

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BOC-A-2018-033-691. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. María Inmaculada Monllor Gisbert, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a siete de julio de dos mil quince.

Vistos por Dña. Lorena Quiles Vallejo, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Santa Cruz de Tenerife los presentes autos de Juicio Verbal de Divorcio seguidos con nº 214/2015, promovidos por D. Gobind Ramchand Chandiramani, representado por la Procuradora Dña. Yolanda Morales García y asistido por la Letrada Dña. Kiran Lakhani Lakhani, contra Dña. Lavina Mirchumal Tarachand, rebelde en las presentes actuaciones, formula demanda de divorcio contencioso.

PARTE DISPOSITIVA

Que estimando íntegramente la demanda de Divorcio presentada por la Procuradora Dña. Yolanda Morales García, en nombre y representación de D. Gobind Ramchand Chandiramani contra Dña. Lavina Mirchumal Tarachand, debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio contraído entre los mismos, con todos los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento; así como procede a otorgar el derecho de uso y disfrute de la vivienda conyugal a favor del Sr. Ramchand Chandiramani.

Una vez firme la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 755 de la LEC, líbrese -de oficio- exhorto al Registro Civil, con testimonio de la misma, para su constancia al margen de la inscripción de matrimonio de los litigantes.

Sin hacer pronunciamiento condenatorio en cuanto a las costas procesales devengadas en esta Primera Instancia.

Notifíquese a las partes que la presente Resolución no es firme y que contra ella cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el término de veinte días.

Así por esta mi Sentencia lo pronuncia, manda y firma.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída y publicada por Dña. Lorena Quiles Vallejo, Juez de Adscripción Territorial designada en el presente Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido, de lo que doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido Dña. Lavina Mirchumal Tarachand, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 12 de diciembre de 2017.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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