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BOC Nº 38. Jueves 22 de Febrero de 2018 - 799

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación y Universidades

799 Secretaría General Técnica.- Resolución de 9 de febrero de 2018, por la que se ordena la publicación de la Adenda de modificación del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Educación y Universidades y Binter Canarias, S.A.

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BOC-A-2018-038-799. Firma electrónica - Descargar

El artículo 13 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su redacción actual tras la modificación operada por el Decreto 89/2015, de 22 de mayo (BOC nº 103, de 1 de junio de 2015), establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En el plazo indicado en el apartado anterior, deberán publicar también en el Boletín Oficial de Canarias, los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del Convenio.

En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Adenda de modificación del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias y Binter Canarias, S.A.

Santa Cruz de Tenerife, a 9 de febrero de 2018.- La Secretaria General Técnica, Ángeles Bogas Gálvez.

A N E X O

ADENDA DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES Y BINTER CANARIAS, S.A.

En Canarias, a 30 de enero de 2018.

REUNIDOS

De una parte, la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias, en cuyo nombre actúa Dña. Soledad Monzón Cabrera, con DNI 42885265V, Consejera de Educación y Universidades de la Comunidad Autónoma de Canarias, nombrada mediante Decreto 105/2015, de 9 de julio, por el que se nombra a los Consejeros del Gobierno de Canarias (BOC nº 133, de 10 de julio de 2015), actuando en nombre y representación de la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias (en adelante, la Consejería de Educación), con CIF S3511001D, en uso de las facultades que le confieren los artículos 16 y 29.k), de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC nº 96, de 1 de agosto de 1990).

Y de otra, Binter Canarias, S.A. con CIF A38666897, con domicilio social en Cañón del Ámbar, s/n, 35219-Telde, Gran Canaria (en adelante Binter), representada en este acto por D. Anselmo Alejandro Palacios Sánchez con DNI 42863235K y don Juan A. Ramsden Iraurgui, con DNI 14243186E y, ambos en calidad de apoderados en virtud de la escritura otorgada ante el Ilustre Notario de las Islas Canarias D. Alfonso M. Cavallé Cruz, el día 24 de octubre de 2016, bajo el nº 1.878 de su protocolo.

Los intervinientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria para la formalización del presente documento,

MANIFIESTAN

Primero.- Que ambas partes firmaron un Convenio de Colaboración para el desarrollo del programa "La escuela Viaja por Canarias", inscrito en el registro de convenios del departamento con el número 35, de fecha 23 de noviembre de 2017.

Segundo.- Que la cláusula quinta del Convenio relativa a las condiciones económicas establece que:

A los alumnos que viajen de acuerdo a este programa, se les aplicarán los siguientes descuentos:

Ver anexo en la página 5693 del documento Descargar

Los billetes emitidos en virtud de este acuerdo incluirán un Tourcode para identificar tales emisiones. En el momento de la firma de este convenio se establece que el Tourcode sea BT2NT7GESCVIAJ, si bien Binter Canarias se reserva el derecho, previa notificación previa, de realizar los cambios que considere oportuno.

Las Tarifas indicadas en la tabla anterior y que aplican para este acuerdo son tarifas públicas disponibles en los sistemas de emisión y no se aplicarán sobre las mismas otros descuentos adicionales o acumulables (descuentos por edad, etc.).

En el momento de la firma de este Convenio, el precio de las tarifas de este acuerdo se corresponde con la aplicación de los porcentajes de descuento sobre el precio de la Tarifa Turista flexible (Y) vigente conforme a lo indicado en la siguiente tabla:

Ver anexo en la página 5694 del documento Descargar

Al tratarse de tarifas públicas, el precio y condiciones de las mismas están sujetos a los cambios que la compañía estime oportuno realizar.

A los acompañantes responsables del grupo:

* Acompañando a los alumnos desde 1º hasta 6º de Primaria, un (1) profesor-responsable gratis por cada 15 alumnos.

* Acompañando a los alumnos a partir de 1º de la ESO, un (1) profesor-responsable gratis por cada 30 alumnos.

* Estos billetes gratuitos se emitirán con un descuento del 100% sobre la Tarifa Turista.

* Resto de acompañantes, si los hubiera, viajarán a tarifas normales.

Tercero.- Que las obligaciones asumidas entre las partes firmantes de dicho Convenio se entienden vigentes desde la fecha de la firma hasta la fecha de la extinción del mismo.

Cuarto.- Que con el fin de mejorar aún más el objeto del presente Convenio, las partes firmantes de esta Adenda de Modificación estiman conveniente establecer la siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Se modifica lo estipulado en el cláusula quinta, condiciones económicas, anexionándose una columna más a la derecha de la establecida en el Convenio firmado, para ofrecer descuentos para los vuelos de conexión, tanto en horas valle, como en el resto de vuelos.

Segunda.- Realizada la modificación reseñada en la cláusula anterior, la redacción definitiva de la cláusula quinta del Convenio quedará como se indica a continuación:

Tercera.- Condiciones económicas.

A los alumnos que viajen de acuerdo a este programa, se les aplicarán los siguientes descuentos:

Ver anexo en la página 5695 del documento Descargar

Los billetes emitidos en virtud de este acuerdo incluirán un Tourcode para identificar tales emisiones. En el momento de la firma de este convenio se establece que el Tourcode sea BT2NT7GESCVIAJ, si bien Binter Canarias se reserva el derecho, previa notificación previa, de realizar los cambios que considere oportuno.

Las Tarifas indicadas en la tabla anterior y que aplican para este acuerdo son tarifas públicas disponibles en los sistemas de emisión y no se aplicarán sobre las mismas otros descuentos adicionales o acumulables (descuentos por edad, etc.).

En el momento de la firma de este convenio, el precio de las tarifas de este acuerdo se corresponde con la aplicación de los porcentajes de descuento sobre el precio de la Tarifa Turista flexible (Y) vigente conforme a lo indicado en la siguiente tabla:

Ver anexo en la página 5695 del documento Descargar

Al tratarse de tarifas públicas, el precio y condiciones de las mismas están sujetos a los cambios que la compañía estime oportuno realizar.

A los acompañantes responsables del grupo:

* Acompañando a los alumnos desde 1º hasta 6º de Primaria, un (1) profesor-responsable gratis por cada 15 alumnos.

* Acompañando a los alumnos a partir de 1º de la ESO, un (1) profesor-responsable gratis por cada 30 alumnos.

* Estos billetes gratuitos se emitirán con un descuento del 100% sobre la Tarifa Turista.

* Resto de acompañantes, si los hubiera, viajarán a tarifas normales.

En prueba de conformidad, y para que conste a los efectos oportunos, las partes firman esta Adenda de modificación, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha antes mencionados.- Por la Consejería de Educación y Universidades, Soledad Monzón Cabrera.- Por Binter Canarias, S.A., Anselmo A. Palacios Sánchez, Juan A. Ramsden Iraurgui.

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