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BOC Nº 37. Miércoles 21 de Febrero de 2018 - 776

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Obras Públicas y Transportes

776 ORDEN de 9 de febrero de 2018, por la que se delegan en la Secretaria General Técnica de esta Consejería las competencias para autorizar transferencias, ampliaciones y bajas de crédito en el Capítulo 1 de la Sección 11, así como para autorizar la modificación de la plantilla presupuestaria.

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BOC-A-2018-037-776. Firma electrónica - Descargar

El Consejero de Obras Públicas y Transportes es el titular de las competencias que a continuación se relacionan, las cuales le son atribuidas por las sucesivas leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias:

1.- Competencias para autorizar las siguientes modificaciones de crédito:

a.- Las transferencias entre créditos del capítulo 1 de la misma sección presupuestaria, excepto las que afecten al artículo 17 "Gastos diversos de personal", así como al subconcepto 182.00 " Retribuciones extraordinarias. Incremento retributivo".

b.- Las transferencias, entre créditos del capítulo 1, necesarias para dar cobertura a los gastos de personal derivadas de supuestos de movilidad realizados como consecuencia de una modificación de la plantilla que afecten a puestos de trabajo de un mismo departamento u organismo.

e.- Las transferencias de crédito dentro de la misma sección presupuestaria solo cuando sean necesarias para dar cobertura a los gastos de personal derivados de supuestos de movilidad o de provisión de su puesto, de los capítulos 1 y 4, aun cuando afecten a líneas de actuación nominadas.

f.- Las ampliaciones de crédito con cobertura que amparen gastos de personal, cuando aquellas tengan por causa supuestos de movilidad del personal dentro de su sección presupuestaria, así como los que afecten a los siguientes créditos:

1º) Los destinados a retribuir la indemnización por residencia. Se consideran ampliables los créditos que sirven para dar cobertura a la indemnización por residencia que se devengue en los supuestos en que se haya reconocido este derecho, que se consignen en el subconcepto 121.02 "Indemnizaciones por residencia".

2º) Los destinados a satisfacer las cuotas de la Seguridad Social y las aportaciones a los regímenes de previsión social. Se consideran ampliables los créditos que sirven para dar cobertura a las obligaciones que se relacionan en el artículo 56.1.e) de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria; las cuotas de la Seguridad Social, así como la aportación de la Administración y organismos autónomos al régimen de previsión social de los funcionarios adscritos o traspasados a ella.

3º) Los destinados al pago de trienios y complementos de antigüedad. Se consideran ampliables los créditos destinados a financiar los trienios o percepciones por antigüedad derivados del cómputo del tiempo de servicios prestados a la Administración.

4º) Los destinados a dar cobertura a los anticipos reintegrables del personal al servicio del sector público con presupuesto limitativo. Se consideran ampliables los créditos destinados a dar cobertura a los anticipos reintegrables del personal al servicio del sector público con presupuesto limitativo que se consignen en los subconceptos económicos 830.09 " Anticipos Reintegrables".

5º) Los correspondientes a las retribuciones del personal funcionario y estatutario, que deberán consignarse en el subconcepto 120.09 "movilidad personal funcionario".

6º) Los correspondientes a las retribuciones del personal laboral, que deberán consignarse en el subconcepto 130.09 "movilidad personal laboral".

g.- Las ampliaciones de crédito de las líneas de actuación denominadas "Movilidad personal laboral y funcionario" de cada sección presupuestaria, cuando tengan por finalidad dar cobertura a los supuestos de movilidad de personal y tengan como cobertura créditos de la misma sección presupuestaria.

h.- Las bajas en los créditos para dar cobertura a las ampliaciones, en los supuestos de movilidad del personal, sin perjuicio de la reserva que por ley de presupuestos de cada año se hace la Consejería de Hacienda.

2.- Competencia para autorizar las modificaciones de la plantilla presupuestaria en los supuestos de movilidad del personal, cuando la misma afecte a puestos de trabajo del mismo departamento.

A efectos de obtener una mayor agilidad en la tramitación de estos procedimientos de modificación de créditos y de modificación de plantilla presupuestaria, resulta conveniente que conforme establece el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el artículo 31.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, delegar, en el órgano superior de esta consejería, la Secretaría General Técnica de Obras Públicas y Transportes, las competencias para autorizar las transferencias, ampliaciones y bajas de créditos, dentro del ámbito del capítulo 1 de la sección presupuestaria 11, así como para autorizar las modificaciones de plantilla presupuestaria cuando afecten a puestos de trabajo del ámbito de la consejería.

Por todo lo expuesto,

R E S U E L V O:

Primero.- Delegar en la Secretaria General Técnica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes las competencias siguientes:

1.- Autorizar las transferencias entre créditos del capítulo 1 de la sección 11, excepto los que afecten al artículo 17 "Gastos diversos de personal" y al subconcepto 182.00 " Retribuciones extraordinarias. Incremento retributivo".

2.- Autorizar las modificaciones de la plantilla presupuestaria derivadas de los supuestos de movilidad de personal entre puestos de trabajo dentro de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

3.- Autorizar las transferencias de crédito dentro del capítulo 1 de la sección presupuestaria 11 derivadas de los supuestos de movilidad del personal departamental del apartado anterior.

4.- Autorizar las transferencias de crédito del capítulo 4 al capítulo 1 dentro de la sección presupuestaria 11 solo cuando sean necesarios para dar cobertura a los gastos de personal derivados de supuestos de movilidad o de provisión de puestos, aun cuando afecten a las líneas de actuaciones nominadas.

5.- Autorizar las ampliaciones de crédito con cobertura, dentro del capítulo 1 de la sección 11, que amparen los siguientes gastos de personal que tienen la consideración de ampliables:

a.- Los destinados a retribuir la indemnización por residencia.

b.- Los destinados a satisfacer las cuotas de la Seguridad Social y las aportaciones a los regímenes especiales de previsión social.

c.- Los destinados al pago de trienios y complementos de antigüedad.

d.- Los destinados a dar cobertura a los anticipos reintegrables del personal que deberán consignarse en el subconcepto 830.09 "Anticipos reintegrables".

e.- Los correspondientes a las retribuciones del personal funcionario en los supuestos de movilidad, que deberán consignarse en el subconcepto 120.09" Movilidad personal funcionario".

f.- Los correspondientes a las retribuciones del personal laboral en los supuestos de movilidad, que deberán consignarse en el subconcepto 130.09 "Movilidad personal laboral".

6.- Autorizar las ampliaciones de crédito de las líneas de actuación denominadas "Movilidad personal laboral y funcionario" de la sección presupuestaria 11, cuando tengan por finalidad dar cobertura a los supuestos de movilidad del personal y tengan como cobertura créditos de la sección presupuestaria 11.

7.- Autorizar las bajas en los créditos del capítulo 1 de la sección presupuestaria 11 para dar cobertura a las ampliaciones de créditos en los supuestos de movilidad del personal.

Segundo.- Esta orden de delegación deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias y la delegación de competencias surtirá efectos desde la fecha en que se produzca su publicación.

Tercero.- Las resoluciones administrativas que se adopten en el ejercicio de esta delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de febrero de 2018.

EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS

Y TRANSPORTES,

Pablo Rodríguez Valido.

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